A través del Decreto Supremo N°
004-2016-TR, el gobierno otorga facilidades a los miembros de mesa y electores
en el marco de las elecciones generales a realizarse el domingo 10 de abril.
Mediante
el citado Decreto, se declara el lunes 11 de abril de 2016, día no laborable de
naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva
el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Generales 2016.
Se
agrega que los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar
las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.
El
día de las Elecciones Generales 2016, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales - ONPE otorgará a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación
por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su
empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio
señalado en el artículo precedente.
Se da facilidades para ejercer el derecho
a voto:
Los trabajadores de los sectores público y
privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de
votación, que ejerzan su derecho a voto en las Elecciones Generales 2016, y
siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes
08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año.
En
el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá
la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a
falta de acuerdo, decidirá el empleador.
En
el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias
para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general,
disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de
laborar.
Los
trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los
supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de
trabajo coincidan con el día de las Elecciones Generales 2016, tienen derecho a
períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer
su derecho al voto.
Las personas que actúen como miembros de
mesa en las Elecciones Generales 2016 a llevarse a cabo el 10 de abril del
presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están
facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo
regulado en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Los
empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas
dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de
laborar, según corresponda.
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