miércoles, 2 de marzo de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA Nº 005-2016-MPCH
Chincha Alta,  26 de Febrero del  2015
EL  ALCALDE  DE  LA  MUNICIPALIDAD   PROVINCIAL
VISTO: El informe No. 0398-2016-GPP/MPCH, de fecha  23 de Febrero de 2015, emitido por el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante el cual  remite el Acta de Sesión Extraordinaria de Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha (CCLP), sobre el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año 2017.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Municipios se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan,aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de desarrollo concertados en su jurisdicción, así mismo las Municipalidades regularan mediante Ordenanza, la participación vecinal y los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos.
Que, el Proceso del Presupuesto Participativo tiene como marco legal, básicamente, a la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo N° 142-2009-EF que modifica el D.S N° 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 y el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo dictado por el Ente Rector, en este caso , el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
Que, considerando que el objeto del presente Reglamento es el de regular los mecanismos y procedimientos a través de cual las organizaciones de la Sociedad Civil, agentes participantes y autoridades locales participan en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Chincha, es pertinente se emita la norma reglamentaria pertinente, el cual debe ser aprobada 'por Ordenanza municipal.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como Atribuciones del Concejo Municipal entre otros; 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
Que, con Informe Legal No. 613-2016-GAJ/MPCH, de fecha 24 de Febrero de 2016, el Gerente de Asesoría Legal de la entidad, de acuerdo a lo antes indicado opina que se apruebe el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Provincial de Chincha, propuesto por la Gerencia de Planificación y Presupuesto,
Estando a lo expuesto, informe de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerente de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por el D.S. No. 142-2009-EF que modifica el D.S. No. 171-2003-EF, Instructivo No. 001-2010-EF/76.01, con el voto unánime de los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria de fecha 24 de Febrero de 2016,  con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N. 27972; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA DE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA,  PARA EL AÑO 201.
Artículo Primero: APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Provincia de Chincha,  para el Año 2017,  que consta de seis (06) títulos, seis (06) capítulos, cincuenta (50) artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias, Anexo Nº 01, Nº 02 y Nº 03,cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo: CONVOCAR al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Chincha  Año Fiscal 2017.
Artículo Tercero: CONFORMAR el Equipo Técnico, que tendrá la misión  de brindar el soporte Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente, según el cronograma y competencias asignadas en el Reglamento. La composición del Equipo Técnico estará integrado por:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA                  
1.-Gerente de Planificación y Presupuesto quien lo Presidirá
2.-Gerente de Acondicionamiento Territorial
3.-Gerente Municipal
4.-Jefe de la Oficina de Programación  de Inversiones
5.-Subgerente de Contabilidad
6.-Jefe de la División de Obras Públicas y Privadas
7.-Jefe de la Unidad Formuladora
MUNICIPALIDADES  DISTRITALES
Responsable de la Oficina de Obras Públicas y/o Oficina de  Planificación y Presupuesto, o lo que haga sus veces.
REPRESENTANTES  DE LA SOCIEDAD CIVIL
Seis representantes elegidos por los Agentes Participantes
Artículo Cuarto: Aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2017 que como  Anexo Nº 01,corre adjunto a la presente disposición Municipal formando parte integrante de la misma.
Artículo Quinto: CONVOCAR la participación de Organismos Públicos y Privados en asistencia técnica del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2017.
Artículo Sexto: Encargar que la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chincha efectué las notificaciones de la presente Ordenanza la misma que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de la Provincia o en el Portal Web de la Municipalidad www.municipalidadchincha.gob.pe
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase  y archívese.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2017
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.
TITULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I - DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos a través del cual, las Organizaciones de la Sociedad Civil, agentes participantes y autoridades locales, participan en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo 2º.- Finalidad
Lograr que, el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Chincha, a efectuarse anualmente, se desarrolle en un marco de cordialidad, entendimiento, concertación y amplia participación de la población a fin de que la inversión pública local impulse e impacte en el desarrollo local y,  de igual manera,  resuelva problemas fundamentales para el bienestar de la población.
Artículo 3º.- Alcance
El presente Reglamento es de alcance a los miembros del Consejo de Coordinación Local, a los representantes de las organizaciones sociales de base territorial, temática, sectorial, los organismos públicos e instituciones privadas, promotoras del desarrollo de la sociedad civil.
Artículo 4º.- De la Duración
El presente Reglamento estará vigente hasta que se culmine el proceso de Presupuesto Participativo Basado en cada año fiscal, a nivel provincial y distrital, con excepción de los Comités de Vigilancia y control que funcionarán según lo establece la norma.
Artículo 5º.- Marco del proceso de  Presupuesto Participativo Basado en Resultados
a)    Reducción de la desnutrición crónica infantil
b)    Reducción de la muerte materna y neo natal
c)    Acceso de los servicios básicos y oportunidades de mercadeo
d)    Acceso a energía en lugares rurales
e)    Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo de educación básica regular
f)     Productividad rural
g)    Gestión ambiental y mitigación de desastres
h)    Acceso a servicios públicos esenciales de telecomunicaciones en localidades rurales
i)     Seguridad ciudadana
j)     Accidente de transito
k)    Gestión de recursos hídricos
Artículo 6º.- Objetivos Específicos
a)  Coadyuvar al logro de los objetivos de desarrollo de la Provincia de Chincha.
b)  Mejorar la eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y paz en la sociedad.
c)  Fortalecer la relación entre gobierno local provincial, los gobiernos locales distritales y la población organizada del ámbito distrital de Chincha Alta y la Provincia de Chincha, introduciendo nuevas formas de comprender y ejercer la ciudadanía en un marco de ejercicio creativo, democrático, generando compromisos y responsabilidades compartidas.
d)  Obtener, de manera concertada, acuerdos que mejoren las condiciones de vida de la población y fortalezcan sus capacidades, priorizando aquellos sectores de la población con mayores niveles de pobreza y exclusión.
e)  Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión.
f) Renovar el compromiso de las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia.
g)  Promover la transparencia, mediante la vigilancia de la gestión, la rendición de cuentas y la adecuada información y capacitación a los representantes y población en general
h)  Concertar acciones comunes con el sector público en el marco de los planes sectoriales y del presupuesto participativo.
Artículo 7º.- Base Legal
ü Constitución Política del Perú.
ü Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización.
ü Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ü Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
ü Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias
ü Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo
ü Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que modifica el D.S. Nº 171-2003-EF que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28056.
ü Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo.
ü Ley Nº 26300 De los Derechos de Participación y Control de los Ciudadanos.
ü Ley Nº 26918 Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en riesgo – SRP.
ü Ley Nº 29298 que modifica la Ley Nº 28056  Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Artículo 8º.- Principios Rectores
a)    Participación; los gobiernos locales promueven la participación de la sociedad civil organizada en sus planes de desarrollo y en el presupuesto participativo.
b)    Transparencia; de tal forma que toda la comunidad tenga información oportuna y suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten.
c)    Igualdad de oportunidades; de la sociedad civil debidamente organizada para participar, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.
d)    Tolerancia; garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, versiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la fundamentación de consensos.
e)    Eficiencia y eficacia; los gobiernos locales optimizan los recursos presupuestados orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, con resultados de beneficios en la población.
f)     Equidad; acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
g)    Competitividad; los gobiernos locales orientan su gestión hacia la competitividad promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia la promoción de desarrollo.
h)    Corresponsabilidad; entre el Estado (Gobierno Local, Universidades y otros) y la sociedad civil (organizaciones de base, colegios profesionales, asociaciones civiles, empresariales, juveniles y otros), en la identificación de oportunidades, solución de problemas de la comunidad, ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.
i)     Solidaridad; la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares ni de ningún otro tipo.
j)     Respeto a los Acuerdos; la participación de la sociedad civil en los gobiernos locales se fundamentan en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromiso concertado.
Artículo 9º.- Definiciones
Para efectos del Reglamento se considera las definiciones contenidas en el Artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado por D.S. Nº 142-2009-EF. Así como de los contenidos tanto del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 y de sus anexos.
TITULO II
DE LAS FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
CAPITULO I
FASE DE PREPARACIÓN
Artículo 10º.- De la Concertación Previa
El Consejo de Coordinación Local Provincial, coordina y concierta todas las acciones del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, con la finalidad de establecer los mecanismos que aseguren la participación de las organizaciones de la sociedad civil, entidades públicas, empresas privadas, cooperación técnica internacional y otros con la mayor amplitud posible. Asimismo se encargará con la debida oportunidad y anticipación el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización del proceso participativo. La propuesta del Reglamento será elevado al Concejo Municipal para su aprobación respectiva.
Artículo 11º.- Del Equipo Técnico
El equipo técnico, tiene como misión brindar el apoyo técnico en el proceso de presupuesto participativo basado en resultados, asumiendo la articulación y apoyo en las acciones de capacitación a los agentes participantes, la evaluación técnica de los proyectos propuestos y su respectiva priorización.
Artículo 12º.- De la conformación del Equipo Técnico
El equipo técnico está conformado por siete profesionales y/o técnicos de las oficinas involucradas en el proceso participativo de la Municipalidad Provincial de Chincha, seis representantes de la sociedad civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto, además lo integrarán los jefes de obras y/o presupuesto de las Municipalidades Distritales para evaluar los proyectos de impacto provincial.
Artículo 13º.- De las Funciones del Equipo Técnico
a)  Brindar apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo a nivel Distrital y Provincial.
b)  Preparar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos.
c)  Preparar la cartera de proyectos que se encuentra en la fase de pre inversión.
d)  Programar visitas a los sectores de los proyectos presentados que se encuentren en ideas.
e)  Presentar y sustentar ante el Consejo de Coordinación Local, las propuestas.
f)  Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos verificando que corresponda al ámbito de competencia del gobierno local y a los criterios del Sistema Nacional de Inversión Pública.
g)  Elaborar el documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de cada año tanto en el nivel distrital como para el nivel Provincial.
h)  Consolidar los resultados técnicos – operativos de los talleres de trabajo del proceso.
i)  Elaborar las Actas sustentatorias del proceso en todas sus etapas.
Artículo 14º.- De la Convocatoria
El Gobierno Local Provincial convoca a las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de la Provincia de Chincha a inscribirse y participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Artículo 15º.- De los Medios de Convocatoria
La convocatoria pública se realizará a través de los medios de comunicación, portal electrónico de la Municipalidad www.municipalidadchincha.gob.pe, carteles, oficios y otros que permitan lograr la más amplia cobertura.
Artículo 16º.- De la Sensibilización
El Gobierno Local provincial se encargará con la debida oportunidad y anticipación ejecutar las actividades de difusión y sensibilización del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Artículo 17º.- De la Inscripción y Registro de los Agentes Participantes
Pueden inscribirse en el Libro de Registros como Agente Participante del proceso del presupuesto participativo basado en resultados, aquellos que residen en el Distrito de Chincha Alta, acreditando con copia de DNI, designado mediante Acta de Acuerdos de la organización social que representa y con la propuesta del proyecto priorizado.
Artículo 18º.- Organizaciones Sociales de Base Territorial
Son aquellas organizaciones conformadas en base a espacios territoriales cuyos miembros residen dentro del ámbito provincial y distrito de Chincha Alta tales como:
a)  Asentamiento Humanos, UPIS.
b)  Asociaciones de Vivienda.
c)  Juntas Vecinales.
d)  Clubes de Madres.
e)  Comités de Vaso de Leche.
f)  Comunidades Campesinas y afro peruanas.
g)  Comisiones de regantes.
h)  Comités de gestión y desarrollo.
i)  Centros Poblados y
j)  Otras formas de organización territorial.
Artículo 19º.- Organizaciones Temáticas y Funcionales
Son todas las organizaciones, instituciones y entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como:
a)    Colegios Profesionales.
b)    Asociaciones Civiles.
c)    Asociaciones no Gubernamentales de desarrollo.
d)    Cámara de Comercio.
e)    Asociaciones de Agricultores y pecuarios.
f)     Gremios empresariales, laborales, agrarios, comerciantes, culturales y ligas deportivas.
g)    Sindicatos.
h)    Organizaciones de mujeres, de jóvenes, municipios escolares.
i)     Fundaciones.
j)     Iglesias.
k)    Otras formas de agrupación temática y funcional.
Artículo 20º.- De los Requisitos para Agentes Participantes.
Para la Población Organizada:
a)    Solicitud dirigida al Alcalde.
b)    Copia simple del documento de identidad del representante legal.
c)    Copia simple del libro de Acta de Asamblea en el cual se designa al Agente Participante Titular y Agente Participante Alterno, para participar en el Proceso de Presupuesto Participativo de cada año.
d)    Copia simple de la ficha de inscripción en los registros públicos y/o Resolución de reconocimiento o Acta de Constitución, que acrediten por lo menos seis (06) meses de actividad institucional.
Para las Entidades Públicas:
Los representantes de las entidades públicas que desarrollan acciones en el Distrito de Chincha Alta y la Provincia de Chincha, deberán presentar su acreditación mediante la designación correspondiente.
Artículo 21º.- Del Procedimiento de Registro
a)     Primero, se inicia con la presentación de una solicitud en la unidad de trámite documentario, según formato que establece la Municipalidad Provincial de Chincha, para el Proceso del Presupuesto Participativo; asimismo se reabrirá el Libro de Registro de Agentes Participantes, siendo la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social la responsable de conducir el registro y elaborar el padrón respectivo.
b)    Luego de publicada la lista de los agentes participantes hábiles cualquier persona que acredite residencia en el Distrito de Chincha Alta, podrá interponer recursos de reclamo o impugnación dentro de los siguientes tres (03) días a la fecha de publicación.
c)    Los recursos de reclamos o las observaciones a la inscripción será resueltos por la Comisión de Identificación de Agentes Participantes inscritos y que hayan presentado documentos fraudulentos, serán separados automáticamente y denunciados ante el Ministerio Público por Delito contra la Fe Pública. La organización afectada, en el lapso de 48 horas, deberá designar a su nuevo representante elegido democráticamente.
d)    No habiéndose presentado recurso de impugnación a la publicación o habiéndose absuelto las impugnaciones por la Comisión, se publicará la relación definitiva de los agentes participantes para el proceso de Presupuesto Participativo correspondiente, en el diario más antiguo de la Provincia de Chincha.
Artículo 22º.- De la Comisión de Identificación de Agentes Participantes.
Para la identificación de Agentes Participantes y resolver los reclamos o impugnaciones se constituirá una Comisión del Consejo de Coordinación Local Provincial, conformado por:
a)    Alcalde Provincial, quien presidirá, pudiendo hacer uso de sus atribuciones en aplicación del inciso 20. Del artículo 20º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
b)    Dos regidores Provinciales.
c)    Dos representantes de la Sociedad Civil ante el CCL.
Artículo 23º.- Funciones de la Comisión de Identificación de Agentes Participantes.
Las funciones de esta comisión serán las siguientes:
a)    Evaluar el cumplimiento del Artículo 20º del presente reglamento.
b)    Clasificar a los Agentes Participantes de Nivel Provincial y Distrital.
c)    Publicar la relación de Agentes Participantes hábiles para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de nivel Provincial y Distrital.
d)    Resolver los reclamos o impugnaciones a la relación de Agentes Participantes, cuando los hubiere.
Artículo 24º.- De los Agentes Participantes
Son aquellos quienes participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Las organizaciones de la sociedad civil podrán acreditar 02 Delegados, un agente Participante Titular y un Agente Participante Alterno, ambos participarán indistintamente, uno en reemplazo del otro.
Con Voz y Voto
ü Consejo de Coordinación Local.
ü Alcalde Provincial.
ü Concejo Municipal Provincial.
ü Alcaldes Distritales.
ü Representantes de la Sociedad Civil ante el CCL.
ü Representantes de las Entidades del Estado que desarrollan acciones en la Provincia de Chincha.
ü Los Agentes Participantes debidamente acreditados.
Con Voz pero sin Voto:
ü Miembros del Equipo Técnico.
Artículo 25º.- De la Responsabilidad de los Agentes Participantes.
a)    Asistir a los talleres de capacitación de trabajo y demás reuniones que se convoquen durante el proceso participativo, en los días, horarios y lugares definidos previamente en el cronograma, pudiendo delegar únicamente a su Agente Participante Alterno.
b)    Respetar los principios rectores del Proceso Participativo Basado en Resultados Anual.
c)    Participar en la priorización de los proyectos, en función de los criterios de priorización de problemas y del presupuesto disponible para la inversión pública.
d)    Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes etapas del proceso.
e)    Suscribir las actas de los talleres de formalización de acuerdos y compromisos.
f)     Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
g)    Representar a quienes han de cofinanciar la ejecución de proyectos de la inversión a través de recursos financieros, físicos y/o mano de obra.
h)    Los agentes participantes que no asistan a dos (02) o más talleres de trabajo, no podrán participar en el Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos.
i)     Los agentes participantes que se retiren sin justificación serán considerados como inasistentes.
Artículo 26º.- De la Conducción.
La conducción de los talleres de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, estará a cargo de la Mesa Directiva, la cual estará conformada por el Alcalde y tres miembros elegidos entre los agentes participantes acreditados, en la reunión de capacitación de Agentes Participantes.
La Mesa Directiva es presidida por el Alcalde Provincial, en su condición de Presidente del CCL Provincial, de acuerdo a Ley. Los otros miembros ocuparan los cargos de Secretario, Un Relator y un Vocal que reemplazará al secretario o al relator en casos de ausencia.
El Alcalde podrá delegar, justificadamente, sus funciones en uno de los miembros del equipo técnico.
Artículo 27º.- Funciones de la Mesa Directiva.
a)    El presidente instala, preside y dirige el desarrollo de todos los talleres de Trabajo del Presupuesto Participativo y demás reuniones.
b)    El secretario toma nota de la asistencia de los agentes participantes y suscribe todas las actas conjuntamente con la secretaria de Equipo Técnico.
c)    El relator da lectura de todos los documentos recibidos y remitidos.
Artículo 28º.- De la Metodología de la Participación del Tiempo y Forma de Intervención.
a)    Los agentes participantes podrán hacer uso de tres (03) minutos por cada intervención.
b)    Los agentes participantes, para poder intervenir en el debate, discusión o negociación de cada taller de trabajo, se regirán por el orden de participación que indique la mesa directiva, esta se harán en forma mesurada, evitando palabras ofensivas contra autoridades y público presente, sancionándose con el retiro en caso reiterado.
c)    La participación de los agentes participantes es de forma directa, no se aceptara representación alguna, pudiendo dejar constancia escrita de su propuesta refrendada por la firma de sus representados.
De la Toma de Decisiones
a)    Las decisiones tomadas con el quórum reglamento (Art. 33º) en los talleres de trabajo deberá ser aprobada por mayoría simple, absoluta o consenso.
b)    Las decisiones tomadas en los Talleres de Trabajo serán de absoluto respeto, tanto por las autoridades como por la sociedad civil, salvo que se genere cambios por razones técnicas y/o por emergencia.
De la Votación.
a)  La votación será pública y a mano alzada.
b)  Están habilitados a votar todos aquellos agentes participantes que se han registrado al inicio del taller.
c)  Se contabilizarán un voto por agente participante presente y no admitirá representación adicional de ningún tipo.
Metodología de Votación.
a)  Antes de la votación se verificará el quórum reglamentario.
b)  Se contabilizarán los votos a favor, en contra y de abstención.
c)  La sumatoria de los votos deberá ser igual al total de asistentes del quórum reglamentario.
Artículo 29º.- Taller de Capacitación.
El taller de Capacitación será paralelo al proceso, organizado por el Equipo técnico, contará con la participación de entidades gubernamentales o no gubernamentales.
La asistencia a los talleres de capacitación de los agentes participantes acreditados será de carácter obligatorio, recibirán una constancia de asistencia.
CAPITULO II
FASE DE CONCERTACIÓN
Artículo 30º.- De los Talleres de Trabajo.
Los talleres de trabajo son los eventos, convocados por el Alcalde Provincial, en calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local, donde los agentes participantes, plantean y precisan sus compromisos y aportes que asumirán en la ejecución de los proyectos y que serán validados como puntaje para la priorización de los proyectos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Artículo 31º.- De las Reuniones y/o Talleres Previos.
Antes de la realización del taller de diagnóstico los agentes participantes deben reunirse con los ciudadanos a quienes representan o miembros de su organización, para determinar los principales problemas y potencialidades de su sector o territorio, así como acordar su propuesta de inversión a ser presentada en el taller de Elaboración de Presupuesto Participativo.
Los resultados de estos talleres, deberán constar en estas Actas y firmadas por los participantes, las mismas que serán alcanzadas al Equipo técnico o presentarlas en el Taller de Diagnostico.
Artículo 32º.- De la Asamblea de Rendición de Cuentas.
El Alcalde, informará a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del estado y la sociedad civil, lo siguiente:
a)       Programación y nivel de avance en la ejecución de los proyectos priorizados en el año anterior y primer trimestre del año en curso del Presupuesto Participativo.
b)       Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados participantes del proceso.
c)       Poner en conocimiento el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente en cumplimiento de la Ley de Presupuesto.
d)       Asimismo en este espacio el comité de Vigilancia y control del presupuesto Participativo 2016 informará sobre su gestión.
e)       El Equipo Técnico, elaborará un Resumen Ejecutivo conteniendo información básica, dicho resumen es de carácter público y debe ser colocado en la página web de la Municipalidad.
Artículo 33º.- Quórum de los Talleres de Trabajo y Territorial.
El quórum reglamentario para dar inicio a los talleres de trabajo, será el cincuenta por ciento (50%) más uno del total de agentes participantes acreditados, en caso que no hubiese quórum se pasará lista media hora después y con el treinta por ciento (30%) más uno de los agentes participantes se iniciara los Talleres.
Artículo 34º.- Taller de Diagnostico Temático y Territorial.
Este taller de trabajo tendrá como objetivo:
a)    Revisión de la visión, ejes y objetivos estratégicos. Identificación de potencialidades de la Provincia y Distrito de Chincha Alta.
b)    Revisión y determinación de los problemas prioritarios de la Provincia clasificándolos según ejes temáticos.
Asimismo en ese Taller el Alcalde, informará por escrito el monto máximo referencial de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, en ese mismo espacio el alcalde propone una Cartera de Proyectos a ser sometidas al presupuesto participativo.
Artículo 35º.- Taller de Identificación y Priorización de Problemas, Definición de Criterios de Priorización de Proyectos.
Este taller tendrá como objetivo:
ü  Identificar y priorizar los problemas que afectan a la población de la Provincia y del Distrito.
ü  Presentación de propuestas de solución e identificación de proyectos de inversión: cada agente participante deberá presentar sus propuestas de inversión en concordancia con los problemas priorizados durante el primer taller,  los mismos que deberán haber sido consultados y deliberados por sus respectivas bases lo que constará en el Acta correspondiente.  Los regidores miembros del CCL, tienen el derecho  a presentar propuestas participando además con voz y voto en los debates.
ü  Definición de criterio de priorización: se definirán los criterio y la asignación de puntajes a las propuestas teniendo como referencia los criterios propuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, poniéndose en consulta de los agentes participantes su pertinencia y otros criterios que se consideren necesarios según la realidad de la Provincia.
Los criterios determinados se alcanzarán al equipo técnico para la realización del trabajo de evaluación técnica de las propuestas.
Artículo 36º.- Evaluación Técnica de los Proyectos.
El equipo Técnico, se reunirá las veces que sean necesarias para realizar la evaluación técnica de las propuestas presentadas por los agentes participantes teniendo en cuenta la coherencia con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, los criterios de priorización, la viabilidad técnica y económica de los proyectos priorizados y la estimación de los costos y el tiempo de ejecución. Como resultado el equipo técnico deberá elaborar una propuesta de priorización, la cual deberá ser presentada en el taller de formalización de acuerdos y compromisos.
Artículo 37º.- De la Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
El proceso participativo tiene dos momentos para la formalización de Acuerdos; uno de ellos para los compromisos a Nivel Provincial y otro para los de nivel del Distrito de Chincha Alta.
El equipo técnico presentará la propuesta de proyectos priorizados, resultado de los talleres de trabajo, para ser aprobados y ejecutados durante el año siguiente, de acuerdo al presupuesto destinado para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Los acuerdos finales serán suscritos por los agentes participantes en el Acta de Formalización de Acuerdos y compromisos con el respectivo control de asistencia de los agentes.
En los acuerdos del proceso de presupuesto participativo provincial, deberán participar los Alcaldes Distritales o sus representantes debidamente acreditados.
CAPITULO III
FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 38º.- De la Convocatoria y Coordinaciones.
El Alcalde Provincial y Alcalde Distritales coordinarán acciones a desarrollar en forma conjunta en el marco de las políticas de gastos de inversión del Gobierno Regional y Gobierno Local, identificando los principales problemas que deben ser solucionados, así como el compromiso de financiamiento para la ejecución de proyectos en el marco del presupuesto participativo, estableciéndose los compromisos y responsabilidades para asegurar la sostenibilidad de los proyectos a través de una adecuada operación y mantenimiento de los mismos.
CAPITULO IV
FASE DE FORMALIZACIÓN
Artículo 39º.- Formalización en el PIA de los Acuerdos y Compromisos.
Los acuerdos y compromisos adoptados en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados se formalizarán hasta el mes de Junio. Los proyectos deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para su aprobación por el Concejo Municipal. La Oficina de Programación e Inversiones en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto elabora un cronograma de ejecución de proyectos que deberá ser puesto a disposición del Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local, así como al Comité de Vigilancia y Control. Si en la etapa de ejecución, alguno de los proyectos priorizados no puede ser ejecutado, el señor Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecidas participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al CCL, Comité de Vigilancia y control y publicarlo en el Portal Web de la Municipalidad Provincial. 
Artículo 40º.- De la Conformación del Comité de Vigilancia y Control.
El comité de Vigilancia y control, está conformado como mínimo por cuatro miembros elegidos entre los agentes participantes inscritos para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año correspondiente, son elegidos en el Taller de Formalización de Acuerdos, se considerará el 50% de la participación de mujeres.
La Municipalidad Provincial de Chincha, otorgará una constancia de acreditación a los integrantes del Comité de Vigilancia y Control.
Artículo 41º.- Requisitos para conformar el Comité de Vigilancia y control.
a)    Ser agente participante acreditado, representante de una organización social de base o de institución privada que forma parte del ámbito jurisdiccional.
b)    Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo.
c)    No haber sido condenado por delitos o faltas.
No pueden ser elegidos los miembros del Consejo de  Coordinación Local Provincial, ni miembros del Equipo Técnico.
Artículo 42º.- De la Elección.
Para el inicio del proceso de elección, los agentes participantes proponen a sus candidatos en forma verbal, luego se procede a la votación estableciéndose un orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, siendo el que tiene mayor voto, el Presidente, el siguiente Secretario y subsiguiente vocales.
Artículo 43º.- Funciones del Comité de Vigilancia y Control.
a)    Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura.
b)    Vigilar que el Gobierno Local provincial, cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras correspondientes a los proyectos priorizados en el proceso participativo a fin de facilitar la vigilancia.
c)    Vigilar que los recursos municipales de gasto de inversión sean asignados  de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d)    Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo.
e)    Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil, sobre los resultados de Vigilancia.
f)     Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría de la Republica, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso de presupuesto participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en este.
La Municipalidad Provincial de Chincha, deberá proporcionar a los integrantes del comité de vigilancia la información relacionada con el proceso de presupuesto participativo, acorde con la Ley de transparencia y acceso a la información.
Artículo 44º.- Funciones de los Miembros del Comité de Vigilancia y Control.
a)    Proponer las acciones de vigilancia y control.
b)    Corresponde al Presidente del Comité de Vigilancia y Control, representar formalmente al Comité, convocar y presidir las reuniones.
c)    Corresponde al Secretario, citar a las sesiones programadas, redactar los acuerdos del Comité en el Libro de Actas y Llevar el archivo documentario.
Artículo 45º.- Otros Actores de Vigilancia y Control.
Otros acores que participan en la vigilancia del proceso participativo son la Contraloría General de la Republica, Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Concejo Municipal.
TITULO IV
DEL DOCUMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS
Artículo 46º.- Del Documento del Presupuesto Participativo.
Corresponde al Equipo Técnico elaborar el Documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año fiscal 2017, el mismo que será elevado al Consejo de Coordinación Local Provincial.
Artículo 47º.- De la Aprobación.
El documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, es aprobado por el Concejo Municipal, el mismo que debe haber participado activamente en el desarrollo del proceso de presupuesto participativo, de tal manera que los acuerdos a los que se arribaron no les sean ajenos.
Artículo 48º.- De la Publicación y remisión de Acuerdos y Compromisos.
Aprobado el documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados por el Concejo Municipal Provincial, el Alcalde dispondrá su publicación en el portal web de la Municipalidad y en los medios disponibles para conocimiento de la comunidad.
Asimismo el documento es remitido a la Dirección Nacional de Presupuesto público del Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando copia del Acta e Acuerdos y Compromisos según formato del instructivo, en el plazo establecido por la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación de los Gobiernos Locales para cada año fiscal.
TITULO V
DE LAS FUENTES Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
Artículo 49º.- Fuentes y Recursos de Financiamiento
Son fuentes de financiamiento para los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, los siguientes:
ü  Transferencias del Gobierno Central.
ü  Aporte de la Municipalidad.
ü  Aporte de la Comunidad.
ü  Aporte de Cooperación Internacional vía los organismos no gubernamentales o financieras de desarrollo.
ü  Aporte del sector privado.
ü  Aporte de instituciones públicas.

Artículo 50º.- De los Recursos disponibles para el proceso del Presupuesto Participativo
Los costos que irrogue la realización del proceso del Presupuesto Participativo serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha.
TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Chincha del año 2017, se desarrollará, según el cronograma de actividades que se adjunta en Anexo Nº 01.
Segunda.- La Municipalidad Provincial de Chincha, a través de la Gerencia de Desarrollo urbano en coordinación con la Oficina de Programación de Inversiones, es responsable de formular y proponer los proyectos multianuales y de competencia provincial, declarados viables que solucionen problemas interdistritales. Los proyectos propuestos por los Agentes Participantes, contendrán información mínima, según Anexo 02, asimismo en el Anexo 03, deben llenar el Formato para el Registro de Agentes Participantes.
Tercera.- La convocatoria y citación a los talleres o reuniones, estarán a cargo de la Gerencia de Desarrollo humano y Promoción Social, y se hará en cumplimiento al cronograma aprobado, con 48 horas de anticipación, mediante citación u otro medio escrito.
Cuarta.- El Concejo Municipal, mediante acuerdo dictará medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del proceso del Presupuesto Participativo.
Quinta.- Autorizar al Titular de Pliego, a suscribir convenios con las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación del Presupuesto Participativo.
Sexta.- Dejar establecido que el presente reglamento puede ser modificado, en tanto exista una norma legal relacionada con el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, dictada por el Gobierno Central.
Séptima.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de la Provincia de Chincha.









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