ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2016-MDGP/A
Grocio
Prado, 29 de Febrero de 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR
TANTO
EL
CONCEJO DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 26 de Febrero de 2016, y en referencia al Informe
N° 005 -2016-MDGP/SM, el cual remite la propuesta de APROBACION DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y FORMALIZA A LOS GRUPOS
ORGANIZADOS DE ADOLESCENTES DEL DISTRITO, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL PROYECTO
DE VIDA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DE LAS Y LOS ADOLESCENTES, en mérito al
concurso del SELLO MUNICIPAL del MIDIS en nuestra Municipalidad, el mismo que
tipifica cumplir con las metas y los indicadores establecidos para el mes de
marzo.
CONSIDERANDO:
Que, el Principio 2° de la Declaración de los
Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
(ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en
forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por
lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que
se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12° de la
Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a
las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el
derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y
que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del
niño;
Que, según el artículo 4 de
la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen
especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2,
numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en
forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural
de la Nación.
Que, el artículo 13° del
Código de los Niños y Adolescentes,
establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de
asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los
adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin
fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando
que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los
Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que, el artículo 4 de la Ley N°29792 “Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social”, señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población,
promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de
capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar
las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social,
encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y riesgos
sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social
universal.
Que, la Estrategia nacional
de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para crecer”, aprobada mediante D.S.
N° 08 – 2013 – MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el
ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios
contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental;
Que, en el marco de la Ley
N°27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, tiene entre sus
competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que
trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un
registro actualizado.
Que, en el artículo 84, inciso 2.9 de la misma norma;
plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su
bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su
participación activa en la vida política, social, cultural y económica del
gobierno local.
Que, en tal sentido, resulta
necesario reconocer y formalizar a los grupos organizados de adolescentes del
distrito de Grocio Prado para realizar acciones educativas, culturales y/o
lúdicas que contribuyan a la elaboración de sus proyectos de vida;
Que, estando a lo acordado y
aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria o Extraordinaria Nº 04, de fecha
26 de Febrero del 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal de Grocio Prado, en uso de
sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú
y la Ley Orgánica de Municipalidades;
ESTABLECE
LO SIGUIENTE;
ARTÍCULO
PRIMERO.- Declarar de interés municipal el impulso
al desarrollo personal de la niñez y las y los adolescentes; para ello se
traslada a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Humano, Educación, Cultura,
Deporte y Adulto Mayor, la responsabilidad de generar las condiciones
necesarias para la constitución de espacios organizativos orientados a realizar
acciones educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan a sus proyectos de
vida.
El plazo para generar estas
condiciones no deberá exceder los 120 días desde la aprobación de la presente
ordenanza para:
v Identificar
a los grupos de adolescentes organizados del distrito,
v Informar
y sensibilizar a los y las adolescentes acerca de la necesidad de articular y registrar
grupos de niños, niñas y adolescentes para ejercer su derecho a la participación;
v Identificar
participativamente las principales problemáticas sociales que afectan a las y
los adolescentes.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Crear el Registro de Organizaciones de
Adolescentes (ROA) que es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a
cargo de la municipalidad distrital de Grocio Prado, de las organizaciones de
niños, niñas y adolescentes ubicados al interior de esta jurisdicción.
ARTÍCULO
TERCERO.- Las organizaciones de niños, niñas y
adolescentes son toda forma organizativa de personas naturales, que se
constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni
confesionales, por su libre decisión, que a través de una actividad común
persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y
colectivo y el de su comunidad.
ARTÍCULO
CUARTO.- Reconocer a todos los grupos de
adolescentes debidamente organizados y formalizados que se encuentres dentro de
nuestra jurisdicción así como promoverla creación de nuevos grupos de adolescentes,
especialmente los ubicados en situación de vulnerabilidad:
a)
Municipios escolares
b)
Círculos de lectura o estudio
c)
Grupos culturales y artísticos de
música, teatro, arte
d)
Grupos deportivos
e)
Grupos temáticos
f)
Otros grupos del distrito
ARTÍCULO
QUINTO.- Los grupos organizados estarán conformados
por niños, niñas y adolescentes de 11 a 17 años quienes deberán estar debidamente
inscritos en el registro de organizaciones de adolescentes (ROA) de la
municipalidad, especialmente organizada para este fin.
ARTÍCULO
SEXTO.- El reconocimiento y formalización de los
grupos organizados de adolescentes y de los nuevos grupos de adolescentes tiene
como objetivo vincular los diferentes grupos de adolescentes teniendo como eje
un espacio común de gestión municipal que permita impulsar procesos de
generación de oportunidades y capacidades, empoderamiento para el ejercicio de
sus derechos con igualdad de género y sirva de entorno favorable para la
expresión y el diálogo entre pares, con la finalidad de fortalecer liderazgos,
autorregulación, capacidad de agencia y disminuir factores de riesgo, en el
marco priorizado en la Estrategia Incluir para Crecer.
ARTÍCULO
SÉTIMO.- La Sub Gerencia de Desarrollo Económico,
Humano, Educación, Cultura, Deporte y Adulto Mayora través de la Oficina de
Participación Ciudadana se encargará del reconocimiento y formalización de la
organización de adolescentes, mediante la apertura del Registro de
Organizaciones de Adolescentes del distrito de Grocio Prado. La solicitud de
inscripción deberá dirigirse al Jefe (a) de la Oficina de Participación Ciudadana
y deberá contener la siguiente información anexa:
a)
Nombre de la organización de niños,
niñas y adolescentes.
b)
Nombre del coordinador o representante.
c)
Cuadro de autoridades de la organización
(nombre y cargo de autoridades de la organización, fecha de vigencia del cargo)
d)
Padrón de integrantes: nombre completo,
DNI, edad, género, lengua materna domicilios actual, IIEE donde estudia/grado.
e)
Breve descripción de la temática del
grupo y objetivos.
f)
Plan de trabajo, que contenga frecuencia
de reuniones.
ARTÍCULO
OCTAVO.- La resolución de reconocimiento será
emitida por el Alcalde, constituyendo su acreditación en el registro único de
organizaciones de niños, niñas y adolescentes. La resolución de reconocimiento
se emitirá en un plazo no mayor a 20 días a partir de la presentación de la
solicitud de inscripción ante la Municipalidad.
ARTÍCULO
NOVENO.- La Oficina de Participación Ciudadana,
llevará en la base de datos básicos de los integrantes de las organizaciones.
ARTÍCULO
DÉCIMO.- Las solicitudes de reconocimiento y
registro de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes, serán anotadas
en el Libro de registro de organizaciones de niños, niñas y adolescentes (ROA)
estará a cargo del funcionario encargado de la Oficina de Participación
Ciudadana; este Libro consignará la siguiente información:
a)
N° de ingreso
b)
Fecha y hora presentación de la
solicitud
c)
Número del documento simple o expediente
con los documentos presentados.
d)
Nombre o denominación de la
organización.
e)
Domicilio de la organización
f)
Número de resolución administrativa de
reconocimiento de la organización.
ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO.- Se dispone mediante la presente
ordenanza la gratuidad de la inscripción en el Libro de Registro Único de
Organizaciones de adolescentes del distrito de Grocio Prado.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO.- Sub Gerencia de Desarrollo Económico,
Humano, Educación, Cultura, Deporte y Adulto Mayor, de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, para que brinde asistencia técnica, operativa y
presupuestal a los grupos organizados de niños, niñas y adolescentes, para el
cumplimiento de sus funciones; procediendo a la inclusión de acciones
orientadas a garantizar las intervenciones con adolescentes en el marco de sus
competencias en su planificación anual.
ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO.- Conformar un plan de orientación y
fortalecimiento de capacidades para los y las adolescentes que estará a cargo
de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Humano, Educación, Cultura, Deporte
y Adulto Mayor, a través de la Oficina de Participación Ciudadana, siendo ésta
la instancia encargada de coordinar y desarrollar en consenso con las
organizaciones de adolescentes un plan de trabajo aprobado, el mismo que deberá
considerar: responsables y financiamiento.
ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO.- Encargar a la Gerencia de la
Municipalidad, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Económico,
Humano, Educación, Cultura, Deporte y Adulto Mayor, la implementación de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO.- La presente Ordenanza Distrital
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario