ORDENANZA Nº 019-2016-MPCH
Chincha Alta, 26 de mayo del 2015
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
VISTO:
el Memorando No. 0942-2016-GM/MPCH, de fecha 04 de abril
de 2016, de la Gerente Municipal de la Entidad, sobre aprobación del Proyecto
de Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son órganos de gobierno local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que,
el Artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala las
atribuciones del Concejo: Corresponde al concejo municipal: (…) Aprobar, modificar
o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el
Artículo 40°, de la citada Ley 27972, respecto a las ORDENANZAS, señala. “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa”
Que, la Ley No 28440, señala en su Artículo 1°, el Objeto de la
Ley, señalando “La presente Ley norma el
proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades
de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley No.
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros
poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en
lista completa.
Que, con informe de vistos, la Gerente Municipal de la Entidad,
remite el Proyecto de Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales de
Centros Poblados, emitido por el Coordinador de Elecciones del Centro Poblado de
Liscay, para que se revise y luego se derive al Pleno del Concejo para su
aprobación.
Que, con Informe No. 925-2016-GAJ/MPCH, de fecha 07 de Abril de
2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, opina sobre la
factibilidad de la aprobación del Proyecto de Ordenanza propuesta, recomendando
se eleve al Pleno del Concejo para su debate y determinación pertinente.
Estando
a lo expuesto, informe del Coordinador de Elecciones
del Centro Poblado de Liscay, Gerente de Asesoría Jurídica, Gerente
Municipal, a lo aprobado por Unanimidad
en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo de 2016, con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se
aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero: APROBAR el
Reglamento de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros
Poblados de la Provincia de Chincha, el mismo que consta de VI Capítulos, 39
artículos y dos disposiciones complementarias, que adjunto forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo: Autorizar al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Chincha emitir las disposiciones complementarias
para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza con la
formalidad que establece la Ley.
Artículo Tercero: Dejar sin
efecto, cualquier norma municipal de igual o menor jerarquía, que se oponga a
la presente ordenanza.
Artículo Cuarto: Encargar que la Secretaria General de
la Municipalidad Provincial de Chincha efectué las notificaciones de la
presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la Entidad para su debido
cumplimiento la misma que entra en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el diario de la Provincia y en el Portal Web de la Municipalidad
www.municipalidadchincha.gob.pe
Regístrese, publíquese, comuníquese,
cúmplase y archívese.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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