ORDENANZA N° 023-2016 - MPCH
Chincha Alta, 11 de Julio de 2016.
POR CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO: el
Informe No. 1223-.2016-GR-GM/MPCH, de fecha 06 de Julio de 2016, presentado por
la Gerente de Rentas, sobre programa de
Actualización Tributaria y exoneración del 100% de Intereses y Reajustes,
Prorroga Municipal para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del I y
II Trimestre del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular de la Municipalidad
Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2016.
CONSIDERANDO:
Que,
los Artículos 74°,194° , 195°, 196° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; establecen además que los Gobierno Locales
administran sus bienes y rentas, los tributos creados por ley, pudiendo exonerar
de tasas, derechos, con los límites que la Ley señala, concordante con el
Artículo VII del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que,
dentro del marco legal estatuido en el artículo N°195 de la constitución
Política del Perú, concordante con el Inciso 9) del artículo 40° de la Ley
N°27272, Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye al Concejo Municipal que
mediante Ordenanza Municipal puedan crear, modificar, suprimir o exonerar los
arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones dentro de lo establecido
por Ley.
Que
de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305 y el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
N°27972;las Municipalidades son órganos de gobiernos local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que
el Artículo 6° del Decreto legislativo No. 776 ley de Tributación Municipal
establece que: Los Impuestos Municipales son exclusivamente los siguientes: a)
Impuesto predial,(…); concordando con el Artículo 8° del Decreto Legislativo
antes citado que señala: “ El impuesto Predial es de periodicidad anual y grava
el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se
considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los
ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones
fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que
no podrían ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La
recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la
Municipalidad donde se encuentre ubicado el predio”
Que
según, el Artículo 14° del Derecho Legislativo N° 776 ley de Tributación
Municipal, sobre el Impuesto Predial establece que: “ Los contribuyentes están
obligados a presentar declaración jurada; a)Anualmente , EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL
DEL MES DE FEBRERO, salvo que el Municipio establezca una prorroga; concordante
con el Artículo 14° del D.S N° 156-2004-EF, Texto único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal que dispone: “ Los contribuyentes están obligados a
presentar declaración jurada a) Anualmente, el último día hábil del mes de
febrero, salvo que la Municipalidad
establezca una prórroga, b)Cuando se efectúa cualquier transferencia de
dominio de un predio o s transfieran a un concesionario la posesión de los
predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del D.S N° 059-96-PCM,
c) Cuando así lo determine para tal fin (…)”. La actualización de los valores
de predios por la Municipalidad sustituye su declaración Jurada anual 2015,
obligación contemplada en el Inciso a) del presente Artículo, los datos
contenidos se consideran ciertos y se
entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que
en concordancia con el Artículo 34° del Decreto Legislativo N°. 776 Ley de
Tributación Municipal sobre el impuesto al patrimonio Vehicular señala que:
“Los contribuyentes están obligados a presentar declaración Jurada: a)
Anualmente, el último día hábil del mes de febrero salvo que la Municipalidad
establezca una prórroga, b) cuando se efectúe cualquier transferencia de
dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último
día hábil del mes siguiente de producidos los hechos(…); La actualización de
los valores de los vehículos por las municipalidades, sustituye la obligación
contemplada por el inciso a) del presente Artículo y que se entenderá como
válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido
para el pago al contado del Impuesto” (Párrafo incluido por el Decreto
Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N°.776).
Que,
el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal
establece que: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguiente
alternativas: a) Anualmente EL ÚLTIMO
DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO; b) En forma fraccionada hasta en
cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un
cuarto del impuesto Total resultante y deberá pagarse EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL
MES DE FEBRERO. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de
los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por 41° del TUO del
código Tributario el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Que,
de conformidad al artículo 41° del TUO del Código Tributario aprobado por el
D.S. No. 133-2013-EF publicada con fecha 12 de Junio de 2013, señala que: “La
deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley;
Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administran. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo.
Que,
de acuerdo a los establecido en los Artículos 14°, 15° y 34° del Decreto Legislativo
N°776 Ley de tributación municipal, concordante con los artículos 14° del D.S
N° 156-2004 TUO de la Ley de Tributación municipal, el viernes 29 de febrero
del año en curso venció el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago al contado
o en fracciones (para pagar la primera cuota) del Impuesto Predial, Impuesto
Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2016.
Que
el último párrafo del Artículo 29° del Decreto Supremo N° 133-2013- EF,
establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser
prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria.
Que, de acuerdo a la documentación de vistos, la
Gerente de Rentas indica que la Municipalidad
Provincial de Chincha para el Ejercicio Fiscal 2016, los beneficios son:
I. DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN Y
VALORACIÓN DE AÑOS ANTERIORES
IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR
o
No se aplicarán intereses moratorios sobre la
deuda tributaria determinada como producto de un proceso de fiscalización y/ o
rectificación de los años anteriores, debiendo el contribuyente solo pagar el
insoluto de la deuda.
o
El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00
nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al
beneficio tributario.
II.
LA
INCRIPCIÓN DE UN PREDIO Y/O DE UN VEHICULO EN FORMA EXTEMPORANEA
IMPUESTO
PREDIAL Y VEHICULAR
a) Siempre
que la deuda tributaria determinada se cancele durante la vigencia del presente
beneficio tributario:
o
No se aplicaran intereses moratorios sobre la
deuda tributaria determinada como producto de un proceso de inscripción
extemporáneo de un predio y/ o de un vehículo.
o
El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00
nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al
beneficio tributario.
III.
SI EL
CIUDADANO DESEA REALIZAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Si el ciudadano se acoge a la prescripción de
la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Predial, Vehicular, Alcabala y/
o Arbitrios Municipales, sólo pagarán la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos
soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al derecho de
prescripción. Dicha prescripción se realizará mediante Resolución de Gerencia
Municipal.
Los ciudadanos que presenten deudas
pendientes por años prescritos, podrán acogerse siempre y cuando cumplan con
los requisitos tipificados en el Artículo 43°, 44° y 45° del TUO Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.
IV.
IMPUESTO
PREDIAL Y VEHICULAR (En Cobranza Ordinaria o Coactiva)
SI
PAGA AL CONTADO TODA LA DEUDA 2009-2015 O AÑOS NO PRESCRITOS
o
100% de descuento en intereses moratorios de
la deuda en estado ordinario o coactivo.
o
El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00
nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al
beneficio tributario.
V.
ARBITRIOS
MUNICIPALES (Limpieza pública, Áreas Verdes y Serenazgo)
SI PAGA AL CONTADO TODA LA DEUDA 2009-2015 O AÑOS NO PRESCRITOS
o
Exoneración del 70% del tributo (Tasa)
correspondiente: Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
o
100% de descuento en intereses moratorios de
la deuda.
o
El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00
nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al
beneficio tributario.
Que, con Informe Legal No.
1483-2016-GAJ/MPCH, de fecha 06 de Julio de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica,
opina que se considere factible la
aprobación de la Ordenanza propuesta que otorga beneficios tributarios y no
tributarios en la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, como se indica en
la propuesta de la Gerencia de Rentas de la Entidad.
Estando
a lo expuesto, a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de Julio
de 2016 y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades; se expide la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y NO
TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE CHINCHA.
ARTICULO
1°.-.-
OBJETIVO
Y ALCANCE
LA PRESENTE Ordenanza tiene por objetivo establecer
un beneficio de regularización Tributaria y no tributaria de la jurisdicción de
la Provincia de Chincha para aquellas personas naturales o jurídicas que
mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada) y
sustanciales (subvaluación), así como de las deudas que se encuentran en la vía
ordinaria, notificadas o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas
y gastos administrativos.
El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones:
A) Obligaciones
Tributarias:
Correspondientes a los periodos
2000 al 2015 del Impuesto Predial Arbitrios Municipales (Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo), obligaciones vencidas de acuerdo a su
periodicidad y exigible de ser el caso, así como a las deudas que se encuentran
con convenio de fraccionamiento de pago.
B) Obligaciones
no Tributarias
Multas Administrativas, inclusive
aquellas multas que sobreviven de procedimientos sancionadores seguidos por las
Sub Gerencia de Fiscalización Tributarias y Licencias que se hubieran iniciado
hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las
deudas que se encuentren con convenios de fraccionamiento de pago (No es
aplicable a sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre
y/o alteración del orden público, así como materia urbana).
ARTICULO
2°.-El
plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que concede
la presente Ordenanza será de 30 días hábiles, que regirá a partir del día
siguiente de la publicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
3°.- De las Facilidades
Las facilidades para acogerse al beneficio
establecido en la presente ordenanza se aplicarán a las deudas tributarias que
tengan los contribuyentes en cualquier estado (Ordinario, Notificado,
fiscalizada, y/o en proceso de cobranza coactiva).
1.- De las Obligaciones
tributarias formales:
Los contribuyentes que efectúen el pago total de la
deuda de Impuesto de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, 2015 y años
anteriores, podrán acogerse a los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de los
reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, Vehicular y Arbitrios
Municipales.
b)
Descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los
periodos siguientes:
Periodo
2016 Descuento del
10 % del Monto Insoluto
2010, 2011,2012, 2013,2014 y 2015 Descuento del 50% del Monto
Insoluto
c) Los Arbitrios del 2009 y años
anteriores al 2009, se les condonara el 100% de los reajustes e interés, así
como se les descontara el 80 % del monto insoluto.
2.- De las Sanciones
por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales
Los contribuyentes que por efecto de la
fiscalización tributaria realizada por la administración Tributaria Municipal
se les haya generado resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y que
se encuentren en cobranza coactiva u ordinaria se les condonaran el 100% de
Multas Tributarias, siempre y cuando cancelen su deuda.
3.- Compromisos y
Pagos:
Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos
de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podrán acogerse a
los beneficios sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con el pago
total de la deuda.
4.- Aquellos contribuyentes a quienes la
Administración Tributaria Municipal les haya trabado medidas cautelares
efectivas firmes, tales como embargos en bancos (retención de cuentas),
embargos de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros
Públicos y tendrán 50%(VER) de descuento de las costas y
gastos administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas.
Artículo
4°.- De las
Multas Administrativas
Las facilidades establecidas en materia
administrativas se aplicaran de la siguiente manera:
1.- Del modo insoluto: Los contribuyentes que cancelen
al contado las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2015 gozaran
de los siguientes beneficios:
a) Periodo 2015, descuento del 50 %
b) Periodo 2014, descuento del 60% (VER)
c) Periodo 2013, descuento del 65% (VER)
d) Periodo
2012, descuento del 70% (VER)
e) Periodo
2011, descuento del 75% (VER)
e) Periodo
2010, descuento del 80% (VER)
f) Periodo 2009, y años anteriores al 2009, tendrán
un descuento del 90% (VER)
De la forma de pago: para acogerse al presente
beneficio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera
excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia de la presente
Ordenanza), hasta en (02) cuotas (Compromiso de pagos a cuenta), el incumplimiento
de un pago a cuenta se continuara con la cobranza por el saldo pendiente en el
estado que se encuentre la deuda.
2.-Reconocimiento
de la deuda: Los
contribuyente que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza,
reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de
cancelación, por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución
alguna.
El pago de la multa no exime al infractor de la
subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria,
es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya
regularizado la conducta infractora.
3.- Compromiso
de pagos:
Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas
administrativas podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo
pendiente de pago, siempre que se cumpla con la cancelación de la deuda al
contado.
ARTÍCULO
5°.- Formalidades
Si el obligado desea acogerse a las facilidades,
procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos.
1.- Si se
encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud
de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Provincial de Chincha,
su acogimiento al beneficio tributario se realizará previá
presentación ante la Oficina de Mesa de Partes del desistimiento de las
reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El
mismo procedimiento deberá seguir aquellos obligados que hayan interpuesto
queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales.
2.- La no presentación del desistimiento formal en
el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos
por aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados
como pagos a cuenta.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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