martes, 8 de marzo de 2016

Municipalidad Distrital de San Clemente - Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL N°003-2016-MDSC
San Clemente, 04 de Febrero del 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Enero del 2016, tratado como punto de la Orden del Día, visto el Informe Nº 009-2015-MDSC-UPV, emitido por Bach. Giovana RocíoTipiciano Olivera Jefe de la Unidad de Participación Vecinal, e Informe Legal N° 013-2016-AJ-MACM-MDSC, emitido por  el Dr. Mario Camasca Maurtua jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento General de Juntas Vecinales del Distrito de San Clemente; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con el Art. 194ª de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607;
Que, en tal sentido, y en virtud del numeral 34 del artículo 9º de la Ley Nº 27872 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo;
Que, el artículo 111º de la mencionada Ley Orgánica, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal, así como también a través del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y con la respectiva ley de la materia;
Que, siendo así, el segundo párrafo del artículo 116º del mismo cuerpo normativo, establece que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas a que deberán someterse;
Que, por su parte, el artículo 40º de la indicada Ley, define en su primer párrafo a las Ordenanzas como aquellas normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del mandato legal contenido en el precitado artículo 116º, resulta necesario aprobar una norma, con rango de Ordenanza, que se encargue de aprobar el Reglamento General de Juntas Vecinales;
Que, adicionalmente, debe señalarse que el propio artículo 116º establece literalmente que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales mediante convocatoria pública a elecciones;
Que, ello indica que la propia Municipalidad Distrital de San Clemente, en ejercicio de la Autonomía Municipal, garantía institucional ya descrita, y en cumplimiento del artículo 116º citado en el párrafo anterior, convoca públicamente a elecciones, las mismas que se desarrollan de acuerdo a lo normado en el Reglamento General de Juntas Vecinales;
Que, todo ello resulta armónico con el rol activo que debe jugar la Sociedad Civil dentro del Sistema Democrático, lo cual a su vez encaja perfectamente con los lineamientos contenidos en los artículos V y IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, dicho artículo V prevé que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado Democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país, estableciéndose asimismo que el gobierno más cercano a la población (es decir, el gobierno local), es el más idóneo para ejercer la competencia o función, cercanía que se consolida a través de los mecanismos de Juntas Vecinales;
En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad de los asistentes a la sesión de concejo y aprobándose la dispensa del la lectura del libro de actas, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE  JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento General de Juntas Vecinales del Distrito de San Clemente, que se encuentra anexo a la presente Ordenanza, conforme lo establece la Ley.
Artículo 2.- Encárguese a la División de Servicios Sociales y la Unidad de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a través de las unidades orgánicas a su cargo.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Juan José Quispe Morales

Alcalde

No hay comentarios:

Publicar un comentario