miércoles, 28 de octubre de 2015

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2015-MDGP
Grocio Prado 23 de octubre del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL  DE GROCIO PRADO
VISTO:                                                                                                      
El concejo Distrital de la Municipalidad de Grocio Prado en sesión Ordinaria  de la fecha 13 de octubre del 2015, contando con el voto unánime de sus miembros, aprueba la emisión de la Ordenanza Municipal que autorice  la celebración del Matrimonio Civil Comunitario para el año 2015 de conformidad con el informe N° 112- 2015 - JRRCC/MDGP
CONSIDERANDO:
Que, el artículo  194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, estipula que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia  con lo establecido  en el artículo II del Título Preliminar  de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 4° de la Constitución Política señala “La  comunidad y el Estado también protegen a la familia y promueven el matrimonio, Reconocen a estos  úl-timos como institutos naturales y fundamentales  de la sociedad” .
Que, el Artículo 223°  del Código  Civil, señala que “La regulación  jurídica  de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú”.
Que, el Artículo 234° del Código Civil, establece que “Matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y Formalizada con sujeción a la disposición de este Código, a fin de hacer vida en común”.
Que, el Artículo  40° de la  Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza  pueda suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones  dentro de los límites  establecidos por Ley. en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremos 135- 99- EF.
Que, el artículo 40°  de la Ley N° 26497 Ley Orgánica del “Registro Nacional  de Identificación y Estado Civil y Decreto Supremo N° 015-98-PCM Reglamento  de Inscripciones de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, faculta a las Municipalidades la inscripciones  de los matrimonios.
Que, asimismo  de conformidad a lo dispuesto  en los  numerales 8),  9)  y 29) del artículo 9° de la Ley  N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, son atribucio-nes del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; así como crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración  de sus bienes y rentas.
Que,  la municipalidad  dentro de su  política  de tratamiento  social  con su comunidad, brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil  mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad  familiar como célula básica de la sociedad.
Que, Mediante informe N° 112-2015-JRRCC/MDGP la Jefa de Registro Civil, solicita la aprobación de la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario  Gratuito, con motivo de conmemorarse el Aniversario de Creación Política de nuestro Distrito y Semana Turística a realizarse en diciembre próximo. Estando a lo  expuesto y en uso de las atribuciones conferidos  por el Artículo 9°, así como el Artículo  40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, contando  con el voto  unánime del Concejo Municipal y con la dispensa  del trámite de lectura  y aprobación  del Acta, se expide  la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL  QUE APRUEBA  LA CELEBRACIÓN
 DE MATRIMONIO  CIVIL COMUNITARIO GRATUITO-2015
ARTÍCULOPRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2015, a realizarse el día 5 de diciembre del 2015 en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado en el marco de las actividades por la celebración de su Aniversario de Creación Política .
ARTÍCULO SEGUNDO.-APROBAR la exoneración  del pago por todo concepto, para la celebración de dicho evento.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR  a los contrayentes  del trámite de la publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252° del Código Civil vigente. estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248° y siguiente  a la citada norma y el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Grocio Prado.
ARTÍCULOCUARTO.- ESTABLECER que el plazo  de inscripción  para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2015, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 30 de noviembre del 2015.
ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional realice una difusión masiva: a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro Civil y Oficina de Tesorería, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco

Alcalde

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