ORDENANZA MUNICIPAL N°003-2016-MDSC
San Clemente, 04 de Febrero del 2016.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
POR
CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal
de fecha 29 de Enero del 2016, tratado como punto de la Orden del Día, visto el
Informe Nº 009-2015-MDSC-UPV, emitido por Bach. Giovana RocíoTipiciano Olivera
Jefe de la Unidad de Participación Vecinal, e Informe Legal N°
013-2016-AJ-MACM-MDSC, emitido por el
Dr. Mario Camasca Maurtua jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre el
proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento General de Juntas Vecinales del
Distrito de San Clemente; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el
Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
27972, en concordancia con el Art. 194ª de la Constitución Política del Perú,
modificada por la Ley Nº 28607;
Que, en tal sentido, y en virtud del numeral
34 del artículo 9º de la Ley Nº 27872 - Ley Orgánica de Municipalidades, son
funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación
vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con el numeral
3 del mismo artículo;
Que, el artículo 111º de la mencionada Ley
Orgánica, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen
en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno
municipal a través de mecanismos de participación vecinal, así como también a
través del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución
y con la respectiva ley de la materia;
Que, siendo así, el segundo párrafo del
artículo 116º del mismo cuerpo normativo, establece que el Concejo Municipal
aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales,
donde se determinan y precisan las normas a que deberán someterse;
Que, por su parte, el artículo 40º de la
indicada Ley, define en su primer párrafo a las Ordenanzas como aquellas normas
de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos, y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, en este orden de ideas, y en
cumplimiento del mandato legal contenido en el precitado artículo 116º, resulta
necesario aprobar una norma, con rango de Ordenanza, que se encargue de aprobar
el Reglamento General de Juntas Vecinales;
Que, adicionalmente, debe señalarse que el
propio artículo 116º establece literalmente que los Concejos Municipales, a
propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos,
constituyen juntas vecinales mediante convocatoria pública a elecciones;
Que, ello indica que la propia Municipalidad
Distrital de San Clemente, en ejercicio de la Autonomía Municipal, garantía
institucional ya descrita, y en cumplimiento del artículo 116º citado en el
párrafo anterior, convoca públicamente a elecciones, las mismas que se
desarrollan de acuerdo a lo normado en el Reglamento General de Juntas
Vecinales;
Que, todo ello resulta armónico con el rol
activo que debe jugar la Sociedad Civil dentro del Sistema Democrático, lo cual
a su vez encaja perfectamente con los lineamientos contenidos en los artículos
V y IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, dicho artículo V prevé que la
estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se
cimientan en una visión de Estado Democrático, unitario, descentralizado y
desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país,
estableciéndose asimismo que el gobierno más cercano a la población (es decir,
el gobierno local), es el más idóneo para ejercer la competencia o función,
cercanía que se consolida a través de los mecanismos de Juntas Vecinales;
En ese sentido, de conformidad con lo
establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad de los
asistentes a la sesión de concejo y aprobándose la dispensa del la lectura del
libro de actas, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE
JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento General de Juntas Vecinales
del Distrito de San Clemente, que se encuentra anexo a la presente Ordenanza,
conforme lo establece la Ley.
Artículo 2.- Encárguese a la División de Servicios Sociales y la
Unidad de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a
través de las unidades orgánicas a su cargo.
POR TANTO:
REGISTRESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Juan José Quispe Morales
Alcalde
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