miércoles, 30 de marzo de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 011-2016-MPP
01 de Marzo de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE  PISCO 
POR CUANTO: 
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal  celebrada el 29 de Febrero de 2016, 
VISTO: 
El Oficio Múltiple Nro. 001-2016-DP-ODICA, de fecha 28 de Enero de 2016, sobre Ordenanza que regula Difusión y Control de Propaganda electoral en los espacios urbanos y públicos de la Provincia de Pisco; y 
CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. 
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; 
Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; 
Que, el 14 de noviembre de 2015 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, para el domingo 10 de abril de 2016. 
Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; 
Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; 
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;  
Que, mediante la Resolución Nº 0304-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto –entre otros aspectos– de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose, en su artículo 8º, que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; 
Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el período electoral; y 
Estando a lo expuesto, aprobado por votación UNÁNIME en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Febrero de 2016 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones  correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: 
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA PROVINCIA DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en la Provincia de Pisco, la cual consta de tres (III) capítulos, doce (12) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y finales. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal. 
 ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la  Gerencia Municipal, Oficina General de Administración Tributaria y Asesoría Jurídica la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal. 
  POR TANTO: 
 MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA. 

 Tomás Villanueva Andía Crisóstomo

Alcalde

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA PROVINCIA DE PISCO 
CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
ARTÍCULO 1º.- FINALIDAD 
La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción de la provincia de Pisco durante el desarrollo de los procesos electorales, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. 
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO   
En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, la Municipalidad Provincial de Pisco tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo.  Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.  
ARTÍCULO 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCE 
Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción de la Provincia de Pisco y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos. 
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES 
Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes definiciones: 
1.    Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular. 
2.    Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público  –como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativos, deportes, recreación y similares–, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. 
3.    Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.  
4.    Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y son representadas por su personero legal. El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.  
5.    Período electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones. 
6.    Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos. 
7.    Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 
ARTÍCULO 5º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS 
La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM.  
Asimismo, la propaganda electoral difundida a través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido. 
ARTÍCULO 6°.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL 
En la provincia de Pisco, únicamente podrá instalarse propaganda electoral exterior que se indican a continuación: avisos, afiches o carteles, paneles, banderolas, banderas, paletas, letreros y anuncios en escaparate.
ARTÍCULO 7º.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA 
Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, pueden difundir propaganda electoral en la provincia de Pisco, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago alguno. No obstante deberán tener en cuenta las prohibiciones y restricciones contempladas en la presente ordenanza municipal. En consecuencia, está permitido:  
1. Exhibir propaganda electoral en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente. 
2. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en locales partidarios, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia. 
3. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia. 
4. Instalar propaganda electoral en zonas y sitios de dominio público permitida que determine la municipalidad, cuya ubicación exacta detallada será comunicada oportunamente a las organizaciones políticas. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 9° de la presente ordenanza municipal.   
5. Instalar propaganda electoral en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial competente. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 9.2° de la presente ordenanza municipal. 
ARTÍCULO 8º.- PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA  
Son propagandas electorales prohibidas y, por tanto, constituyen infracciones en materia de propaganda electoral los siguientes supuestos: 
1.    Instalar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.  
2.    Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.  
3.    Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada. 
4.    Utilizar predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar propaganda electoral, sin contar con la autorización previa correspondiente de los titulares o sin  cumplir  el  procedimiento indicado en el artículo 9º de la presente ordenanza municipal.  
5.    Difundir propaganda electoral fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o no respetar los niveles de ruido máximos establecidos en la el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”. 
ARTÍCULO 9º.- PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL 
1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, con la indicación del nombre de la organización política, candidato, lista u opción en consulta, así como el domicilio legal donde se notificará cualquier documentación. Asimismo, deberán indicar las características de la propaganda electoral a instalar y acompañar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. 
2.    Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar. Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. 
3.    Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de observar el procedimiento de comunicación previa, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza municipal.  
En ninguno de los casos, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de la municipalidad. Empero, en el plazo máximo de 05 días hábiles desde la fecha de la comunicación, la municipalidad podrá formular observaciones por configurarse los supuestos recogidos en el artículo 9º. En tal caso, la municipalidad notificará a la respectivas organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, para que adecuen la instalación conforme a la presente ordenanza municipal. 
ARTÍCULO 10º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 
Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 60 días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. 
El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.  
CAPÍTULO III 
INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 
ARTÍCULO 11º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Municipal Nº 006-2012-MPP,  incorporándose los códigos de infracción y sanción del 1 al 6 en el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente: 



CÓDIGO 
INFRACCIÓN 
INFRACTOR 
MULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTE 
MEDIDA COMPLEMENTARIA 
ÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN 
1
 Instalar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo Notarías Públicas. 
 Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 
2 
Decomiso 

 Unidad de Fiscalización 

2 
 Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito 
Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 
2 
Decomiso 

 Unidad de Fiscalización 
3 
 Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada. 
Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.



0.5 



Decomiso 



Unidad de Fiscalización 

4 
 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad.  

 Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.  

1 

Decomiso 

 Unidad de Fiscalización 
5 
 Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.
Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.  
1 

 Decomiso del artefacto o instrumento 

 Unidad de Fiscalización 
6 
 No retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de 60 días calendario, desde el a conclusión del periodo electoral. 

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.  
1 
Decomiso o despintado 
Unidad de Fiscalización

ARTÍCULO 12º.- RESPONSABILIDADES 
Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
 PRIMERA.- Queda prohibida, en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. 
 SEGUNDA.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalación. 
TERCERA.-Facúltese al Alcalde Municipal para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal
 CUARTA.- Fíjese un plazo de07días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado.   
 QUINTA.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 





0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.