miércoles, 30 de marzo de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 010-2016-MPCH
Chincha, 23de Marzo de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA POR CUANTO:
VISTOS:El Pleno del Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Marzo de 2016, el Proyecto de Ordenanza que prohíbe intervenir físicamente las vías públicas, con edificaciones o trabajos de infraestructura en los Proyectos de Inversión Pública ejecutados por el Gobierno Local en la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el concejo municipal cumple su función normativa, entre otros procedimientos, básicamente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales conforme a lo previsto en el Artículo 200° numeral 4 de la Constitución Política del Estado, ostentan rango de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de su estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 9° numeral 29, señala que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, "Aprobar el régimen de administración de sus Bienes y Rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales".
Que, respecto al Patrimonio Municipal, el Artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece lo siguiente: Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.
Que, respecto a los bienes municipales, el Artículo 56° de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala: Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales: 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien querepresente valores cuantificables económicamente; 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional; 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas; 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor; 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.
Que, siendo así, con el objeto de cautelar que los bienes que forman parte de su patrimonio, como es el caso de las avenidas, calles,  jirones, pasajes, etc. Es oportuno declarar que no podrán ser alterados, modificados o, tampoco podrán ser objeto de alguna intervención en desmedro de su integridad, su edificación, sea el caso del suelo, subsuelo, e inclusive los aires, en su condición de ser patrimonio municipal conforme al derecho de propiedad que señala la Constitución Política del Estado y el Código Civil.
Que, el Gobierno Local Provincial dentro de las normas del Proceso de Inversión Pública y bajo la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública —SNIP y, con cargo a sus propios presupuestos institucionales, vienen ejecutando Proyectos de Inversión Pública —PIPs , que en algunos casos, dado a su condición que han quedado por el transcurso del tiempo y dentro del marco del proceso de rehabilitación a consecuencia de los sismos del 2007, a la vez del pedido de la Comunidad de contar y tener una ciudad más ordenada, la actual gestión viene ejecutando estos proyectos sobre las vías públicas de su patrimonio, constituyendo como obligación y responsabilidad, preservarlo, conservarlo y cuidando su eficacia material que no tienda a su deterioro o destrucción, sino el que no fuera por el uso paulatino y el transcurso del tiempo.
Que, ante esta situación, la actual gestión municipal, cautelando la inversión ejecutada en obras (Pistas y Veredas) en las vías públicas de su propiedad y, por ende de la comunidad en general, viene culminando y entregando en uso, así como entregará en el transcurso del periodo de la actual gestión una serie de Proyectos de Inversión Pública, que de ninguna manera podrán ser modificados ni menos intervenidos por parte de alguna persona natural o jurídica, quedando terminantemente efectuar acciones distintas a las indicadas, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad civil, penal o funcional, conforme a ley.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria defecha 09 de Marzo de 2016, con el voto unánime de los miembros del Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE INTERVENIR FISICAMENTE SOBRE LOS
PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA YA EJECUTADOS EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA.


ARTICULO PRIMERO: PROHIBIR cualquier tipo de intervención que se pretenda efectuar sobre el patrimonio municipal, específicamente, las vías públicas, como avenidas, calles, jirones, pasajes u otros, dentro de los cuales se hayan ejecutados Proyectos de Inversión Pública, específicamente a la construcción de pistas y veredas, por el tiempo de siete (7) años que es periodo de responsabilidad civil que corresponde a su ejecución.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Entidad y a todas sus unidades orgánicas que la conforman, División de Obras Pública y Privadas; División de Control Urbano; División de Catastro Urbano y División de Control Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza; asimismo, encargar a dicha Gerencia de Acondicionamiento Territorial publiquen el Portal de la Página Webb de la Municipalidad Provincial de Chincha, las vías públicas que hayan sido objetos de ejecución de proyectos de inversión pública (pistas y veredas) que no podrán ser objetos de intervención, bajo ningún concepto.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR al Procurador Público Municipal para que inicie las acciones legales contra quien o quienes pudieren corresponder que desacaten y no cumplan el mandato establecido en la presente Ordenanza Municipal;
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la publicación de la presente Ordenanza para su vigencia  y notificar la presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
                    
Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde

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