POLIDEPORTIVO
MUNICIPAL “JULIO OLIVARI CARRILLO”
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO
1.-Para
los efectos que normen en su reglamentación, se definirá:
1.1. DENOMINACIÓN: La
infraestructura deportiva municipal ubicada en la jurisdicción distrital de
Pueblo Nuevo se denominará “Julio Olivara Carrillo”.
1.2. La
Gerencia Municipal y la Comisión de Deportes y Recreación, de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, serán las áreas encargadas competentes en su administración para el uso
y coordinación de las actividades a desarrollar en el aludido recinto.
1.3. UNIDAD ADMINISTRATIVA.-Será
la entidad, dependiente de la Alcaldía, Gerencia Municipal y Comisión de
Deporte y Recreación, que velará por medio
del presente reglamento la coordinación del uso y cuidado de todas
las instalaciones deportivas – recreativas
– artísticas y otras que corresponden al Área de Deporte y Recreación de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
1.4. UNIDAD RECAUDADORA.-Será
la entidad dependiente del Departamento de Administración Deportiva Comunal,
que recibirá, resguardará y depositará en tesorería municipal, todos los
recursos monetarios que sean producto de las prestaciones canceladas por los
usuarios.
1.5. UNIDAD OPERATIVA.-Será
la entidad dependiente de la dirección de Deporte y Recreación que activará,
mantendrá y realizará mantenciones periódicas de las distintas instalaciones deportivas - recreativas; como también la habitación de
los eventos que se realicen en las diferentes instalaciones.
1.6. ADMINISTRADOR DEL RECINTO.-Será
el funcionario municipal planta o contrata, responsable de la administración
del recinto deportivo, además de velar por el buen funcionamiento de este.
1.7. ENCARGADO DEL RECINTO.- Será
el funcionario municipal o concesionario responsable de la administración de la
instalación deportiva comunal que tenga a su cargo, considerando el registro de
usuarios, mantención del aseo, el ornato del lugar y coordinará el buen uso de
las instalaciones deportivas, para las personas, agrupaciones y organizaciones locales que ocupan la infraestructura deportiva municipal.
1.8. VECINO RESIDENTE.-
Todas las personas que vivan en la comuna que comprueben su residencia mediante
certificado de junta de vecinos.
1.9. ORGANIZACIONES SOCIALES.-
Corresponderá a todas aquellas organizaciones comunitarias y deportivas que
posean personalidad jurídica.
1.10. USUARIOS.- Se
refiere a la comunidad que hace uso de todas y cada una de las instalaciones de
la Dirección de Deporte, Recreación que no residen en la comuna.
1.11. REEMBOLSO POR USO.-
Corresponde al uso de las instalaciones deportivas comunales por el usuario que
lo solicita previo pago del servicio de acuerdo a los valores establecidos en
la ordenanza municipal.
1.12. LLAVE DEL RECINTO.-Corresponda
al juego de llaves de las instalaciones deportivas, las que solo podrán hacer
uso de estas los funcionarios municipales o concesionarios.
CAPITULO
II
ARTÍCULO
2.- El
objetivo del Polideportivo Municipal “Julio Olivara Carrillo”, es ofrecer a
toda la comunidad, personas u organizaciones, la preferencia de la práctica de
sus actividades físicas, deportivas, recreativas y artísticas en sus diversas
manifestaciones en las áreas correspondientes dentro de un marco disciplinario,
como parte de la formación integral del recinto en niños, jóvenes y adultos y
la familia en conjunto de un clima de paz y confraternidad social.
CAPITULO
III
INSTALACIONES
Y AREAS CORRESPONDIENTES
ARTÍCULO
3.- El
Polideportivo Municipal “Julio Olivara Carrillo”, consiste de las siguientes
instalaciones o áreas:
3.1. Una
piscina Semi – olímpica para jóvenes y
adultos; con duchas.
3.2. Una
piscina para niños
3.3. Un
Área Verde con Juegos Recreativos para niños.
3.4. Un
ring de Box Profesional
3.5. Dos
campos de fulbito de Grass Sintético
3.6. Un
campo deportivo Multiuso (fustal, voleibol, básquet, tenis)
3.7. Un
gimnasio con sus respectivos Servicios Higiénicos
3.8. Un
Anfiteatro
3.9. Un
tópico
3.10. Una
sala de recepciones o comedor
3.11. Una
cocina
3.12. Servicios
Higiénicos
3.13. Áreas
Verdes
3.14. Un
mirador con patio para arte o recreación
3.15. Una
Oficina
3.16. Un
Almacén
CAPITULO IV
DEL
FUNCIONAMIENTO, USO Y ARRIENDO DE LAS
INSTALACIONES
DEPORTIVAS
ARTÍCULO
4.- Tendrán
derecho de utilizar las instalaciones deportivas, recreativas cualquier persona
o agrupación de personas, autorización o pago por uso.
ARTÍCULO
5.- El
funcionamiento de las instalaciones del recinto deportivo estará limitado al
siguiente horario.
·
Martes a Sábado : Desde las
09:00 am a 18:00 horas
·
Domingo : Desde las 10:00 am a 18:00 horas
ARTÍCULO
6.- Las
áreas deportivas en relación de las estaciones y en días y horarios de uso,
estarán calificadas días como sigue:
A.Baja Demanda Lunes
B.Mediana Demanda Martes y Miércoles
C.
Alta Demanda Jueves
y Viernes, Sábados y Domingos
A.Baja Demanda (BD) 12:00 m. a 01:59 p.m.
B.Mediana Demanda (MD) 09:00 a.m. a 11:59 a.m.
C.
Alta Demanda
(AD) 02:00 p.m. a 18:00 horas
ARTÍCULO
7.- El
uso de las instalaciones deportivas se limita, a menos de dos veces al mes,
según la disponibilidad de cada una de las áreas y previo aviso a la comunicad
(preferencia los días lunes), con el propósito de realizar una mantención
general y sanitariedad de camerinos y servicios higiénicos.
ARTÍCULO
8.- Las
organizaciones deportivas que se le otorgue uso deliberado de pago según la
ordenanza municipal no podrán exceder a horarios permanentes de más de dos días hábiles a la semana. Igualmente
el acceso de un día sábado o domingo, el uso de
las instalaciones deportivas debe ser equitativo y nacional para las
organizaciones y usuarios. Exceptuando los convenios con instituciones
educativas y establecimientos con las áreas laborales del municipio del
Distrito de Pueblo Nuevo.
ARTÍCULO
9.-El
uso gratuito de las instalaciones deportivas hasta tres fechas deberá el
solicitante comprometerse y responsabilizarse, de utilizarlas en sus cien por
ciento.
ARTÍCULO
10.-Tendrán
acceso al uso liberado de pago según ordenanza municipal, previa solicitud
atendida a la alcaldía municipal compromiso que expedirá en fecha 31 de
diciembre de cada año.
a) Vecinos
calificados con Resolución de Alcaldía con residencia de la comuna.
b) Organizaciones
tutoriales y funcionales de la comuna de Pueblo Nuevo.
c) Todas
las actividades propias de la Dirección de Deportes y Recreación y Desarrollo de proyectos
municipales.
d) Las
actividades patrocinadas y de beneficio
social, debidamente autorizadas por la Sra. Alcaldesa.
ARTÍCULO
11.-La
alcaldía, Gerencia Municipal y Comisión de Deportes y Recreación; se reserva el
derecho de suspender cualquier prestación para dar cumplimiento al calendario
de actividades propias de las dirigidas a la comunidad.
ARTÍCULO
12.-Podrán
acceder a prestación pagadas de las instalaciones deportivas, todas las
personas o agrupaciones de personas e instituciones privadas o públicas de
acuerdo a montos fijados en la ordenanza municipal.
ARTÍCULO
13.-Los
valores de reembolso por uso para todas las instalaciones del recinto deportivo municipal, serán
fijados anualmente por la ordenanza municipal
y tendrán una distinción en relación con el uso de luz artificial o
natural, para las siguientes instalaciones:
a) Cancha
de Grass Sintético
b) Cancha
Multiusos
c) Área
de Gimnasio
d) Piscinas
e) Anfiteatros
f) Sala
Multiuso
g) Sala
de Recepciones
ARTÍCULO
14.-El
costo de uso de los recintos para la realización de torneos o eventos de carácter deportivo, recreativo,
formativo, espectáculos, no organizados,
ni patrocinados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, está
determinado específicamente en la Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
15.-El
uso de las instalaciones puede
constituirse en los niveles deportivos y el no deportivo.
15.1. Uso Deportivo:
· Usuarios
Libres (Particulares, Individuales y Colectivos).
· Deporte
Federado (Entrenamientos y Competencias Oficiales - Clubes del Municipio).
· Deporte
Escolar (Institución Educativa Inicial Municipal – Las Abejitas y Competencias
Oficiales Escolares).
·
Deporte Aficionado (Programas, Cursillos y
actividades deportivas organizadas por el Municipio Distrital de Pueblo Nuevo,
Juegos Deportivos Municipales).
·
Instituciones Educativas Públicas y Privadas.
·
Profesores Deportivos que impartan cursillos
o actividades habituales.
·
Festividades, torneos, competencias y eventos
deportivos organizados con una temporalización fija.
·
Empresas, entidades instituciones y colectivos públicos o privados (actividad
social de sus empleados, asociados, miembros, colegiados, alumnos, etc.)
15.2. Uso No Deportivo:
a)
Conciertos, convenciones asambleas y
asimilados.
ARTÍCULO
16.-Para
garantizar el resguardo y seguridad en la realización de los eventos indicados
en el Artículo 14°, el solicitante deberá presentar la autorización formal de
la Alcaldía o Gerencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo. Sin el
mencionado documento no se permitirá el uso de las instalaciones deportivas.
CAPITULO V
DE
LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
ENCARGADO
DEL POLIDEPORTIVO
ARTÍCULO
17.- Serán
funciones del personal encargado del recinto deportivo:
a) Llevar
una estadística diaria, a través de un Registro de Usuario de todas las personas que ocupen el recinto.
b) Resguardar
el uso de las llaves del recinto a cargo.
c) Coordinar,
controlar y monitorear en constancia el buen uso de las instalaciones deportivas.
d) Encargase
de la mantención y operatividad de las instalaciones, revisar y mantener el aseo antes, durante y al término de las
actividades deportivas.
e) Coordinar
ante imprevistos, con la Unidad Operativa de la Competencia Municipal para prestar una atención continua del
servicio en la instalación deportiva comunal.
f) Llevar
un cuaderno con toda la información de novedades de uso ocurrida diariamente.
g) Informar
por escrito al Jefe de la Unidad Administrativa y/o Unidad Operativa de cualquier
anomalía ocurrida dentro de la instalación deportiva.
h) Facilitar
el desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, en las instalaciones
autorizadas para el uso apropiado.
i) Llevar
un registro actualizado de las organizaciones y personas únicas que ocupan el
recinto.
j) No
permitir el uso de bebidas alcohólicas ni sustancias nocivas (drogas); violencias físicas o verbales u otros chicos que
fomenten la indisciplina.
k) Remitir
a la Unidad Administrativa y ésta a su vez a la Alcaldía Municipal el
informe Estadístico Mensual.
CAPITULO VI
PETICIONES
Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN
ARTÍCULO
18.- Las
peticiones serán mediante oficios y solicitudes, sujetas al siguiente proceso:
a) La
petición deberá realizarse con un máximo de 7 días de anticipación a la
utilización de las instalaciones.
b) Se
concederán las solicitudes por el orden de su presentación, sin perjuicio de las excepciones contempladas en las
presentes normas.
c) En caso de formularse varias
solicitudes simultáneamente se
dará preferencia a aquellas que
permitan una mayor nacionalidad en la utilización de las instalaciones a juicio
del personal encargado.
d) Los días
festivos, quedarán suspendidos
todos los entrenamientos (academias
de vóley, fulbito, box y otros),
basando las competiciones
a tener prioridad.
ARTÍCULO
19.- Su
utilización estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Las
instalaciones deberán ser utilizadas para la práctica del deporte para el que
han sido diseñadas y conforme a su naturaleza.
b) Los
usuarios de las instalaciones deberán ir provistos del material de uso personal
y colectivo que precisan, así como de las medidas de seguridad ordinariamente
establecidas para la práctica del deporte de que se trata. En caso de
incumplimiento se le negará el acceso.
c) El
mal uso de la instalación o el comportamiento antideportivo que dificulte del
uso de las instalaciones por quienes tuvieron derecho a cada momento, dará
lugar a un llamado de atención y de reincidir o caso grave a la expulsión del
recinto.
CAPITULO VII
DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS
Y
USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORITVAS
ARTÍCULO
20.- Los
vecinos y usuarios de las instalaciones deportivas del Polideportivo tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Se
prohíbe estrictamente el consumo y/o venta de bebidas alcohólicas dentro del recinto
deportivo. Esta prohibición se hace extensiva, inclusive en los eventos especiales que se desarrollan dentro del recinto
deportivo.
b) Respetar
el presente reglamento en lo que a decisiones de prestación, arrendamiento, actitudes y conductas que deben guardar dentro del
polideportivo.
c) Prohibida
la venta ambulatoria de golosinas, frutas u otros no autorizados por la administración.
d) De
acuerdo a lo aludido en el inciso 5° del presente articulado la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, se reserva el derecho de actuar conforme a lo que
dictamina la ley.
e) Se
prohíbe la concesión o su arrendamiento a otras organizaciones de los horarios asignados. En casos de la
prestación pagada, aplicarán las
siguientes normas:
·
Los usuarios deberán solicitar la ocupación
de las instalaciones en la oficina de administración del recinto done se
confirmará el día y la hora de uso.
Para los efectos de pago
respectivo, deberán dirigirse al centro de pago correspondiente al recinto,
para la cancelación y retiro del vale
o comprobante el cual será
requerido por el encargado en el momento de ocupar el recinto.
·
Todos los usuarios tendrán a su disposición
en la oficina de la administración del recinto un libro de reglas y sugerencias.
·
La forma de pago por uso de las instalaciones
deportivas se realizará en efectivo y deberá ser realizada en las oficinas de
la dirección del recinto deportivo.
ARTÍCULO
21.- Son
derechos de los usuarios:
a) Ser
tratado con respeto y diferencia por el personal que preste sus servicios en la
instalación deportiva.
b) Usar
y disfrutar de acuerdo a las normas de uso establecidas.
c) Disfrutar
de las instalaciones, el mobiliario y el equipo deportivo en buenas condiciones
de uso.
d) Presentar
reclamaciones y sugerencias que estimen conveniente.
e) Ser informado
sobre las coordinaciones de
uso de los
establecimientos deportivos municipales,
así como los programas deportivos ofertados en ellos.
Los mismos
derechos de los usuarios serán
aplicables al público
asistente, en caso de que la instalación deportiva acoja un evento o
actividad a espectadores.
CAPITULO VIII
DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS
Y
USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORITVAS
ARTÍCULO
21.- Todas
las organizaciones que hagan uso gratuito o pagado de alguna de las
instalaciones deportivas deberán dejar una copia del convenio correspondiente.
ARTÍCULO
23.-
En el caso de la prestación pagada por mes, el representante de la organización
deberá cancelar por adelantado el derecho mensual.
ARTÍCULO
23.- El
horario convenido debe ser respetado a cabalidad con el fin de no entorpecer el
uso normal del recinto no podrán ceder sus horarios a otras organizaciones y de no hacer uso del horario asignado, el
encargado informará a la unidad administrativa
para reasignar el horario a otras organizaciones usuarias..
ARTÍCULO
24.-Si
por cualquier motivo la ilustre Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo o la
Dirección de Deporte y
Recreación debieran hacer uso del horario ya convenido se comunicará
oportunamente para la suspensión y posterior reprogramación.
ARTÍCULO
25.-En
el cas que la organización usuaria hubiera realizado la cancelación de sus
horarios y por razones de fuerza mayor no ocupe el recinto, previo aviso a la administración
con la debida antelación se le regulará su horario en día y hora a convenir,
por otra parte la no asistencia sin aviso o descoordinación en sus actividades,
perderá el derecho de pago.
ARTÍCULO
26.-Cualquier
desperfecto o deterioro que sufrieran las instalaciones del recinto y su
implementación, será de exclusiva responsabilidad de la organización
usuaria o su representante. Por lo tanto
deberá hacerse responsable de su reparación y su restitución correspondiente.
ARTÍCULO
27.-El
no cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio será causal de
suspensión en el uso del recinto, hasta regularizar la situación.
ARTÍCULO
28.-El
área de Deporte y Recreación de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo se
reserva el derecho a renovar o caducar un convenio, si por razones administrativas,
comportamiento de una fuerza mayor hiciere necesario.
ARTÍCULO
29.-Esta
estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o drogas, presentar
conductas reñidas con la moral y manifestar conductas antideportivas, dentro
del recinto.
ARTÍCULO
30.-Cualquier
eventual situación que se presente y que no esté claramente estipulada en el reglamento en relación al mal uso de las instalaciones del
recinto deportivo será razonablemente estudiada y dilucidada por la Gerencia
Municipal y Dirección de Deporte.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS SEGÚN EL TIPO DE INSTACIONES
ARTÍCULO
31.-De
pasadizos y Áreas Verdes:
a) Los
usuarios deberán transitar por los pasadizos (veredas de cemento), a excepción
del área recreativa para niños.
b) No
ingresar a los espacios de agua para bañarse, lavarse o jugar.
c) No
caminar por las áreas verdes circundantes a los campos de Grass sintético, multiuso
y anfiteatro.
d) No
arrojar papeles ni desperdicios en estas áreas haciendo uso de las papeleras.
e) Prohibido
circular con bicicletas, triciclos o motos dentro del recinto y pistas.
f) Respetar
la ubicación de los cuadros en determinados murales.
ARTÍCULO
32.-De
áreas de juegos recreativos para niños:
a) Los
juegos son de uso preferencial para niños según la edad que indiquen los
carteles de información a cada juego, salvo la participación de jóvenes y
adultos en los juegos de fulbito de mano
y pin pon en el horario limitado y con el cuidado correspondiente.
b) La
utilización de los juegos serán supervisados por su buen uso por uno o dos encargados
del personal.
ARTÍCULO
33.-El
área de reposo:
1. Hacer
el buen uso de las sillas al sentarse y de sus mesas en un tiempo limitado, manteniendo
su cuidado de ellos, como de sus respectivas sombrillas.
2. Su
acceso será controlado por un encargado en respecto del inciso anterior(a) mencionado
ARTÍCULO
34.-De
los campos de fulbito, de grass sintético y multiuso.
a) Prohibido
usar zapatos de futbol con toperoles o de suela.
b) Hacer
uso de la vestimenta deportiva apropiada, mas no jugar con el dorso desnudo.
c) No
arrojar al césped chicles otro pegamento,
ni desperdicios.
d) No
colgarse de las mallas circundantes al campo.
e) Participar
en el campo de juego, doce jugadores como máximo.
f) Practicar el Fair Play dentro y fuera del campo a
través de una conducta intachable.
g) Prohibido
el consumo de bebidas alcohólicas y potajes de alimentos en las tribunas.
ARTÍCULO
35.-De
las piscinas:
a) Es
obligatorio ducharse antes de ingresar a la piscina.
b) No
podrá accederse a las zonas de playas y pasadizos de las piscinas conropa y calzado
de calle.
c) Prohibido
usar cámaras inflables en la piscina de adultos.
d) Las personas con enfermedades transmisibles
o convalecientes no deberán
hacer uso de las piscinas.
e) Prohibido
comer alrededor o dentro de la piscina.
f) Tendrá
un aforo de…. personas.
g) En el
recinto del spa no está permitido que realices juegos o actividad peligrosa que
puedan reportar riesgo físico.
h) No
está permitido usar jabones, geles cuchillas de afeitar en la piscina o zonas
acuáticas.
i) A efectos
de garantizar el uso para otros
usuarios deberán respetarse
los tiempos máximos de su uso de
las instalaciones que fija la Dirección de las instalaciones en atención del
número de usuarios y los horarios que se
establezcan.
j) Los
bañistas serán custodiados por un salvavidas a fin d resguardar algún quebrantamiento fisco de algún bañista.
k) No se
permite la entrada de animales.
l) La
piscina grande es de uso exclusivo para personas con pleno dominio en la natación.
m)
Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas,
cigarrillos (fumar), drogas; dentro y alrededores de la piscina.
ARTÍCULO
36.-Del
gimnasio:
a) Es
obligatorio colocar una toalla entre el usuario y el aparato o máquina
isotónico o cardiovascular.
b) Prohibido
el consumo de bebidas alcohólicas, fumar cigarrillos o consumo de alimentos.
c) Usar
de forma apropiada la maquinaria correspondiente, conservando una secuencia
moderada.
d) Poseer
vestimenta deportiva apropiada.
e) Evitar
todo tipo de bullicio verbal u otro que altere el orden de los usuarios.
f) Las
actividades gimnásticas serán custodiadas por un profesor(a) a fin de velar en
el buen uso de las maquinarias y su tiempo de limitación y poder dar acceso a
otros usuarios y empleados.
g) Tendrá
un aforo de…. Personas.
ARTÍCULO
37.-La
academia de Box:
a) Será
de uso especial para niños, jóvenes y adultos de los géneros masculinos y femeninos,
inscritos en la academia municipal de Box.
b) Las
clases serán dictadas por un instructor en un horario de 04 a 06 p.m. los días martes, jueves y viernes.
c) La
academia cuenta con los implementos básicos, para una implementación boxística
de sus participantes como: ring, sacos
de box, guantes, protectores, sogas y uniforme deportivos.
d) Los
participantes estarán sujetos a las normas disciplinarias y técnicas del
reglamento propio de esta disciplina deportiva.
e) Se
cuenta con el espacio para el entrenamiento y trabajo preliminares para el uso
del ring.
ARTÍCULO
38.-Del
Anfiteatro:
a) Su
uso es para fines exclusivamente culturales, enfatizando en lo artístico y
vista de películas apropiadas para niños y jóvenes.
b) Prohibido
el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, fumar cigarrillos y consumo de
potajes de alimentos.
c) Evitar
todo tipo de fomento de escándalo o malos hábitos de conducta.
d) Guardar
la debida postura al sentarse.
e) Prohibido
estar corriendo en su interior o juegos interrumpidos.
f) El
recinto artístico será custodiado por un personal encargado.
g) Esta
área podrá albergar una capacidad de… personas.
ARTÍCULO
39.-Del
Salón Multiusos:
a) Como
su nombre lo indica esta instalación. Puede ser utilizada como salón de recepciones,
auditórium y comedor, contando para su efecto con una cantidad considerables de
sillas y mesas.
b) Las
dos pantallas de televisivas de este ambiente cerrado, serán manejo exclusivo
del personal encargado.
c) Los
usuarios mantendrán un comportamiento disciplinario sin alterar el orden establecido.
d) Prohibido
el consumo de bebidas alcohólicas, drogas
y fumar cigarrillos.
e) El
salón multiusos tiene un aforo de…
personas.
ARTÍCULO
40.-Del
Área considerada como mirador:
a) Este
espacio está ubicado en la parte superior del
edificio central del polideportivo.
b) Su
accedo será restringido, manteniendo un aforo de… personas.
c) Los
niños tendrán acceso en compañía de personas mayores.
d) Prohibido
realizar juegos de carrera, de balón y otros que alteren el orden.
e) Prohibido
el consumo de bebidas alcohólicas, drogas y fumar cigarrillos
f) El
ambiente será custodiado por un personal encargado.
g) Se
podrá emplear para el desarrollo de actividades artísticas, gimnasticas o
recreativas
ARTÍCULO
41.-Del
Tópico:
a) Esta área está destinada a la atención de primeros
auxilios a personas afectadas por accidentes súbitos en su salud.
b) Estará
bajo responsabilidad de un personal profesional de competencia.
c) Se
contará con instrumentales y medicamentos básicos para su atención.
d) Tendrá
un aforo de … personas.
ARTÍCULO
42.-De
Almacenes y Servicios higiénicos – Camerinos:
a) Los
almacenes serán ambientes reservados de seguridad con comportamientos o módulos
codificados que guardan en su estructura reserva de materiales e instrumentos
de las diversas disciplinas deportivas o recreativas para el plan de ejecución.
b) Los
servicios higiénicos están ubicados en lugares apropiados, con sanitarios modernos
cubiertos en su mayor parte de cerámica, lo cual será controlado por un
personal encargado.
CAPITULO
X
MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIONES DEL PABELLÓN DEL POLIDEPORTIVO
ARTÍCULO
43.-El pabellón
del polideportivo municipal se
conservará en condiciones de
seguridad, salubridad y buena conservación en su ornato público.
ARTÍCULO
44.-Cualquier anomalía o
desperfecto que se
observe o se produzca como
consecuencia de la práctica
normal de las
actividades, se comunicará
al encargado del pabellón.
ARTÍCULO
45.-Los
organizadores de cada actividad serán los responsables de las acciones u
omisiones de los participantes que causen daño
a las instalaciones, durante el ejercicio de las actividades y se habrá
de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto.
ARTÍCULO
46.-El
polideportivo municipal no se
hace responsable en
ningún caso de los objetos depositados
en el interior de los vestuarios.
ARTÍCULO
47.-El
encargado del Polideportivo
podrá cerrarlo por
razones de seguridad y cuando se producen circunstancia que puedan
ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves a las instalaciones.
ARTÍCULO
48.-Con el
propósito de mantener en buen
estado el polideportivo, el local se
cerrará en su operatividad dos veces al mes, para el desarrollo de su
mantenimiento total.
CAPITULO
XI
INFRACCIONES
Y SANCIONES
ARTÍCULO
49.-Las
conductas de los usuarios que contravengan las obligaciones del reglamento
vigente serán constituidas por una infracción que se podrá calificar como leve,
grave o muy grave.
ARTÍCULO
50.-Serán
infracciones administrativas leves,
las acciones y omisiones siguientes:
a) El
maltrato al personal o a usuarios en las instalaciones, o cualquier otra perturbación relevante
de la convivencia
cuando no concurran las
circunstancias para calificarlas de muy grave.
b) El impedir
el uso de las instalaciones o de los servicios deportivos – recreativos y culturales a otros usuarios con derecho a su utilización
cuando no se considere muy grave.
c) Los
actos de deterioro de equipamiento, infraestructuras,
instalaciones y elementos sean muebles o inmuebles cuando el costo de su
reparación sea de cuantía entre S/..…..
y S/….. nuevos soles.
d) Utilizar
las instalaciones sin documento que habilite su uso.
e) Introducir
animales y otros elementos prohibidos por el reglamento.
f) No
atender las instrucciones sobre el servicio del personal de las instalaciones.
g) Originar
por imprudencia o negligencia accidentes graves así mismos u a otras personas
h) El
falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de
salud, etc. Y la suplementación de identidad.
i) La
infracción de 3 faltas leves al año.
ARTÍCULO
51.- Las infracciones administrativas muy graves, las acciones u omisiones
siguientes:
a) El
maltrato al personal o usuarios en las instalaciones, o cualquier otro acto
indisciplinarlo, agresión física o verbal que perturbe a la tranquilidad en su
convivencia social. El maltrato a usuarios
en las instalaciones que sean mayores de edad o personas con movilidad
reducida a o se utilice la violencia tendrán siempre la consideración de muy
grave.
b) Provocar
alarmas faltas o revueltas en las instalaciones.
c) El
impedir el uso de las
instalaciones a otros usuarios con derecho a su utilización, se considera muy
grave siempre que afecte a menores de edad, personas con movilidad reducida o se
utilice la violencia.
d) Los actos de
deterioro relevante de
equipamiento,
infraestructuras, instalaciones y
elementos, sean muebles o inmuebles, se consideran muy graves cuando el costo
de su reparación sea superior a S/ …… nuevos soles
e) Consumir
o traficar con las sustancias previstas en el código penal (drogas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas) dentro del recinto.
f) La
infracción de tres taitas graves en un año.
ARTÍCULO
52.- Las sanciones aplicarse
por las infracciones aludidas son.
a) A las
infracciones leves se les aplicará una o
varias de las sanciones
siguientes, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad
sancionadora; una sanción de multa de hasta S/..….. nuevos soles y la privación
de utilización de las instalaciones de un día a dos a la semana.
b) A las
infracciones graves se les aplicará una o varias de
las sanciones siguientes, de
conformidad con la normativa reguladora de la
potestad sancionadora, una sanción de multa de S/..…..aS/…….nuevos
soles, y la privación de la utilización de seis meses en un año.
c) A las
infracciones muy graves se les aplicará una o varias de las sanciones
siguientes, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad
sancionadora; una sanción de multa de S/..…..a S/…….nuevos soles, y la
privación de la utilización de uno a cuatro años.
d) Con
la independencia de las acciones que
puedan imponerse por los hechos tipificados en este artículo, el infractor
está obligado a la
restitución y reposición de los bienes a
su estado anterior.
ARTÍCULO
53.- Los expedientes sancionadores
se tramitarán de conformidad
con la normativa reguladora de la
potestad sancionadora de las
Administraciones Públicas.
CAPITULO
XII
DE
LAS CONDICIONES Y SITUACIONES
ESPECIALES
Y/O EMERGENCIAS
ARTÍCULO
54.- Cualquier situación
no contemplada en el
presente reglamento, deberá ser estudiado y analizado por la Alcaldía, Comisión
de Deporte y Gerencia Municipal en su conjunto, para luego definir con la decisión
consensual.
ARTÍCULO
55.- El
presente reglamento entrará en
vigor una vez cumplido los trámites legales de su aprobación y
publicación.
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