jueves, 14 de julio de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 023-2016 - MPCH
Chincha Alta, 11 de Julio de 2016.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO: el Informe No. 1223-.2016-GR-GM/MPCH, de fecha 06 de Julio de 2016, presentado por la Gerente de Rentas, sobre  programa de Actualización Tributaria y exoneración del 100% de Intereses y Reajustes, Prorroga Municipal para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del I y II Trimestre del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2016.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74°,194° , 195°, 196° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; establecen además que los Gobierno Locales administran sus bienes y rentas, los tributos creados por ley, pudiendo exonerar de tasas, derechos, con los límites que la Ley señala, concordante con el Artículo VII del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, dentro del marco legal estatuido en el artículo N°195 de la constitución Política del Perú, concordante con el Inciso 9) del artículo 40° de la Ley N°27272, Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye al Concejo Municipal que mediante Ordenanza Municipal puedan crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones dentro de lo establecido por Ley.
Que de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972;las Municipalidades son órganos de gobiernos local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que el Artículo 6° del Decreto legislativo No. 776 ley de Tributación Municipal establece que: Los Impuestos Municipales son exclusivamente los siguientes: a) Impuesto predial,(…); concordando con el Artículo 8° del Decreto Legislativo antes citado que señala: “ El impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no podrían ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad donde se encuentre ubicado el predio”
Que según, el Artículo 14° del Derecho Legislativo N° 776 ley de Tributación Municipal, sobre el Impuesto Predial establece que: “ Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada; a)Anualmente , EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO, salvo que el Municipio establezca una prorroga; concordante con el Artículo 14° del D.S N° 156-2004-EF, Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal que dispone: “ Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad  establezca una prórroga, b)Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o s transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del D.S N° 059-96-PCM, c) Cuando así lo determine para tal fin (…)”. La actualización de los valores de predios por la Municipalidad sustituye su declaración Jurada anual 2015, obligación contemplada en el Inciso a) del presente Artículo, los datos contenidos se consideran ciertos  y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que en concordancia con el Artículo 34° del Decreto Legislativo N°. 776 Ley de Tributación Municipal sobre el impuesto al patrimonio Vehicular señala que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración Jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, b) cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos(…); La actualización de los valores de los vehículos por las municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente Artículo y que se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto” (Párrafo incluido por el Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N°.776).
Que, el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal establece que: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguiente alternativas: a) Anualmente  EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO; b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto Total resultante y deberá pagarse EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por 41° del TUO del código Tributario el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Que, de conformidad al artículo 41° del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. No. 133-2013-EF publicada con fecha 12 de Junio de 2013, señala que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, de acuerdo a los establecido en los Artículos 14°, 15° y 34° del Decreto Legislativo N°776 Ley de tributación municipal, concordante con los artículos 14° del D.S N° 156-2004 TUO de la Ley de Tributación municipal, el viernes 29 de febrero del año en curso venció el plazo para la presentación  de la Declaración Jurada y el pago al contado o en fracciones (para pagar la primera cuota) del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2016.
Que el último párrafo del Artículo 29° del Decreto Supremo N° 133-2013- EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria.
Que, de acuerdo a la documentación de vistos, la Gerente de Rentas  indica que la Municipalidad Provincial de Chincha para el Ejercicio Fiscal 2016, los beneficios son:
I.     DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN DE AÑOS ANTERIORES
IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR
o   No se aplicarán intereses moratorios sobre la deuda tributaria determinada como producto de un proceso de fiscalización y/ o rectificación de los años anteriores, debiendo el contribuyente solo pagar el insoluto de la deuda.
o   El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
II.    LA INCRIPCIÓN DE UN PREDIO Y/O DE UN VEHICULO EN FORMA EXTEMPORANEA
IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR
a)    Siempre que la deuda tributaria determinada se cancele durante la vigencia del presente beneficio tributario:
o   No se aplicaran intereses moratorios sobre la deuda tributaria determinada como producto de un proceso de inscripción extemporáneo de un predio y/ o de un vehículo.
o   El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
III.   SI EL CIUDADANO DESEA REALIZAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Si el ciudadano se acoge a la prescripción de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Predial, Vehicular, Alcabala y/ o Arbitrios Municipales, sólo pagarán la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al derecho de prescripción. Dicha prescripción se realizará mediante Resolución de Gerencia Municipal.
Los ciudadanos que presenten deudas pendientes por años prescritos, podrán acogerse siempre y cuando cumplan con los requisitos tipificados en el Artículo 43°, 44° y 45° del TUO Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.
IV.   IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR (En Cobranza Ordinaria o Coactiva)
SI PAGA AL CONTADO TODA LA DEUDA 2009-2015 O AÑOS NO PRESCRITOS
o   100% de descuento en intereses moratorios de la deuda en estado ordinario o coactivo.
o   El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
V.    ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza pública, Áreas Verdes y Serenazgo)
SI PAGA AL CONTADO TODA LA DEUDA  2009-2015 O AÑOS NO PRESCRITOS
o   Exoneración del 70% del tributo (Tasa) correspondiente: Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
o   100% de descuento en intereses moratorios de la deuda.
o   El pago de la tasa de derecho de S/. 15.00 nuevos soles, a caja (tesorería) de la municipalidad, por acogimiento al beneficio tributario.
Que, con Informe Legal No. 1483-2016-GAJ/MPCH, de fecha 06 de Julio de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica, opina que se considere factible  la aprobación de la Ordenanza propuesta que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, como se indica en la propuesta de la Gerencia de Rentas de la Entidad.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de Julio de 2016 y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se expide la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE CHINCHA.
ARTICULO 1°.-.- OBJETIVO Y ALCANCE
LA PRESENTE Ordenanza tiene por objetivo establecer un beneficio de regularización Tributaria y no tributaria de la jurisdicción de la Provincia de Chincha para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada) y sustanciales (subvaluación), así como de las deudas que se encuentran en la vía ordinaria, notificadas o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas y gastos administrativos.
El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones:
A)    Obligaciones Tributarias:
Correspondientes a los periodos 2000 al 2015 del Impuesto Predial Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), obligaciones vencidas de acuerdo a su periodicidad y exigible de ser el caso, así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.
B)    Obligaciones no Tributarias
Multas Administrativas, inclusive aquellas multas que sobreviven de procedimientos sancionadores seguidos por las Sub Gerencia de Fiscalización Tributarias y Licencias que se hubieran iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentren con convenios de fraccionamiento de pago (No es aplicable a sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre y/o alteración del orden público, así como materia urbana).
ARTICULO 2°.-El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza será de 30 días hábiles, que regirá a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- De las Facilidades
Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente ordenanza se aplicarán a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado (Ordinario, Notificado, fiscalizada, y/o en proceso de cobranza coactiva).
1.- De las Obligaciones tributarias formales:
Los contribuyentes que efectúen el pago total de la deuda de Impuesto de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, 2015 y años anteriores, podrán acogerse a los siguientes beneficios:
a)    Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, Vehicular y Arbitrios Municipales.
b)    Descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los periodos siguientes:
Periodo
2016                                                        Descuento del 10 % del Monto Insoluto
2010, 2011,2012, 2013,2014 y 2015             Descuento del 50% del Monto Insoluto
c)    Los Arbitrios del 2009 y años anteriores al 2009, se les condonara el 100% de los reajustes e interés, así como se les descontara el 80 % del monto insoluto.
2.- De las Sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales
Los contribuyentes que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la administración Tributaria Municipal se les haya generado resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y que se encuentren en cobranza coactiva u ordinaria se les condonaran el 100% de Multas Tributarias, siempre y cuando cancelen su deuda.
3.- Compromisos y Pagos:
Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podrán acogerse a los beneficios sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con el pago total de la deuda.
4.- Aquellos contribuyentes a quienes la Administración Tributaria Municipal les haya trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (retención de cuentas), embargos de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y tendrán 50%(VER) de descuento de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas.
Artículo 4°.-  De las Multas Administrativas
Las facilidades establecidas en materia administrativas se aplicaran de la siguiente manera:
1.- Del modo insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2015 gozaran de los siguientes beneficios:
a)  Periodo 2015, descuento del 50 %
b)  Periodo 2014, descuento del 60% (VER)
c)  Periodo 2013, descuento del  65% (VER)
d)  Periodo 2012, descuento del  70% (VER)
e)  Periodo 2011, descuento del  75% (VER)
e)   Periodo 2010, descuento del  80% (VER)
f) Periodo 2009, y años anteriores al 2009, tendrán un descuento del 90% (VER)
De la forma de pago: para acogerse al presente beneficio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza), hasta en (02) cuotas (Compromiso de pagos a cuenta), el incumplimiento de un pago a cuenta se continuara con la cobranza por el saldo pendiente en el estado que se encuentre la deuda.
2.-Reconocimiento de la deuda: Los contribuyente que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.
El pago de la multa no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
3.- Compromiso de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que se cumpla con la cancelación de la deuda al contado.
ARTÍCULO 5°.- Formalidades
Si el obligado desea acogerse a las facilidades, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos.
1.-  Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Provincial de Chincha, su acogimiento al beneficio tributario se realizará previá presentación ante la Oficina de Mesa de Partes del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberá seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales.
2.- La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. 
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE


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