martes, 8 de marzo de 2016

Municipalidad Distrital de San Clemente - Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2016-MDSC
San Clemente, 04 de Febrero del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
POR CUANTO:
En la Sesión de Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Enero del 2016, el Pleno aprobó la Ordenanza Municipal que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local, visto el Informe N° 009-2015-MDSC-UPV emitido por la Bach. Giovana Rocío Tipiciano Olivera Jefe de la Unidad de Participación Vecinal e Informe Legal N° 013-2016-AJ-MACM-MDSC  emitido por el Dr. Mario CamascaMaurtua Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma de los Artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Estado Ley N° 28607, determina que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, en su artículo 2º inciso 13) de nuestra Carta Magna reconoce como derecho de las personas el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con acuerdo a Ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica y cultural en el Gobierno Local de la jurisdicción;
Que, el artículo 73 numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades son competentes para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo local, establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
Que, de conformidad con los Artículos 1110 y 112o de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala textualmente “Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva Ley de la materia”. “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión”, respectivamente.
Que, el numeral 6) del Artículo 113° de la Ley mencionada en el párrafo anterior, dispone que “El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal”.
Que, el artículo 2o del Reglamento de la Ley N° 25307, aprobada por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, dispone que de conformidad a lo establecido por la Ley, están comprendidas entre las Organizaciones Sociales de Base - OSB, a los Comedores Populares Autogestionarios, los Clubes de Madres, los Comités del Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones cuya finalidad consiste en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, asimismo; el Artículo 3o de la presente norma, prescribe que las Organizaciones Sociales de Bases a que se refiere la Ley, son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativas de persona de menores recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. No persisten fines políticos partidarios ni pueden ser objeto de manipulación política por las autoridades del Estado.
Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 8º del Reglamento antes mencionado, dispone que las OSB que soliciten su registro, para efectos de su reconocimiento, deban iniciar sus trámites ante la Municipalidad de su circunscripción.
Que, los vecinos de San Clemente han venido organizándose en diferentes formas, previstas por la ley y, en otros casos, constituyendo agrupaciones que es necesario normar con la finalidad de que obtengan un reconocimiento municipal que les otorgue capacidad legal de ser sujeto de derechos y obligaciones;
Que, es política de la Institución Municipal promover la participación ciudadana y la consolidación de las Organizaciones Sociales, para lo cual es fundamental crear la norma que regule el registro de reconocimiento de las diversas organizaciones sociales;
Estando a lo dispuesto en el art. 9º numeral 8), 39º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime de los Señores Regidores asistentes a la presente sesión y contando con la aprobación de la dispensa de la lectura del libro de actas, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO LOCAL (RUOS)
Artículo 1.- Créase el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) conforme lo establece la Ley.
Artículo 2.- Apruébese el Reglamento que se encuentra anexo a la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Encárguese a la División de Servicios Sociales y la Unidad de participación vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a través de las unidades orgánicas a su cargo.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
Juan José Quispe Morales
Alcalde











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