ORDENANZA
N° 024 -2016-MPCH
Chincha Alta, 11 de
Julio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; El Informe N°. 01287-2016-GM/MPCH, de fecha 27 de
Junio de 2016, del Gerente de Servicios
Comunales de la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante el cual presenta
el proyecto de Ordenanza que aprueba el “Plan Integral de Gestión Ambiental de
los Residuos Sólidos de la Provincia de Chincha – PIGARS”.
Considerando:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, conforme a lo dispuesto
por art. 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo.
Que, el artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades señala que, las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, la Ley N°27972, ley
Orgánica de Municipalidad, establece en su articulo 80° que, en materia de
saneamiento, salubridad y salud, es función especifica exclusiva de la municipalidad
distrital el proveer del servicio de limpieza publica determinando las áreas de
acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de
los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas y otros lugares públicos locales.
Que, el numeral 1) del Art. 10°
de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N°27314, señala que las
municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios
de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de sus
vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; los residuos sólidos
en su totalidad deberán ser conducidos a la planta de tratamiento o lugar de
disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados
los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.
Que, la Municipalidad
Provincial de Chincha, plantea lineamientos en el Plan Integral de Gestión
Ambiental de los Residuos Sólidos (PIGARS), que tiene por finalidad fomentar el
bienestar de los vecinos de la Provincia de Chincha asegurando el saneamiento
ambiental a través de un servicio eficiente de limpieza pública a los usuarios,
como parte de la Meta 6 del Plan de Incentivos y Modernización Municipal 2016.
Estando a lo expuesto, a lo
aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de Julio de
2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades; ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°.- APROBAR; el “PLAN INTEGRAL DE GESTION AMBIENTAL DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE CHINCHA – PIGARS”, el mismo que como anexo
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°.- FACULTAR al Alcalde Provincial para que vía Decreto de
Alcaldía, efectuara las modificaciones y/o adecuaciones que corresponda para el
mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente, obligatorio del
presente documento de gestión para la ejecución y cumplimiento de las actividades
contenidas en el presente plan.
ARTICULO 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y
Presupuesto y la Gerencia de Servicios Comunales, velar por el estricto cumplimiento
del Plan Integral de Gestión Ambiental de los Residuos Sólidos, a fin de
alcanzar los objetivos formulados.
ARTICULO 4°.- ENCARGAR a la Secretaria General la
publicación en el Diario Oficial la presente ordenanza la misma que entrara en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación y el Anexo será publicado
en el Portal de la Municipalidad Provincial de Chincha
www.municipalidadchincha.gob.pe
Registre,
publíquese, cúmplase y archívese
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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