miércoles, 26 de octubre de 2016

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA N° 0012-A-MDPN/2016
Pueblo Nuevo, 27 de Setiembre de 2016
 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO- CHINCHA
POR CUANTO;
EL Concejo Municipal Distrital de Pueblo Nuevo, en Sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Setiembre de 2016,en donde por UNANIMIDAD acordó APROBAR el Proyecto de La Ordenanza Municipal que declara de Interés Municipal la Promoción de la Salud con Enfoque  de Gestión Territorial de en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, propuesto por el Centro de Salud del Distrito de Pueblo Nuevo;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos locales y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 7°  consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad;, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello desde los gobiernos locales como representatividad máxima del estado, se promueve la defensa de este derecho fundamental.
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala en el Artículo II DE Título Preliminar, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con el Artículo 80° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; establece que las municipalidad tienes funciones específicas, exclusivas y compartidas en material de saneamiento, salubridad y salud orientados a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción. 
Que, es menester para la actual administración municipal dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud; cuidando el bienestar general de la ciudadanía.
Que, el programa de Municipios y Comunidades saludables aprobado mediante Resolución Ministerial N° 457-2015/MINSA en su segunda fase: Organización.- comprende la conformación del Comité Multisectorial Distrital Provincial(representante de la municipalidad, comunidad organizada y el personal de salud) responsable de la organización, planificación y evaluación de todo el proceso de Implementación del programa definiéndose responsabilidades en cada uno de los integrante. El producto de esta fase es la instalación del Comité  Multisectorial Distrital Provincial, según sea el caso. De existir una instancia similar, se adecuará la incorporación de nuevas responsabilidades, como Tercera Fase: Planificación Participativa.- Implica la elaboración y aprobación del Plan Concertado(Distrital o Provincial) que contiene acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades  en el escenario municipal, el cual deberá articularse con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Salud Local.
Que, la Guía Metodológica  para la implementación de Municipios Saludables del Ministerio de Salud, como instrumento ordenador del proceso de construcción de municipios y comunidades saludables, prescribe que para el fortalecimiento  y reconocimiento del Comité Multisectorial  debe emitirse una ordenanza municipal de reconocimiento.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 289-2013-MINSA aprueban el Documento Técnico Definiciones operaciones y criterios de programación de los programas presupuestales para el año fiscal 2016, en el que se considera como producto de municipios de los programas presupuestales (Programa Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, enfermedades transmisibles metaxénicas y zoonóticas, enfermedades no transmisibles, prevención y control de cáncer, tuberculosis y VIH Sida), acciones para capacitar al comité multisectorial de salud que es parte del municipio saludable. 
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa de la lectura y aprobación de acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENFOQUE DE GESTIÓN TERRITORIAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, orientado a las intervenciones e inversión local en el cuidado de la salud, conducentes a la generación de entornos saludables y comportamientos a través de las siguientes prioridades:
·   Salud materna y primera infancia
·   Escuelas Promotoras de Salud (Salud Escolar)
·   Actividad Física
·   Alimentación Saludable
·   Quioscos Saludables
·   Higiene y viviendas saludables
·   Salubridad, saneamiento básico y ambiental
·   Lucha contra la DCI / Anemia
·   Convivencia Saludable
ARTÍCULO 2°.-RECONOCER  la conformación del Comité Multisectorial de Salud Distrital, como órgano consecutivo y de concertación para la gestión territorial de salud de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo,  con sede en la ciudad de Chincha, encargada de coordinar y concertar la política, local  de salud, promoviendo el diálogo   y el acuerdo entre las entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, articulando sus políticas a nivel regional y nacional. Será presidida por el alcalde y como Secretaria Administrativa a la Gerencia Municipal y Secretaria Técnica al representante del Centro de Salud de Pueblo Nuevo (Responsable de Promoción de la Salud).
ARTÍCULO 3°.-INSTALAR la Sala Situacional Municipal en Salud como mecanismo de vigilancia social de indicadores relacionados a las prioridades del territorio, de responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Social en coordinación con la Secretaria Técnica del Comité Multisectorial de Salud Distrital.   
ARTÍCULO 4°.- ELABORAR un Plan de Promoción de la Salud con enfoque territorial, que incluya las prioridades mencionadas en el Artículo 1° las que han sido priorizadas por el Comité Multisectorial de Salud Local o quien haga sus veces con la respectiva aprobación del Concejo Municipal y encargado a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la programación de recursos anualmente, teniendo en cuenta los programas presupuestales con articulación territorial  u otros mecanismos de financiamiento.
ARTÍCULO 5°.- ENCARGAR, la ejecución del Plan de Promoción de la Salud con enfoque territorial a la Gerencia Municipal como responsable involucrando a todas las direcciones de la municipalidad, en el narco de las funciones que les corresponda, debiendo presentar periódicamente el informe final de cumplimiento al Concejo Municipal.
ARTÍCULO 6°.- INVOLUCRAR a las Juntas Vecinales, Agente Comunitarios, Organizaciones Sociales de Base, Instituciones Públicas y Privadas y a la Sociedad Civil Organizada, como acciones claves para el diseño e implementación del Plan de Promoción de la Salud con enfoque de gestión territorial. 
ARTÍCULO 7°.- FACULTAR al alcalde, la aprobación mediante decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias u necesidades para aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
POR LO TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Hugo Jesús Buendía Guerrero

Alcalde

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