miércoles, 23 de marzo de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2016-MPP
Pisco, 18 de enero de 2016
 VISTO:
El Informe N° 01-2016-OGPPR-UPRE, emitido por la Unidad de Planificación, Racionalización y Estadística; indicando la necesidad de rectificar las facultades resolutivas elevando el proyecto; en merito a la nueva Estructura Orgánica  que se aplicará a partir del presente año;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. II del título preliminar de la Ley 27972, Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica  y administrativa, en los asuntos de su competencia.;
Que el Art. 39° de la Ley  27972.Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, los cuales sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal.;
Que, así mismo el art. 20° inc. 33) de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de procedimientos Administrativos.;
Que, el art. 74° de la Ley 27444 de Procedimiento  Administrativo General, establece los criterio para la implementación de acciones  de desconcentración, señalando que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativos que conciernan a sus intereses;
Que a través de la Ordenanza Municipal  N°019-2015-MPP, aprobó  nueva Estructura Orgánica y su respetivo Reglamento de Organización y Funciones ; por lo que hace necesario adecuar las facultades Resolutivas aprobadas con Decreto de Alcaldía N° 002 y 010-2008-MPP, Decreto de Alcaldía Nº 006-2010-MPP-ALC,  Decreto de Alcaldía Nº 001-2011/MPP, Decreto Nº 003 y 005-2012-MPP y Decreto Nº 001-2015-MPP; según las competencias de los Órganos que forman parte de la  nueva estructura  orgánica de la Municipalidad;
Que, mediante Informe Nº 028-2016-MPP-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se señala que lo solicitado por la Unidad de Planificación, Racionalización y Estadística; sobre la necesidad de rectificar las facultades resolutivas en merito a la nueva Estructura Orgánica  que se aplicará a partir del presente año,se encuadra dentro del Marco Legal;
Con el visto bueno de la Oficina  General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, en ejercicio a las facultades conferidas en la Ley Nº 27972  Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Aprobar la  Adecuación de  las facultades resolutivas aprobadas con Decreto de Alcaldía N° 002 y 010-2008-MPP, Decreto de Alcaldía Nº 006-2010-MPP-ALC,  Decreto de Alcaldía Nº 001-2011/MPP, Decreto Nº 003 y 005-2012-MPP y Decreto Nº 001-2015-MPP de acuerdo a la nueva Estructura Orgánica  de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO 2°.- Adecuar las facultades resolutivas en los procedimientos administrativos y materias que les corresponde resolver en primera instancia a los correspondientes niveles de ejecución.
ARTÍCULO 3°.- L as instancias con facultades resolutivas queda establecido de la siguiente manera:
A).- Serán resueltas por la Oficina General de Administración Tributaria, en primera instancia
1.  Reclamaciones Tributarias contra órdenes de pago y/o resoluciones de determinación de la deuda tributaria
2.  Reclamaciones Tributarias contra actos que tenga relación directa con la determinación de la deuda tributaria
3.  Los pedidos de exoneración de pago de impuesto predial y sus renovaciones
4.  Los pedidos de prescripción de tributos
5.  La prescripción de multas tributarias
6.  Los procedimientos no contenciosos tributarios
7.  La imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales del ámbito de su competencia y las reclamaciones que contra ello se formulen
8.  Los pedidos  y reclamaciones que presenten los vecinos en asuntos de su competencia.
9.  Los recursos de reconsideración interpuestas contras sus resoluciones en asuntos administrativos, los asuntos de naturaleza tributaria se regulan por lo dispuesto n el Código tributario vigente
10.  Otorgamiento y anulación de Licencia de Funcionamiento
11.  Autorización para la instalación de anuncio y publicidad exterior
12.  Autorización para la realización de actividades sociales artísticas, culturales y similares
13.  Autorización para espectáculos públicos Deportivos y
14.  Autorización para espectáculos públicos  no Deportivos
15.  Autorización para funcionamiento de circos, juegos mecánicos, tómbolas y similares
16.  Otros asuntos en materia de administración de impuestos, contribuciones y tasas que no sean de competencia de la Gerencia Municipal o del Despacho de Alcaldía
B).- Serán resueltos por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, en primera instancia:
1. La Autorización de cierre temporal de puestos y otros en mercado de propiedad municipal
2. La autorización provisional para el funcionamiento de ferias de productos alimenticios, agropecuarios, artesanales y otros
3. La Declaración de adjudicación, revisión o clausura de los puestos y otros en mercados de propiedad municipal
4. Los pedidos  y reclamaciones que presenten los vecinos en asuntos de su competencia
5. La imposición de sanciones por  infracciones a las disposiciones legales en asuntos de su  competencia y las reclamaciones contra sus resoluciones
6. La Inscripción de nacimiento, matrimonios, defunciones, adopciones, anotaciones marginales y otros registros civiles, autorizados por RENIEC
7. La expedición de copias certificadas de los registros  civiles a cargo de la Municipalidad
8. La Organización y constitución de Juntas de Vecinos, Comité Comunales y similares
9. Reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base y sus Juntas Directivas
10.  La imposición de sanciones por infracción a las disposiciones legales en asuntos de su competencia y las reclamaciones que contra ella se formulen
11.  Los recursos de reconsideración impuestos contra sus resoluciones
12.  Otros en materia de educación,  deportes, recreación salud, defensa de los derechos del niño, adolescente, anciano, discapacitado, participación vecinal, que no sean de competencia de la Gerencia Municipal o del Despacho de Alcaldía
13.  Otros asuntos en materia de comercialización, apoyo a la micro y pequeña empresa, que no sea competencia de la Gerencia Municipal o Despacho de Alcaldía
C).- Serán resueltos por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, en primera instancia:
1.  Los Asuntos relativos a compatibilidad de uso, zonificación y vías
2.  Los Tramites de licencia de Obra, por construcción, demolición, cercado de terreno y/o apertura de puertas y ventanas
3.  La probación de estudios preliminares de habilitación urbana
4.  La aprobación de proyectos  de habilitación urbana
5.  La recepción de obras de habilitación urbana y la autorización para su inscripción  en Registros Públicos
6.  La aprobación para la sub-división sin cambio d uso d terrenos urbanos
7.  Los cambios de uso de inmuebles construidos originalmente para vivienda
8.    La Declaración de fincas ruinosas
9.    La autorización para la instalación  de mobiliario urbano: bancos, faroles, carteleras ó similares
10.  Autorización para el uso de   retiro municipal en forma temporal y/o provisional
11.  Autorización y control para la realización de obras públicas
12.  La aprobación de valorización de terrenos
13.  El otorgamiento de permisos para uso de vehículos menores, tales como : carretillas, bicicletas , triciclos y análogos
14.  Los asuntos relacionados con el transporte, circulación vial y tránsito que son de competencia de la Municipalidad
15.  La autorización de zonas reservadas para estacionamiento vehicular
16.  Los pedido y reclamaciones que presenten los vecinos en asuntos de su competencias
17.  La imposición de sanciones por infracción a las disposiciones legales en asuntos de su competencia y las reclamaciones que contra ella se formulen
18.  Los recursos de reconsideración impuestos contra sus resoluciones
19.  Otros en materia de catastro, habilitación urbana, obras, transporte y desarrollo urbano, aprobación de expedientes técnicos, Perfiles bases administrativas y liquidaciones de obras que no sean de competencia de la Gerencia Municipal o del Despacho de Alcaldía
D).- Serán resueltos por la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiental y Seguridad Pública en primera instancia:
1.    El reconocimiento de las Brigadas de Defensa Civil y su Junta Directiva
2.    El Reconocimiento de los Comité de Seguridad Vecinal y su Junta Directiva
3.    La Aprobación del padrón de damnificados en caso de incendios, terremotos y otras catástrofes
4.    Autorización para el empleo de fuegos artificiales
5.    La imposición de sanciones por infracción a las disposiciones legales en asuntos de su competencia y las reclamaciones que contra ella se formulen
6.    Los recursos de reconsideración impuestos contra sus resoluciones
7.    Otros en materia de protección Ambiental  y seguridad ciudadana  que no sean de competencia de la Gerencia Municipal o del Despacho de Alcaldía
E).- Serán resueltos por la Oficina General de Administración y Finanzas, en primera instancia:
1.    Aprobar el pago de fondos por encargo
2.    Aprobar designación de persona para el pago en efectivo y/o Caja Chica
3.    Autorización para el pago de compensación  de tiempo de servicio a los servidores municipales
4.    Autorización para el pago de   Beneficios por Sepelio y luto
5.    Autorización de licencia al personal
6.    Reconocimiento de Remuneraciones, bonificaciones y beneficios sociales, conforme al régimen laboral
7.    Aprobación de ingreso de trabajador por contrato o nombramiento de personal profesional, Técnico, auxiliar y obreros
8.    Aprobación de Desplazamiento de personal profesional, Técnico, auxiliar y obreros
F).- Serán resueltos por la Gerencia Municipal, en primera instancia:
1.    La imposición de sanciones por procesos administrativos
2.    El otorgamiento de pensiones de cesantía,, jubilación y sobrevivencia a los ex servidores municipales, según régimen previsional y a quienes  de ellos deriven sus derechos y modificaciones
3.    Aprobación de Ascensos y cambio de grupo  ocupacional del personal técnico y auxiliar
4.    Autorización para instalar sistema de seguridad en la vía publica
5.    Compensación o devoluciones de pagos indebidos o n exceso por tributos y/o sanciones tributarias
6.    Las acciones de acuerdo a la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Texto Único Ordenado y su Reglamento, en asuntos relativos a la adquisición de bienes y contrataciones de servicios, excepto aquellas expresamente calificadas como indelegables,
7.    Las acciones correspondientes  a contratación de obras y consultorías de obras
8.    Los recursos de reconsideración interpuestos contra sus resoluciones
9.    Otros asuntos que no se sean de competencia del Despacho de Alcaldía
ARTÍCULO 4°.- Disponer que las Resoluciones que se expidan en aplicación del presente Decreto de Alcaldía deberán ser motivadas y decidir sobre todas las cuestiones planteadas y hacer referencia a los fundamentos de hecho y de derecho que las sustentan
ARTÍCULO 5°.- Disponer que las Resoluciones emitidas por las instancias administrativas señaladas en los artículos precedentes serán dictadas bajo estricta responsabilidad delos funcionarios que la visen y suscriban
ARTÍCULO 6°.-Las Oficinas Generales emitirán “Resoluciones Directorales”, las Gerencias emitirán “Resoluciones Gerenciales” y la Gerencia Municipal emitirá “Resolución Gerencial Municipal”
ARTÍCULO 7°.- Disponer que copia certificada de las Resoluciones emitidas sean remitidas al Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal  y Unidades Orgánicas  comprendidas.
ARTÍCULO 8°.- Deróguese y déjese sin efecto, según corresponda las disposiciones que se opongan al presente Decreto de Alcaldía
ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Tomás Villanueva Andía Crisóstomo

Alcalde




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