miércoles, 4 de mayo de 2016

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2016-MDS
Sunampe, 14 de Marzo del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Sunampe en Sesión Ordinaria de consejo de la fecha;  y
VISTO: El Memorándum N°003-2016-MDS/SG-MRAN(e) de Secretaria General (e),donde solicita alcance un proyecto de Ordenanza de acuerdo al oficio N°017-2016-MIMP/DGCVG del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo a la Ley N°30314,Ley para prevenir y sancionar el Acoso Sexual en espacios públicos
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución  Políticas del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son fin supremo de la sociedad y del Estado; y ,en su artículo 2°,que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen ,raza, sexo ,idioma, religión ,opinión ,condición económica o de otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral ,psíquica o física ,ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que, el artículo 1° de la Convecion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer –Convención de Belem Do Para, establece que “…dela entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer , tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo7° , que los Estados Firmantes “…..condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar ,por todos los medios apropiados y sin dilaciones ,políticas orientadas a prevenir ,sancionar y erradicar dicha violencia ….”; y en el artículo 8°numeral d)que “… convienen en adoptar ,en forma progresiva ,medidas específicas, inclusive programas para : d)suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesarias a la mujer objeto de violencia ,por medio de entidades de los sectores públicos y privado, inclusive refugios ,servicios de orientación para toda la familia ,cuando sea del caso ,y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente
Que, la Ley N°28983 “Ley de la Igualdad de Oportunidad entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3° y 6° que es potestad del Poder Ejecutivo , Gobierno Locales ,en todos los sectores, adoptar políticas ,planes y programa, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género ,desterrando prácticas , concepciones y lenguaje que justifiquen lam superioridad de algunos de los sexos ; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social . b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral ,resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.  c) El respecto a la realidad pluricultural ,multilingüe y multiétnica ,promoviendo la  inclusión social ,la interculturalidad ,el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo .d) El reconocimiento y respecto a los niños ,niñas ,adolescente ,jóvenes ,personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación ;
Que, conforme a la ley N°30364.Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia con- tra la mujer cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual  o psicológico por su condición de tanto en el ámbito público como en el privado
Que, conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley N°30314,el objeto de la misma  es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas ,en especial ,los derechos de las mujeres .Asimismo conforme su artículo 7 es obligación de los gobiernos regionales ,provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos;
Que, el Artículo 73° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que,    las funciones específicas municipales que se derivan de su competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende”(…)6, En materia de Servicios Sociales Locales -6.2 Administrar ,organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven, de la mujer y del adulto mayor ,propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;
Que, el Decreto Supremo N°027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades  del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la Sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas ,actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres ,para garantizar el derecho a la Política 6,sobre inclusión :
“Garantizar  el respecto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”
ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE SUNAMPE, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA
ARTICULO PRIMERO.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamiento físico o verbal de índole sexual que se realicen en un espacio público en el distrito de Sunampe
ARTICULO SEGUNDO.-DIFINICIONES
Por mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
1 ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS .Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras ,quienes  no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad , sus derechos fundamentales como la libertad , la integridad y el libre tránsito ,creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Pueden manifestarse a través de las siguientes conductas:
a.Actos de naturaleza sexual ,verbal o gestual.
b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual
c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos
e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el  transporte o lugares públicos
Estas prácticas revelan  relaciones de poder entre géneros, pues son  realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres .Se realizan en la vía publica o en otros espacios de uso públicos
1 ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanencia, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro
2 OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION. Es el proceso constructivo de un predio
3 ESPACIO PÚBLICO. Son la superficie de uso público como: calles,avenidas, parques, plazas, entre otros
ARTICULO TERCERO.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres
ARTICULO CUARTO.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO
Los miembros del serenazgo del municipio, prestaran auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:
1.    Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos
2.     Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía publica con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescente
3.    Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo  de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos
4.    Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza
ARTICULO QUINTO.- CAPACITACION A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO
La Municipalidad realizara y garantizara capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo
ARTICULO SEXTO.- CAMPAÑAS DE INFORMACION, SENSIBILIZACION Y EDUCACION
La Municipalidad a través de la Gerencia Municipal y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsaran campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas libres de violencias en la comunidad
ARTICULO SEPTIMO.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se declara la Segunda Semana del Mes de Abril  de cada año, como la SEMANA DEL “NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS”, debiendo en dicha semana realizar actividades cívico cultural relacionadas al tema
ARTICULO OCTAVO.- PROHIBICION DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS
La Municipalidad a través de la Gerencia Municipal y de sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plaza, mercados , inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda
SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS
“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTO FISICO O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACION SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POE ESTE DISTRITO “
ORDENANZA N°004-2016-MDS
BAJO SANCION DE MULTA
Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dichas índole
ARTICULO NOVENO.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIEDARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION
Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, asi como las /los  propietarios, trabajadores y residentes de una  obra en proceso de edificación se encuentran obligados /as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema
ARTICULO DECIMO.- SEÑALIZACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION
Las y los conductores de los establecimiento en lo que se desarrollen actividades económicas, asi como en las obras en proceso de edificación con  una medición aproximada de 50cm de alto x 70cm de ancho, con la siguiente leyenda
“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FISICOS O VERBALES DE CONNOTACION SEXUAL QUE AGRAVIE CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/ON TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACION “
ORDENANZA N°004-2016MDS
BAJO SANCION DE MULTA
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- INFRACCIONES E IMPOSICION DE SANCIONES
Incluir en la Ordenanza N°007-2016, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracción y Sanciones, el cuadro de infracciones siguientes

CODIGO
INFRACCION
SANCION
01
Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos,silbidos,sonidos de besos
20% UIT
02
Por realizar en espacios públicos un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas : tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación publica, exhibicionismo
1UIT




03
Por no colocar carteles o anuncios que prohíben la realización de comportamientos físico o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edificación
50%UIT

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Encargar a la Gerencia Municipal la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos
ARTICULO DECIMO TERCERO.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Encargar a la Gerencia Municipal la  responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los /las infractores
ARTICULO  DECIMO CUARTO.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
La Gerencia Municipal, tomara en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y además pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinara la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/es, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales  a que hubiera lugar
ARTICULO DECIMO QUINTO.- facúltese  al señor Alxcalde3 para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza
ARTICULO DECIMO SEXTO.- disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional  y en el diario de mayor circulación de la provincia
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMEA: La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar  la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.
SEGUNDA: Encárguese  a la  Gerencia de Seguridad Ciudadana  la elaboración de un Protocolo de atención a las Víctimas de acoso sexual en espacios públicos
POR LO TANTO
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
   David Lorenzo Matías Atuncar
Alcalde


                          



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