ORDENANZA N°
016-MDPN/2015
Pueblo Nuevo, 18
de Diciembre de 2015
VISTO:
El
Concejo Municipal del
Distrito de Pueblo
Nuevo en Sesión
Ordinaria de fecha
diecisiete de Diciembre
del 2015 el informe N° 303-2015-OATRMDPN de la Oficina de Administración Tributaria y
Rentas por el cual remite el “Proyecto de Ordenanza que Aprueba los Arbitrios
Municipales de Limpieza Publica (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y
jardines y Serenazgo para el año 2016”, el Informe Legal
N° 0630-2015 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen
potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios,
licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74° y 194°
de la Constitución Política del Perú;
Que los numerales 1) y 2) del Articulo
69°de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 señalan que son rentas municipales los tributos creados por
ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, multas y
derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y constituyen sus
ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el Artículo 70°
de la ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las
municipalidades se rige por Ley Especial y el Código Tributario en la parte
pertinente;
Que, mediante el Artículo 60° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
N°156-2004-EF de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean,
modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de
los límites fijados por ley;
Que, el artículo 69-B del Decreto
Supremo N°156-2004-EF, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan
con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma,
solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o
arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios
públicos o arbitrios al 01 de Enero del año fiscal anterior, reajustado con la
aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del
Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que, la Resolución Jefatural N°
440-2015-INEI, fija en 3.93% la variación del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional, la misma que en
cumplimiento del
Artículo 69-B del Decreto Supremo N°
156-2004-EF deberá reajustarse para su vigencia en el año 2016;
Que con fecha 17 de diciembre de 2014,
se aprobó la Ordenanza N° 017-2014-MDPN, que regula los importes de los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos),
Serenazgo y Parques y Jardines , entrando en vigencia a partir del 01 de Enero
de 2015.
Que, mediante Informe N°
303-2015-OATRMDPN la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, remite el
cuadro con los reajustes de los costos de acuerdo al Índice de Precios al
Consumidor (IPC) correspondiente a noviembre del presente periodo fiscal,
fijado en 3.93%, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Jefatural
N°440-2015-INEI, así también remite el Texto del Proyecto de Ordenanza para su
respectiva aprobación por el concejo Municipal;
Que con Informe Legal N° 630-2015-MDPN la Oficina de Asesoría Jurídica, da opinión
favorable a la propuesta de Ordenanza que dispone reajustar el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) la tasa por concepto de Arbitrios Municipales del
año 2015, para efectos de establecer la tasa para el año 2016, precisando la
mencionada Oficina que el proyecto debe ser conocido por el Concejo Municipal
conforme a lo establecido en el Articulo 9 numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N°27972; por cuanto el mencionado proyecto cumple con
los parámetros establecidos por la normatividad de la materia;
Estando lo expuesto, y en uso de las
atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del Articulo 9 y 40 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y luego del debate correspondiente y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Concejo
municipal aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA
(RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES
Y
SERENAZGO PARA EL AÑO 2016
ARTICULO
PRIMERO: Marco legal
aplicable
APLICAR
para
el ejercicio fiscal 2016, lo dispuesto en la Ordenanza N° 017-2014-MDPN, que
regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección
de Residuos Sólidos), Serenazgo y Parques y Jardines, que entró en vigencia a
partir del 01 de enero de 2015.
ARTICULO
SEGUNDO: Determinación
de Tasas de Arbitrios Municipales
REAJUSTAR los montos de
las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal N° 017-2015-MDPN , para Arbitrios
Municipales de Limpieza Publica (Recolección de Residuos Sólidos) Parques y
Jardines, Serenazgo, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo mediante la
aplicación del Índice de Precios al Consumidor, acumulado al mes de noviembre
del 2015, ascendente a 3.93%, aprobado mediante Resolución Jefatural
N°440-2015-INEI, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre
del 2015.
ARTICULO
TERCERO: Fecha de vencimiento para el pago de los
Arbitrios Municipales
FIJAR como fechas
de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica
(Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines, Serenazgo, para el
ejercicio fiscal 2016 la siguiente:
ü 1 cuota: 29 de
febrero de 2016.
ü 2 cuota: 29 de
febrero de 2016.
ü 3 cuota: 31 de
marzo de 2016.
ü 4 cuota: 29 de
abril de 2016.
ü 5 cuota: 31 de
mayo de 2016.
ü 6 cuota: 30 de
junio de 2016.
ü 7 cuota: 27 de
julio de 2016.
ü 8 cuota: 31 de
agosto de 2016.
ü 9 cuota: 30 de
setiembre de 2016.
ü 10 cuota: 31
de octubre de 2016.
ü 11 cuota: 30
de noviembre de 2016.
ü 12 cuota: 30
de diciembre de 2016.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS
PRIMERA.-
La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016, previa
publicación de su texto normativo en el Diario la Verdad del Pueblo, conjuntamente
con el Acuerdo Provincial que lo ratifica.
SEGUNDA.-
PRECISAR que
si algún contribuyente se sintiese afectado respecto a la información en base a
la cual se han determinado y acotado los arbitrios municipales, respecto al
área de terreno, ubicación del predio y/o uso efectivo, podrá modificar la in-formación
correspondiente; mediante la presentación de la Declaración Jurada respecto a
los datos de Arbitrios, la misma que será objeto de fiscalización previa y
surtirá efectos de comprobarse su exactitud a través de la inspección ocular
que para tal efecto realice la Unidad de Fiscalización Tributaria.
TERCERA.-
DISPONER que
el texto íntegro de la presente norma, sean publicados en la página web institucional
de esta corporación edil.
CUARTO.-
ENCARGAR a
la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y a la Oficina de Tecnologías
de Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente ordenanza; y a Secretaria
General la difusión en conjunto con la Unidad de Imagen Institucional.
Regístrese, Comuníquese,
Publíquese Y Cúmplase.
Hugo Jesús Buendía
Guerrero
Alcalde
CUADRO
DE AJUSTES IPC
RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS 2015:
RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS 2016: AJUSTADO AL
3.93% IPC
PARQUES Y JARDINES
2015:
UBICACIÓN DEL PREDIO
|
COSTO MENSUAL DEL SERVICIO
|
Frente a Parque
|
S/.
12.82
|
Cerca de parques hasta 100 mts.
|
S/. 9.01
|
Frente a berma y/o arbolada
|
S/. 6.76
|
Otras ubicaciones
|
S/. 4.50
|
PARQUES Y JARDINES
2016: AJUSTADO AL 3.93% IPC
UBICACIÓN DEL PREDIO
|
COSTO MENSUAL DEL SERVICIO
|
Frente a Parque
|
S/.
13.33
|
Cerca de parques hasta 100 mts.
|
S/. 9.36
|
Frente a berma y/o arbolada
|
S/. 7.03
|
Otras ubicaciones
|
S/. 4.68
|
SERENAZGO 2015:
Costo mensual fijo del servicio.
|
|
USO 1
|
S/.
1.76
|
USO 2
|
S/.
4.77
|
USO 3
|
S/.
15.65
|
USO 4
|
S/.
3.51
|
USO 5
|
S/.
4.77
|
USO 6
|
S/.
3.81
|
SERENAZGO 2016:
AJUSTADO AL 3.93% IPC
Costo mensual fijo del servicio.
|
|
USO 1
|
S/.
1.83
|
USO 2
|
S/.
4.96
|
USO 3
|
S/.
16.27
|
USO 4
|
S/.
3.65
|
USO 5
|
S/.
4.96
|
USO 6
|
S/.
3.96
|
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