ORDENANZA
N° 010-2016-MPCH
Chincha, 23de Marzo de 2016
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA POR CUANTO:
VISTOS:El
Pleno del Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 09 de Marzo de 2016, el Proyecto de Ordenanza que prohíbe intervenir
físicamente las vías públicas, con edificaciones o trabajos de infraestructura
en los Proyectos de Inversión Pública ejecutados por el Gobierno Local en la
jurisdicción del Distrito de Chincha Alta;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194°
de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la
Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia en coherencia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el concejo
municipal cumple su función normativa, entre otros procedimientos, básicamente
a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales conforme a lo previsto en el
Artículo 200° numeral 4 de la Constitución Política del Estado, ostentan rango
de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro
de su estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40° de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 9° numeral 29, señala que es
atribución del Concejo Municipal, entre otros, "Aprobar el régimen de administración
de sus Bienes y Rentas, así como el régimen de administración de los servicios
públicos locales".
Que, respecto al
Patrimonio Municipal, el Artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades establece lo siguiente: Los bienes, rentas y derechos de cada
municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra
por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades
de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio
municipal debe ser de conocimiento público.
Que, respecto a los
bienes municipales, el Artículo 56° de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades,
señala: Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de
uso público destinados a servicios públicos locales; 2. Los edificios municipales
y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o
sostenidos por la municipalidad; 3. Las acciones y participaciones de las
empresas municipales: 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones
sociales, derechos o cualquier otro bien querepresente valores cuantificables
económicamente; 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le
transfiera el Gobierno Nacional; 6. Los aportes provenientes de habilitaciones
urbanas; 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor; 8. Todos
los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con
subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.
Que, siendo así, con
el objeto de cautelar que los bienes que forman parte de su patrimonio, como es
el caso de las avenidas, calles,
jirones, pasajes, etc. Es oportuno declarar que no podrán ser alterados,
modificados o, tampoco podrán ser objeto de alguna intervención en desmedro de
su integridad, su edificación, sea el caso del suelo, subsuelo, e inclusive los
aires, en su condición de ser patrimonio municipal conforme al derecho de
propiedad que señala la Constitución Política del Estado y el Código Civil.
Que, el Gobierno
Local Provincial dentro de las normas del Proceso de Inversión Pública y bajo
la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública —SNIP y, con cargo a sus
propios presupuestos institucionales, vienen ejecutando Proyectos de Inversión
Pública —PIPs , que en algunos casos, dado a su condición que han quedado por
el transcurso del tiempo y dentro del marco del proceso de rehabilitación a
consecuencia de los sismos del 2007, a la vez del pedido de la Comunidad de
contar y tener una ciudad más ordenada, la actual gestión viene ejecutando
estos proyectos sobre las vías públicas de su patrimonio, constituyendo como
obligación y responsabilidad, preservarlo, conservarlo y cuidando su eficacia
material que no tienda a su deterioro o destrucción, sino el que no fuera por
el uso paulatino y el transcurso del tiempo.
Que, ante esta
situación, la actual gestión municipal, cautelando la inversión ejecutada en
obras (Pistas y Veredas) en las vías públicas de su propiedad y, por ende de la
comunidad en general, viene culminando y entregando en uso, así como entregará
en el transcurso del periodo de la actual gestión una serie de Proyectos de
Inversión Pública, que de ninguna manera podrán ser modificados ni menos
intervenidos por parte de alguna persona natural o jurídica, quedando
terminantemente efectuar acciones distintas a las indicadas, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad civil, penal o funcional,
conforme a ley.
Que, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria defecha
09 de Marzo de 2016, con el voto unánime de los miembros del Concejo, se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE INTERVENIR FISICAMENTE SOBRE LOS
PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA YA EJECUTADOS EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA.
ARTICULO
PRIMERO: PROHIBIR cualquier tipo de intervención que se pretenda efectuar
sobre el patrimonio municipal, específicamente, las vías públicas, como
avenidas, calles, jirones, pasajes u otros, dentro de los cuales se hayan
ejecutados Proyectos de Inversión Pública, específicamente a la construcción de
pistas y veredas, por el tiempo de siete (7) años que es periodo de
responsabilidad civil que corresponde a su ejecución.
ARTICULO
SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la
Entidad y a todas sus unidades orgánicas que la conforman, División de Obras
Pública y Privadas; División de Control Urbano; División de Catastro Urbano y
División de Control Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza; asimismo,
encargar a dicha Gerencia de Acondicionamiento Territorial publiquen el Portal
de la Página Webb de la Municipalidad Provincial de Chincha, las vías públicas
que hayan sido objetos de ejecución de proyectos de inversión pública (pistas y
veredas) que no podrán ser objetos de intervención, bajo ningún concepto.
ARTÍCULO
TERCERO: AUTORIZAR al Procurador Público Municipal para que inicie las
acciones legales contra quien o quienes pudieren corresponder que desacaten y
no cumplan el mandato establecido en la presente Ordenanza Municipal;
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la publicación de la presente
Ordenanza para su vigencia y notificar
la presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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