ORDENANZA
MUNICIPAL N° 004-2016-MDS
Sunampe, 14 de Marzo del 2016
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal del Distrito de Sunampe en Sesión Ordinaria de consejo de la
fecha; y
VISTO:
El Memorándum N°003-2016-MDS/SG-MRAN(e) de Secretaria General (e),donde
solicita alcance un proyecto de Ordenanza de acuerdo al oficio
N°017-2016-MIMP/DGCVG del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de
acuerdo a la Ley N°30314,Ley para prevenir y sancionar el Acoso Sexual en
espacios públicos
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 1° de la Constitución
Políticas del Perú establece que la defensa de la persona humana y el
respecto de su dignidad son fin supremo de la sociedad y del Estado; y ,en su
artículo 2°,que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es
igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de
origen ,raza, sexo ,idioma, religión ,opinión ,condición económica o de otra
índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral ,psíquica o física ,ni
sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que,
el artículo 1° de la Convecion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer –Convención de Belem Do Para, establece que “…dela
entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en
su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a
la mujer , tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo7° , que
los Estados Firmantes “…..condenan todas las formas de violencia contra la
mujer y convienen en adoptar ,por todos los medios apropiados y sin dilaciones
,políticas orientadas a prevenir ,sancionar y erradicar dicha violencia ….”; y
en el artículo 8°numeral d)que “… convienen en adoptar ,en forma progresiva
,medidas específicas, inclusive programas para : d)suministrar los servicios
especializados apropiados para la atención necesarias a la mujer objeto de violencia
,por medio de entidades de los sectores públicos y privado, inclusive refugios
,servicios de orientación para toda la familia ,cuando sea del caso ,y cuidado
y custodia de los menores afectados”, respectivamente
Que,
la Ley N°28983 “Ley de la Igualdad de Oportunidad entre Mujeres y Hombres”, establece
en sus artículos 3° y 6° que es potestad del Poder Ejecutivo , Gobierno Locales
,en todos los sectores, adoptar políticas ,planes y programa, integrando de manera
transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la
equidad de género ,desterrando prácticas , concepciones y lenguaje que
justifiquen lam superioridad de algunos de los sexos ; así como, todo tipo de
discriminación y exclusión sexual o social . b) La prevalencia de los derechos
humanos en su concepción integral ,resaltando los derechos de las mujeres a lo
largo de su ciclo de vida. c) El respecto
a la realidad pluricultural ,multilingüe y multiétnica ,promoviendo la inclusión social ,la interculturalidad ,el
dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo .d) El reconocimiento y respecto
a los niños ,niñas ,adolescente ,jóvenes ,personas adultas y personas con
discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación ;
Que,
conforme a la ley N°30364.Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
con- tra la mujer cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico
por su condición de tanto en el ámbito público como en el privado
Que,
conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos,
Ley N°30314,el objeto de la misma es
prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan
los derechos de las personas ,en especial ,los derechos de las mujeres
.Asimismo conforme su artículo 7 es obligación de los gobiernos regionales
,provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas
para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos;
Que,
el Artículo 73° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece
que, las funciones específicas municipales
que se derivan de su competencias se ejercen con carácter exclusivo o
compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a
lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones
específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades
comprende”(…)6, En materia de Servicios Sociales Locales -6.2 Administrar
,organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a
la población en riesgo, y otros que coadyuven, de la mujer y del adulto mayor
,propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;
Que,
el Decreto Supremo N°027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales
de Obligatorio cumplimiento para las entidades
del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de
hombres y mujeres el “Impulsar en la Sociedad, en sus acciones y
comunicaciones, la adopción de valores, practicas ,actitudes y comportamientos
equitativos entre hombres y mujeres ,para garantizar el derecho a la Política
6,sobre inclusión :
“Garantizar el respecto a los derechos de grupos
vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”
ORDENANZA QUE PREVIENE,
PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE
LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE SUNAMPE, PROVINCIA
DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA
ARTICULO PRIMERO.- OBJETO
Y AMBITO DE APLICACIÓN
La
presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las
personas frente a comportamiento físico o verbal de índole sexual que se
realicen en un espacio público en el distrito de Sunampe
ARTICULO SEGUNDO.-DIFINICIONES
Por
mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente
ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
1 ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS .Es
la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por
una o más personas en contra de otra u otras ,quienes no desean o rechazan estas conductas por
considerar que afectan su dignidad , sus derechos fundamentales como la
libertad , la integridad y el libre tránsito ,creando en ellas intimidación,
hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios.
Pueden manifestarse a través de las siguientes conductas:
a.Actos
de naturaleza sexual ,verbal o gestual.
b.
Comentarios e insinuaciones de carácter sexual
c.
Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
d.
Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación
en el transporte o lugares públicos
e.
Exhibicionismo o mostrar los genitales en el
transporte o lugares públicos
Estas
prácticas revelan relaciones de poder
entre géneros, pues son realizadas sobre
todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres .Se realizan en la vía
publica o en otros espacios de uso públicos
1
ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del
mismo o instalación determinada con carácter de permanencia, en la que se
desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro
2
OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION. Es
el proceso constructivo de un predio
3
ESPACIO PÚBLICO. Son la superficie
de uso público como: calles,avenidas, parques, plazas, entre otros
ARTICULO TERCERO.- PRIORIDAD
DE LA MUNICIPALIDAD
Declarar
prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas
frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la
protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres
ARTICULO CUARTO.- DE LA
LABOR DEL SERENAZGO
Los
miembros del serenazgo del municipio, prestaran auxilio y protección a la
víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias.
Entre dichas acciones deberán:
1.
Planificar y ejecutar operaciones de
patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios
públicos
2.
Garantizar la tranquilidad y seguridad de las
personas que transitan en la vía publica con énfasis en las mujeres, niños,
niñas y adolescente
3.
Orientar al ciudadano cuando requiera algún
tipo de información respecto de la
atención frente al acoso sexual en espacios públicos
4.
Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza
ARTICULO QUINTO.-
CAPACITACION A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO
La
Municipalidad realizara y garantizara capacitaciones sobre la problemática del
acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal
administrativo y miembros del serenazgo
ARTICULO SEXTO.- CAMPAÑAS DE
INFORMACION, SENSIBILIZACION Y EDUCACION
La
Municipalidad a través de la Gerencia Municipal y de sus unidades orgánicas, promoverán
e impulsaran campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar
y comprometer a la población al ejercicio de conductas libres de violencias en
la comunidad
ARTICULO SEPTIMO.- SEMANA
CONTRA EL ACOSO SEXUAL
La
presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fin de visibilizar esta problemática
e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se
declara la Segunda Semana del Mes de Abril
de cada año, como la SEMANA DEL “NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS”,
debiendo en dicha semana realizar actividades cívico cultural relacionadas al
tema
ARTICULO OCTAVO.- PROHIBICION
DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS
La
Municipalidad a través de la Gerencia Municipal y de sus unidades orgánicas, dispondrá
la colocación de carteles en idioma español con una medición de 1.00 de alto x
1.50 de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plaza,
mercados , inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la
siguiente leyenda
SE
PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS
“SE
ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTO FISICO O VERBALES DE NATURALEZA O
CONNOTACION SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O
TRANSITE POE ESTE DISTRITO “
ORDENANZA
N°004-2016-MDS
BAJO
SANCION DE MULTA
Asimismo
se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin
de inhibir y detectar conductas de dichas índole
ARTICULO NOVENO.-
OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,
PROPIEDARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION
Las
y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas,
asi como las /los propietarios,
trabajadores y residentes de una obra en
proceso de edificación se encuentran obligados /as a cautelar el respeto hacia
las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios
públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al
personal a su cargo sobre el tema
ARTICULO DECIMO.-
SEÑALIZACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION
Las
y los conductores de los establecimiento en lo que se desarrollen actividades
económicas, asi como en las obras en proceso de edificación con una medición aproximada de 50cm de alto x
70cm de ancho, con la siguiente leyenda
“SE
ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FISICOS O VERBALES DE CONNOTACION
SEXUAL QUE AGRAVIE CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/ON TRANSITE POR ESTE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACION “
ORDENANZA
N°004-2016MDS
BAJO SANCION DE MULTA
ARTICULO DECIMO PRIMERO.-
INFRACCIONES E IMPOSICION DE SANCIONES
Incluir
en la Ordenanza N°007-2016, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de
Infracción y Sanciones, el cuadro de infracciones siguientes
CODIGO
|
INFRACCION
|
SANCION
|
01
|
Por
realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de
índole sexual leve contra una o varias personas: frases,
gestos,silbidos,sonidos de besos
|
20%
UIT
|
02
|
Por
realizar en espacios públicos un acto o comportamiento físico o verbal de
índole sexual grave contra una o varias personas : tocamientos, frotamientos
contra el cuerpo, masturbación publica, exhibicionismo
|
1UIT
|
03
|
Por
no colocar carteles o anuncios que prohíben la realización de comportamientos
físico o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u
obras en proceso de edificación
|
50%UIT
|
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- RESPONSABILIDAD
DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Encargar
a la Gerencia Municipal la responsabilidad en la coordinación, implementación,
seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción
de la población frente al acoso sexual en espacios públicos
ARTICULO DECIMO TERCERO.-
RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Encargar
a la Gerencia Municipal la
responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a
los /las infractores
ARTICULO DECIMO CUARTO.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
La
Gerencia Municipal, tomara en cuenta para el inicio de las acciones de investigación
la declaración jurada de la persona afectada y además pruebas aportadas, a fin
de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que
determinara la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es
resulten responsable/es, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar
ARTICULO DECIMO QUINTO.- facúltese al señor Alxcalde3 para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor
aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza
ARTICULO DECIMO SEXTO.- disponer
la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional y en el diario de mayor circulación de la
provincia
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMEA: La
presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad
sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a
cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.
SEGUNDA: Encárguese a la
Gerencia de Seguridad Ciudadana
la elaboración de un Protocolo de atención a las Víctimas de acoso
sexual en espacios públicos
POR LO TANTO
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE
Y CUMPLASE
David Lorenzo
Matías Atuncar
Alcalde
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