ORDENANZA Nº 008- 2016-MDS
Sunampe,
21 de Abril del 2016
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO
VISTO: En Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha; 21 Abril del 2016; el Dictamen de la
Comisión de Servicios Sociales, sobre
el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2016; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de
la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad
protegen a la familia, promueve el
Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y fundamentales de la
sociedad;
Que, el Código Civil
en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene
por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con
los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 234°
del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por
un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a
las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida común;
Que, el artículo 9°
numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como
una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificarlo derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 9°
numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como
una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o
exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en
concordancia con el artículo 40° de la acotada norma legal;
Que, existen en el
Distrito de Sunampe, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean
formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio;
Que, es deber de esta
comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural
y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica;
Que, la Oficina de
Registro Civil a través del Informe Nº 0017-2016-JRC-MDS, ha recomendado
celebrar el II Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2016; para el día 06 de mayo
del presente año;
Que, mediante
Memorándum Nº 0412-2016-GM-MDS la Gerencia Municipal, remite la documentación
al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo;
Que, habiéndose
sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento
final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el
artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME
de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO 2016
Artículo
Primero.-Autorizar la celebración del II Matrimonio
Civil Comunitario Gratuito 2016 para el día 06 de Mayo del presente año, a
horas 11:00am, en el Salón Comunal el Cañaveral - Sunampe.
Artículo
Segundo.-Exonerar a los contrayentes de los derechos
de pago de matrimonio civil, así como la publicación de edictos matrimoniales.
Artículo
Tercero.-Los contrayentes deben presentar los
siguientes documentos:
a) Partida de
Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código
Civil).
b) Copia del Documento
Nacional de Identidad.
c) Declaración Jurada
de Domicilio
d) Certificado de
Salud (PreNupcial) (serológico, pulmones y consejería VIH)
e) En caso de tratarse
de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros,
deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en
el TUPA vigente.
f) Declaración Jurada
de Soltería legalizado ante Notario Público.
g) Copia simple del
DNI de dos Testigos.
Artículo
Cuarto.- Establecer que el
plazo de inscripción para la celebración del
II Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2016, se inicia a partir del
día siguiente de la publicación de la presente ordenanza y culmina el 04 de
Mayo del 2016, en la Oficina de Registro Civil, en horario de oficina de lunes
a viernes de 8:00 am a 3:00 pm, ubicado en Plaza de Armas nº 100.
Artículo
Cuarto.-Dispensar el plazo de la publicación de
Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen del II Matrimonio
Civil Comunitario 2016 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252º del
Código Civil.
Artículo
Quinto.-Encargar a la Secretaría General a través de
la Oficina de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
David
Lorenzo Matías Atuncar
Alcalde
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