miércoles, 11 de mayo de 2016

Municipalidad Distrital de Chincha Baja


ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2016-MDCHB
Chincha Baja, 04 de Mayo de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del día 03-05-2016, el Informe Nº 017 y 019-2016ARyT/MDCHB del Área de Rentas y Tributación, informe Nº 046-2016-OAJ/FGE/MDCHB de Asesoría Jurídica,  sobre "Beneficios Tributarios”.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N°27972;
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo 195° establece que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derecho Municipal;
Que el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga la potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exoneración, estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; concordado con lo establecido en la Norma IV del Texto Único de Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, el Numeral 9) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, según se tiene de la propuesta presentada por el Área de Rentas y Tributación, está referido al beneficio de Amnistía Tributaria respecto al 100% de los intereses moratorios y multas, de los Impuestos Prediales, teniendo como objetivo la reducción del índice de morosidad que se tiene en nuestra localidad y a través de este mecanismo mejorar la reducción tributaria, para generar mayores ingresos propios y considerando que tal beneficio se viene dando año tras año;
Que, siendo necesario incentivar la cultura tributaria en el Distrito de Chincha Baja y fomentar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;
Que, contando con aprobación mayoritaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, se apruebo la propuesta de Ordenanza de “CAMPAÑA TRIBUTARIA DEUDA CERO 2016”";
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chincha Baja, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley N° 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003, ha aprobado a siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA:
"AMNISTIA TRIBUTARIA DE CONDONACIÓN DE MORAS E INTERESES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA".
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA.-Establézcase el Régimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Chincha Baja, aplicable a personas naturales y jurídicas que como contribuyentes tengan deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial.
Artículo 2°.-VIGENCIA.- La "CAMPAÑA TRIBUTARIA DEUDA CERO 2016" con vigencia a partir de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 30 de junio del 2016.
Artículo 3°.-CONCEDER.-El beneficio tributario a los contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Chincha Baja, deudores de impuesto predial a partir del año 2010 hasta las deudas vencidas en el año 2015 , con la finalidad que regularicen sus obligaciones pendientes detalladas a continuación:
Exonérese el 100% de interés y moras por todos los conceptos del Impuesto Predial.
Artículo 4°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente ordenanza por los contribuyentes que cuentes con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de resolución, genera presunción para la administración municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes al Área de Archivo para su archivamiento definitivo.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERO.- Queda en suspenso todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, por el tiempo de la vigencia.
SEGUNDO.- Facúltese al Alcalde Distrital de Chincha Baja, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer su prorroga de ser el caso.
TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Jefatura (e) de Rentas y Tributación, así como para la ejecución y debida aplicación de la presente ordenanza; asimismo, a la Oficina de Imagen Institucional y Secretaria General para que proceda la publicación en el diario oficial y la difusión en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.  
Oscar William Rojas Ormeño
Alcalde

   

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