NO HABRÁ NUEVAS ELECCIONES PARA
REEMPLAZAR A LOS REVOCADOS
La Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) informó que la adquisición de los formatos
para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral), a fin de solicitar
la revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales electas para
el periodo 2015-2018 comenzará el próximo primero de junio del presente año.
La
consulta popular de revocatoria se puede realizar una sola vez durante el
periodo de mandato de la autoridad, y se realiza en el tercer año, según
lo dispuesto por la Ley N° 30315, norma legal que modificó diversos
artículos de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Así, para el caso de las autoridades electas para el
período 2015-2018, la consulta se llevará a cabo el segundo domingo del mes de
junio de 2017.
De aprobarse una revocatoria ya no habrá nuevas elecciones
para determinar a los reemplazantes. Si un Gobernador Regional fuese revocado
lo reemplazará el Vicegobernador Regional y si se tratara del Vicegobernador Regional,
por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles
integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada.
Si es revocado el Gobernador y
Vicegobernador Regional, los reemplazan quienes elija el Consejo Regional entre
sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades
revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los
consejeros. Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario.
Si se revoca a un alcalde se-rá reemplazado por el primer
regidor accesitario de su misma lista. Tratándose de un regidor revocado su
reemplazo será el correspondiente accesitario de su lista.
El kit electoral para promover la revocatoria podrá ser obtenido
por cualquier ciudadano en la sede central de la ONPE, o en sus diecinueve
Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) distribuidas en el país.
En la sede central de la ONPE, jirón Washington 1898 -
Cercado de Lima, la adquisición del kit electoral se realizará en el Área
de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. A su vez, las direcciones y
teléfonos de las ORC se pueden encontrar en el siguiente link del organismo electoral:
Para
adquirir el kit de revocatoria se debe presentar una solicitud en formulario P3
para la Expedición de los Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes
(Kit Electoral), copia simple del documento que acredita al solicitante como
promotor y/o representante, y presentar el recibo del pago de la tasa correspondiente,
la cual asciende a la suma de S/. 112.40. Asimismo adjuntar el argumento de la
iniciativa de la revocatoria.
En caso de ser un representante del promotor, debe estar
acreditado por una carta poder simple.
La consulta popular de revocatoria se lleva adelante en cada
circunscripción electoral si la solicitud correspondiente está acompañada del
25% de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.
Solicitud fundamentada
La
solicitud de revocatoria se presenta ante la ONPE y debe estar fundamentada,
aunque no requiere ser probada. Las causales de vacancia o suspensión y los
delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
Los
fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos
electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara
admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.
Corresponderá
a la ONPE resolver las solicitudes presentadas en un plazo de no mayor de
treinta (30) días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de
apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho
recurso en un plazo de no mayor de quince (15) días calendario.
La
Oficina de Prensa de la ONPE, indica que los nuevos cambios en la referida ley
disponen también que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y
egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores
como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva al pago
de multa de hasta 30 unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los
organismos electorales.
Para
mayor información cual-quier interesado puede hacer sus llamadas al teléfono N° 417-0630, anexo 8147,
donde recabarán las informaciones que sean necesarias, cumplién-dose así su
petitorio.
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