martes, 6 de septiembre de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N°. 028-2016 - MPCH
Chincha Alta, 02 de Setiembre de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; la comunicación de fecha  23 de agosto de 2016, presentado por la Regidora Provincial, Lourdes Martínez Jonda, mediante el cual solicita se amplié los alcances de la Ordenanza No. 016-2016-MPCH, donde se concede el fraccionamiento de deuda por concepto de alquileres de tiendas comerciales, viviendas y derecho de uso de mesas y puestos de los mercados de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las  Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972, Ley 0rganica de Municipalidades, en cuanto a las 0rdenanzas señala;  “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.
Que, con Ordenanza No. 016-2016-MPCH, se aprobóel fraccionamiento de deuda por concepto de alquileres de tiendas comerciales, viviendas de propiedad municipal; derecho de uso de mesas y puestos de los mercados de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
1.- Acceder al beneficio de fraccionamiento de deuda con el  pago del 20% como cuota inicial, a las deudas menores de S/.10,000.00 soles, estableciéndose un máximo de 12 cuotas mensuales de fraccionamiento.
2.- Acceder al beneficio de fraccionamiento de deuda  con el  pago del 20% como cuota inicial,  a las deudas mayores de S/. 10,000.00 y menores de S/. 20,000.00 soles, estableciéndose  un máximo de 18 cuotas mensuales de fraccionamiento.
3.-  Acceder al beneficio de fraccionamiento de deuda con el pago del 20% como cuota inicial,  a las deudas mayores de S/. 20,000.00 soles, estableciéndose  un máximo de 24 cuotas mensuales de fraccionamiento.
4.-Establecer que el  no pago de 03 cuotas consecutivas traerá  como consecuencia la pérdida de beneficio de fraccionamiento de la deuda,procediéndose con las acciones legales que correspondan para su cobranza y/o las normas legales que franqueen a la Entidad.
5.- Suspender toda acción legal  y/o la acción  coactiva hasta que culmine el plazo de vigencia de la presente 0rdenanza.
Se estableció el plazo de 30 días hábiles computados apartir del día siguiente de la publicación, para que se acojan a este beneficio temporal.
Que, con Ordenanza No. 017-2016-MPCH, de fecha 20 de mayo de 2016, se amplio los términos de la Ordenanza No. 016-2016-MPCH, de fecha 16 de mayo de 2016, de la siguiente manera:1.- Autorizar el no cobro a los intereses de la deuda y el no cobro de los intereses a la  deuda del fraccionamiento.2.-  Los beneficios solo debe ser para las acciones administrativas  y las del nivel de Cobranza Coactiva.3.- Otorgar dicho beneficio solo a los titulares de las mesas y/o arrendatarios que pagan alquileres  y que figuran  en los padrones.
Que, de acuerdo a documentación de vistos, la regidora Lourdes Martínez Jonda, manifestó que dicho procedimiento ya culmino y solicita se amplié dichos beneficios para que las personas que no se acogieron, puedan hacerlo y cumplir con los pagos referidos.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de agosto de 2016, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- Ampliar la vigencia de los alcances de las Ordenanzas Nos.016-2016-MPCH y 017-2016-MPCH respectivamente, por el plazo de 60 días hábiles; estableciéndose que los fraccionamientos no excedan al 31 de Diciembre de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.- La Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad, se encargara del cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, notificándose a las Unidades Orgánicas de la Entidad,  para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


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