miércoles, 1 de junio de 2016

“MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO- CHINCHA”



REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DEL
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL “JULIO OLIVARI CARRILLO”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.-Para los efectos que normen en su reglamentación, se definirá:
1.1. DENOMINACIÓN: La infraestructura deportiva municipal ubicada en la jurisdicción distrital de Pueblo Nuevo se denominará “Julio Olivara Carrillo”.
1.2. La Gerencia Municipal y la Comisión de Deportes y Recreación, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, serán las áreas encargadas  competentes en su administración para el uso y coordinación de las actividades a desarrollar en el aludido recinto.
1.3. UNIDAD ADMINISTRATIVA.-Será la entidad, dependiente de la Alcaldía, Gerencia Municipal y Comisión de Deporte y Recreación, que velará por medio  del presente reglamento la coordinación del uso y cuidado de todas las  instalaciones deportivas – recreativas – artísticas y otras que corresponden al Área de Deporte y Recreación de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.                                                                                                                                                                                                                    
1.4. UNIDAD RECAUDADORA.-Será la entidad dependiente del Departamento de Administración Deportiva Comunal, que recibirá, resguardará y depositará en tesorería municipal, todos los recursos monetarios que sean producto de las prestaciones canceladas por los usuarios.
1.5. UNIDAD OPERATIVA.-Será la entidad dependiente de la dirección de Deporte y Recreación que activará, mantendrá y realizará mantenciones periódicas de las distintas  instalaciones deportivas  - recreativas; como también la habitación de los eventos que se realicen en las diferentes instalaciones.
1.6. ADMINISTRADOR DEL RECINTO.-Será el funcionario municipal planta o contrata, responsable de la administración del recinto deportivo, además de velar por el buen funcionamiento de este.
1.7. ENCARGADO DEL RECINTO.- Será el funcionario municipal o concesionario responsable de la administración de la instalación deportiva comunal que tenga a su cargo, considerando el registro de usuarios, mantención del aseo, el ornato del lugar y coordinará el buen uso de las instalaciones deportivas, para las personas, agrupaciones  y organizaciones locales que ocupan la infraestructura  deportiva municipal.
1.8. VECINO RESIDENTE.- Todas las personas que vivan en la comuna que comprueben su residencia mediante certificado de junta de vecinos.
1.9. ORGANIZACIONES SOCIALES.- Corresponderá a todas aquellas organizaciones comunitarias y deportivas que posean personalidad jurídica.
1.10.   USUARIOS.- Se refiere a la comunidad que hace uso de todas y cada una de las instalaciones de la Dirección de Deporte, Recreación que no residen en la comuna.
1.11.   REEMBOLSO POR USO.- Corresponde al uso de las instalaciones deportivas comunales por el usuario que lo solicita previo pago del servicio de acuerdo a los valores establecidos en la ordenanza municipal.   
1.12.   LLAVE DEL RECINTO.-Corresponda al juego de llaves de las instalaciones deportivas, las que solo podrán hacer uso de estas los funcionarios municipales o concesionarios.
CAPITULO II
ARTÍCULO 2.- El objetivo del Polideportivo Municipal “Julio Olivara Carrillo”, es ofrecer a toda la comunidad, personas u organizaciones, la preferencia de la práctica de sus actividades físicas, deportivas, recreativas y artísticas en sus diversas manifestaciones en las áreas correspondientes dentro de un marco disciplinario, como parte de la formación integral del recinto en niños, jóvenes y adultos y la familia en conjunto de un clima de paz y confraternidad social.
CAPITULO III
INSTALACIONES Y AREAS CORRESPONDIENTES
ARTÍCULO 3.- El Polideportivo Municipal “Julio Olivara Carrillo”, consiste de las siguientes instalaciones o áreas:
3.1. Una piscina Semi – olímpica  para jóvenes y adultos; con duchas.
3.2. Una piscina para niños
3.3. Un Área Verde con Juegos Recreativos para niños.
3.4. Un ring de Box Profesional
3.5. Dos campos de fulbito de Grass Sintético
3.6. Un campo deportivo Multiuso (fustal, voleibol, básquet, tenis)
3.7. Un gimnasio con sus respectivos Servicios Higiénicos
3.8. Un Anfiteatro
3.9. Un tópico
3.10.   Una sala de recepciones o comedor
3.11.   Una cocina
3.12.   Servicios Higiénicos
3.13.   Áreas Verdes
3.14.   Un mirador con patio para arte o recreación
3.15.   Una Oficina
3.16.   Un Almacén
CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO, USO Y ARRIENDO DE LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 4.- Tendrán derecho de utilizar las instalaciones deportivas, recreativas cualquier persona o agrupación de personas, autorización o pago por uso.
ARTÍCULO 5.- El funcionamiento de las instalaciones del recinto deportivo estará limitado al siguiente horario.
·   Martes a Sábado     :               Desde las 09:00 am a 18:00 horas
·   Domingo                                :               Desde las 10:00 am a 18:00 horas
ARTÍCULO 6.- Las áreas deportivas en relación de las estaciones y en días y horarios de uso, estarán calificadas días como sigue:
A.Baja Demanda                        Lunes 
B.Mediana Demanda                  Martes y Miércoles
C.   Alta Demanda                     Jueves y Viernes, Sábados y Domingos
A.Baja Demanda (BD)                12:00 m. a 01:59 p.m.
B.Mediana Demanda (MD)          09:00 a.m. a 11:59 a.m.
C.   Alta Demanda     (AD)        02:00 p.m. a 18:00 horas
ARTÍCULO 7.- El uso de las instalaciones deportivas se limita, a menos de dos veces al mes, según la disponibilidad de cada una de las áreas y previo aviso a la comunicad (preferencia los días lunes), con el propósito de realizar una mantención general y sanitariedad de camerinos y servicios higiénicos.
ARTÍCULO 8.- Las organizaciones deportivas que se le otorgue uso deliberado de pago según la ordenanza municipal no podrán exceder a horarios permanentes de más  de dos días hábiles a la semana. Igualmente el acceso de un día sábado o domingo, el uso de  las instalaciones deportivas debe ser equitativo y nacional para las organizaciones y usuarios. Exceptuando los convenios con instituciones educativas y establecimientos con las áreas laborales del municipio del Distrito de Pueblo Nuevo.
ARTÍCULO 9.-El uso gratuito de las instalaciones deportivas hasta tres fechas deberá el solicitante comprometerse y responsabilizarse, de utilizarlas en sus cien por ciento.
ARTÍCULO 10.-Tendrán acceso al uso liberado de pago según ordenanza municipal, previa solicitud atendida a la alcaldía municipal compromiso que expedirá en fecha 31 de diciembre de cada año.
a) Vecinos calificados con Resolución de Alcaldía con residencia de la comuna.
b) Organizaciones tutoriales y funcionales de la comuna de Pueblo Nuevo.
c) Todas las actividades propias de la Dirección de Deportes y  Recreación y Desarrollo de proyectos municipales.
d) Las actividades patrocinadas  y de beneficio social, debidamente autorizadas por la Sra. Alcaldesa.
ARTÍCULO 11.-La alcaldía, Gerencia Municipal y Comisión de Deportes y Recreación; se reserva el derecho de suspender cualquier prestación para dar cumplimiento al calendario de actividades propias de las dirigidas a la comunidad.
ARTÍCULO 12.-Podrán acceder a prestación pagadas de las instalaciones deportivas, todas las personas o agrupaciones de personas e instituciones privadas o públicas de acuerdo a montos fijados en la ordenanza municipal.
ARTÍCULO 13.-Los valores de reembolso por uso para todas las instalaciones  del recinto deportivo municipal, serán fijados anualmente por la ordenanza municipal  y tendrán una distinción en relación con el uso de luz artificial o natural, para las siguientes instalaciones:
a) Cancha de Grass Sintético
b) Cancha Multiusos
c) Área de Gimnasio
d) Piscinas
e) Anfiteatros
f) Sala Multiuso
g) Sala de Recepciones
ARTÍCULO 14.-El costo de uso de los recintos para la realización de torneos o eventos de  carácter deportivo,   recreativo,  formativo,  espectáculos, no  organizados,  ni  patrocinados por la  Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, está determinado específicamente en la Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 15.-El uso de las instalaciones  puede constituirse en los niveles deportivos y el no deportivo.
15.1.   Uso Deportivo:
·   Usuarios Libres (Particulares, Individuales y Colectivos).
·   Deporte Federado (Entrenamientos y Competencias Oficiales -  Clubes del Municipio).
·   Deporte Escolar (Institución Educativa Inicial Municipal – Las Abejitas y Competencias Oficiales Escolares).
·   Deporte Aficionado (Programas, Cursillos y actividades deportivas organizadas por el Municipio Distrital de Pueblo Nuevo, Juegos Deportivos  Municipales).
·   Instituciones Educativas Públicas y Privadas.
·   Profesores Deportivos que impartan cursillos o actividades habituales.
·   Festividades, torneos, competencias y eventos deportivos organizados con una temporalización fija.
·   Empresas, entidades instituciones  y colectivos públicos o privados (actividad social de sus empleados, asociados, miembros, colegiados, alumnos, etc.)
15.2.   Uso No Deportivo:
a) Conciertos, convenciones asambleas y asimilados.
ARTÍCULO 16.-Para garantizar el resguardo y seguridad en la realización de los eventos indicados en el Artículo 14°, el solicitante deberá presentar la autorización formal de la Alcaldía o Gerencia de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo. Sin el mencionado documento no se permitirá el uso de las instalaciones deportivas.
CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
ENCARGADO DEL POLIDEPORTIVO
ARTÍCULO 17.- Serán funciones del personal encargado del recinto deportivo:
a) Llevar una estadística diaria, a través de un Registro de Usuario  de todas las personas que ocupen el recinto.
b) Resguardar el uso de las llaves del recinto a cargo.
c) Coordinar, controlar y monitorear en constancia el buen uso de las instalaciones  deportivas.
d) Encargase de la mantención y operatividad de las instalaciones, revisar y mantener     el aseo antes, durante y al término de las actividades deportivas.
e) Coordinar ante imprevistos, con la Unidad Operativa de la Competencia Municipal  para prestar una atención continua del servicio en la instalación deportiva comunal.
f) Llevar un cuaderno con toda la información de novedades de uso ocurrida diariamente.
g) Informar por escrito al Jefe de la Unidad Administrativa y/o Unidad Operativa de cualquier anomalía ocurrida dentro de la instalación deportiva.
h) Facilitar el desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, en las instalaciones autorizadas para el uso apropiado.
i)  Llevar un registro actualizado de las organizaciones y personas únicas que ocupan el recinto.
j)  No permitir el uso de bebidas alcohólicas ni sustancias nocivas (drogas);       violencias  físicas o verbales u otros chicos que fomenten la indisciplina.
k) Remitir a la Unidad Administrativa y ésta a su vez a la Alcaldía Municipal el informe  Estadístico Mensual. 
CAPITULO VI
PETICIONES Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN
ARTÍCULO 18.- Las peticiones serán mediante oficios y solicitudes, sujetas al siguiente proceso:
a) La petición deberá realizarse con un máximo de 7 días de anticipación a la utilización  de las instalaciones.
b) Se concederán las solicitudes por el orden de su presentación, sin perjuicio      de las excepciones contempladas en las presentes normas.
c) En  caso de formularse  varias  solicitudes  simultáneamente  se  dará preferencia   a aquellas que permitan una mayor nacionalidad en la utilización de las instalaciones a juicio del personal encargado.
d) Los  días  festivos,  quedarán  suspendidos  todos  los entrenamientos (academias de vóley, fulbito, box y otros),  basando  las  competiciones  a   tener prioridad.
ARTÍCULO 19.- Su utilización estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Las instalaciones deberán ser utilizadas para la práctica del deporte para el que han sido diseñadas y conforme a su naturaleza.
b) Los usuarios de las instalaciones deberán ir provistos del material de uso personal y colectivo que precisan, así como de las medidas de seguridad ordinariamente establecidas para la práctica del deporte de que se trata. En caso de incumplimiento se le negará el acceso.
c) El mal uso de la instalación o el comportamiento antideportivo que dificulte del uso de las instalaciones por quienes tuvieron derecho a cada momento, dará lugar a un llamado de atención y de reincidir o caso grave a la expulsión del recinto.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS
Y USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORITVAS
ARTÍCULO 20.- Los vecinos y usuarios de las instalaciones deportivas del Polideportivo tendrán las siguientes obligaciones:
a) Se prohíbe estrictamente el consumo y/o venta de bebidas alcohólicas dentro del recinto deportivo. Esta prohibición se hace extensiva, inclusive en los eventos  especiales que se desarrollan dentro del recinto deportivo.
b) Respetar el presente reglamento en lo que a decisiones de prestación, arrendamiento, actitudes  y conductas que deben guardar dentro del polideportivo.
c) Prohibida la venta ambulatoria de golosinas, frutas u otros no autorizados por la administración.
d) De acuerdo a lo aludido en el inciso 5° del presente articulado la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, se reserva el derecho de actuar conforme a lo que dictamina la ley.

e) Se prohíbe la concesión o su arrendamiento a otras organizaciones  de los horarios asignados. En casos de la prestación pagada, aplicarán  las siguientes  normas:
·   Los usuarios deberán solicitar la ocupación de las instalaciones en la oficina de administración del recinto done se confirmará el día y la hora de uso.   Para  los efectos de pago respectivo, deberán dirigirse al centro de pago correspondiente al recinto, para la cancelación y  retiro del vale o  comprobante el cual será requerido  por el  encargado en el momento de ocupar el recinto.
·   Todos los usuarios tendrán a su disposición en la oficina de la administración del recinto un libro de reglas  y sugerencias. 
·   La forma de pago por uso de las instalaciones deportivas se realizará en efectivo y deberá ser realizada en las oficinas de la dirección del recinto deportivo.
ARTÍCULO 21.- Son derechos de los usuarios:
a) Ser tratado con respeto y diferencia por el personal que preste sus servicios en la instalación deportiva.
b) Usar y disfrutar de acuerdo a las normas de uso establecidas.
c) Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipo deportivo en buenas condiciones de uso.
d) Presentar reclamaciones y sugerencias que estimen conveniente.
e) Ser  informado  sobre  las  coordinaciones  de  uso  de  los  establecimientos deportivos  municipales, así como los programas deportivos ofertados en ellos.
Los  mismos  derechos  de los usuarios  serán  aplicables  al  público  asistente, en caso de que la instalación deportiva acoja un evento o actividad a espectadores.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS
Y USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORITVAS
ARTÍCULO 21.- Todas las organizaciones que hagan uso gratuito o pagado de alguna de las instalaciones deportivas deberán dejar una copia del convenio correspondiente.
ARTÍCULO 23.- En el caso de la prestación pagada por mes, el representante de la organización deberá cancelar por adelantado el derecho mensual.
ARTÍCULO 23.- El horario convenido debe ser respetado a cabalidad con el fin de no entorpecer el uso normal del recinto no podrán ceder sus horarios a otras organizaciones  y de no hacer uso del horario asignado, el encargado informará  a la unidad administrativa para reasignar el horario a otras organizaciones usuarias..
ARTÍCULO 24.-Si por cualquier motivo la ilustre Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo o la Dirección  de  Deporte y  Recreación debieran hacer uso del horario ya convenido se comunicará oportunamente para la suspensión y posterior reprogramación.
ARTÍCULO 25.-En el cas que la organización usuaria hubiera realizado la cancelación de sus horarios y por razones de fuerza mayor no ocupe el recinto, previo aviso a la administración con la debida antelación se le regulará su horario en día y hora a convenir, por otra parte la no asistencia sin aviso o descoordinación en sus actividades, perderá  el derecho de pago.
ARTÍCULO 26.-Cualquier desperfecto o deterioro que sufrieran las instalaciones del recinto y su implementación, será de exclusiva responsabilidad de la organización usuaria  o su representante. Por lo tanto deberá hacerse responsable de su reparación y su restitución correspondiente.
ARTÍCULO 27.-El no cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio será causal de suspensión en el uso del recinto, hasta regularizar  la situación.
ARTÍCULO 28.-El área de Deporte y Recreación de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo se reserva el derecho a renovar o caducar un convenio, si por razones administrativas, comportamiento de una fuerza mayor hiciere necesario.
ARTÍCULO 29.-Esta estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o drogas, presentar conductas reñidas con la moral y manifestar conductas antideportivas, dentro del recinto.
ARTÍCULO 30.-Cualquier eventual situación que se presente y que no esté claramente  estipulada en el reglamento en  relación al mal uso de las instalaciones del recinto deportivo será razonablemente estudiada y dilucidada por la Gerencia Municipal y Dirección de Deporte.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SEGÚN EL TIPO DE INSTACIONES
ARTÍCULO 31.-De pasadizos y Áreas Verdes:
a) Los usuarios deberán transitar por los pasadizos (veredas de cemento), a excepción del área recreativa para niños.
b) No ingresar a los espacios de agua para bañarse, lavarse o jugar.
c) No caminar por las áreas verdes circundantes a los campos de Grass sintético, multiuso y anfiteatro.
d) No arrojar papeles ni desperdicios en estas áreas haciendo uso de las papeleras.
e) Prohibido circular con bicicletas, triciclos o motos dentro del recinto y pistas.
f) Respetar la ubicación de los cuadros en determinados murales.
ARTÍCULO 32.-De áreas de juegos recreativos para niños:
a) Los juegos son de uso preferencial para niños según la edad que indiquen los carteles de información a cada juego, salvo la participación de jóvenes y adultos en  los juegos de fulbito de mano y pin pon en el horario limitado y con el cuidado correspondiente.
b) La utilización de los juegos serán supervisados por su buen uso por uno o dos encargados del personal.
ARTÍCULO 33.-El área de reposo:
1. Hacer el buen uso de las sillas al sentarse y de sus mesas en un tiempo limitado, manteniendo su cuidado de ellos, como de sus respectivas sombrillas.
2. Su acceso será controlado por un encargado en respecto del inciso anterior(a) mencionado
ARTÍCULO 34.-De los campos de fulbito, de grass sintético y multiuso.
a) Prohibido usar zapatos de futbol con toperoles o de suela.
b) Hacer uso de la vestimenta deportiva apropiada, mas no jugar con el dorso desnudo.
c) No arrojar  al césped chicles otro pegamento, ni desperdicios.
d) No colgarse de las mallas circundantes al campo.
e) Participar en el campo de juego, doce jugadores como máximo.
f) Practicar  el Fair Play dentro y fuera del campo a través de una conducta intachable.
g) Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y potajes de alimentos en las tribunas.
ARTÍCULO 35.-De las piscinas:
a) Es obligatorio ducharse antes de ingresar a la piscina.
b) No podrá accederse a las zonas de playas y pasadizos de las piscinas conropa y calzado de calle.
c) Prohibido usar cámaras inflables en la piscina de adultos.
d) Las  personas con enfermedades  transmisibles  o  convalecientes  no  deberán hacer uso de las piscinas.
e) Prohibido comer alrededor o dentro de la piscina.
f) Tendrá un aforo de…. personas.
g) En el recinto del spa no está permitido que realices juegos o actividad peligrosa que puedan reportar riesgo físico.
h) No está permitido usar jabones, geles cuchillas de afeitar en la piscina o zonas acuáticas.
i)   A efectos  de garantizar el uso para  otros usuarios  deberán  respetarse  los  tiempos máximos de su uso de las instalaciones que fija la Dirección de las instalaciones en atención del número  de usuarios y los horarios  que  se establezcan.
j)  Los bañistas serán custodiados por un salvavidas a fin d resguardar  algún quebrantamiento fisco de algún bañista.
k) No se permite la entrada de animales.
l)  La piscina grande es de uso exclusivo para personas con pleno dominio en la natación.
m)   Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos (fumar), drogas; dentro y alrededores de la piscina.
ARTÍCULO 36.-Del gimnasio:
a) Es obligatorio colocar una toalla entre el usuario y el aparato o máquina isotónico o cardiovascular.
b) Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, fumar cigarrillos o consumo de alimentos.
c) Usar de forma apropiada la maquinaria correspondiente, conservando una secuencia moderada.
d) Poseer vestimenta deportiva apropiada.
e) Evitar todo tipo de bullicio verbal u otro que altere el orden de los usuarios.
f) Las actividades gimnásticas serán custodiadas por un profesor(a) a fin de velar en el buen uso de las maquinarias y su tiempo de limitación y poder dar acceso a otros usuarios y empleados.
g) Tendrá un aforo de…. Personas.
ARTÍCULO 37.-La academia de Box:
a) Será de uso especial para niños, jóvenes y adultos de los géneros masculinos y femeninos, inscritos en la academia municipal de Box.
b) Las clases serán dictadas por un instructor en un horario de 04  a 06 p.m. los días martes, jueves y viernes.
c) La academia cuenta con los implementos básicos, para una implementación boxística de sus  participantes como: ring, sacos de box, guantes, protectores, sogas y uniforme deportivos.
d) Los participantes estarán sujetos a las normas disciplinarias y técnicas del reglamento propio de esta disciplina deportiva.
e) Se cuenta con el espacio para el entrenamiento y trabajo preliminares para el uso del ring.
ARTÍCULO 38.-Del Anfiteatro:
a) Su uso es para fines exclusivamente culturales, enfatizando en lo artístico y vista de películas apropiadas para niños y jóvenes.
b) Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, fumar cigarrillos y consumo de potajes de alimentos.
c) Evitar todo tipo de fomento de escándalo o malos hábitos de conducta.
d) Guardar la debida postura al sentarse.
e) Prohibido estar corriendo en su interior o juegos interrumpidos.
f) El recinto artístico será custodiado por un personal encargado.
g) Esta área podrá albergar una capacidad de… personas.
ARTÍCULO 39.-Del Salón Multiusos:
a) Como su nombre lo indica esta instalación. Puede ser utilizada como salón de recepciones, auditórium y comedor, contando para su efecto con una cantidad considerables de sillas y mesas.
b) Las dos pantallas de televisivas de este ambiente cerrado, serán manejo exclusivo del personal encargado.
c) Los usuarios mantendrán un comportamiento disciplinario sin alterar el orden establecido.
d) Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, drogas  y fumar cigarrillos.
e) El salón multiusos tiene un aforo  de… personas.
ARTÍCULO 40.-Del Área considerada como mirador:
a) Este espacio está ubicado en la parte superior del  edificio central del  polideportivo.                      
b) Su accedo será restringido, manteniendo un aforo de… personas.
c) Los niños tendrán acceso en compañía de personas mayores.
d) Prohibido realizar juegos de carrera, de balón y otros que alteren el orden.
e) Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, drogas y fumar cigarrillos
f) El ambiente será custodiado por un personal encargado.
g) Se podrá emplear para el desarrollo de actividades artísticas, gimnasticas o recreativas
ARTÍCULO 41.-Del Tópico:
a) Esta  área está destinada a la atención de primeros auxilios a personas afectadas por accidentes súbitos en su salud.
b) Estará bajo responsabilidad de un personal profesional de competencia.
c) Se contará con instrumentales y medicamentos básicos para su atención.
d) Tendrá un aforo de … personas. 
ARTÍCULO 42.-De Almacenes y Servicios higiénicos – Camerinos: 
a) Los almacenes serán ambientes reservados de seguridad con comportamientos o módulos codificados que guardan en su estructura reserva de materiales e instrumentos de las diversas disciplinas deportivas o recreativas para el plan de ejecución. 
b) Los servicios higiénicos están ubicados en lugares apropiados, con sanitarios modernos cubiertos en su mayor parte de cerámica, lo cual será controlado por un personal encargado.
CAPITULO X
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIONES DEL PABELLÓN DEL POLIDEPORTIVO
ARTÍCULO 43.-El  pabellón  del polideportivo  municipal  se  conservará  en condiciones de seguridad, salubridad y buena conservación en su ornato público.
ARTÍCULO 44.-Cualquier  anomalía o  desperfecto  que  se  observe  o se produzca como consecuencia  de la  práctica  normal  de  las  actividades, se comunicará  al  encargado del pabellón.
ARTÍCULO 45.-Los organizadores de cada actividad serán los responsables de las acciones u omisiones de los participantes que causen daño  a las instalaciones, durante el ejercicio de las actividades y se habrá de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto.
ARTÍCULO 46.-El polideportivo municipal  no  se  hace  responsable  en  ningún  caso de los objetos depositados en el interior de los vestuarios.
ARTÍCULO 47.-El encargado  del  Polideportivo  podrá  cerrarlo   por  razones de seguridad y cuando se producen circunstancia que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves a las instalaciones.
ARTÍCULO 48.-Con  el  propósito  de mantener en buen estado el  polideportivo, el  local se  cerrará en su operatividad dos veces al mes, para el desarrollo de su mantenimiento total.
CAPITULO XI
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 49.-Las conductas de los usuarios que contravengan las obligaciones del reglamento vigente serán constituidas por una infracción que se podrá calificar como leve, grave o muy grave.
ARTÍCULO 50.-Serán infracciones administrativas  leves, las acciones y omisiones siguientes:
a) El maltrato al personal o a usuarios en las instalaciones, o cualquier otra perturbación  relevante  de  la  convivencia  cuando no concurran  las circunstancias para calificarlas de muy grave.
b) El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios deportivos – recreativos y culturales  a otros usuarios con derecho a su utilización cuando no se considere muy grave.
c) Los actos de  deterioro  de equipamiento, infraestructuras, instalaciones y elementos sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación sea de cuantía entre  S/..….. y S/…..  nuevos soles.
d) Utilizar las instalaciones sin documento que habilite su uso.
e) Introducir animales y otros elementos prohibidos por el reglamento.
f) No atender las instrucciones sobre el servicio del personal de las instalaciones.
g) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves así mismos u a otras personas
h) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. Y la suplementación de identidad.
i)  La infracción de 3 faltas leves al año.
ARTÍCULO 51.- Las  infracciones  administrativas   muy graves, las acciones u omisiones siguientes:
a) El maltrato al personal o usuarios en las instalaciones, o cualquier otro acto indisciplinarlo, agresión física o verbal que perturbe a la tranquilidad en su convivencia social. El maltrato a usuarios  en las instalaciones que sean mayores de edad o personas con movilidad reducida a o se utilice la violencia tendrán siempre la consideración de muy grave.
b) Provocar alarmas faltas o revueltas en las instalaciones.
c) El impedir el  uso  de  las instalaciones a otros usuarios con derecho a su utilización, se considera muy grave siempre que afecte a menores de edad, personas con movilidad reducida o se utilice la violencia.
d) Los  actos de  deterioro  relevante  de  equipamiento,  infraestructuras,  instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, se consideran muy graves cuando el costo de su reparación sea superior a S/ …… nuevos soles
e) Consumir o traficar con las sustancias previstas en el código penal (drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas) dentro del recinto.
f) La infracción de tres taitas graves en un año.
ARTÍCULO 52.-  Las sanciones aplicarse por las infracciones aludidas son.
a) A las infracciones leves se les aplicará una o  varias  de  las sanciones  siguientes, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora; una sanción de multa de hasta S/..….. nuevos soles y la privación de utilización de las instalaciones de un día a dos  a la semana.
b) A  las  infracciones  graves  se les aplicará una o varias  de  las  sanciones siguientes, de conformidad con la normativa reguladora de la  potestad sancionadora, una sanción de multa de S/..…..aS/…….nuevos soles, y la privación de la utilización de seis meses en un año.
c) A las infracciones muy graves se les aplicará una o varias de las sanciones siguientes, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora; una sanción de multa de S/..…..a S/…….nuevos soles, y la privación de la utilización de uno a cuatro años.
d) Con la  independencia de las acciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este artículo,  el infractor  está  obligado  a  la restitución  y reposición de los bienes a su estado anterior.
ARTÍCULO 53.-  Los expedientes  sancionadores  se  tramitarán de  conformidad  con la normativa  reguladora de la potestad  sancionadora de las Administraciones Públicas.

CAPITULO XII
DE LAS CONDICIONES Y SITUACIONES
ESPECIALES Y/O EMERGENCIAS
ARTÍCULO 54.-  Cualquier  situación  no  contemplada  en  el presente reglamento, deberá ser estudiado y analizado por la Alcaldía, Comisión de Deporte y Gerencia Municipal en su conjunto, para luego definir con la decisión consensual.
ARTÍCULO 55.- El presente reglamento  entrará  en  vigor una vez cumplido los trámites legales de su aprobación y publicación.

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