DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2016-MPP
Pisco,
18 de enero de 2016
VISTO:
El
Informe N° 01-2016-OGPPR-UPRE, emitido por la Unidad de Planificación, Racionalización
y Estadística; indicando la necesidad de rectificar las facultades resolutivas
elevando el proyecto; en merito a la nueva Estructura Orgánica que se aplicará a partir del presente año;
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el
art. II del título preliminar de la Ley 27972, Orgánica de Municipalidades,
reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.;
Que
el Art. 39° de la Ley 27972.Orgánica de
Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de
gobierno mediante Decretos de Alcaldía, los cuales sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración municipal.;
Que,
así mismo el art. 20° inc. 33) de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, establece
que es atribución del Alcalde resolver en última instancia administrativa los
asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de procedimientos
Administrativos.;
Que,
el art. 74° de la Ley 27444 de Procedimiento
Administrativo General, establece los criterio para la implementación de
acciones de desconcentración, señalando
que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia
para emitir resoluciones con el objeto de aproximar a los administrados las
facultades administrativos que conciernan a sus intereses;
Que a
través de la Ordenanza Municipal
N°019-2015-MPP, aprobó nueva
Estructura Orgánica y su respetivo Reglamento de Organización y Funciones ; por
lo que hace necesario adecuar las facultades Resolutivas aprobadas con Decreto
de Alcaldía N° 002 y 010-2008-MPP, Decreto de Alcaldía Nº
006-2010-MPP-ALC, Decreto de Alcaldía Nº
001-2011/MPP, Decreto Nº 003 y 005-2012-MPP y Decreto Nº 001-2015-MPP; según
las competencias de los Órganos que forman parte de la nueva estructura orgánica de la Municipalidad;
Que,
mediante Informe Nº 028-2016-MPP-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría
Jurídica, se señala que lo solicitado por la Unidad de Planificación, Racionalización
y Estadística; sobre la necesidad de rectificar las facultades resolutivas en
merito a la nueva Estructura Orgánica
que se aplicará a partir del presente año,se encuadra dentro del Marco
Legal;
Con
el visto bueno de la Oficina General de
Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, en ejercicio a las facultades
conferidas en la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Aprobar
la Adecuación de las facultades resolutivas aprobadas con Decreto
de Alcaldía N° 002 y 010-2008-MPP, Decreto de Alcaldía Nº
006-2010-MPP-ALC, Decreto de Alcaldía Nº
001-2011/MPP, Decreto Nº 003 y 005-2012-MPP y Decreto Nº 001-2015-MPP de
acuerdo a la nueva Estructura Orgánica
de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO 2°.-
Adecuar las facultades resolutivas en los procedimientos administrativos y materias
que les corresponde resolver en primera instancia a los correspondientes niveles
de ejecución.
ARTÍCULO 3°.-
L as instancias con facultades resolutivas queda establecido de la siguiente
manera:
A).-
Serán resueltas por la Oficina General
de Administración Tributaria, en primera instancia
1. Reclamaciones Tributarias
contra órdenes de pago y/o resoluciones de determinación de la deuda tributaria
2. Reclamaciones Tributarias contra actos que
tenga relación directa con la determinación de la deuda tributaria
3. Los pedidos de exoneración de pago de impuesto
predial y sus renovaciones
4. Los pedidos de prescripción de tributos
5. La prescripción de multas tributarias
6. Los procedimientos no contenciosos tributarios
7. La imposición de sanciones por infracciones a
las disposiciones legales del ámbito de su competencia y las reclamaciones que
contra ello se formulen
8. Los pedidos
y reclamaciones que presenten los vecinos en asuntos de su competencia.
9. Los recursos de reconsideración interpuestas
contras sus resoluciones en asuntos administrativos, los asuntos de naturaleza
tributaria se regulan por lo dispuesto n el Código tributario vigente
10. Otorgamiento
y anulación de Licencia de Funcionamiento
11. Autorización
para la instalación de anuncio y publicidad exterior
12. Autorización
para la realización de actividades sociales artísticas, culturales y similares
13. Autorización
para espectáculos públicos Deportivos y
14. Autorización
para espectáculos públicos no Deportivos
15. Autorización
para funcionamiento de circos, juegos mecánicos, tómbolas y similares
16. Otros
asuntos en materia de administración de impuestos, contribuciones y tasas que
no sean de competencia de la Gerencia Municipal o del Despacho de Alcaldía
B).-
Serán resueltos por la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico, en primera instancia:
1. La
Autorización de cierre temporal de puestos y otros en mercado de propiedad municipal
2. La
autorización provisional para el funcionamiento de ferias de productos alimenticios,
agropecuarios, artesanales y otros
3. La
Declaración de adjudicación, revisión o clausura de los puestos y otros en mercados
de propiedad municipal
4. Los
pedidos y reclamaciones que presenten
los vecinos en asuntos de su competencia
5. La
imposición de sanciones por infracciones
a las disposiciones legales en asuntos de su
competencia y las reclamaciones contra sus resoluciones
6. La
Inscripción de nacimiento, matrimonios, defunciones, adopciones, anotaciones
marginales y otros registros civiles, autorizados por RENIEC
7. La
expedición de copias certificadas de los registros civiles a cargo de la Municipalidad
8. La
Organización y constitución de Juntas de Vecinos, Comité Comunales y similares
9. Reconocimiento
y registro de las Organizaciones Sociales de Base y sus Juntas Directivas
10. La
imposición de sanciones por infracción a las disposiciones legales en asuntos
de su competencia y las reclamaciones que contra ella se formulen
11. Los
recursos de reconsideración impuestos contra sus resoluciones
12. Otros
en materia de educación, deportes,
recreación salud, defensa de los derechos del niño, adolescente, anciano,
discapacitado, participación vecinal, que no sean de competencia de la Gerencia
Municipal o del Despacho de Alcaldía
13. Otros
asuntos en materia de comercialización, apoyo a la micro y pequeña empresa, que
no sea competencia de la Gerencia Municipal o Despacho de Alcaldía
C).-
Serán resueltos por la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Transporte, en primera instancia:
1. Los Asuntos relativos a
compatibilidad de uso, zonificación y vías
2. Los Tramites de licencia de Obra, por
construcción, demolición, cercado de terreno y/o apertura de puertas y ventanas
3. La probación de estudios preliminares de
habilitación urbana
4. La aprobación de proyectos de habilitación urbana
5. La recepción de obras de habilitación urbana y
la autorización para su inscripción en
Registros Públicos
6. La aprobación para la sub-división sin cambio
d uso d terrenos urbanos
7. Los cambios de uso de inmuebles construidos
originalmente para vivienda
8. La
Declaración de fincas ruinosas
9. La
autorización para la instalación de
mobiliario urbano: bancos, faroles, carteleras ó similares
10. Autorización
para el uso de retiro municipal en
forma temporal y/o provisional
11. Autorización
y control para la realización de obras públicas
12. La
aprobación de valorización de terrenos
13. El
otorgamiento de permisos para uso de vehículos menores, tales como : carretillas,
bicicletas , triciclos y análogos
14. Los
asuntos relacionados con el transporte, circulación vial y tránsito que son de
competencia de la Municipalidad
15. La
autorización de zonas reservadas para estacionamiento vehicular
16. Los
pedido y reclamaciones que presenten los vecinos en asuntos de su competencias
17. La
imposición de sanciones por infracción a las disposiciones legales en asuntos
de su competencia y las reclamaciones que contra ella se formulen
18. Los
recursos de reconsideración impuestos contra sus resoluciones
19. Otros
en materia de catastro, habilitación urbana, obras, transporte y desarrollo urbano,
aprobación de expedientes técnicos, Perfiles bases administrativas y liquidaciones
de obras que no sean de competencia de la Gerencia Municipal o del Despacho de
Alcaldía
D).-
Serán resueltos por la Gerencia de
Servicio a la Ciudad, Ambiental y Seguridad Pública en primera instancia:
1. El
reconocimiento de las Brigadas de Defensa Civil y su Junta Directiva
2. El Reconocimiento
de los Comité de Seguridad Vecinal y su Junta Directiva
3. La
Aprobación del padrón de damnificados en caso de incendios, terremotos y otras
catástrofes
4. Autorización
para el empleo de fuegos artificiales
5. La
imposición de sanciones por infracción a las disposiciones legales en asuntos
de su competencia y las reclamaciones que contra ella se formulen
6. Los
recursos de reconsideración impuestos contra sus resoluciones
7. Otros
en materia de protección Ambiental y
seguridad ciudadana que no sean de competencia
de la Gerencia Municipal o del Despacho de Alcaldía
E).-
Serán resueltos por la Oficina General
de Administración y Finanzas, en primera instancia:
1. Aprobar
el pago de fondos por encargo
2. Aprobar
designación de persona para el pago en efectivo y/o Caja Chica
3. Autorización
para el pago de compensación de tiempo
de servicio a los servidores municipales
4. Autorización
para el pago de Beneficios por Sepelio
y luto
5. Autorización
de licencia al personal
6. Reconocimiento
de Remuneraciones, bonificaciones y beneficios sociales, conforme al régimen
laboral
7. Aprobación
de ingreso de trabajador por contrato o nombramiento de personal profesional,
Técnico, auxiliar y obreros
8. Aprobación
de Desplazamiento de personal profesional, Técnico, auxiliar y obreros
F).-
Serán resueltos por la Gerencia
Municipal, en primera instancia:
1. La
imposición de sanciones por procesos administrativos
2. El
otorgamiento de pensiones de cesantía,, jubilación y sobrevivencia a los ex
servidores municipales, según régimen previsional y a quienes de ellos deriven sus derechos y
modificaciones
3. Aprobación
de Ascensos y cambio de grupo
ocupacional del personal técnico y auxiliar
4. Autorización
para instalar sistema de seguridad en la vía publica
5. Compensación
o devoluciones de pagos indebidos o n exceso por tributos y/o sanciones
tributarias
6. Las
acciones de acuerdo a la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, su
Texto Único Ordenado y su Reglamento, en asuntos relativos a la adquisición de
bienes y contrataciones de servicios, excepto aquellas expresamente calificadas
como indelegables,
7. Las
acciones correspondientes a contratación
de obras y consultorías de obras
8. Los
recursos de reconsideración interpuestos contra sus resoluciones
9. Otros
asuntos que no se sean de competencia del Despacho de Alcaldía
ARTÍCULO 4°.-
Disponer que las Resoluciones que se expidan en aplicación del presente Decreto
de Alcaldía deberán ser motivadas y decidir sobre todas las cuestiones planteadas
y hacer referencia a los fundamentos de hecho y de derecho que las sustentan
ARTÍCULO 5°.-
Disponer que las Resoluciones emitidas por las instancias administrativas
señaladas en los artículos precedentes serán dictadas bajo estricta responsabilidad
delos funcionarios que la visen y suscriban
ARTÍCULO 6°.-Las
Oficinas Generales emitirán “Resoluciones Directorales”, las Gerencias emitirán
“Resoluciones Gerenciales” y la Gerencia Municipal emitirá “Resolución Gerencial
Municipal”
ARTÍCULO 7°.-
Disponer que copia certificada de las Resoluciones emitidas sean remitidas al
Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal
y Unidades Orgánicas comprendidas.
ARTÍCULO 8°.-
Deróguese y déjese sin efecto, según corresponda las disposiciones que se
opongan al presente Decreto de Alcaldía
ARTÍCULO 9°.- El
presente Decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
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