Pisco, 26 de Agosto de 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal
de fecha 25 de Agosto de 2016, se trató en el primer punto, el Informe N°
321-2016-OGAT/MPP, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria
sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que determina el beneficio
tributario y no tributario, denominada “generando
cultura de pago”;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 191° de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 -, establece que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole
al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las
ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el
numeral 4) del 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 40° de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N°
133-2013-EF y el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, disponen que mediante
Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
Ley;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado
del Código tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF del Código Tributario,
prescribe que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con
carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas la condonación
también alcanza al tributo;
Que, es necesario dictar medidas para sanear
los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de
pago, razón por la cual se hace necesario, se otorgue un beneficio a favor de
los contribuyentes de nuestra jurisdicción, con la finalidad que puedan
cancelar la deuda que mantenga con la Municipalidad Provincial de Pisco por
concepto de deuda tributaria y no tributaria;
Que, mediante informe técnico la Dirección de
la Oficina de Administración Tributaria, sustenta mediante cuadros estadísticos
la alta morosidad que se refleja por el
incumplimiento de pago de los contribuyentes por concepto de impuesto predial,
papeletas de infracción al tránsito que los convierte en sujetos pasivos de la
Municipalidad Provincial de Pisco; del análisis respectivo se recomienda
aprobar la Ordenanza que establece el beneficio de Amnistía Tributaria y no
Tributaria a otorgar a los contribuyentes, solicitando elevar los actuados al
Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación
correspondiente;
De conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y con el voto UNÁNIME del
Concejo Municipal, y con la dispensa de lectura del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENOMINADA
“GENERANDO CULTURA DE PAGO”
ARTÍCULO
PRIMERO.-
OBJETIVO
Otorgar con carácter general en la
jurisdicción de la Provincia de Pisco, un régimen de beneficio tributario y no
tributario, que permita que los contribuyentes puedan sanear sus obligaciones
pendientes de pago al 31 de Diciembre del 2016, con el objeto de incentivar el
pago voluntario de los usuarios de las deudas que mantienen con la
Municipalidad de Pisco.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
AMBITO DE APLICACIÓN
Podrán acogerse al presente beneficio los
contribuyentes personas naturales o jurídicas que mantengan deudas tributarias
y no tributarias por concepto de impuesto
predial, impuesto vehicular, alcabala, impuesto a los espectáculos públicos no
deportivos, resoluciones de sanción, cualquiera sea el estado de cobranza en
que se encuentren.
ARTÍCULO
TERCERO.-
VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse al
beneficio tributario y no tributario, dispuestos en la presente ordenanza,
desde el día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre de2016.
ARTÍCULO
CUARTO.-
BENEFICIO
La presente Ordenanza otorga los siguientes
beneficios:
A. Impuesto
Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Alcabala e Impuesto Espectáculos
Públicos No deportivos: Extinción del 100% de interés moratorio.
B. Multas Administrativas: Resoluciones de
Sanción Administrativa, Licencia de Construcción, Licencia de Funcionamiento:
Condonación del 50% del monto insoluto aplicada hasta el mes de marzo de 2016.
C. Multas
Tributarias: Condonación del 100% del impuesto insoluto, interés moratorio y
reajuste, aplicadas hasta el mes de marzo 2016.
D. Papeletas
de Infracción a al Transito:
·
Papeletas denominadas muy graves impuestas
hasta antes del 25.04.2014, cuyos montos de la papeletas sean mayores a S/.
1,000.00, pagaran por concepto de derecho administrativo de S/. 200.00.
·
Papeletas denominadas leves, graves y muy
graves, impuestas hasta antes del 25.04.2016, cuyos montos de las papeletas
sean menores a S/. 1,000.00 pagaran por concepto de derecho administrativo la
suma desde S/. 50.00.
·
Papeletas denominadas muy graves impuestas posterior
al 25.04.2014, cuyos montos de las papeletas sean mayores a S/. 1,000.00, se condonara el 60% del monto de la papeleta.
·
Papeletas denominadas leves, graves y muy
graves impuestas posterior al 25.04.2014, cuyos montos de las papeletas sean
menores a S/. 1,000.00, se condonara el 50% del valor de la papeleta.
E. Fraccionamientos
de deuda tributaria y no tributaria: Extinción del 100% interés moratorio
ARTICULO
QUINTO.-
Los pagos realizados hasta antes de la
aplicación de la presente Ordenanza, no será sujeto de devolución y/o
compensación.
POR
LO TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde
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