martes, 31 de mayo de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA  Nº 019-2016-MPCH
Chincha Alta,  26 de mayo del  2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
VISTO: el Memorando No. 0942-2016-GM/MPCH, de fecha 04 de abril de 2016, de la Gerente Municipal de la Entidad, sobre aprobación del Proyecto de Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala las atribuciones del Concejo: Corresponde al concejo municipal: (…) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el Artículo 40°, de la citada Ley 27972,  respecto a las ORDENANZAS, señala. “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”
Que, la Ley No 28440, señala en su Artículo 1°, el Objeto de la Ley, señalando “La presente Ley  norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.  En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa.
Que, con informe de vistos, la Gerente Municipal de la Entidad, remite el Proyecto de Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, emitido por el Coordinador de Elecciones del Centro Poblado de Liscay, para que se revise y luego se derive al Pleno del Concejo para su aprobación.
Que, con Informe No. 925-2016-GAJ/MPCH, de fecha 07 de Abril de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, opina sobre la factibilidad de la aprobación del Proyecto de Ordenanza propuesta, recomendando se eleve al Pleno del Concejo para su debate y determinación pertinente.
Estando a lo expuesto, informe del Coordinador de Elecciones del Centro Poblado de Liscay, Gerente de Asesoría Jurídica, Gerente Municipal,  a lo aprobado por Unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo de 2016,  con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley  27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero: APROBAR el Reglamento de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Chincha, el mismo que consta de VI Capítulos, 39 artículos y dos disposiciones complementarias, que adjunto forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo: Autorizar al  Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha emitir las disposiciones complementarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza con la formalidad que establece la Ley.
Artículo Tercero: Dejar sin efecto, cualquier norma municipal de igual o menor jerarquía, que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Cuarto: Encargar que la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chincha efectué las notificaciones de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la Entidad para su debido cumplimiento la misma que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de la Provincia y en el Portal Web de la Municipalidad www.municipalidadchincha.gob.pe
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase  y archívese.
 Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


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