viernes, 1 de abril de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


Resolución Nº0135-2016-A/MPCH
Chincha Alta,29 de Marzo de 2015.
Visto, el Informe No. 015-2015-JRRCC/MPCH, de fecha15 de Marzo de 2016,  emitido por la Jefe de la División de Registro Civil, de la Entidad, mediante el cual solicita la autorización para la celebración de Matrimonio Civil  Comunitario, por el Día de la Madre, programado por la Municipalidad Provincial de Chincha a llevarse a cabo el día 07 de Mayo de 2016 y a lo tratado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Marzo de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios licencias y derechos conforme a ley;
Que, de acuerdo a la documentación del visto,  la Encargada de la División de Registro Civil comunica que la Municipalidad Provincial de Chincha, realiza todos los años la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario con motivo del “Día de la Madre”, razón por la cual es menester que se emita la Resolución de Autorización correspondiente, estableciendo como fecha para tal evento el día sábado 07 de Mayo del presente año a horas 9:00 A.M. (HORA EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, con adjuntar a su Expediente Matrimonial  con los  requisitos, establecidos en los Artículos 248° y siguientes del Código Civil: 1. Copia certificada de las partidas de nacimiento, 2. Copia del DNI de ambos contrayentes, 3. Constancia de no inscripción de matrimonio, 4 Certificado de domicilio 5. Certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, 6.- Dispensa Judicial (para menores de edad), 7. Copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, según sea el caso, 8. Los Contrayentes presentarán, además, a dos testigos mayores de edad, 9. Pago de S/. 32.47  Soles. (Conforme al TUPA).
Que, con Oficio Circular No. 007-2015-GOR/JR121CA/RENIEC, de fecha 17 de marzo de 2015, el Jefe Regional de la RENIEC Ica, se emiten las recomendaciones para la realización de matrimonios masivos, encontrándose dentro de ellas, en lo relacionado a la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario; el cumplimiento de los requisitos para validez del matrimonio, observando que la autoridad celebrante se deberá ceñir estrictamente a tales disposiciones.
Estando a lo expuesto, con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de Marzo de 2016, con la dispensa de lectura y aprobación de acta.
SE  RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-Aprobar la CELEBRACIÓN DE  MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO que se realizará el día Sábado07 de Mayo del presente año, a horas 9:00 A.M. (HORA EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, para tal efecto, con adjuntar a su Expediente Matrimonial los siguientes requisitos:
1.- Copia certificada de las partidas de nacimiento
2.- Copia del DNI de ambos contrayentes
3.- Constancia de no inscripción de matrimonio
4.- Certificado de domicilio
5.- Certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días.
6.- Dispensa Judicial (para menores de edad)
7.- Copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, según sea el caso
8.- Los Contrayentes presentarán, además, a dos testigos mayores de edad
9.- Pago de S/. 32.47  Soles. (Conforme al TUPA).
ARTICULO SEGUNDO.- Exonerar el pago de los derechos por partidas de nacimiento y las constancias de no inscripción de matrimonio, estipulados en el TUPA vigente, para los contrayentes inscritos en esta Municipalidad, con el fin de que sean exclusivamente para formar parte del expediente matrimonial, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley.
ARTICULO TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la División de Registro Civil, de la Municipalidad Provincial de Chincha, notificándose con dicho propósito conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde




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