ORDENANZA Nº
005-2016-MPCH
Chincha Alta, 26 de Febrero del 2015
EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
VISTO: El informe
No. 0398-2016-GPP/MPCH, de fecha 23 de
Febrero de 2015, emitido por el Gerente de Planificación y Presupuesto de la
Municipalidad Provincial de Chincha, mediante el cual remite el Acta de Sesión
Extraordinaria de Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha (CCLP),
sobre el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados Año 2017.
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son
órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, dispone que los Municipios se rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumentos de Administración y
Gestión, los mismos que se formulan,aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la
materia y en concordancia con los Planes de desarrollo concertados en su
jurisdicción, así mismo las Municipalidades regularan mediante Ordenanza, la
participación vecinal y los mecanismos de aprobación de sus presupuestos
participativos.
Que, el Proceso del Presupuesto Participativo tiene
como marco legal, básicamente, a la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto
Participativo; el Decreto Supremo N° 142-2009-EF que modifica el D.S N°
171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 y el Instructivo N°
001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo
dictado por el Ente Rector, en este caso , el Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
Que, considerando que el objeto del presente
Reglamento es el de regular los mecanismos y procedimientos a través de cual
las organizaciones de la Sociedad Civil, agentes participantes y autoridades
locales participan en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
de la Municipalidad Provincial de Chincha, es pertinente se emita la norma
reglamentaria pertinente, el cual debe ser aprobada 'por Ordenanza municipal.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades señala como Atribuciones del Concejo Municipal entre otros;
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo; 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos; 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y 14.
Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
Que, con Informe Legal No. 613-2016-GAJ/MPCH, de fecha
24 de Febrero de 2016, el Gerente de Asesoría Legal de la entidad, de acuerdo a
lo antes indicado opina que se apruebe el Reglamento del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2017 de la Municipalidad
Provincial de Chincha, propuesto por la Gerencia de Planificación y Presupuesto,
Estando a lo expuesto, informe de la Gerencia
de Planificación y Presupuesto, Gerente de Asesoría Jurídica, de conformidad
con la Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado
por el D.S. No. 142-2009-EF que modifica el D.S. No. 171-2003-EF, Instructivo
No. 001-2010-EF/76.01, con el voto unánime de los regidores asistentes en la
Sesión Ordinaria de fecha 24 de Febrero de 2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del
acta y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N.
27972; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
DE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, DE LA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA, PARA EL AÑO 201.
Artículo
Primero: APROBAR el
Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la
Provincia de Chincha, para el Año 2017, que consta de seis (06) títulos, seis (06)
capítulos, cincuenta (50) artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias,
Anexo Nº 01, Nº 02 y Nº 03,cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo
Segundo: CONVOCAR al Proceso de
Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la
Municipalidad Provincial de Chincha Año
Fiscal 2017.
Artículo
Tercero: CONFORMAR el Equipo Técnico, que
tendrá la misión de brindar el soporte
Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente,
según el cronograma y competencias asignadas en el Reglamento. La composición
del Equipo Técnico estará integrado por:
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
1.-Gerente de Planificación y Presupuesto
quien lo Presidirá
2.-Gerente de Acondicionamiento Territorial
3.-Gerente Municipal
4.-Jefe de la Oficina de Programación de Inversiones
5.-Subgerente de Contabilidad
6.-Jefe de la División de Obras Públicas y Privadas
7.-Jefe de la Unidad Formuladora
MUNICIPALIDADES DISTRITALES
Responsable de la Oficina de Obras Públicas
y/o Oficina de Planificación y Presupuesto,
o lo que haga sus veces.
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Seis representantes elegidos por los Agentes
Participantes
Artículo
Cuarto: Aprobar
el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2017 que como Anexo Nº 01,corre adjunto a la presente
disposición Municipal formando parte integrante de la misma.
Artículo
Quinto: CONVOCAR la participación de
Organismos Públicos y Privados en asistencia técnica del Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2017.
Artículo
Sexto: Encargar que la Secretaria
General de la Municipalidad Provincial de Chincha efectué las notificaciones de
la presente Ordenanza la misma que entra en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el diario de la Provincia o en el Portal Web de la
Municipalidad www.municipalidadchincha.gob.pe
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2017
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.
TITULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I - DE LAS GENERALIDADES
Artículo
1º.- Objeto
El presente Reglamento
tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos a través del cual, las
Organizaciones de la Sociedad Civil, agentes participantes y autoridades
locales, participan en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo
2º.- Finalidad
Lograr que, el Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad
Provincial de Chincha, a efectuarse anualmente, se desarrolle en un marco de
cordialidad, entendimiento, concertación y amplia participación de la población
a fin de que la inversión pública local impulse e impacte en el desarrollo
local y, de igual manera, resuelva problemas fundamentales para el
bienestar de la población.
Artículo
3º.- Alcance
El presente Reglamento
es de alcance a los miembros del Consejo de Coordinación Local, a los
representantes de las organizaciones sociales de base territorial, temática, sectorial,
los organismos públicos e instituciones privadas, promotoras del desarrollo de
la sociedad civil.
Artículo
4º.- De la Duración
El presente Reglamento
estará vigente hasta que se culmine el proceso de Presupuesto Participativo
Basado en cada año fiscal, a nivel provincial y distrital, con excepción de los
Comités de Vigilancia y control que funcionarán según lo establece la norma.
Artículo
5º.- Marco del proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados
a)
Reducción de la desnutrición crónica infantil
b)
Reducción de la muerte materna y neo natal
c)
Acceso de los servicios básicos y oportunidades de mercadeo
d)
Acceso a energía en lugares rurales
e)
Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo de
educación básica regular
f)
Productividad rural
g)
Gestión ambiental y mitigación de desastres
h)
Acceso a servicios públicos esenciales de
telecomunicaciones en localidades rurales
i)
Seguridad ciudadana
j)
Accidente de transito
k)
Gestión de recursos hídricos
Artículo 6º.-
Objetivos Específicos
a)
Coadyuvar al logro
de los objetivos de desarrollo de la Provincia de Chincha.
b)
Mejorar la
eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos públicos,
propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y paz en la sociedad.
c)
Fortalecer la
relación entre gobierno local provincial, los gobiernos locales distritales y
la población organizada del ámbito distrital de Chincha Alta y la Provincia de
Chincha, introduciendo nuevas formas de comprender y ejercer la ciudadanía en
un marco de ejercicio creativo, democrático, generando compromisos y
responsabilidades compartidas.
d)
Obtener, de manera
concertada, acuerdos que mejoren las condiciones de vida de la población y
fortalezcan sus capacidades, priorizando aquellos sectores de la población con
mayores niveles de pobreza y exclusión.
e)
Fijar prioridades
del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la
sostenibilidad de la inversión.
f)
Renovar el compromiso de las organizaciones de la
sociedad civil y el sector privado en las acciones a desarrollar para el
cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado de la
Provincia.
g)
Promover la
transparencia, mediante la vigilancia de la gestión, la rendición de cuentas y
la adecuada información y capacitación a los representantes y población en general
h)
Concertar acciones
comunes con el sector público en el marco de los planes sectoriales y del
presupuesto participativo.
Artículo 7º.-
Base Legal
ü Constitución
Política del Perú.
ü Ley Nº 27783
Ley de Bases de la Descentralización.
ü Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades.
ü Ley Nº 28411
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
ü Ley Nº 27293
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias
ü Ley Nº 28056
Ley Marco del Presupuesto Participativo
ü Decreto
Supremo Nº 142-2009-EF que modifica el D.S. Nº 171-2003-EF que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 28056.
ü Instructivo Nº
001-2010-EF/76.01, instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo.
ü Ley Nº 26300
De los Derechos de Participación y Control de los Ciudadanos.
ü Ley Nº 26918
Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en riesgo – SRP.
ü Ley Nº 29298
que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco
del Presupuesto Participativo.
Artículo 8º.-
Principios Rectores
a)
Participación; los gobiernos locales promueven la
participación de la sociedad civil organizada en sus planes de desarrollo y en
el presupuesto participativo.
b)
Transparencia; de tal forma que toda la comunidad tenga
información oportuna y suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos
que se decidan y ejecuten.
c)
Igualdad de oportunidades; de la sociedad civil
debidamente organizada para participar, sin discriminación de carácter
político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.
d)
Tolerancia; garantía de reconocimiento y respeto a la
diversidad de opiniones, versiones y posturas de quienes conforman la sociedad,
como un elemento esencial para la fundamentación de consensos.
e)
Eficiencia y eficacia; los gobiernos locales optimizan
los recursos presupuestados orientados al logro de metas y objetivos del Plan
de Desarrollo Concertado, con resultados de beneficios en la población.
f)
Equidad; acceso a las oportunidades e inclusión de grupos
y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
g)
Competitividad; los gobiernos locales orientan su gestión
hacia la competitividad promoviendo la inversión privada y orientando las
acciones públicas hacia la promoción de desarrollo.
h)
Corresponsabilidad; entre el Estado (Gobierno Local,
Universidades y otros) y la sociedad civil (organizaciones de base, colegios
profesionales, asociaciones civiles, empresariales, juveniles y otros), en la
identificación de oportunidades, solución de problemas de la comunidad, ambos
relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los
contenidos y alcances del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto
Participativo.
i)
Solidaridad; la disposición de todo agente participante
para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares ni
de ningún otro tipo.
j)
Respeto a los Acuerdos; la participación de la sociedad
civil en los gobiernos locales se fundamentan en el compromiso de cumplimiento
de los acuerdos o compromiso concertado.
Artículo
9º.- Definiciones
Para efectos del
Reglamento se considera las definiciones contenidas en el Artículo 1º del
Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado por D.S. Nº 142-2009-EF. Así como de
los contenidos tanto del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 y de sus anexos.
TITULO II
DE LAS FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
CAPITULO I
FASE DE PREPARACIÓN
Artículo
10º.- De la Concertación Previa
El Consejo de
Coordinación Local Provincial, coordina y concierta todas las acciones del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, con la finalidad de
establecer los mecanismos que aseguren la participación de las organizaciones
de la sociedad civil, entidades públicas, empresas privadas, cooperación
técnica internacional y otros con la mayor amplitud posible. Asimismo se
encargará con la debida oportunidad y anticipación el desarrollo de las
actividades de difusión y sensibilización del proceso participativo. La
propuesta del Reglamento será elevado al Concejo Municipal para su aprobación
respectiva.
Artículo
11º.- Del Equipo Técnico
El equipo técnico,
tiene como misión brindar el apoyo técnico en el proceso de presupuesto
participativo basado en resultados, asumiendo la articulación y apoyo en las acciones
de capacitación a los agentes participantes, la evaluación técnica de los proyectos
propuestos y su respectiva priorización.
Artículo
12º.- De la conformación del Equipo Técnico
El equipo técnico está
conformado por siete profesionales y/o técnicos de las oficinas involucradas en
el proceso participativo de la Municipalidad Provincial de Chincha, seis representantes
de la sociedad civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto,
además lo integrarán los jefes de obras y/o presupuesto de las Municipalidades
Distritales para evaluar los proyectos de impacto provincial.
Artículo
13º.- De las Funciones del Equipo Técnico
a)
Brindar apoyo en
la organización y ejecución de los talleres de trabajo a nivel Distrital y
Provincial.
b)
Preparar la
información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de
acuerdos.
c)
Preparar la
cartera de proyectos que se encuentra en la fase de pre inversión.
d)
Programar visitas
a los sectores de los proyectos presentados que se encuentren en ideas.
e)
Presentar y
sustentar ante el Consejo de Coordinación Local, las propuestas.
f)
Desarrollar la
evaluación técnica y financiera de los proyectos verificando que corresponda al
ámbito de competencia del gobierno local y a los criterios del Sistema Nacional
de Inversión Pública.
g)
Elaborar el
documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de cada año tanto
en el nivel distrital como para el nivel Provincial.
h)
Consolidar los
resultados técnicos – operativos de los talleres de trabajo del proceso.
i)
Elaborar las Actas sustentatorias del proceso en todas
sus etapas.
Artículo
14º.- De la Convocatoria
El Gobierno Local
Provincial convoca a las organizaciones de la sociedad civil e instituciones
públicas y privadas de la Provincia de Chincha a inscribirse y participar en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Artículo
15º.- De los Medios de Convocatoria
La convocatoria
pública se realizará a través de los medios de comunicación, portal electrónico
de la Municipalidad www.municipalidadchincha.gob.pe,
carteles, oficios y otros que permitan lograr la más amplia cobertura.
Artículo
16º.- De la Sensibilización
El Gobierno Local
provincial se encargará con la debida oportunidad y anticipación ejecutar las
actividades de difusión y sensibilización del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados.
Artículo
17º.- De la Inscripción y Registro de los Agentes Participantes
Pueden inscribirse en
el Libro de Registros como Agente Participante del proceso del presupuesto
participativo basado en resultados, aquellos que residen en el Distrito de
Chincha Alta, acreditando con copia de DNI, designado mediante Acta de Acuerdos
de la organización social que representa y con la propuesta del proyecto priorizado.
Artículo
18º.- Organizaciones Sociales de Base Territorial
Son aquellas
organizaciones conformadas en base a espacios territoriales cuyos miembros
residen dentro del ámbito provincial y distrito de Chincha Alta tales como:
a)
Asentamiento
Humanos, UPIS.
b)
Asociaciones de
Vivienda.
c)
Juntas Vecinales.
d)
Clubes de Madres.
e)
Comités de Vaso de
Leche.
f)
Comunidades
Campesinas y afro peruanas.
g)
Comisiones de
regantes.
h)
Comités de gestión
y desarrollo.
i)
Centros Poblados y
j)
Otras formas de organización territorial.
Artículo
19º.- Organizaciones Temáticas y Funcionales
Son todas las
organizaciones, instituciones y entidades privadas promotoras del desarrollo, tales
como:
a)
Colegios Profesionales.
b)
Asociaciones Civiles.
c)
Asociaciones no Gubernamentales de desarrollo.
d)
Cámara de Comercio.
e)
Asociaciones de Agricultores y pecuarios.
f)
Gremios empresariales, laborales, agrarios, comerciantes,
culturales y ligas deportivas.
g)
Sindicatos.
h)
Organizaciones de mujeres, de jóvenes, municipios escolares.
i)
Fundaciones.
j)
Iglesias.
k)
Otras formas de agrupación temática y funcional.
Artículo
20º.- De los Requisitos para Agentes Participantes.
Para
la Población Organizada:
a)
Solicitud dirigida al Alcalde.
b)
Copia simple del documento de identidad del representante
legal.
c)
Copia simple del libro de Acta de Asamblea en el cual se
designa al Agente Participante Titular y Agente Participante Alterno, para
participar en el Proceso de Presupuesto Participativo de cada año.
d)
Copia simple de la ficha de inscripción en los registros
públicos y/o Resolución de reconocimiento o Acta de Constitución, que acrediten
por lo menos seis (06) meses de actividad institucional.
Para
las Entidades Públicas:
Los representantes de
las entidades públicas que desarrollan acciones en el Distrito de Chincha Alta
y la Provincia de Chincha, deberán presentar su acreditación mediante la
designación correspondiente.
Artículo
21º.- Del Procedimiento de Registro
a)
Primero, se inicia
con la presentación de una solicitud en la unidad de trámite documentario,
según formato que establece la Municipalidad Provincial de Chincha, para el
Proceso del Presupuesto Participativo; asimismo se reabrirá el Libro de
Registro de Agentes Participantes, siendo la Gerencia de Desarrollo Humano y
Promoción Social la responsable de conducir el registro y elaborar el padrón respectivo.
b)
Luego de publicada la lista de los agentes participantes
hábiles cualquier persona que acredite residencia en el Distrito de Chincha
Alta, podrá interponer recursos de reclamo o impugnación dentro de los
siguientes tres (03) días a la fecha de publicación.
c)
Los recursos de reclamos o las observaciones a la inscripción
será resueltos por la Comisión de Identificación de Agentes Participantes
inscritos y que hayan presentado documentos fraudulentos, serán separados
automáticamente y denunciados ante el Ministerio Público por Delito contra la
Fe Pública. La organización afectada, en el lapso de 48 horas, deberá designar
a su nuevo representante elegido democráticamente.
d)
No habiéndose presentado recurso de impugnación a la
publicación o habiéndose absuelto las impugnaciones por la Comisión, se
publicará la relación definitiva de los agentes participantes para el proceso
de Presupuesto Participativo correspondiente, en el diario más antiguo de la
Provincia de Chincha.
Artículo
22º.- De la Comisión de Identificación de Agentes Participantes.
Para la identificación
de Agentes Participantes y resolver los reclamos o impugnaciones se constituirá
una Comisión del Consejo de Coordinación Local Provincial, conformado por:
a)
Alcalde Provincial, quien presidirá, pudiendo hacer uso
de sus atribuciones en aplicación del inciso 20. Del artículo 20º de la Ley
27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
b)
Dos regidores Provinciales.
c)
Dos representantes de la Sociedad Civil ante el CCL.
Artículo 23º.- Funciones de la Comisión de
Identificación de Agentes Participantes.
Las funciones
de esta comisión serán las siguientes:
a)
Evaluar el cumplimiento del Artículo 20º del presente
reglamento.
b)
Clasificar a los Agentes Participantes de Nivel
Provincial y Distrital.
c)
Publicar la relación de Agentes Participantes hábiles
para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de nivel Provincial
y Distrital.
d)
Resolver los reclamos o impugnaciones a la relación de
Agentes Participantes, cuando los hubiere.
Artículo
24º.- De los Agentes Participantes
Son aquellos quienes
participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Las organizaciones de la
sociedad civil podrán acreditar 02 Delegados, un agente Participante Titular y
un Agente Participante Alterno, ambos participarán indistintamente, uno en
reemplazo del otro.
Con
Voz y Voto
ü Consejo de
Coordinación Local.
ü Alcalde
Provincial.
ü Concejo
Municipal Provincial.
ü Alcaldes
Distritales.
ü Representantes
de la Sociedad Civil ante el CCL.
ü Representantes
de las Entidades del Estado que desarrollan acciones en la Provincia de
Chincha.
ü Los Agentes
Participantes debidamente acreditados.
Con
Voz pero sin Voto:
ü
Miembros del Equipo Técnico.
Artículo 25º.-
De la Responsabilidad de los Agentes Participantes.
a)
Asistir a los talleres de capacitación de trabajo y demás
reuniones que se convoquen durante el proceso participativo, en los días,
horarios y lugares definidos previamente en el cronograma, pudiendo delegar
únicamente a su Agente Participante Alterno.
b)
Respetar los principios rectores del Proceso
Participativo Basado en Resultados Anual.
c)
Participar en la priorización de los proyectos, en
función de los criterios de priorización de problemas y del presupuesto
disponible para la inversión pública.
d)
Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes etapas
del proceso.
e)
Suscribir las actas de los talleres de formalización de
acuerdos y compromisos.
f)
Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
g)
Representar a quienes han de cofinanciar la ejecución de
proyectos de la inversión a través de recursos financieros, físicos y/o mano de
obra.
h)
Los agentes participantes que no asistan a dos (02) o más
talleres de trabajo, no podrán participar en el Taller de Formalización de
Acuerdos y Compromisos.
i)
Los agentes participantes que se retiren sin
justificación serán considerados como inasistentes.
Artículo
26º.- De la Conducción.
La conducción de los
talleres de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados, estará a cargo de la Mesa Directiva, la cual estará conformada por
el Alcalde y tres miembros elegidos entre los agentes participantes
acreditados, en la reunión de capacitación de Agentes Participantes.
La Mesa Directiva es
presidida por el Alcalde Provincial, en su condición de Presidente del CCL
Provincial, de acuerdo a Ley. Los otros miembros ocuparan los cargos de Secretario,
Un Relator y un Vocal que reemplazará al secretario o al relator en casos de
ausencia.
El Alcalde podrá
delegar, justificadamente, sus funciones en uno de los miembros del equipo
técnico.
Artículo
27º.- Funciones de la Mesa Directiva.
a)
El presidente instala, preside y dirige el desarrollo de
todos los talleres de Trabajo del Presupuesto Participativo y demás reuniones.
b)
El secretario toma nota de la asistencia de los agentes
participantes y suscribe todas las actas conjuntamente con la secretaria de
Equipo Técnico.
c)
El relator da lectura de todos los documentos recibidos y
remitidos.
Artículo 28º.-
De la Metodología de la Participación del Tiempo y Forma de Intervención.
a)
Los agentes participantes podrán hacer uso de tres (03) minutos
por cada intervención.
b)
Los agentes participantes, para poder intervenir en el
debate, discusión o negociación de cada taller de trabajo, se regirán por el
orden de participación que indique la mesa directiva, esta se harán en forma
mesurada, evitando palabras ofensivas contra autoridades y público presente,
sancionándose con el retiro en caso reiterado.
c)
La participación de los agentes participantes es de forma
directa, no se aceptara representación alguna, pudiendo dejar constancia
escrita de su propuesta refrendada por la firma de sus representados.
De la Toma de
Decisiones
a)
Las decisiones tomadas con el quórum reglamento (Art.
33º) en los talleres de trabajo deberá ser aprobada por mayoría simple,
absoluta o consenso.
b)
Las decisiones tomadas en los Talleres de Trabajo serán
de absoluto respeto, tanto por las autoridades como por la sociedad civil,
salvo que se genere cambios por razones técnicas y/o por emergencia.
De la
Votación.
a)
La votación será
pública y a mano alzada.
b)
Están habilitados
a votar todos aquellos agentes participantes que se han registrado al inicio
del taller.
c)
Se contabilizarán
un voto por agente participante presente y no admitirá representación adicional
de ningún tipo.
Metodología
de Votación.
a)
Antes de la
votación se verificará el quórum reglamentario.
b)
Se contabilizarán
los votos a favor, en contra y de abstención.
c)
La sumatoria de
los votos deberá ser igual al total de asistentes del quórum reglamentario.
Artículo
29º.- Taller de Capacitación.
El taller de
Capacitación será paralelo al proceso, organizado por el Equipo técnico, contará
con la participación de entidades gubernamentales o no gubernamentales.
La asistencia a los
talleres de capacitación de los agentes participantes acreditados será de
carácter obligatorio, recibirán una constancia de asistencia.
CAPITULO II
FASE DE CONCERTACIÓN
Artículo
30º.- De los Talleres de Trabajo.
Los talleres de
trabajo son los eventos, convocados por el Alcalde Provincial, en calidad de
Presidente del Consejo de Coordinación Local, donde los agentes participantes,
plantean y precisan sus compromisos y aportes que asumirán en la ejecución de
los proyectos y que serán validados como puntaje para la priorización de los
proyectos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Artículo
31º.- De las Reuniones y/o Talleres Previos.
Antes de la
realización del taller de diagnóstico los agentes participantes deben reunirse
con los ciudadanos a quienes representan o miembros de su organización, para
determinar los principales problemas y potencialidades de su sector o
territorio, así como acordar su propuesta de inversión a ser presentada en el
taller de Elaboración de Presupuesto Participativo.
Los resultados de
estos talleres, deberán constar en estas Actas y firmadas por los participantes,
las mismas que serán alcanzadas al Equipo técnico o presentarlas en el Taller
de Diagnostico.
Artículo
32º.- De la Asamblea de Rendición de Cuentas.
El Alcalde, informará
a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos
asumidos en el año anterior por las entidades del estado y la sociedad civil,
lo siguiente:
a)
Programación y nivel de avance en la ejecución de los proyectos
priorizados en el año anterior y primer trimestre del año en curso del
Presupuesto Participativo.
b)
Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por
cada uno de los actores públicos y privados participantes del proceso.
c)
Poner en conocimiento el Presupuesto Institucional de
Apertura del ejercicio correspondiente en cumplimiento de la Ley de Presupuesto.
d)
Asimismo en este espacio el comité de Vigilancia y
control del presupuesto Participativo 2016 informará sobre su gestión.
e)
El Equipo Técnico, elaborará un Resumen Ejecutivo
conteniendo información básica, dicho resumen es de carácter público y debe ser
colocado en la página web de la Municipalidad.
Artículo
33º.- Quórum de los Talleres de Trabajo y Territorial.
El quórum
reglamentario para dar inicio a los talleres de trabajo, será el cincuenta por
ciento (50%) más uno del total de agentes participantes acreditados, en caso
que no hubiese quórum se pasará lista media hora después y con el treinta por
ciento (30%) más uno de los agentes participantes se iniciara los Talleres.
Artículo
34º.- Taller de Diagnostico Temático y Territorial.
Este taller de trabajo
tendrá como objetivo:
a)
Revisión de la visión, ejes y objetivos estratégicos.
Identificación de potencialidades de la Provincia y Distrito de Chincha Alta.
b)
Revisión y determinación de los problemas prioritarios de
la Provincia clasificándolos según ejes temáticos.
Asimismo en
ese Taller el Alcalde, informará por escrito el monto máximo referencial de la
asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, en
ese mismo espacio el alcalde propone una Cartera de Proyectos a ser sometidas
al presupuesto participativo.
Artículo
35º.- Taller de Identificación y Priorización de Problemas, Definición de
Criterios de Priorización de Proyectos.
Este taller tendrá
como objetivo:
ü Identificar y
priorizar los problemas que afectan a la población de la Provincia y del
Distrito.
ü Presentación
de propuestas de solución e identificación de proyectos de inversión: cada
agente participante deberá presentar sus propuestas de inversión en concordancia
con los problemas priorizados durante el primer taller, los mismos que deberán haber sido consultados
y deliberados por sus respectivas bases lo que constará en el Acta correspondiente. Los regidores miembros del CCL, tienen el
derecho a presentar propuestas
participando además con voz y voto en los debates.
ü Definición de
criterio de priorización: se definirán los criterio y la asignación de puntajes
a las propuestas teniendo como referencia los criterios propuestos por el Ministerio
de Economía y Finanzas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, poniéndose en
consulta de los agentes participantes su pertinencia y otros criterios que se
consideren necesarios según la realidad de la Provincia.
Los criterios
determinados se alcanzarán al equipo técnico para la realización del trabajo de
evaluación técnica de las propuestas.
Artículo
36º.- Evaluación Técnica de los Proyectos.
El equipo Técnico, se
reunirá las veces que sean necesarias para realizar la evaluación técnica de
las propuestas presentadas por los agentes participantes teniendo en cuenta la
coherencia con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado,
los criterios de priorización, la viabilidad técnica y económica de los
proyectos priorizados y la estimación de los costos y el tiempo de ejecución.
Como resultado el equipo técnico deberá elaborar una propuesta de priorización,
la cual deberá ser presentada en el taller de formalización de acuerdos y
compromisos.
Artículo
37º.- De la Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados.
El proceso
participativo tiene dos momentos para la formalización de Acuerdos; uno de
ellos para los compromisos a Nivel Provincial y otro para los de nivel del
Distrito de Chincha Alta.
El equipo técnico
presentará la propuesta de proyectos priorizados, resultado de los talleres de
trabajo, para ser aprobados y ejecutados durante el año siguiente, de acuerdo al
presupuesto destinado para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados. Los acuerdos finales serán suscritos por los agentes participantes
en el Acta de Formalización de Acuerdos y compromisos con el respectivo control
de asistencia de los agentes.
En los acuerdos del
proceso de presupuesto participativo provincial, deberán participar los
Alcaldes Distritales o sus representantes debidamente acreditados.
CAPITULO III
FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE
GOBIERNO
Artículo
38º.- De la Convocatoria y Coordinaciones.
El Alcalde Provincial
y Alcalde Distritales coordinarán acciones a desarrollar en forma conjunta en
el marco de las políticas de gastos de inversión del Gobierno Regional y Gobierno
Local, identificando los principales problemas que deben ser solucionados, así
como el compromiso de financiamiento para la ejecución de proyectos en el marco
del presupuesto participativo, estableciéndose los compromisos y
responsabilidades para asegurar la sostenibilidad de los proyectos a través de
una adecuada operación y mantenimiento de los mismos.
CAPITULO IV
FASE DE FORMALIZACIÓN
Artículo
39º.- Formalización en el PIA de los Acuerdos y Compromisos.
Los
acuerdos y compromisos adoptados en el proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados se formalizarán hasta el mes de Junio. Los proyectos deben ser incluidos
en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para su aprobación por el Concejo
Municipal. La Oficina de Programación e Inversiones en coordinación con la Gerencia
de Planificación y Presupuesto elabora un cronograma de ejecución de proyectos
que deberá ser puesto a disposición del Concejo Municipal, al Consejo de
Coordinación Local, así como al Comité de Vigilancia y Control. Si en la etapa
de ejecución, alguno de los proyectos priorizados no puede ser ejecutado, el
señor Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la
escala de prioridades establecidas participativamente y el nivel de recursos
disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al CCL,
Comité de Vigilancia y control y publicarlo en el Portal Web de la Municipalidad
Provincial.
Artículo
40º.- De la Conformación del Comité de Vigilancia y Control.
El comité de
Vigilancia y control, está conformado como mínimo por cuatro miembros elegidos
entre los agentes participantes inscritos para el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados del año correspondiente, son elegidos en el Taller de
Formalización de Acuerdos, se considerará el 50% de la participación de mujeres.
La Municipalidad
Provincial de Chincha, otorgará una constancia de acreditación a los integrantes
del Comité de Vigilancia y Control.
Artículo
41º.- Requisitos para conformar el Comité de Vigilancia y control.
a)
Ser agente participante acreditado, representante de una
organización social de base o de institución privada que forma parte del ámbito
jurisdiccional.
b)
Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso
participativo.
c)
No haber sido condenado por delitos o faltas.
No pueden ser
elegidos los miembros del Consejo de
Coordinación Local Provincial, ni miembros del Equipo Técnico.
Artículo
42º.- De la Elección.
Para el inicio del
proceso de elección, los agentes participantes proponen a sus candidatos en
forma verbal, luego se procede a la votación estableciéndose un orden de prelación
de acuerdo al puntaje obtenido, siendo el que tiene mayor voto, el Presidente,
el siguiente Secretario y subsiguiente vocales.
Artículo
43º.- Funciones del Comité de Vigilancia y Control.
a)
Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del
Presupuesto Institucional de Apertura.
b)
Vigilar que el Gobierno Local provincial, cuente con un
cronograma aprobado de ejecución de obras correspondientes a los proyectos
priorizados en el proceso participativo a fin de facilitar la vigilancia.
c)
Vigilar que los recursos municipales de gasto de
inversión sean asignados de conformidad
con los acuerdos y compromisos asumidos.
d)
Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos
asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el
proceso participativo.
e)
Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local
y a la Sociedad Civil, sobre los resultados de Vigilancia.
f)
Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a
la Contraloría de la Republica, al Ministerio Público o a la Defensoría del
Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el
proceso de presupuesto participativo o en la implementación de los acuerdos
adoptados en este.
La Municipalidad
Provincial de Chincha, deberá proporcionar a los integrantes del comité de
vigilancia la información relacionada con el proceso de presupuesto
participativo, acorde con la Ley de transparencia y acceso a la información.
Artículo 44º.-
Funciones de los Miembros del Comité de Vigilancia y Control.
a)
Proponer las acciones de vigilancia y control.
b)
Corresponde al Presidente del Comité de Vigilancia y
Control, representar formalmente al Comité, convocar y presidir las reuniones.
c)
Corresponde al Secretario, citar a las sesiones
programadas, redactar los acuerdos del Comité en el Libro de Actas y Llevar el
archivo documentario.
Artículo
45º.- Otros Actores de Vigilancia y Control.
Otros acores que
participan en la vigilancia del proceso participativo son la Contraloría
General de la Republica, Dirección Nacional del Presupuesto Público y el
Concejo Municipal.
TITULO IV
DEL DOCUMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS
Artículo
46º.- Del Documento del Presupuesto Participativo.
Corresponde al Equipo
Técnico elaborar el Documento del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados del año fiscal 2017, el mismo que será elevado al Consejo de Coordinación
Local Provincial.
Artículo
47º.- De la Aprobación.
El documento del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados, es aprobado por el Concejo
Municipal, el mismo que debe haber participado activamente en el desarrollo del
proceso de presupuesto participativo, de tal manera que los acuerdos a los que
se arribaron no les sean ajenos.
Artículo
48º.- De la Publicación y remisión de Acuerdos y Compromisos.
Aprobado el documento
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados por el Concejo Municipal
Provincial, el Alcalde dispondrá su publicación en el portal web de la Municipalidad
y en los medios disponibles para conocimiento de la comunidad.
Asimismo el documento
es remitido a la Dirección Nacional de Presupuesto público del Ministerio de
Economía y Finanzas, adjuntando copia del Acta e Acuerdos y Compromisos según
formato del instructivo, en el plazo establecido por la Directiva de Programación,
Formulación y Aprobación de los Gobiernos Locales para cada año fiscal.
TITULO V
DE LAS FUENTES Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
Artículo
49º.- Fuentes y Recursos de Financiamiento
Son fuentes de
financiamiento para los proyectos priorizados en el presupuesto participativo,
los siguientes:
ü Transferencias
del Gobierno Central.
ü Aporte de la
Municipalidad.
ü Aporte de la
Comunidad.
ü Aporte de
Cooperación Internacional vía los organismos no gubernamentales o financieras
de desarrollo.
ü Aporte del
sector privado.
ü Aporte de
instituciones públicas.
Artículo
50º.- De los Recursos disponibles para el proceso del Presupuesto Participativo
Los costos que irrogue
la realización del proceso del Presupuesto Participativo serán atendidos con
cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha.
TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Proceso de
Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Chincha del año
2017, se desarrollará, según el cronograma de actividades que se adjunta en
Anexo Nº 01.
Segunda.- La
Municipalidad Provincial de Chincha, a través de la Gerencia de Desarrollo
urbano en coordinación con la Oficina de Programación de Inversiones, es
responsable de formular y proponer los proyectos multianuales y de competencia
provincial, declarados viables que solucionen problemas interdistritales. Los
proyectos propuestos por los Agentes Participantes, contendrán información
mínima, según Anexo 02, asimismo en el Anexo 03, deben llenar el Formato para
el Registro de Agentes Participantes.
Tercera.- La
convocatoria y citación a los talleres o reuniones, estarán a cargo de la Gerencia
de Desarrollo humano y Promoción Social, y se hará en cumplimiento al cronograma
aprobado, con 48 horas de anticipación, mediante citación u otro medio escrito.
Cuarta.- El Concejo
Municipal, mediante acuerdo dictará medidas complementarias para el mejor
desarrollo de las acciones del proceso del Presupuesto Participativo.
Quinta.- Autorizar al
Titular de Pliego, a suscribir convenios con las instituciones públicas y
privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del
proceso de formulación del Presupuesto Participativo.
Sexta.- Dejar
establecido que el presente reglamento puede ser modificado, en tanto exista
una norma legal relacionada con el Presupuesto Participativo Basado en Resultados,
dictada por el Gobierno Central.
Séptima.- El presente
Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario de la Provincia de Chincha.
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