ORDENANZA
N°. 042 -2015 – MPCH
Chincha Alta, 02 de
Diciembre de 2015.
POR CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO; en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Noviembre de 2015, el Informe No.
0146-2015-GSC/MPCH, de fecha 03 de Noviembre de 2015, presentado por el Gerente
de Servicios Comunales, sobre modificación de la Ordenanza No.
013-2014-MPCH, en lo que respecta al
incremento de los miembros de la Comisión Ambiental de la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con
el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con
el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo
9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Atribuciones del
Concejo, que establece lo siguiente: 8. "Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos", es una atribución que tiene
el Concejo.
Que,
el Artículo 25° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley
No. 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales, son las instancias
de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental
municipal, promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y
privados; articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales
Regional, Provincial y el Ministerio del Ambiente- MINAN.
Que con Ordenanza No.
013-2014-MPCH, de fecha 17 de Octubre de 2014, se aprobó la Creación de la
Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM –MPCH, donde en
su Artículo quinto de la Estructura Orgánica, la Comisión Ambiental de la
Provincia de Chincha – CAM – PCH, estaba conformada con los siguientes
miembros: - Municipalidad Provincial de Chincha, Gerencia de Servicios Comunales,
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Gobernación de la Provincia de Chincha,
Sector de Salud de la Provincia de Chincha, Sector Educación de la Provincia de
Chincha, Sector Transporte de la Provincia
de Chincha, Sector Comercio de la Provincia de Chincha, Policía Nacional
del Perú de la Provincia de Chincha y la Asociación de Vecinos de Chincha.
Que, de acuerdo a documento de
visto, el Gerente de Servicios Comunales, requiere se incremente los miembros
de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM MPCH en su
Artículo 2°, 02 representantes de cada Municipalidad y representante del ANA.
Que, con Informe Legal No.
2303-2015-GAJ/MPCH, de fecha 13 de Noviembre de 2015, comunica que teniendo en cuenta que la ordenanza N°
013-2014-MPCH crea la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha
CAM-PCH, esta norma se encuentra vigente y considera en su Artículo 5°1a
Estructura Orgánica y conforme se encuentra considerada, a efectos de mayor
participación y a la vez teniendo en cuenta que los gobiernos locales
distritales, dada las funciones específicas que considera la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades en materia de Salud Ambiental y otros, corresponde
atender directamente esta problemática, siendo oportuno que pueda integrarse y
considerarse como nuevos miembros a representantes de la Municipalidad
Distrital de Chavín, San Pedro de Huacarpana, San Juan de Yánac, Grocio Prado,
Sunampe, Chincha Baja, Tambo de Mora, El Carmen, Larán, teniendo en cuenta que
ya originariamente están como miembros la Municipalidad Provincial y la
Municipalidad de Pueblo Nuevo; incorporándose también a un representante del
A.N.A; recomendando la factibilidad de la modificación de la Ordenanza No.
013-2014-MPCH, con los términos expuesto.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad por los Miembros presentes en
la votación de dicho acto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de
Noviembre del 2015, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las
facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide
la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el Artículo 5°, de la Ordenanza No.
013-2014-MPCH, de fecha 17 de Octubre de 2014, que aprobó la Creación de la
Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha – CAM –PCH,
incorporándose a dos representantes de las Municipalidades de: Chavín, San Pedro de Huacarpana, San Juan de Yánac,
Grocio Prado, Sunampe, Chincha Baja, Tambo de Mora, El Carmen, Alto Larán y un
representante del ANA; para efectos de mayor participación de los representantes
de los gobiernos locales de la Provincia de Chincha; queda conformado con los
siguientes miembros:
-
Municipalidad Provincial de Chincha,
-
Gerencia de Servicios Comunales,
-
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
-
Gobernación de la Provincia de Chincha
-
Sector de Salud de la Provincia de Chincha
-
Sector Educación de la Provincia de Chincha
-
Sector Transporte de la Provincia de Chincha
-
Sector Comercio de la Provincia de Chincha
-
Policía Nacional del Perú de la Provincia de Chincha
-
Asociación de Vecinos de Chincha
-
Municipalidad
Distrital de Chavin
-
Municipalidad
Distrital de San Pedro de Huacarpana
-
Municipalidad
Distrital de San Juan de Yanac
-
Municipalidad
Distrital de Grocio Prado
-
Municipalidad
Distrital de Sunampe
-
Municipalidad
Distrital de Chincha Baja
-
Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora
-
Municipalidad
Distrital de El Carmen
-
Municipalidad
Distrital de Alto Laran
-
Asociación
Nacional del Agua ANA
ARTICULO SEGUNDO.-
Encárguese del Cumplimiento de la Presente Ordenanza al Jefe de la Oficina de
Saneamiento Ambiental de la Gerencia de Servicios Comunales de la Municipalidad
Provincial de Chincha y a los miembros conformantes de la Comisión Ambiental de
la Provincia de Chincha.
ARTICULO TERCERO.-
Notificar a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, para los fines
pertinentes.
ARTICULO CUARTO.-
Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, en
cumplimiento al marco legal establecido, para su finalidad y fines pertinentes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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