ORDENANZA N°009-
2016-MPP
Pisco, 18 de Febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
Visto
el Informe N°050-2016- OGAT/MPP, de la Oficina General de Administración Tributaria,
con relación al Proyecto de Ordenanza que establece la Ampliación del Plazo de
Vencimiento del Pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2016 y Arbitrios
Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el Articulo N° 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con
el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley N° 27972 -, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción
al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen rango de
ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del 200° de la Constitución Política
del Perú;
Que,
el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece
que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día
hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en 04 cuotas trimestrales;
Que,
asimismo el inciso c) del artículo 14° del mismo dispositivo legal establece
que la actualización de valores de predios efectuada por la municipalidad
sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente artículo y se
entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Qué,
el último párrafo del artículo 29° del TUO del Código Tributario establece que
el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la
Administración Tributaria;
Que,
es política de la actual gestión municipal otorgar a los contribuyentes las
facilidades para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones
tributarias y así elevar los niveles de recaudación;
Que,
estando próximo el vencimiento de la fecha de pago al contado de la primera
cuota del impuesto predial y arbitrios municipales del presente periodo fiscal
y teniendo en cuenta que por diversas razones la emisión mecanizada que
determina los cálculos por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales
de nuestros contribuyentes, no van a ser notificados dentro del plazo
programado y a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias correspondiente a la primera cuota resulta necesario que dicho
plazo se amplíe hasta el 31 de marzo del presente año.
Estando
a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del
artículo 20° y el artículo40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta se aprobó
por MAYORIA del Concejo Municipal lo
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE ESTABLECE LA AMPLIACION DE PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PAGO AL CONTADO Y/O
PAGO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL
EJERCICIO 2016
ARTICULO PRIMERO.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo del año 2016, el plazo
del vencimiento del pago anual al
contado del impuesto predial y arbitrios municipales (Limpieza Publica, Parques
y jardines y Serenazgo), correspondiente al ejercicio 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRORROGAR, hastael31 de marzo del año 2016 el plazo del
vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios
municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo), correspondiente
al ejercicio 2016.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la
Oficina General de Administración Tributaria el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria y a la
Oficina General de Administración y Finanzas, la publicación de la presente
Ordenanza.
Tomás Villanueva Andía Crísostomo
Alcalde
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