DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2016.MDGP/A
Grocio Prado, 25 de enero de
2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE GROCIO PRADO
VISTO:
El Informe Legal N°
03/A-2016-ALI-MDGP, el Informe N° 012/A-2016-MDGP/PRESUP, del 21 de Enero de 2016 de la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto,y ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, concordante con el articulo II del Título preliminar de la
Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que establece Constitución Política del
Perú para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
Gobierno y de administración, con sujeción al ordenamientos jurídico establecido.
Que, el artículo 42° de la ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas y que además sancionan
los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
municipal, así mismo resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del concejo Municipal;
Que, el Decreto supremos N° 062-2009-PCM que
aprueba el formato de Texto único de Procedimientos Administrativos(TUPA),
publicado el 24 de setiembre de 2009,
establece en su artículo 4° que dentro de los (30) días hábiles siguientes a la
vigencia de la modificación de los nuevos términos porcentuales aplicables como
resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente en el
TUPA entre el nuevo valor del UIT, cuyo monto para el año fiscal 2016 ha sido
fijado en S/. 3,950.00 (TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES),
mediante Decreto Supremo N° 3978-2015-EF, publicado el 24 de Diciembre de 2015.
Que, asimismo según la norma acotada la
modificación del valor de la UIT no aplica la modificación automática de los
derechos e tramitación contenidos en el TUPA y que la reconversión de los
nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el
TUPA se debe de realizarse dentro de los (30) días siguientes a la vigencia de
la modificación del valor de la UIT.
Que, mediante Informe N° 012/A-2016-MDGP/PRESUP,
de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, eleva la propuesta de
reconversión de los términos porcentuales de los derechos Administrativos
vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
relacionado con la UIT establecida para el Año Fiscal 2016.
Que, con Informe N° 03/A-2016-MDGP/A, la
Oficina de Asesoría Jurídica opina que es precedente la aprobación de
reconversión de los nuevos términos porcentuales adecuados al valor de la UIT
vigente para el presente año 2016, el mismo que deberá efectuarse a través del
Decreto de Alcaldía respectivo;
ESTANDO
A LOS FUNDAMENTOS ESPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN L NUMERAL 6) DEL ARTICULO 20° Y ARTICULO 42° DE LA
LEY 27972 – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.-
APROBAR la reconversión de los Nuevos Términos
porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto
Único de Procedimientos administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, que deberán efectuarse en
función al nuevo valor de la UIT de S/.
3,950.00 SOLES, conforme al D.S. N° 397-2015-EF.
ARTICULO
SEGUNDO.-
Encargar a todas las unidades orgánicas de la entidad que tienen a su cargo
procedimientos establecidos en el TUPA, deberán acotar los derechos de acuerdo
a lo aprobado en el artículo precedente.
ARTICULO
TERCERO.-
DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía
en un Diario local y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado (www.munirgrocioprado.gob.pe)
ATICULO
CUARTO.-
ENCARGAR; el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a todas las áreas pertinentes el
cumplimiento de la misma.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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