ORDENANZA Nº 011-2016-MPP
01 de Marzo de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal
celebrada el 29 de Febrero de 2016,
VISTO:
El Oficio Múltiple Nro. 001-2016-DP-ODICA, de fecha
28 de Enero de 2016, sobre Ordenanza que regula Difusión y Control de
Propaganda electoral en los espacios urbanos y públicos de la Provincia de
Pisco; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los
gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio
físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;
Que, de conformidad con lo previsto en el acápite
3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
constituye función específica exclusiva de las municipalidades
distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar
las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y
propaganda política;
Que, el 14 de noviembre de 2015 se
publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº
080-2015-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a
Elecciones Generales, para el domingo 10 de abril de 2016.
Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859,
modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco
genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente
convocados;
Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d)
del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las
autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación
de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las
organizaciones políticas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda
electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las
leyes;
Que, mediante la Resolución Nº
0304-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento sobre
Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral,
con el objeto –entre otros aspectos– de establecer las disposiciones
reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda
política durante el período electoral, estableciéndose, en su
artículo 8º, que constituye competencia de los gobiernos
locales, provinciales y distritales aprobar, mediante ordenanza
municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de
anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior
retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo
proceso; así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda
electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido
entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico
en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, es necesario reglamentar la ubicación
de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato,
la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada
durante el período electoral; y
Estando a lo expuesto, aprobado por votación UNÁNIME en la Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha 29 de Febrero de 2016 y de conformidad con lo
establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE
INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA
PROVINCIA DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la
ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y
desinstalación de la propaganda electoral en la Provincia de Pisco,
la cual consta de tres (III) capítulos, doce (12)
artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y finales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR todas
las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Oficina General de Administración Tributaria y Asesoría
Jurídica la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y
CUMPLA.
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde
ORDENANZA
QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA
ELECTORAL EN LA PROVINCIA DE PISCO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1º.-
FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por finalidad
regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación,
difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción de la
provincia de Pisco durante el desarrollo de los procesos electorales, con
el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el
ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una
participación ciudadana inclusiva y transparente.
ARTÍCULO 2º.-
OBJETIVO
En el marco del vigente Reglamento sobre
Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período
Electoral, la Municipalidad Provincial de Pisco tiene como
objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los
procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del
electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de
un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la
ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución
equitativa de espacios públicos.
ARTÍCULO 3º.- APLICACIÓN
Y ALCANCE
Las disposiciones de la presente ordenanza son de
aplicación dentro de la jurisdicción de la Provincia de Pisco y alcanzan a todos los actores sociales
involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones
políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes,
así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones
privadas, y vecinos.
ARTÍCULO 4º.-
DEFINICIONES
Para la presente ordenanza municipal se
utilizarán las siguientes definiciones:
1. Bienes de
dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que
están bajo la titularidad de un particular.
2. Bienes
de dominio público.- Son
aquellos bienes estatales destinados al uso público –como playas,
parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores,
alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines
educativos, deportes, recreación y similares–, cuya conservación y
mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que
sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes
gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y
complejos deportivos, entre otros.
3. Mobiliario
urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y
espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos
o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado
o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de
los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios
higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta
o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros
elementos o estructuras similares.
4. Organización
política.- Asociación de ciudadanos que participan en los
asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del
Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento legal
vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción
en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y son representadas
por su personero legal. El término organización política comprende a
los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance
regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan,
así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.
5. Período electoral.- Intervalo
de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso
electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional
de Elecciones.
6. Predios
de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines
públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes
destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos.
7. Propaganda
electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores
para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u
opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo
la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de
consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta
popular que utilicen recursos particulares o propios.
CAPÍTULO
II
DISPOSICIONES
GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
ARTÍCULO 5º.-
DISPOSICIONES TÉCNICAS
La propaganda electoral deberá cumplir con las
normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar
lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante
la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM.
Asimismo, la propaganda electoral difundida a
través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme
a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento
de estándares nacionales de calidad ambiental
para ruido.
ARTÍCULO 6°.- FORMAS
DE PROPAGANDA ELECTORAL
En la provincia de
Pisco, únicamente podrá instalarse propaganda electoral exterior
que se indican a continuación: avisos, afiches o carteles, paneles, banderolas,
banderas, paletas, letreros y anuncios en escaparate.
ARTÍCULO 7º.-
PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA
Las organizaciones políticas, candidatos,
promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas
a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, pueden
difundir propaganda electoral en la provincia de Pisco, sin
necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago alguno. No
obstante deberán tener en cuenta las prohibiciones y restricciones contempladas
en la presente ordenanza municipal. En consecuencia, está
permitido:
1. Exhibir propaganda
electoral en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que
estimen conveniente.
2. Efectuar propaganda
electoral a través de altoparlantes instalados en locales partidarios, que
pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los
niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia.
3. Efectuar propaganda
electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden
funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles
máximos de ruido permitido por la ley de la materia.
4. Instalar
propaganda electoral en zonas y sitios de dominio
público permitida que determine la municipalidad, cuya ubicación
exacta detallada será comunicada oportunamente a las organizaciones
políticas. En este caso, rige el procedimiento indicado en el
artículo 9° de la presente ordenanza municipal.
5. Instalar propaganda
electoral en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda
el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial competente. En este caso,
rige el procedimiento indicado en el artículo 9.2° de la
presente ordenanza municipal.
ARTÍCULO 8º.-
PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA
Son propagandas electorales prohibidas y, por
tanto, constituyen infracciones en materia de propaganda electoral los
siguientes supuestos:
1.
Instalar propaganda electoral en entidades públicas,
los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los
locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de
Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados,
universidades o institutos de educación superior, privados o públicos,
instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de
cualquier credo o Notarías Públicas.
2.
Instalar propaganda electoral en todas las
plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el
distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que
constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario
urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.
3.
Instalar propaganda electoral en postes de energía
eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general,
no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución
Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad específica
de seguridad para propaganda luminosa o iluminada.
4.
Utilizar predios públicos y privados para realizar
pintas, fijar o pegar propaganda electoral, sin contar
con la autorización previa correspondiente de los titulares o sin
cumplir el procedimiento indicado en el artículo 9º de la
presente ordenanza municipal.
5.
Difundir propaganda electoral fuera del horario
comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes
instalados en locales o en vehículos; o no respetar los niveles de
ruido máximos establecidos en la el Decreto Supremo Nº
085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruido”.
ARTÍCULO 9º.-
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA
ELECTORAL
1. Para
instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas
permitidas, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza
municipal, el personero o representante legal de la organización política,
candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades
sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar
una comunicación al alcalde, con la indicación del nombre de la organización
política, candidato, lista u opción en consulta, así como el domicilio
legal donde se notificará cualquier documentación. Asimismo,
deberán indicar las características de la propaganda electoral a instalar
y acompañar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de las
disposiciones municipales referidas a la materia.
2. Para instalar
propaganda electoral en áreas de dominio privado, de modo compatible con lo
dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante
legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta
popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que
utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al
alcalde, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda
electoral a instalar. Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del
propietario y acompañar una declaración jurada de compromiso de
cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia.
3. Las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de
sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de observar el
procedimiento de comunicación previa, siempre que cumplan con las disposiciones
municipales establecidas en la presente ordenanza municipal.
En ninguno de los casos, la comunicación que
efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta
popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen
recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de la
municipalidad. Empero, en el plazo máximo de 05 días hábiles desde la
fecha de la comunicación, la municipalidad podrá formular observaciones por
configurarse los supuestos recogidos en el artículo 9º. En tal caso, la
municipalidad notificará a la respectivas organizaciones
políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen
recursos particulares o propios, para que adecuen la instalación conforme a la
presente ordenanza municipal.
ARTÍCULO 10º.- RETIRO
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Una vez concluido el proceso electoral, las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen
recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar
la propaganda electoral en el plazo máximo de 60 días calendario,
contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario,
constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de
Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones
y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.
El lugar utilizado debe quedar en las mismas o
mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación;
en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado
correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores
de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta
popular que utilicen recursos particulares o propios.
CAPÍTULO
III
INFRACCIONES,
SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 11º.- Las
sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento
de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Municipal
Nº 006-2012-MPP, incorporándose los
códigos de infracción y sanción del 1 al 6 en el apartado
de propaganda electoral, de la manera siguiente:
CÓDIGO
|
INFRACCIÓN
|
INFRACTOR
|
MULTA
EN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTE
|
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
|
ÓRGANO
COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN
|
1
|
Instalar
propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades,
Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, hospitales,
clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos
de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas
estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo Notarías
Públicas.
|
Representantes
o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores
de consulta popular de revocatoria autoridades sometidas a consulta popular
que utilicen recursos particulares o propios.
|
2
|
Decomiso
|
Unidad de Fiscalización
|
2
|
Instalar
propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas
circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y
monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación;
o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados
en el distrito
|
Representantes
o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores
de consulta popular de revocatoria autoridades sometidas a consulta popular
que utilicen recursos particulares o propios.
|
2
|
Decomiso
|
Unidad de Fiscalización
|
3
|
Instalar
propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía
o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de
Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM,
o no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa
o iluminada.
|
Representantes
o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores
de consulta popular de revocatoria autoridades sometidas a consulta popular
que utilicen recursos particulares o propios.
|
0.5
|
Decomiso
|
Unidad de Fiscalización
|
4
|
Utilizar
los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar
carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento
de comunicación a la municipalidad.
|
Representantes
o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores
de consulta popular de revocatoria autoridades sometidas a consulta popular
que utilicen recursos particulares o propios.
|
1
|
Decomiso
|
Unidad de Fiscalización
|
5
|
Difundir,
fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00horas, propaganda a
través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; difundirla,
fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en
el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.
|
Representantes
o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores
de consulta popular de revocatoria autoridades sometidas a consulta popular
que utilicen recursos particulares o propios.
|
1
|
Decomiso
del artefacto o instrumento
|
Unidad de Fiscalización
|
6
|
No
retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de
60 días calendario, desde el a conclusión del periodo electoral.
|
Representantes
o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores
de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular
que utilicen recursos particulares o propios.
|
1
|
Decomiso
o despintado
|
Unidad de Fiscalización
|
ARTÍCULO
12º.- RESPONSABILIDADES
Los
representantes o personeros legales de las organizaciones
políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades
sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios,
que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en
la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por
las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a
las que hubiera lugar.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Queda
prohibida, en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, la instalación o
exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y
formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la
propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de
las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de
cien (100) metros alrededor de los locales de votación.
SEGUNDA.- De
verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas
permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones
en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno
y otro, respetando el orden de precedencia de la instalación.
TERCERA.-Facúltese al Alcalde Municipal
para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que
sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal
CUARTA.- Fíjese un
plazo de07días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente
ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar
propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco
regulado.
QUINTA.- La
presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación.
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