ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2016-MDCHB
Chincha Baja, 04 de Mayo de
2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del día 03-05-2016, el Informe Nº 017
y 019-2016ARyT/MDCHB del Área de Rentas y Tributación, informe Nº
046-2016-OAJ/FGE/MDCHB de Asesoría Jurídica,
sobre "Beneficios Tributarios”.
CONSIDERANDO:
Que,
las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala
el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los
Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N°27972;
Que,
el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
asimismo, el Artículo 195° establece que las Municipalidades tienen competencia
para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derecho Municipal;
Que
el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga la potestad
tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas o exoneración, estas dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley; concordado con lo establecido en la Norma IV del
Texto Único de Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que,
el Numeral 9) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar
contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley;
Que,
el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los tributos, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que,
según se tiene de la propuesta presentada por el Área de Rentas y Tributación,
está referido al beneficio de Amnistía Tributaria respecto al 100% de los
intereses moratorios y multas, de los Impuestos Prediales, teniendo como
objetivo la reducción del índice de morosidad que se tiene en nuestra localidad
y a través de este mecanismo mejorar la reducción tributaria, para generar
mayores ingresos propios y considerando que tal beneficio se viene dando año
tras año;
Que,
siendo necesario incentivar la cultura tributaria en el Distrito de Chincha
Baja y fomentar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;
Que,
contando con aprobación mayoritaria del Concejo Municipal de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, se apruebo la propuesta de Ordenanza de “CAMPAÑA TRIBUTARIA DEUDA CERO 2016”";
POR CUANTO:
El
Concejo Distrital de Chincha Baja, en uso de las facultades concedidas por el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y
modificada por Ley N° 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003, ha aprobado a siguiente ORDENANZA
QUE APRUEBA:
"AMNISTIA
TRIBUTARIA DE CONDONACIÓN DE MORAS E INTERESES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES
PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA".
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA.-Establézcase
el Régimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la
jurisdicción del Distrito de Chincha Baja, aplicable a personas naturales y
jurídicas que como contribuyentes tengan deudas pendientes por concepto de
Impuesto Predial.
Artículo
2°.-VIGENCIA.- La "CAMPAÑA
TRIBUTARIA DEUDA CERO 2016" con vigencia a partir de la publicación de
la presente Ordenanza hasta el 30 de junio del 2016.
Artículo
3°.-CONCEDER.-El beneficio tributario a
los contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas de la jurisdicción
del Distrito de Chincha Baja, deudores de impuesto predial a partir del año
2010 hasta las deudas vencidas en el año 2015 , con la finalidad que
regularicen sus obligaciones pendientes detalladas a continuación:
Exonérese
el 100% de interés
y moras por todos los conceptos del Impuesto Predial.
Artículo 4°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente ordenanza por los
contribuyentes que cuentes con expedientes en reclamo o impugnación por
arbitrios municipales pendientes de resolución, genera presunción para la administración
municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos,
enviándose dichos expedientes al Área de Archivo para su archivamiento definitivo.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
PRIMERO.-
Queda en suspenso todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente
Ordenanza, por el tiempo de la vigencia.
SEGUNDO.-
Facúltese al Alcalde Distrital de Chincha Baja, para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación, así
como también para establecer su prorroga de ser el caso.
TERCERO.-
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia
Municipal, la Jefatura (e) de Rentas y Tributación, así
como para la ejecución y debida aplicación de la presente
ordenanza; asimismo, a la Oficina de Imagen
Institucional y Secretaria General para que proceda la publicación
en el diario oficial y la difusión en el Portal
Institucional.
POR TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Oscar
William Rojas Ormeño
Alcalde
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