DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2016-MDGP/A
Grocio
Prado, 29 de Febrero del 2016
El Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, Provincia de Chincha, Región Ica;
VISTO:
El
Informe N°002-2016 ORS/MDGP, Emitido
por el Prof. JOSE MARCOS SARAVIA,
Responsable de la Oficina de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, y;
CONSIDERANDO
Que,
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es un gobiernos local, tiene autonomía política,
económica y administrativa en los
asuntos que le confiere el Artículo N° 194 de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con el Art. II del Título de la Ley N° 27972.
Que,
el Articulo N° 80 de la Ley N° 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regulan las
materias de Saneamiento, Salubridad y Salud, y, siendo estas Funciones
Específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales.
Que,
por el Decreto Supremo N°400-2015-EF, se han Promulgado los Procedimientos para
el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2016 donde
manifiesta las Metas y Asignación referente a los Recursos del Plan de
Incentivos y los Mecanismos que deberán Cumplirse hasta
el 31 de Diciembre del Año en Curso, Según
se refiere este Decreto Supremo.
Que, estando a las consideraciones
expuestas, a las facultades y atribuciones como lo prescribe la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE
SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS
EN UN 35% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO – 2016, atendiendo
a 1900 Viviendas (Mínimo) a partir de la
Fecha hasta el 31 de Diciembre en Curso.
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR como Responsable
para la Ejecución del PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION
SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 35% DE LAS VIVIENDAS URBANAS
DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO - 2016, al Prof. JOSE MARCOS SARAVIA, debiendo
de dar cuenta de los avances debidamente fundamentado en Forma Mensual ante la
Gerencia Municipal o el Área que haga sus veces de forma Jerárquica.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR,
a la Oficina de Imagen Institucional para la Publicación en el Diario Local de
la Provincia.
ARTICULO CUARTO: El
presente DECRETO entra en Vigencia al día Siguiente de su Publicación.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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