viernes, 26 de febrero de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N°009- 2016-MPP
Pisco, 18 de Febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
Visto el Informe N°050-2016- OGAT/MPP, de la Oficina General de Administración Tributaria, con relación al Proyecto de Ordenanza que establece la Ampliación del Plazo de Vencimiento del Pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2016 y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 -, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en 04 cuotas trimestrales;
Que, asimismo el inciso c) del artículo 14° del mismo dispositivo legal establece que la actualización de valores de predios efectuada por la municipalidad sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente artículo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Qué, el último párrafo del artículo 29° del TUO del Código Tributario establece que el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria;
Que, es política de la actual gestión municipal otorgar a los contribuyentes las facilidades para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y así elevar los niveles de recaudación;
Que, estando próximo el vencimiento de la fecha de pago al contado de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales del presente periodo fiscal y teniendo en cuenta que por diversas razones la emisión mecanizada que determina los cálculos por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales de nuestros contribuyentes, no van a ser notificados dentro del plazo programado y a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondiente a la primera cuota resulta necesario que dicho plazo se amplíe hasta el 31 de marzo del presente año.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20° y el artículo40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta se aprobó por MAYORIA del Concejo Municipal lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA AMPLIACION DE PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PAGO AL CONTADO Y/O PAGO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2016
ARTICULO PRIMERO.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo del año 2016, el plazo del vencimiento del pago  anual al contado del impuesto predial y arbitrios municipales (Limpieza Publica, Parques y jardines y Serenazgo), correspondiente al ejercicio 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRORROGAR, hastael31 de marzo del año 2016 el plazo del vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo), correspondiente al ejercicio 2016.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la  Oficina General de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria y a la Oficina General de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Ordenanza.
POR LO TANTO:  Mando se registre, publique y cumpla.
Tomás Villanueva Andía Crísostomo
Alcalde


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