Un total de 5 planillones de adherentes
(kits electorales) han sido adquiridos por ciudadanos para constituir nuevos
movimientos regionales, de cara a las elecciones regionales y municipales
previstas para el 2018, informó hoy la Oficina Regional de Coordinación (ORC)
de Ica.
De estos, 1 planillón
fue comprado el año pasado y 4 hasta el 25 de julio del presente año,
según lo reportado por ORC de dicha jurisdicción.
En el transcurso del
presente año, las regiones en las que se registra una mayor adquisición de kits
son Puno (17), Lima-provincias (10), y La Libertad y Huánuco con 9 kits cada
uno.
Los patrocinadores
cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de los
formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de
la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, según el
artículo 5° de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N°28094).
Los movimientos que adquirieron
el kit electoral deberán presentar, para inscribirse, una relación de
adherentes en número no menor del 5 % de los ciudadanos que sufragaron en las
últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que
el movimiento desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos, con
la firma y el número de DNI de cada adherente.
Así lo establece la
Resolución N°1042 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), publicada el 14 de
julio del presente, en la que se ha actualizado, para cada una de las
veinticinco regiones del país, los mínimos de adherentes que deberán presentarse
para establecer un movimiento regional.
Para lograr inscribirse
como movimiento regional de Ica, los promotores de estas organizaciones políticas
deben presentar 25,376 firmas de adherentes, de
acuerdo a lo dispuesto por el JNE.
Antes que se modificara
la Ley de Organizaciones Políticas, el porcentaje requerido de firmas de
adherentes para la presentación de solicitudes de inscripción de movimientos
era el 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de
carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento
desarrolle sus actividades.
El adherente es aquel
ciudadano que brinda su apoyo para la inscripción de una organización política
suscribiendo una lista de adherentes, con la finalidad que ésta consiga el número
mínimo de firmas necesarias para lograr su inscripción en el Registro de
Organizaciones Políticas. Este adherente no tiene derechos, obligaciones, ni
vínculo con la organización política.
La relación de
adherentes no es el único requisito que deben cumplir los patrocinadores para
constituir un movimiento. También deberán presentar las Actas de Constitución
de comités en, al menos, la mitad más uno del número de provincias que integren
la región o el departamento correspondiente.
Según la Ley de Organizaciones
Políticas, cada acta de constitución, debe estar suscrita por no menos de
cincuenta (50) adherentes debidamente identificados. Corresponderá al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) verificar la autenticidad de
la firma y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los adherentes que
suscribieron cada acta.
Para recordar:
En las últimas
elecciones regionales y municipales de 2014, los movimientos ganaron en 18
regiones del país, los partidos en seis y una alianza electoral conquistó una
sola región (El Callao).
En dichas elecciones
participaron un total de 217 movimientos regionales, frente a 18 partidos políticos.
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