ORDENANZA
MUNICIPAL N° 012-2015-MDGP
Grocio Prado 23 de
octubre del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
El
concejo Distrital de la Municipalidad de Grocio Prado en sesión Ordinaria de la fecha 13 de octubre del 2015, contando
con el voto unánime de sus miembros, aprueba la emisión de la Ordenanza Municipal
que autorice la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario para el año 2015 de conformidad con el informe N°
112- 2015 - JRRCC/MDGP
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, estipula que las municipalidades
son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que,
el Artículo 4° de la Constitución Política señala “La comunidad y el Estado también protegen a la
familia y promueven el matrimonio, Reconocen a estos úl-timos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad” .
Que,
el Artículo 223° del Código Civil, señala que “La regulación jurídica
de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y
fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la
Constitución Política del Perú”.
Que,
el Artículo 234° del Código Civil, establece que “Matrimonio es la unión
voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y
Formalizada con sujeción a la disposición de este Código, a fin de hacer vida
en común”.
Que,
el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°
27972 faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza pueda suprimir arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones dentro de los
límites establecidos por Ley. en
concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195° de la
Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremos 135- 99- EF.
Que, el artículo 40°
de la Ley N° 26497 Ley Orgánica del “Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Decreto
Supremo N° 015-98-PCM Reglamento de Inscripciones
de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, faculta a las Municipalidades
la inscripciones de los matrimonios.
Que,
asimismo de conformidad a lo
dispuesto en los numerales 8),
9) y 29) del artículo 9° de la
Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, son atribucio-nes del Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar Ordenanzas; así como crear, modificar, suprimir o exonerar las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto
en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas.
Que, la
municipalidad dentro de su política
de tratamiento social con su comunidad, brinda facilidades a sus vecinos
para que regularicen su estado civil
mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir
al fortalecimiento de la unidad familiar
como célula básica de la sociedad.
Que, Mediante informe N° 112-2015-JRRCC/MDGP la Jefa de
Registro Civil, solicita la aprobación de la Celebración del Matrimonio Civil
Comunitario Gratuito, con motivo de conmemorarse
el Aniversario de Creación Política de nuestro Distrito y Semana Turística a
realizarse en diciembre próximo. Estando a lo
expuesto y en uso de las atribuciones conferidos por el Artículo 9°, así como el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972, contando con el voto unánime del Concejo Municipal y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, se expide la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO GRATUITO-2015
ARTÍCULOPRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2015, a realizarse el día 5 de diciembre
del 2015 en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado en el marco de las
actividades por la celebración de su Aniversario de Creación Política .
ARTÍCULO
SEGUNDO.-APROBAR la
exoneración del pago por todo concepto,
para la celebración de dicho evento.
ARTÍCULO
TERCERO.- DISPENSAR a los contrayentes del trámite de la publicación de los avisos
matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252° del Código Civil
vigente. estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los
requisitos que dispone el artículo 248° y siguiente a la citada norma y el Texto Único de Procedimiento
Administrativo de la Municipalidad de Grocio Prado.
ARTÍCULOCUARTO.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario
Gratuito 2015, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ordenanza y culmina el 30 de noviembre del 2015.
ARTÍCULO
QUINTO.- FACULTAR al Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor
aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SEXTO.- DISPONER que la Oficina
de Imagen Institucional realice una difusión masiva: a la Gerencia Municipal, Jefatura
de Registro Civil y Oficina de Tesorería, el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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