ORDENANZA No. 037-2015-A/MPCH
Chincha Alta, 15 de Octubre del 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; la comunicación con Rgto. N°
18248-2015, presentado por el Sr. Oscar Héctor Velit Bailetti, Presidente de la
Comisión de Educación, Cultura y Seguridad Ciudadana, del Concejo Municipal de
Chincha, sobre aprobación de proyecto de Ordenanza e Informe Legal N°
2017-2015-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno
local, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades establece que "Las ordenanzas de !as municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 83° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en materia de abastecimiento
y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
Funciones provinciales exclusivas en abastecimiento y comercialización: 1.1.
Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas
nacionales sobre la materia.
Que, en ejercicio de esta función,
pueden emitir Ordenanza que regulen y establezca horarios de atención y no
atención, los que podrían verse como una aparente limitación al trabajo, sin
embargo, estas no son así, por cuanto estas medidas son enmarcadas dentro del
marco constitucional, por cuanto se trata de cautelar otros derechos
fundamentales tales como la tranquilidad, la salud, así como proteger otros
bienes constitucionales como el orden público y la seguridad ciudadana, dentro
del interés público que el Estado Peruano protege y cautela.
Que, la Ley N° 28681, establece el
marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de las
bebidas alcohólicas a efecto de advertir y minimizar los daños que producen en
la salud integral del ser humano a la desintegración de la familia y los
riesgos para terceros; precisando en su artículo 3° que sólo los
establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades podrán
expender bebidas alcohólicas al público.
Que, dicho proyecto versa sobre la
Prohibición temporal de la venta y consumo de licor, fiestas bailables,
funcionamiento de discotecas, pubs, video pubs, salones de baile, karaoke,
night clubs y establecimientos en general que brinden espectáculos, con motivo
del recorrido procesional del Señor Crucificado de Chincha, solicitando el
informe respectivo, al proyecto de Ordenanza con la finalidad de mantener el
orden y seguridad de los vecinos y visitantes, refiere dicha comunicación.
Que, considerando que en el mes de
Octubre de cada año, se celebra la Fiestas del Señor Crucificado de Chincha,
Patrono de la ciudad, en la que se dan cita, no sólo los chínchanos que viven,
sino de aquellos que viven en distintos lugares del país, cuyo inicio del
recorrido se inicia en la Plaza de Armas de nuestra ciudad, que ha sido
declarada como Patrimonio Cultural de la Nación, y que es regentada por el
Ministerio de Cultura, y que lógicamente merecen el reconocimiento como tal y
el aprecio y la obligación preservarla y cautelarla, también congregan a muchos
turistas, siendo necesario contribuir a que esta actividad católica se celebren
y principalmente dentro del recorrido procesional, se lleve a cabo dentro del
marco de la tranquilidad y el orden público, con la prohibición temporal del
consumo de bebidas alcohólicas, a efecto de evitar violencia callejera y
malestar social que atenten contra la vida e integridad física de los
participantes en dicha actividad religiosa y en consecuencia alteren el orden
público en la ciudad.
Que, por Informe Legal N°
2017-2015-GAJ/MPCH, de fecha 14 de Octubre del 2015, el Gerente de Asesoría
Jurídica, de acuerdo al pedido invocado Opina que es factible el Proyecto
respecto de la Prohibición temporal de venta y consumo de licor en los
establecimientos indicados, que considera los dos días de recorrido procesional del Patrón de la Ciudad
el Señor Crucificado de Chincha, por las consideraciones indicadas, recomendando
que se derive al pleno del concejo municipal, para su aprobación pertinente.
Estando a lo expuesto, de conformidad
con los artículos 9°, 20° y 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades y contando con la aprobación UNÁNIMEde los miembros asistentes en la Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 14 de Octubre del 2015; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
QUE PROHIBE TEMPORALMENTE LA VENTA Y
CONSUMO
DE LICOR, FIESTAS BAILABLES, FUNCIONAMIENTO DE DISCOTECAS, PUBS, SALONES DE
BAILE, KARAOKES, NIGT CLUB Y ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL QUE BRINDEN
ESPECTACULO CON MOTIVO DEL RECORRIDO
PROCESIONAL DEL SEÑOR CRUCIFICADO DE CHINCHA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO PRIMERO.- Prohibir
temporalmente la venta y consumo de licor, fiestas bailables, funcionamiento de
discotecas, pubs, videospubs, salones de baile, karaokes, night clubs y establecimiento
en general que brinden espectáculos por el día domingo 18 de octubre del2015 ,
a partir de las 16.00 horas hasta el día Lunes 19 de octubre del 2015 a horas
8.00 am. En ocasión del recorrido procesional del Señor Crucificado de Chincha.
ARTICULO SEGUNDO.- Determinar en las
siguientes Vías Públicas la prohibición temporal de lo establecido en el
Artículo Primero, Plaza de Armas, Av., Oscar R. Benavides. Av. Mariscal
Castilla, Prolongación Castilla. Av., Idelfonso, Av. Sto. Tomás. calle Los
Ficus, Calle Las Acacias, Calle Los Pinos, Prolongación Lima, Av. Garcilaso de
la Vega. Prolongación Grau. Prolongación Junín (Agrupación Grau), calle
Ayacucho. calle Pisco, Calle Grau.
ARTICULO TERCERO.- Los que incumplan
con los dispuesto serán sancionados con multas del 50% de la UIT equivalente a
la suma de mil novecientos veinticinco nuevos soles (S/.1,925.00)de la Unidad
impositiva Tributaria vigente ascendente a tres mil ochocientos cincuenta
nuevos soles (S/3,850.00).
Así mismo se procederá
al cierre y/ o clausura del Local por el día señalado.
En caso de
reincidencia del infractor, se sancionará con la cancelación del permiso o
Licencia Municipal de funcionamiento del infractor, además de la multa
señalada.
ARTÍCULO CUARTO.- La prohibición de
actividades descritas en el Artículo Primero de la presente ordenanza, sólo
estarán vigentes hasta culminar el periodo de prohibición establecido en el
Artículo Primero de la presente Ordenanza, las mismas que quedarán sin efecto
de pleno derecho, no siendo susceptibles la renovación o cualquier otra figura
que amplié su ámbito temporal de vigencia.
ARTICULO QUINTO.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
En el caso que las
labores del servicio de Fiscalización Municipal detecten la omisión de
infracciones a las normas establecidas en la presente ordenanza se dará inicio
al procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio a las denuncias ante
el Ministerio Publico que puedan aplicarse: debiendo sancionarse a la persona o
personas que incumplan la presente ordenanza.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Inclúyase dentro
del Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las
infracciones descritas en el Artículo Tercero y Quinto de la presente
Ordenanza.
SEGUNDA,-Encárguese la
difusión de la presente ordenanza a la Oficina de Imagen Institucional,
Gerencia de Servicios Comunales, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, debiendo
la Secretaría General publicar la presente Ordenanza en el Diario Verdad del Pueblo
para los fines del cumplimiento de la Ordenanza.
TERCERA.- La División de
Seguridad Ciudadana. Serenazgo, la Policía Municipal, con el auxilio de la
Policía Nacional del Perú, coadyuvará al cumplimiento, incluso con la participación
de la Comunidad en General que velará por el estricto cumplimiento de la pre-sente
ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, paralas
acciones pertinentes.
CUARTA.-Deróguese las demás
disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza
QUINTA.- La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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