ACUERDO No. 060-2016-MPCH
Chincha Alta, 29 de Agosto de 2016
POR
CUANTO:
En Sesión de Concejo Ordinario de Concejo, de fecha 24
de Agosto de 2016, se puso a consideración del Pleno, el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Ambiente y la
Municipalidad Provincial de Chincha para la Ejecución de Proyectos de Inversión
Publica de Competencia Municipal Exclusiva.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del
Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las
Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Municipalidad
Provincial de Chincha, con la finalidad de asegurar el manejo adecuado de los
residuos sólidos desde su generación hasta la disposición final, forma parte
del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en zonas
prioritarias”, con código PROG 016-2010-SNIP; el cual viene siendo ejecutado
por el Ministerio del Ambiente, considerando en su primera etapa la
implementación de sistemas de gestión integral de residuos sólidos; y en la
segunda etapa la clausura y la recuperación de las áreas degradadas por
residuos sólidos en zonas prioritarias.
Que, el citado Programa en su segunda etapa, está
integrado por el Proyecto relacionado a la
Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos de la ciudad de
Chincha, distrito Chincha Alta, provincia Chincha y región Ica, cuyo objeto es
mitigar los efectos ambientales negativos que la inadecuada disposición de los
residuos ha generado sobre los recursos naturales y la salud de la población.
Que, mediante la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública, modificada por las Leyes N° 28522 y N°28802, se crea el Sistema
Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de recursos
públicos destinados a la inversión, siendo dicho marco regulatorio de
aplicación obligatoria para todas las entidades que ejecuten proyectos de
inversión pública.
Que, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 35°.3 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 del
Sistema Nacional de Inversión Pública, se establece que la formulación de
proyectos de competencia municipal exclusiva, se podrá realizar a través de la
celebración de los convenios con los sectores del gobierno nacional y de los
gobiernos Regionales.
Que, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 10°de la Ley N° 27314- Ley General de Residuos
Sólidos, las Municipalidades provinciales son responsables por la gestión de
los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas
actividades que generen residuos similares a éstos en todo el ámbito de su
jurisdicción, efectuando coordinaciones con el gobierno regional al que
corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de
infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como la
erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del
ambiente, siendo estas funciones de competencia exclusiva de la municipalidad
provincial de conformidad con lo establecido por el artículo 42° literal i) de
la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización.
Que, Asimismo, las municipalidades
distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado,
son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte
de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y
monumentos públicos en su jurisdicción.
Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente
a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial,
estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.
Que, a fin de facilitar el proceso de
implementación de la segunda etapa del mencionado Programa de inversión, se
requiere delegar al Ministerio de Ambiente la competencia para la ejecución del
Proyecto de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, para lo cual
se deberá suscribir un Convenio interinstitucional, de acuerdo a lo establecido por el artículo 76° de la Ley Orgánica
de Municipalidades y el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización.
Que, mediante Oficio Múltiple N°
320-2015-MINAM/VMGA/DGCA, remitido por la Dirección General de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente, a través del cual se solicita la
suscripción de un convenio interinstitucional con la Municipalidad para la ejecución
del proyecto de inversión pública por ser de competencia municipal exclusiva.
Que, de acuerdo a lo
establecido por el numeral 26 del artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica
de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal,aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e
internacional y convenios interinstitucionales.
Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972,
dispone que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional.
Que, habiéndose
puesto a consideración del pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de
agosto de 2016 y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972 por unanimidad, ha aprobado lo siguiente:
ACUERDO:
Artículo
1.-Aprobar que la
Municipalidad Provincial de Chincha, delega la competencia para la ejecución
del proyecto de inversión pública relacionado a la Recuperación de Áreas
Degradadas por Residuos Sólidos de la ciudad de Chincha, distrito Chincha Ala, provincia de Chincha y
región de Ica, al Ministerio del Ambiente; cuyo proyecto forma parte del
Programa de inversión “Recuperación de Áreas Degradadas por
Residuos Sólidos en zonas prioritarias”.
Artículo
2.- Autorizar al Ing.
CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA, Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Chincha, para suscribir el Convenio Interinstitucional a celebrarse con el
Ministerio del Ambiente así como toda la documentación necesaria para su implementación,
formalización y de ser necesario adendas al mismo.
Artículo
3.-Para el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo se encarga al Alcalde, la
comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del
Ambiente de la suscripción del presente acuerdo, remitiéndose copia del mismo.
Artículo
4.-Transcribir copia del
presente acuerdo a las siguientes oficinas de la Municipalidad de Chincha, así
como al MINAM.
REGÍSTRESE,COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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