ORDENANZA
N°021 – 2016-MPP
Pisco,
12 de Agosto del 2016
LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
el Oficio Nro. 017-2016-MIMP/DGCVG, de fecha 19 de Febrero del 2016, de la
Dirección General contra la Violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables; y
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 º de la Constitución
Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que,
la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, mediante Informe N°
0611-2016-MPP-GDSE de fecha 06 de Junio del 2016, y el informe de la Dirección
General de Asesoría Jurídica N° 1056-2016-MPP-DGAJ de fecha 27 de Junio del
2016, y otros que acompañan el principal se integran a la propuesta de
aprobación de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacio
públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en
la jurisdicción de la Provincia de Pisco.
Que,
el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a
su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que
toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o
de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que,
el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer –Convención de Belem Do Pará, establece que “…
debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el
artículo 7º, que los Estados firmantes “…condenan todas las formas de violencia
contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha
violencia…”; y en el artículo 8º, numeral d), que “…convienen en adoptar, en
forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar
los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer
objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado,
inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea
del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente;
Que,
la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece
en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y
programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos
a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas,
concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los
sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La
prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los
derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la
realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión
social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo.
d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes,
personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por
la discriminación;
Que
conforme a la Ley Nº 30364, Ley para prevenir sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se entiende
por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de
tales, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que,
conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos,
Ley Nº30314, el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido
en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los
derechos de las mujeres. Asimismo conforme su artículo 7 es obligación de los
gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas
ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios
públicos;
Que,
el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece
que, las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias
se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades
provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del
marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente
ley, el rol de las municipalidades comprende”(…) 6, En materia de Servicios
Sociales Locales – 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales
de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que cooperen
al desarrollo y bienestar de la población; - 6.4 Difundir y promover los
derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando
espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;
Que,
el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales
de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando
en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la
sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas,
actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para
garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación
de la violencia familiar y sexual” (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre
inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando
toda forma de discriminación”. (Numeral 6.4);
Que,
mediante informe N° 0611-2016-MPP-GDSE de fecha 06 de Junio del 2016 la Gerencia
de Desarrollo Social y Económico, propone la Ordenanza que previene, prohíbe y
sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las
personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por
establecimientos comerciales y/u obras en edificación;
Que,
conforme a lo expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha
04 de Agosto de 2016, aprobó por UNANIMIDAD, la solicitud de creación de la
Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel- Distrito y Provincia de Pisco,
por lo que de conformidad con los artículos 3°, 9°, 20° Y 41° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que
con informe Nº 1056 de Junio del 2016 de la Dirección de Asesoría Jurídica, en
uso de las facultades establecidas los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y
40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por
UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE
PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN
CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo
Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La
presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las
personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se
realicen en un espacio público en la Provincia de Pisco.
Artículo
Segundo.- DEFINICIONES
Para
mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente
ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
A.-
ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Es la conducta física o verbal de naturaleza
o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u
otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan
su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el
libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación,
humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a
través de las siguientes conductas:
a.
Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
b.
Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
c.
Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
d.
Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o
masturba-
ción en el transporte o lugares públicos.
ción en el transporte o lugares públicos.
e.
Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.
Estas
prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre
todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía
pública o en otros espacios de uso público.
1.
ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter
de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines
de lucro.
2.
OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio.
3.
ESPACIO PÚBLICO. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques,
plazas, entre otros.
Artículo
Tercero.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
Declarar
prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas
frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la
protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Artículo
Cuarto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO
Los/las
miembros del serenazgo del Municipio, prestarán auxilio y protección a la
víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias.
Entre dichas acciones deberán:
1.
Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la
prevención del acoso sexual en espacios públicos.
2.
Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía
pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes
3.
Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de
la atención frente al acoso sexual en espacios públicos.
4.
Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo
Quinto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL
SERENAZGO
La
Municipalidad Provincial de Pisco realizará y garantizará capacitación(es)
sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus
funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo.
Artículo
Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN
La
Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico (o la
que haga sus veces) y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán
campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y
comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la
comunidad. Asimismo se promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas
con la finalidad que las/los conductores de los establecimientos, las/los
propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, tomen
pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza.
Artículo
Sétimo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
La
presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fin de visibilizar esta
problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de
este tema se declara la Segunda Semana del Mes de Abril de cada año, como la
SEMANA DEL “NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS”, debiendo en dicha semana
realizarse actividades cívico culturales relacionadas al tema.
Artículo
Octavo.- PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
La
Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico o de sus
unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con
una medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios públicos
como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos,
u otros similares, con la siguiente leyenda:
Asimismo
se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin
de inhibir y detectar conductas de dicha índole.
Artículo
Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,
PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN
Las
y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades
económicas, así como las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras
en proceso de edificación se encuentran obligados/as a cautelar el respeto
hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios
públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al
personal a su cargo sobre el tema.
Artículo
Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN
Las
y los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades
económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de
forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español
con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente
leyenda:
Artículo
Décimo Primero.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Incluir
en la Presente Ordenanza, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracción
y Sanciones, el cuadro de infracciones siguientes:
CÓDIGO
INFRACCIÓN SANCIÓN
0001-AS
Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de
índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos,
sonidos de besos. 20% UIT
0002-AS
Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de
índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos
contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo. 1 UIT
0003-AS
Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos
físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras
en proceso de edificación. 50% UIT
Artículo
Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO
Encargar
a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico (o la que haga sus veces) la
responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de
las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al
acoso sexual en espacios públicos.
Artículo
Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO
Encargar
Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y
Deporte (o la que haga sus veces), a través del área correspondiente cumplir
con la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a
los /las infractores.
Artículo
Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
La
Gerencia de Desarrollo Social y Económico a través de la Policía Municipal,
tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración
jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el
inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la
responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s,
sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.
Artículo
Décimo Quinto.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de
lo dispuesto en la presente Ordenanza;
Artículo
Décimo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal
del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional y en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe/
DISPOSIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.-
La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad
sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa
interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.
Segunda.-
Encárguese a la Sub Gerencia de Seguridad Publica (o la que haga sus veces) la
elaboración de un Protocolo de atención alas víctimas de acoso sexual en espacio
públicos.
POR
LO TANTO
REGISTRSE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Tomás Villanueva Andia
Crisóstomo
Alcalde
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