lunes, 29 de agosto de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 023-2016-MPP
Pisco, 26 de Agosto de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de Agosto de 2016, se trató en el primer punto, el Informe N° 321-2016-OGAT/MPP, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que determina el beneficio tributario y no tributario, denominada “generando cultura de pago”;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 -, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF y el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, disponen que mediante Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF del Código Tributario, prescribe que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas la condonación también alcanza al tributo;
Que, es necesario dictar medidas para sanear los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, razón por la cual se hace necesario, se otorgue un beneficio a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, con la finalidad que puedan cancelar la deuda que mantenga con la Municipalidad Provincial de Pisco por concepto de deuda tributaria y no tributaria;
Que, mediante informe técnico la Dirección de la Oficina de Administración Tributaria, sustenta mediante cuadros estadísticos la  alta morosidad que se refleja por el incumplimiento de pago de los contribuyentes por concepto de impuesto predial, papeletas de infracción al tránsito que los convierte en sujetos pasivos de la Municipalidad Provincial de Pisco; del análisis respectivo se recomienda aprobar la Ordenanza que establece el beneficio de Amnistía Tributaria y no Tributaria a otorgar a los contribuyentes, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, y con la dispensa de lectura del acta,  se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENOMINADA “GENERANDO CULTURA DE PAGO”
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO
Otorgar con carácter general en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, un régimen de beneficio tributario y no tributario, que permita que los contribuyentes puedan sanear sus obligaciones pendientes de pago al 31 de Diciembre del 2016, con el objeto de incentivar el pago voluntario de los usuarios de las deudas que mantienen con la Municipalidad de Pisco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AMBITO DE APLICACIÓN
Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes personas naturales o jurídicas que mantengan deudas tributarias y no tributarias  por concepto de impuesto predial, impuesto vehicular, alcabala, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, resoluciones de sanción, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren.
ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio tributario y no tributario, dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre de2016.
ARTÍCULO CUARTO.- BENEFICIO
La presente Ordenanza otorga los siguientes beneficios:
A.   Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Alcabala e Impuesto Espectáculos Públicos No deportivos: Extinción del 100% de interés moratorio.
B.    Multas Administrativas: Resoluciones de Sanción Administrativa, Licencia de Construcción, Licencia de Funcionamiento: Condonación del 50% del monto insoluto aplicada hasta el mes de marzo de 2016.
C.   Multas Tributarias: Condonación del 100% del impuesto insoluto, interés moratorio y reajuste, aplicadas hasta el mes de marzo 2016.
D.   Papeletas de Infracción a al Transito:
·        Papeletas denominadas muy graves impuestas hasta antes del 25.04.2014, cuyos montos de la papeletas sean mayores a S/. 1,000.00, pagaran por concepto de derecho administrativo de S/. 200.00.
·        Papeletas denominadas leves, graves y muy graves, impuestas hasta antes del 25.04.2016, cuyos montos de las papeletas sean menores a S/. 1,000.00 pagaran por concepto de derecho administrativo la suma desde S/. 50.00.
·        Papeletas denominadas muy graves impuestas posterior al 25.04.2014, cuyos montos de las papeletas sean mayores a S/. 1,000.00,  se condonara el 60% del monto de la papeleta.
·        Papeletas denominadas leves, graves y muy graves impuestas posterior al 25.04.2014, cuyos montos de las papeletas sean menores a S/. 1,000.00, se condonara el 50% del valor de la papeleta.
E.   Fraccionamientos de deuda tributaria y no tributaria: Extinción del 100% interés moratorio            
ARTICULO QUINTO.-
Los pagos realizados hasta antes de la aplicación de la presente Ordenanza, no será sujeto de devolución y/o compensación.
POR LO TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde






   

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