martes, 6 de septiembre de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N°029 -2016-MPCH
Chincha Alta, 02 de Setiembre de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha
VISTO; el Informe No. 1299-2016-GR-GM/MPCH, de fecha 19 de Julio de 2016, emitido por la Gerente de Rentas, por el cual se propone el Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento para Clausura Temporal y/o definitiva de locales dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales industriales y de servicios en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Unico de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9° numeral 8) establece. Son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos", de igual modo, el artículo 39° establece; "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos".
Que, dentro del marco legal establecido en la Ley N° 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y las atribuciones establecidas en el artículo 46 y siguientes  de la  Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es necesario disponer el correcto funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios y de giros  especiales, que por su naturaleza requieren de una mayor supervisión a fin de cautelar la tranquilidad, seguridad y bienestar de los vecinos de la jurisdicción.
Que,  el Tribunal Constitucional  a través del  Expediente 3330-2004-AA-TC precisa en su Fundamento 25 lo siguiente: (…)“no puede asumirse la afectación de un derecho fundamental como el de la libertad de empresa, en virtud de que este derecho no puede ser reconocido al no tener la licencia correspondiente de parte de la autoridad municipal".
Que, el ejercicio legítimo del derecho al trabajo y a la libre empresa, como el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o profesional, se debe de obtener previamente la licencia de funcionamiento o si se tiene ésta debe ser conducida sin contravenir por ningún motivo a las normas locales y las leyes especiales de la materia en mención; para tal efecto es necesario establecer un mínimo de requisitos para la autorización del funcionamiento de establecimientos, sin establecer barreras burocráticas y simplificando los procedimientos.
Que, los establecimientos comerciales, industriales o de servicios,  destinados a giros especiales, que contravengan una Ordenanza o la propia Ley, no ejercen legítimamente el derecho a libertad de empresa y al trabajo conforme a lo prescrito por nuestra Constitución Política del  Perú y por ende,  el cierre o clausura de estos establecimientos no significa un menoscabo o privación de tales derechos, más por el contrario el municipio actúa en uso de las facultades otorgadas en el artículo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Que, con Informe No. 1892-2016-GAJ/MPCH, de fecha 24 de agosto de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, por lo expuesto recomienda que se apruebe la Ordenanza propuesta, debiendo derivarse al Pleno del Concejo para su debate y determinación pertinente.
De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 9° numeral 8) y 400 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; demás normas legales pertinentes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, contando con voto UNANIME de los regidores presentes, el pleno del concejo, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CLAUSURA TEMPORAL Y/O DEFINITIVA DE LOCALES DEDICADOS A GIROS ESPECIALES COMO BARES, CANTINAS, VIDEOS PUBS, DISCOTECAS, KARAOKES Y OTROS LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA"
Artículo Primero.- El presente reglamento tiene por objetivo establecer el procedimiento administrativo sancionador a seguir para la imposición y ejecución de la Sanción de Clausura Temporal o Definitiva, impuesta a locales dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales y de servicios.
Artículo Segundo.-DEFINICIONES:
CLAUSURA TEMPORAL.- Es aquella sanción que se aplica a los establecimientos dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales y de servicios; por un tiempo mínimo de treinta (30) días calendario, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias si las hubiere.
CLAUSURA DEFINITIVA.- Es aquella sanción que se aplica a los establecimientosde dicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales y de servicios cuando su funcionamiento está prohibido, restringido legalmente, constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, producen ruidos, olores u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE que para aquellos establecimientos dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales y de servicios, que vienen funcionando dentro de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, serán clausurados de inmediato al momento de detectar la infracción, a través de Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, en forma temporal conforme al artículo 28° de la Ordenanza N° 014-2015-MPCH, y hasta subsanar la conducta infractora; luego de cumplido el plazo de 30 días calendarios,y en caso de reincidir en forma definitiva con la sola constatación de la autoridad municipal, cuando se cometan las siguientes infracciones:
LA CLAUSURA TEMPORAL SE PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.De la Higiene y Salubridad:
a) No cumplir con las normas pertinentes de higiene y salubridad para la venta y manipulación dealimentos y/o bebidas.
b) No mantener las condiciones de higiene y salubridad en todas las instalaciones y servicios.
c) No contar con carné de sanidad.
d) Por utilizar gases tóxicos y nocivos a la salud como gases de ambientación al interior de los locales.
e) Por ofrecer o comercializar alimentos adulterados o en mal estado.
f)  Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el frontis de su  establecimiento.
g) Otros que señala el Artículo 28° de la Ordenanza 014-2015-MPCH (RASA).
2. De la Ética, Moral y Buenas Costumbres:
a)             No mantener el orden, la moralidad y la tranquilidad dentro de sus locales y en el área pública cercana a sus establecimientos, ante cualquier contravención del orden en el interior y/o exterior del establecimiento.
b)             Permitir el ingreso de menores de edad o constatarse la misma dentro de las instalaciones del establecimiento en los giros especiales.
3. De los ruidos:
Sobrepasar los límites de 70 decibeles (db), en tal sentido queda prohibido un nivel de emisión al exterior del establecimiento.
LA CLAUSURA DEFINITIVA PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Ante el incumplimiento o desacato de la sanción de clausura temporal, por parte del infractor, se dispondrá la clausura definitiva del local, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 29° del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RASA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado por la Ordenanza N° 014-2015-MPCH; así comotambién:
a)    Cuando se favorezca la comercialización de estupefacientes, u otras sustancias alucinógenas prohibidas legalmente.
b)    No contar con el acondicionamiento debido de acústica en los locales, que garantice el aislamiento del sonido, que permita la tranquilidad pública de los vecinos, así como la salud de los asistentes.
Este procedimiento de clausura se hará través de la Ejecutoria Coactiva, conforme a la Ordenanza 14-2015-MPCH y a lo que establezca y disponga la Ordenanza No. 21-2015-MPCH con las medidas coercitivas allí establecidas.
Las acciones ejecutadas deben ser informadas a la Gerencia Municipal, para el procedimiento de REVOCACIÓN de la licencia de funcionamiento, si fuere el caso.
LA CLAUSURA DEFINITIVA SE EJECUTARA CON EL TAPIADO DEL INMUEBLE EN LOS CASOS SIGUIENTES
a)    Cuando se establezca que los productos que se expenden en el local son contaminantes, adulterado y dañinos para la salud pública.
b)    Cuando se propicie y se permita que en el local se ejerzan acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, y/o se favorezca o se ejerza clandestinamente la prostitución.
c)    Otros supuestos que se establezcan en una norma con rango de Ley y las normas municipales.
El destapiado del local clausurado definitivamente sólo podrá ser solicitado por el (los) propietario (s) del inmueble, debidamente acreditado con el título de propiedad expedido por los Regis-tros Públicos. Deberá presentar una declaración jurada, comprometiéndose a no entregar en arrendamiento el local sancionado al infractor y/o dedicarlo al mismo giro por el que fue sancionado, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente.
Artículo cuarto.- Órganos Competentes,
Son órganos competentes en la imposición, ejecución y resolución de la Clausura Temporal  o Definitiva.
a)    La Gerencia de Administración Tributaria, expedirá la resolución que declara la Clausura Temporal o Definitiva de Establecimientos.
b)    La Alcaldía, expedirá las Resoluciones en segunda instancia, resolviendo los Recursos de Apelación interpuestos contra las Resoluciones Gerenciales.
Artículo Quinto.- Del Procedimiento:
1)    La Gerencia de Administración Tributaria, dispondrá mediante Resolución motivada, la clausura Temporal o Definitiva de aquellos establecimientos dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales y de servicios; cuando su funcionamiento está prohibido o restringido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública o sean contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario relacionado con acto reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
2)    La sanción antes señalada será ejecutada de manera inmediata al momento de constatarse la infracción, con la Resolución pertinente; para tal efecto previamente se levantará un Acta detallada de la(s) infracción(es) detectada(s) por personal competente y autorizado por la Gerencia de Administración Tributaria; conforme a los anexos 1 y 2.
3)    La Clausura Temporal será ejecutada por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; con el apoyo de la Policía Municipal en forma inmediata al momento de constatarse la infracción, levantándose el acta de constatación debidamente detallada con la presencia de las autoridades y funcionarios competentes; colocándose el rotulo de clausura temporal en el establecimiento sancionado, según rotulo que en anexo forma parte del presente.
4)    Si el conductor y/o responsable, reapertura el establecimiento después de haber sido ejecutada la sanción de Clausura Temporal, La Gerencia de Administración Tributaria dispondrá la clausura definitiva; sin perjuicio del pago de la Sanción pecuniaria si las hubiere.
Artículo Sexto.- Dispóngase dentro de la zona urbana de Chincha Alta, la clausura definitiva a los establecimientos dedicados a prostíbulos clandestinos y/o de actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, debidamente constatados; asimismo, los depósitos de almacenamiento de productos agroquímicos, insumos agrícolas, insecticidas y afines, a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho de chatarra, camales clandestinos, venta de estupefacientes, criaderos de animales, que se ubiquen en el centro urbano de la ciudad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Precisar que las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza se adecuarán a lo aprobado en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RASA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado con Ordenanza N° 014-2015-MPCH, y a otras Ordenanzas municipales relacionados con el presente y que se encuentran vigentes a la fecha.
Segunda.- Establecer como competencia de la Gerencia de Administración Tributaria lo siguiente:
Disponer la Clausura Temporal o Definitiva de aquellos establecimientos dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales y de servicios; cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, propiedad privada o constituya afectación a la seguridad pública, o sean contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos, gases u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres; la Ejecución de la Clausura temporal o Definitiva antes indicada se realizará a través de la sub Gerencia de Fiscalización Tributaria según corresponda.
Adicionar al Manual de Organización y Funciones (MOF), así como al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la competencia antes indicada. La Clausura definitiva se ejecutara a través de  la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Tercera.-  Los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que se encuentren  Clausurados o en proceso de Clausura, se adecuaran según corresponda al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Cuarta.- Considérese prioritario la atención del requerimiento de los medios materiales y económico para la realización de la diligencia de Clausura  Temporal o Definitiva, siendo responsable del cumplimento de la presente disposición la Gerencia Municipal y Áreas administrativas de la Sub Gerencia de Abastecimiento, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Contabilidad,  Sub Gerencia de Tesorería y la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Quinto.-  Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Sexto.- Aprobar los anexos 1,2 y 3, que forman parte de la presente Ordenanza.
Séptimo.- Establecer  que no amerita notificación previa las infracciones cometidas por omisión de trámites que son de conocimiento general.
Octavo.-La presente Ordenanza se hará de conocimiento a las  Autoridades de la Provincia para que procedan de acuerdo a sus  atribuciones constitucionales y que establezca la Ley.
Noveno.- La presente norma regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de circulación Local.
Por tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


   

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