ORDENANZA
N° 0012-A-MDPN/2016
Pueblo Nuevo, 27 de
Setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO- CHINCHA
POR CUANTO;
EL
Concejo Municipal Distrital de Pueblo Nuevo, en Sesión Extra Ordinaria de
Concejo de fecha 26 de Setiembre de 2016,en donde por UNANIMIDAD acordó APROBAR
el Proyecto de La Ordenanza Municipal que declara de Interés Municipal la
Promoción de la Salud con Enfoque de
Gestión Territorial de en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, propuesto por
el Centro de Salud del Distrito de Pueblo Nuevo;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme lo establece el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
las Ordenanzas son normas de carácter general y de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
locales y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que,
la Constitución Política del Perú, en el Artículo 7° consagra el derecho de toda persona a la
protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad;, así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello desde los gobiernos
locales como representatividad máxima del estado, se promueve la defensa de
este derecho fundamental.
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala en el Artículo II DE Título
Preliminar, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de
Gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que,
de conformidad con el Artículo 80° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
establece que las municipalidad tienes funciones específicas, exclusivas y compartidas
en material de saneamiento, salubridad y salud orientados a mejorar las condiciones
sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción.
Que,
es menester para la actual administración municipal dictar las medidas que se estimen
necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad
y salud; cuidando el bienestar general de la ciudadanía.
Que,
el programa de Municipios y Comunidades saludables aprobado mediante Resolución
Ministerial N° 457-2015/MINSA en su segunda fase: Organización.- comprende la
conformación del Comité Multisectorial Distrital Provincial(representante de la
municipalidad, comunidad organizada y el personal de salud) responsable de la
organización, planificación y evaluación de todo el proceso de Implementación
del programa definiéndose responsabilidades en cada uno de los integrante. El
producto de esta fase es la instalación del Comité Multisectorial Distrital Provincial, según
sea el caso. De existir una instancia similar, se adecuará la incorporación de
nuevas responsabilidades, como Tercera Fase: Planificación Participativa.-
Implica la elaboración y aprobación del Plan Concertado(Distrital o Provincial)
que contiene acciones de promoción de la salud y prevención de
enfermedades en el escenario municipal,
el cual deberá articularse con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de
Salud Local.
Que,
la Guía Metodológica para la implementación
de Municipios Saludables del Ministerio de Salud, como instrumento ordenador
del proceso de construcción de municipios y comunidades saludables, prescribe
que para el fortalecimiento y
reconocimiento del Comité Multisectorial
debe emitirse una ordenanza municipal de reconocimiento.
Que,
mediante Resolución Ministerial N° 289-2013-MINSA aprueban el Documento Técnico
Definiciones operaciones y criterios de programación de los programas presupuestales
para el año fiscal 2016, en el que se considera como producto de municipios de
los programas presupuestales (Programa Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal,
enfermedades transmisibles metaxénicas y zoonóticas, enfermedades no transmisibles,
prevención y control de cáncer, tuberculosis y VIH Sida), acciones para
capacitar al comité multisectorial de salud que es parte del municipio
saludable.
Por
lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° numeral 8
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa de la lectura y
aprobación de acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL
ARTÍCULO
1°.- DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL
LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENFOQUE DE GESTIÓN TERRITORIAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, orientado a las intervenciones e inversión
local en el cuidado de la salud, conducentes a la generación de entornos
saludables y comportamientos a través de las siguientes prioridades:
· Salud materna y primera infancia
· Escuelas Promotoras de Salud (Salud Escolar)
· Actividad Física
· Alimentación Saludable
· Quioscos Saludables
· Higiene y viviendas saludables
· Salubridad, saneamiento básico y ambiental
· Lucha contra la DCI / Anemia
· Convivencia Saludable
ARTÍCULO
2°.-RECONOCER la conformación del Comité Multisectorial de
Salud Distrital, como órgano consecutivo y de concertación para la gestión
territorial de salud de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, con sede en la ciudad de Chincha, encargada
de coordinar y concertar la política, local
de salud, promoviendo el diálogo
y el acuerdo entre las entidades públicas, privadas y organizaciones de
la sociedad civil, articulando sus políticas a nivel regional y nacional. Será
presidida por el alcalde y como Secretaria Administrativa a la Gerencia Municipal
y Secretaria Técnica al representante del Centro de Salud de Pueblo Nuevo
(Responsable de Promoción de la Salud).
ARTÍCULO
3°.-INSTALAR la Sala Situacional
Municipal en Salud como mecanismo de vigilancia social de indicadores
relacionados a las prioridades del territorio, de responsabilidad de la
Dirección de Desarrollo Social en coordinación con la Secretaria Técnica del
Comité Multisectorial de Salud Distrital.
ARTÍCULO
4°.- ELABORAR un Plan de Promoción
de la Salud con enfoque territorial, que incluya las prioridades mencionadas en
el Artículo 1° las que han sido priorizadas por el Comité Multisectorial de
Salud Local o quien haga sus veces con la respectiva aprobación del Concejo
Municipal y encargado a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la
programación de recursos anualmente, teniendo en cuenta los programas presupuestales
con articulación territorial u otros
mecanismos de financiamiento.
ARTÍCULO
5°.- ENCARGAR, la ejecución del Plan
de Promoción de la Salud con enfoque territorial a la Gerencia Municipal como
responsable involucrando a todas las direcciones de la municipalidad, en el
narco de las funciones que les corresponda, debiendo presentar periódicamente
el informe final de cumplimiento al Concejo Municipal.
ARTÍCULO
6°.- INVOLUCRAR a las Juntas
Vecinales, Agente Comunitarios, Organizaciones Sociales de Base, Instituciones
Públicas y Privadas y a la Sociedad Civil Organizada, como acciones claves para
el diseño e implementación del Plan de Promoción de la Salud con enfoque de
gestión territorial.
ARTÍCULO
7°.- FACULTAR al alcalde, la
aprobación mediante decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias u
necesidades para aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
POR LO TANTO
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde
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