Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

jueves, 19 de noviembre de 2015

Necesaria investigación en lugares a donde van adoquines hurtados: Chincha


Nuevamente han comenzado a apropiarse de los adoquines de la tercera cuadra de la calle Pisco, dejando la vía en tierra, quedando huecos que pueden causar accidentes de tránsito ante la imperiosa necesidad de los conductores de vehículos de zigzaguear sus máquinas para evitar malograr la suspensión del vehículo.
Esta vía perteneciente al radio urbano de Chincha Alta a escasas cuadras de la Plaza de Armas, está quedando en total abandono,  lo que es propiciado por sujetos que acostumbran retirar los adoquines para venderlos, probablemente para consumir drogas vendiéndolos a granjas, huertas o inmuebles para colocarlos en sus pasajes “como recuerdo de lo que se usaba en Chincha”.
La madrugada de hoy jueves cerca de las 2.35 de la mañana los vecinos de la calle Ayacucho, observaron como dos personas- al parecer mujeres- no se distinguía bien por la oscuridad- se encontraban agachadas en la esquina de la calle Pisco y Ayacucho, sacando adoquines probablemente para transportarlos en una mototaxi  que lo tenían en un lugar cerca por esa misma zona.
 Los vecinos llamaron en forma inmediata al número 056-2676 42 de SERENAZGO Chincha, entidad que tomó debida nota iniciando un patrullaje por la zona y al escuchar la sirena estas personas, se fugaron.
En Chincha Alta había numerosas calles adoquinadas, lo que era el recuerdo de la historia de Chincha; si bien es cierto, las calles y avenidas iban a una modernidad, estos adoquines que se retiraban de calles o ave- nidas, deberían ir a colocarse en zonas relacionadas a la antigua Chincha, para que permanezcan allí; pero en esta época no solo se tenían que unir cada adoquín con arena como esta-ban, sino con cemento fuerte o con el material que le denominan ´diablo´, dada la delincuencia que se prolifera y dado a la mala actitud de Chinchanos que prefieren contribuir con la delincuencia comprando estos adoquines.

Ojala que nuestras autoridades traten en lo posible de ver una solución a este gran problema que atenta contra el ornato de la ciudad.



Devotos de San Martin de Porres realizan la Festividad del Santo de los Pobres y humildes: Gruta en la Avenida San Martin en Chincha


Desde hoy jueves se inician las festividades en honor a San Martin de Porres, actos que realizan los devotos de la avenida San Martin, vecinos y moradores de ese sector, quienes vienen invitando a la feligresía chinchana a las actividades que concluyen el domingo 22 de este mes.
Desde hoy jueves, hasta el sábado 21 habrá Triduo en honor aSan Martin de Porres. Para estos días su organización está acargo de la Asociación Virgen de Chapi, mañana la familia Marcos Violeta y el sábado a las 7.30 p.m. Los devotos deSan Martin, el mismo sábado a las 8.00 p.m. saldrá la procesión desde su gruta ubica-da en la avenida San Martin, para seguir por la calle Santo Domingo, Pasaje Olaya, Calle Colón, Pasaje Los Ríos, Pasaje San Diego, Avenida San Martin, Hospital San José, Farmacia Italo, hasta llegar a su gruta. En todo su recorrido será acompañado por la banda de música ofrecida por el Dr. Alberto Oliva Corrales coordinador General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Filial Chincha.

Para el domingo 22 está programada una Misa en la Parroquia Nuestra Señora de Fátima





En fatal accidente de tránsito perecen 4 personas en vía Los Libertadores


En fatal accidente de tránsito registrado a las 4.30 de la madrugada de ayer miércoles, fallecieron instantáneamente los pasajeros de la unidad móvil de la Empresa Interprovincial de pasajeros Rey Bus A7E-969, identificados como Teófila Curihuamán de Aguilar (50), María Huamani de Chilingano (62), dos féminas y uno de sexo masculino quienes no portaban DNI.
Con heridas de consideración resultaron los ocupantes Yorllina Huamaní Conde (23), Jaime Ramón Quispe Curo (33 - chofer), Albina Roca Garamondi (49). Deysi Castillo Flores (32), entre otros que suman un total 15.
En el siniestrado vehículo viajaban 37 pasajeros, más tres personas: conductor, copiloto y terramoza.
El fiscal de turno de Castrovirreyna, Dr. José Huanco Posa Chalco, dispuso el levantamiento y traslado de los cadáveres a la morgue.



    

Sujetos desmantelan vivienda en P. Nuevo y se llevan especies: Chincha


Una hora fue suficiente para que sujetos desconocidos desmantelaran la vivienda de propiedad de Jair Oswaldo Grados Páucar (37), domiciliado en la Urbanización Oliva Razeto, lote 22, en Pueblo Nuevo, Chincha.
El hecho se registró en horas de la tarde del último sábado (de 2:30 a 3.30 p.m.), en circunstancias que la víctima se encontraba ausente de su predio, y cuando retornó se dio con la sorpresa de que la chapa de la puerta principal, había sido totalmente forzada.
Al efectuar la indagación interior del inmueble, el propietario constató que le faltaba un televisor LCD de 40 pulgadas marca LG, valorizado en 1,400 nuevos soles, un televisor de 32 pulgadas marca Samsung, estimado en 1,200 nuevos soles, una laptop HP, valorado en 2,500 nuevos soles, 8 libros contables, un Play Station marca Sony cifrado en 1,400 soles, perfumes en 2000 soles y 2,400 soles en efectivo. En su huída, los dejaron la puerta principal abierta y las demás especies del propietario revueltas. (L. P.M.) 


    

Municipalidad Provincial de Chincha


Acuerdo de Concejo N° 079-2015-MPCH
Chincha Alta, 05 de Noviembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Vistos; la Carta N° 002-2015, de fecha 24 de Agosto del 2015, con Rgto. N° 14542-2015, presentado por la Empresa Security Color´s Perú SAC, representado por el Gerente General Luis Enrique Chang Castro, solicitando la suscripción del Convenio de Cooperación Institucional entre la Municipalidad Provincial de Chincha y la Empresa que representa; Acta de Sesión de Comisión de Regidores; Informe N° 1893-2015-GAJ/MPCH, de fecha 23 de Setiembre del 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Chincha, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia conforme señala el Artículo 194° de la constitución Política del Estado, modificado por el Articulo Único de la ley N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por documento de fecha 10 de Setiembre del 2015, el Presidente de la Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio y Tránsito don Carmen Nicolás Apaza Turpo, devuelve el expediente relacionado al pedido de suscripción de convenio para expedición de licencias de conducir para vehículos menores, adjuntándose el Acta de Sesión de la Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio.
Que, en dicha Acta, la Comisión de Mercado, Comercio Ambulatorio y Tránsito, suscrito por los señores Regidores Carmen Nicolás Apaza Tupo, en su condición de Presidente; Regidor Luis Carlos Olivera Ramos, Vice-Presidente y el Regidor Luis Cruz Carbajal, en su condición de Secretario arriban a las siguientes conclusiones: a) Que, la Municipalidad Provincial de Chincha al firmar el convenio no afectará su presupuesto para la expedición de la licencia de conducir para vehículos menores toda vez que la empresa "Security Colors Perú S.A.C. asumirá todos los gastos de recepción, trámite, emisión, otorgamiento y registro, con lo cual además se dejaría de utilizar personal y logística del municipio; b) Además la empresa se compromete a realizare dictado de cursos gratuitos de Educación Vial, tanto para los transportistas de vehículos menores y escolares de la provincia sensibilizando a la población; c) Que, el empresario ha efectuado una demostración de la calidad de la Licencia de Conducir, lo que resulta infalsificable por tener hologramas tridimensionales visuales y hologramas de visión ultravioleta; así como QR de lectura directa a WEB de consulta y fiscalización; por ser confeccionadas con tecnología de punta (octava generación). d) Que, el municipio a pesar de no afectar su presupuesto, seguirá percibiendo por concepto de emisión de la Licencia de Conducir conforme lo estableceel TUPA, dinero que será entregado por la empresa en forma periódica e) Que, además de la calidad y seguridad de las licencias de conducir a otorgarse, los mismos serán en el lapso de 48 horas como máximo, reduciéndose al tiempo de otorgamiento y reducción de los costos por los exámenes complementarios a favor de los señores transportistas que serían otro los grandes beneficiados e I) Que la Empresa Security Color´s Perú S.A., está Legalmente constituida y con Registro a fojas 3218 N° 596 Kardex 3093 y tiene una experiencia en el rubro de más de cuatro 14 años: Recomendando la Comisión emite opinión favorable para que se efectivice el Convenio propuesto, conforme al Acta que se adjunta, debidamente suscrito por los señores Regidores Carmen Nicolás Alanza 'fumo; Presidente; Luis Carlos Olivera Ramos, Vice-Presidente y Luis Carlos Olivera Ramos y el Regidor Provincial Luis Cruz Carbajal, en su condición de Secretario.
Que, por Carta N°002-2015 de fecha 24 de agosto del 2015, La Empresa SECURITY COLOR´s PERU S.A.C representada por su Gerente General Luis Enrique Chang Castro, presenta una propuesta y/o proyecto de Convenio orientado básicamente al otorgamiento de las licencias de conducir, exponiendo además, el fortalecimiento de la trabajo de cooperación interinstitucional en funciones como es el caso del dictado de cursos viales, manejo y otros, que incida en el tránsito y transporte y facilitar el otorgamiento de Licencias de Conducir para vehículos menores de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito con los requisitos establecidos en la norma nacional y en el TUPA de la Entidad.
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, señala en el artículo 1° el objeto: a) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación; b) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de los Establecimientos de Salud encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir.c) Regular las condiciones; requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley N° 29005.
Que, el Articulo 30 de las definiciones señala lo siguiente: Para los fines del presente reglamento se entenderá por: a). Alumno: Persona que recibe instrucción teórica y práctica en una escuela de conductores. b). Certificado de Aptitud Psicosomática: Es el documento expedido por un establecimiento de salud autorizado que acredita la aptitud psicosomática del postulante para conducir vehículos automotores y. en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas. c). Certificado de Profesionalización del Conductor: Es el documento emitido por una escuela de conductores autorizada que acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a los requerimientos de la autoridad competente. d). Centro de Evaluación: Entidad pública o privada encargada de la evaluación teórica y de manejo a los postulantes a obtener una licencia de conducir. e). Conductor; Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce. f). DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre. g). Escuela de Conductores: Persona jurídica autorizada por la DGTT para impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir, así como de dictar los cursos de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y mercancías, los curso de seguridad vial y sensibilización del infractor y las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. h). Establecimiento de Salud: Personas jurídicas que han obtenido una autorización otorgada por la autoridad competente para tomar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de una licencia de conducir.
Que, el Artículo 9° del D.S N° 0:10-2008-MTC, en cuanto a las competencias de las Municipalidades Provinciales, señala lo siguiente:9.1. Competencia normativa: Dictar las normas complementarias de carácter municipal necesarias para la regulación de las licencias de conducir vehículos de la categoría L de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, dentro de su jurisdicción, sin contravenir lo establecido en el presente reglamento.9.2. Competencia de gestión: a) Comunicar al Registro Nacional de Sanciones sobre la emisión de licencias de conducir vehículos de la categoría L. así como las sanciones que se impongan a los conductores de los referidos vehículos. (*) Literal modificado por el Artículo I del Decreto Supremo N° 038-2010-MTC, publicado el28 julio 2010, cuyo texto es el siguiente:"a) Comunicar al Sistema Nacional de Conductores sobre la emisión de licencias de conducir vehículos de la categoría le así como al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre las sanciones que se impongan a los conductores por infracciones al tránsito terrestre." b). Emitir y otorgar, dentro de su jurisdicción, la licencia de conducir de la clase 13, a los postulantes que hayan aprobado los requisitos establecidos por la autoridad  competente.
Que, el Artículo 13° de la antes citada norma reglamentaria, en cuanto a las licencias de conducir, señala como requisitos CLASE B, Los requisitos para obtener licencia de conducir de esta categoría son establecidospor las Municipalidades Provinciales correspondientes son : a) Edad mínima, 18 años; b) Primaria completa; c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática; d) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito; e) Aprobar el examen de manejo para la categoría; f) Pago por derecho de tramitación.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, numeral 26. Aprobar la celebración deconvenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales".
Que, teniendo en consideración los siguientes con los agregados de que, el periodo de vigencia sea de un (1) año, con la posibilidad de ampliación; que el pago sea efectuado en Caja en forma directa por el usuario, teniendo en cuenta las normas del Sistema Nacional de Tesorería, por cuanto los ingresos deben ser reportados en el día y bajo responsabilidad; que las evaluaciones psicosomáticas sea emitida por el establecimiento de salud autorizado por el ministerio de Salud; que el documento relacionado a los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir, sea otorgado por la persona autorizada por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, que para cuyo efecto deberán ser acreditadas debidamente sin perjuicio de la fiscalización posterior; debiéndose tener presente además, debe tenerse en cuenta las modificaciones consignadas en la propuesta de Convenio que se adjunta.
Que, teniendo en consideración el Objeto del Convenio propuesto, considerando el Dictamen emitido por la Comisión de Comisión de Mercado, Comercio Ambulatorio y Tránsito, por las consideraciones indicadas, teniendo en cuenta las acotaciones efectuadas en el Informe Legal N° 1893-2015-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al proyecto de Convenio propuesto, dada las funciones específicas establecidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, Los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de los miembros asistentes en dicho acto, efectuado en la Sesión Ordinaria de fecha 23 de Setiembre del 2015, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación de acta;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACION  CON LA EMPRESA SECURITY COLOR´S PERÚ SAC, representado por el Gerente General Luis Enrique Chang Castro y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA,  relacionado con la emisión de Licencias de Conducir para vehículos menores, en la Provincia de Chincha.
ARTICULO SEGUNDO.-AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, suscribir el Convenio con la Empresa Security Color´s Perú SAC.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Asesoría Jurídica la elaboración del Convenio para el cumplimiento del Artículo Primero del presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde

   

Dueño de ferretería salva milagrosamente en accidente de tránsito: Chincha Baja


La excesiva velocidad y la humedad de la pista generada por la llovizna caída la mañana de hoy jueves en la provincia de Chincha, habría provocado que el conductor del vehículo D2E-137, marca Chevrolet, atropellara al propietario de una ferretería y luego se estrellara violentamente contra este local ubicado en la Av. Arnaldo Alvarado de Chincha Baja.
Personal policial y agentes de Serenazgo de ese distrito, en rápida movilización en sus unidades, auxiliaron y condujeron a la persona herida identificada como Manuel Tasayco García de 55 años de edad.
En primera instancia el agraviado fue trasladado a la posta médica de Chincha Baja, donde la Dra. Diana Yataco, jefe de ese centro asistencial, le brindó las preliminares atenciones, disponiendo luego que sea derivado al Hospital San José de Chincha donde quedó internado.
Por fuente confiable, se supo que el citado accidente vehicular se produjo, en circunstancias que el conductor del automóvil, Anndy Felipe Calderón Zegarra (32), se dirigía con pasajeros al distrito de Tambo de Mora. Afortunadamente todos salieron totalmente ilesos.
La policía verificó que el chofer no contaba con licencia de conducir, pero si tenía el SOAT. (L.P.M.)
 
 

   

Pepearon a transportista por Km. 199 de la CPS que se dirigía a Arequipa


MUJER LE PIDIÓ QUE LO CONDUJERA AL SUR, HIZO AMISTAD, LE INVITÓ UNA CERVEZA Y QUEDÓ DORMIDO, SIENDO INTERNADO EN H.S.J.
Jhon Mamani Huamanquispe (44), natural de Arequipa, es el ingenuo transportista de ruta larga que fue pepeado la mañana del lunes (10.30 a.m. aprox.), cuando conducía su pe-sado vehículo con dirección al sur, “echarse una canita al aire” casi le cuesta la vida.
Personal de la Policía de Carreteras que efectuaba patrullaje motorizado por la altura del kilometro 199 de la Carretera Panamericana Sur, observaron que a un lado de la vía, altura del restaurante “El Batán” se encontraba estacionado un camión con placa de rodaje V2C-702, marca volvo, cuyo conductor se encontraba solo y al parecer pepeado.
En vista de ello, los efectivos, al cerciorarse que no respondía al llamado, optaron de inmediato conducirlo al Hospital San José de Chincha, donde el médico de turno de ese nosocomio, tras evaluarlo, diagnosticó: “intoxicación por benzodiacepina”, por lo cual dispuso su internamiento.
Una vez repuesto el paciente, este confesó que a la altura del Peaje Chincha, una fémina agraciada y de contextura gruesa, le solicitó que lo condujera a la ciudad de Chincha Alta, ofreciéndole en el trayecto sus servicios sexuales y como para afianzar su imprevisto encuentro y amistad, le ofreció una cerveza enlatada, cuyo contenido le hizo dormitar.
“De ahí no se acuerda más”, refirió el chofer arequipeño. (Luis Pachas Mesías)



Falleció ayer ExDirector de I.E.P. 22252 y ex activo dirigente de SUTEPCH Prof. Luis A. Pérez O.


Ayer miércoles 18 de noviembre, dejó de existir en Chincha, el Ex Director de la Institución Educativa Pública, N° 22252, “Rolando Alzamora” y ex activo dirigente del SUTECH, Profesor cesante, Luis Alfredo Pérez Orellana.
Su deceso se produce cuando frisaba los 62 años de edad. El velatorio se realiza  en la Avenida Grocio Prado N° 1133 en el distrito de Pueblo Nuevo y sus restos mortales serán sepultados mañana viernes a las3.00 p.m. en el cementerio General de Chincha.
El profesor Luis Alfredo es hermano de la Sra. Rita de Aquije, Gabino, María, Mary, Pedro Pérez Orellana. A sus fa-miliares nuestras condolencias.


Con la tecnología de Blogger.