miércoles, 4 de mayo de 2016

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA Nº 008- 2016-MDS
Sunampe, 21 de Abril del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 21 Abril del 2016; el Dictamen de la Comisión   de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2016; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia,  promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida común;
Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificarlo derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 9° numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40° de la acotada norma legal;
Que, existen en el Distrito de Sunampe, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio;
Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica;
Que, la Oficina de Registro Civil a través del Informe Nº 0017-2016-JRC-MDS, ha recomendado celebrar el II Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2016; para el día 06 de mayo del presente año;
Que, mediante Memorándum Nº 0412-2016-GM-MDS la Gerencia Municipal, remite la documentación al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación  ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO 2016
Artículo Primero.-Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2016 para el día 06 de Mayo del presente año, a horas 11:00am, en el Salón Comunal el Cañaveral - Sunampe.
Artículo Segundo.-Exonerar a los contrayentes de los derechos de pago de matrimonio civil, así como la publicación de edictos matrimoniales.
Artículo Tercero.-Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos:
a) Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil).
b) Copia del Documento Nacional de Identidad.
c) Declaración Jurada de Domicilio
d) Certificado de Salud (PreNupcial) (serológico, pulmones y consejería VIH)
e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente.
f) Declaración Jurada de Soltería legalizado ante Notario Público.
g) Copia simple del DNI de dos Testigos.
Artículo Cuarto.- Establecer que el plazo de inscripción para la celebración del  II Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2016, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza y culmina el 04 de Mayo del 2016, en la Oficina de Registro Civil, en horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 am a 3:00 pm, ubicado en Plaza de Armas nº 100.
Artículo Cuarto.-Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2016 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil.
Artículo Quinto.-Encargar a la Secretaría General a través de la Oficina de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
David Lorenzo Matías Atuncar
Alcalde




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