sábado, 17 de octubre de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 037-2015-A/MPCH
Chincha Alta,  15 de Octubre del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; la comunicación con Rgto. N° 18248-2015, presentado por el Sr. Oscar Héctor Velit Bailetti, Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Seguridad Ciudadana, del Concejo Municipal de Chincha, sobre aprobación de proyecto de Ordenanza e Informe Legal N° 2017-2015-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Las ordenanzas de !as municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales exclusivas en abastecimiento y comercialización: 1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.
Que, en ejercicio de esta función, pueden emitir Ordenanza que regulen y establezca horarios de atención y no atención, los que podrían verse como una aparente limitación al trabajo, sin embargo, estas no son así, por cuanto estas medidas son enmarcadas dentro del marco constitucional, por cuanto se trata de cautelar otros derechos fundamentales tales como la tranquilidad, la salud, así como proteger otros bienes constitucionales como el orden público y la seguridad ciudadana, dentro del interés público que el Estado Peruano protege y cautela.
Que, la Ley N° 28681, establece el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de las bebidas alcohólicas a efecto de advertir y minimizar los daños que producen en la salud integral del ser humano a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros; precisando en su artículo 3° que sólo los establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades podrán expender bebidas alcohólicas al público.
Que, dicho proyecto versa sobre la Prohibición temporal de la venta y consumo de licor, fiestas bailables, funcionamiento de discotecas, pubs, video pubs, salones de baile, karaoke, night clubs y establecimientos en general que brinden espectáculos, con motivo del recorrido procesional del Señor Crucificado de Chincha, solicitando el informe respectivo, al proyecto de Ordenanza con la finalidad de mantener el orden y seguridad de los vecinos y visitantes, refiere dicha comunicación.
Que, considerando que en el mes de Octubre de cada año, se celebra la Fiestas del Señor Crucificado de Chincha, Patrono de la ciudad, en la que se dan cita, no sólo los chínchanos que viven, sino de aquellos que viven en distintos lugares del país, cuyo inicio del recorrido se inicia en la Plaza de Armas de nuestra ciudad, que ha sido declarada como Patrimonio Cultural de la Nación, y que es regentada por el Ministerio de Cultura, y que lógicamente merecen el reconocimiento como tal y el aprecio y la obligación preservarla y cautelarla, también congregan a muchos turistas, siendo necesario contribuir a que esta actividad católica se celebren y principalmente dentro del recorrido procesional, se lleve a cabo dentro del marco de la tranquilidad y el orden público, con la prohibición temporal del consumo de bebidas alcohólicas, a efecto de evitar violencia callejera y malestar social que atenten contra la vida e integridad física de los participantes en dicha actividad religiosa y en consecuencia alteren el orden público en la ciudad.
Que, por Informe Legal N° 2017-2015-GAJ/MPCH, de fecha 14 de Octubre del 2015, el Gerente de Asesoría Jurídica, de acuerdo al pedido invocado Opina que es factible el Proyecto respecto de la Prohibición temporal de venta y consumo de licor en los establecimientos indicados, que considera los dos días de  recorrido procesional del Patrón de la Ciudad el Señor Crucificado de Chincha, por las consideraciones indicadas, recomendando que se derive al pleno del concejo municipal, para su aprobación pertinente.
Estando a lo expuesto, de conformidad con los artículos 9°, 20° y 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con la aprobación UNÁNIMEde los miembros asistentes en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Octubre del 2015; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE TEMPORALMENTE LA VENTA Y
CONSUMO DE LICOR, FIESTAS BAILABLES, FUNCIONAMIENTO DE DISCOTECAS, PUBS, SALONES DE BAILE, KARAOKES, NIGT CLUB Y ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL QUE BRINDEN
 ESPECTACULO CON MOTIVO DEL RECORRIDO PROCESIONAL DEL SEÑOR CRUCIFICADO DE CHINCHA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRIMERO.- Prohibir temporalmente la venta y consumo de licor, fiestas bailables, funcionamiento de discotecas, pubs, videospubs, salones de baile, karaokes, night clubs y establecimiento en general que brinden espectáculos por el día domingo 18 de octubre del2015 , a partir de las 16.00 horas hasta el día Lunes 19 de octubre del 2015 a horas 8.00 am. En ocasión del recorrido procesional del Señor Crucificado de Chincha.
ARTICULO SEGUNDO.- Determinar en las siguientes Vías Públicas la prohibición temporal de lo establecido en el Artículo Primero, Plaza de Armas, Av., Oscar R. Benavides. Av. Mariscal Castilla, Prolongación Castilla. Av., Idelfonso, Av. Sto. Tomás. calle Los Ficus, Calle Las Acacias, Calle Los Pinos, Prolongación Lima, Av. Garcilaso de la Vega. Prolongación Grau. Prolongación Junín (Agrupación Grau), calle Ayacucho. calle Pisco, Calle Grau.
ARTICULO TERCERO.- Los que incumplan con los dispuesto serán sancionados con multas del 50% de la UIT equivalente a la suma de mil novecientos veinticinco nuevos soles (S/.1,925.00)de la Unidad impositiva Tributaria vigente ascendente a tres mil ochocientos cincuenta nuevos soles (S/3,850.00).
Así mismo se procederá al cierre y/ o clausura del Local por el día señalado.
En caso de reincidencia del infractor, se sancionará con la cancelación del permiso o Licencia Municipal de funcionamiento del infractor, además de la multa señalada.
ARTÍCULO CUARTO.- La prohibición de actividades descritas en el Artículo Primero de la presente ordenanza, sólo estarán vigentes hasta culminar el periodo de prohibición establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, las mismas que quedarán sin efecto de pleno derecho, no siendo susceptibles la renovación o cualquier otra figura que amplié su ámbito temporal de vigencia.
ARTICULO QUINTO.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
En el caso que las labores del servicio de Fiscalización Municipal detecten la omisión de infracciones a las normas establecidas en la presente ordenanza se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio a las denuncias ante el Ministerio Publico que puedan aplicarse: debiendo sancionarse a la persona o personas que incumplan la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Inclúyase dentro del Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las infracciones descritas en el Artículo Tercero y Quinto de la presente Ordenanza.
SEGUNDA,-Encárguese la difusión de la presente ordenanza a la Oficina de Imagen Institucional, Gerencia de Servicios Comunales, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, debiendo la Secretaría General publicar la presente Ordenanza en el Diario Verdad del Pueblo para los fines del cumplimiento de la Ordenanza.
TERCERA.- La División de Seguridad Ciudadana. Serenazgo, la Policía Municipal, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, coadyuvará al cumplimiento, incluso con la participación de la Comunidad en General que velará por el estricto cumplimiento de la pre-sente ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, paralas acciones pertinentes.
CUARTA.-Deróguese las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza
QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


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