martes, 27 de octubre de 2015

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


ORDENANZA N° 011-2015/MDGP/A
GROCIO PRADO, 01 de Octubre del 2015.
El CONCEJO DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Grocio Prado en sesión ordinaria de fecha 29de Setiembre del presente, visto el Proyecto de Ordenanza presentado por la Sub-Gerencia de Rentas y luego de las deliberaciones sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 -, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200° numeral 4 de la Carta Magna;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO - del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y con el artículo 9° numeral 9 de la Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal.
Que, el artículo 52° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41° de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el TUO del Código Tributario establece en sus artículos 59° al 75° las facultades de fiscalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo;
Que, de conformidad con las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Sub-Gerencia de Rentas ha propuesto el otorgamiento de beneficios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Grocio Prado, para que de esta manera se prosiga con la actualización del registro de contribuyentes, lo cual permitirá detectar a titulares de predios omisos y subvaluadores, promoviendo así su regularización en los registros de la entidad, con lo que se incrementará la base tributaria y la actualización de información respectiva para la emisión de cuponeras del ejercicio 2016, lo cual influiría en la recaudación del Impuesto Predial, así como en una equitativa determinación y distribución del costo de los Arbitrios Municipales;
Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal, la Sub-Gerencia de Rentas y la Oficina de Asesoría Jurídica a través de los informes y documentos citados en el dictamen de vistos, que forma parte integrante del presente, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40° y 9° numeral 9) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó:
ESTABLECEN BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR
ACTUALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES EN EL
DISTRITO DE GROCIO PRADO
Artículo 1°.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios para los contribuyentes que se encuentren dentro de las condiciones establecidas en la presente norma, dentro de la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado.
Artículo 2°.- Alcances y Beneficios
 Los beneficios e incentivos establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes del distrito de Grocio Prado, en cuyo caso la Administración en mérito a sus facultades otorgadas por ley les ha iniciado un procedimiento de Fiscalización Tributaria, teniendo en este caso calidad de omisos o subvaluadores.
Podrán acogerse a los beneficios e incentivos establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Los contribuyentes con calidad de omisos y/o subvaluadores que dentro de los 10 días calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inspección Predial suscrita dentro del procedimiento de fiscalización tributaria cumplan con la presentación de la Declaración Jurada voluntaria respectiva en base a la inspección realizada, obtendrán los siguientes beneficios:
·  Condonación de los Intereses del Impuesto Predial generado por la Omisión y/o Subvaluación detectada, de acuerdo al plazo legal de exigibilidad de la deuda.
·  Condonación de Multas Tributarias.
·  Condonación de los derechos de emisión.
El pago de las obligaciones que se generen producto de la rectificación de la Declaración Jurada Predial por omisión o subvaluación a que se refiere el párrafo precedente no deberá ser pagado necesariamente al contado. Así, el contribuyente podrá cancelar la obligación generada para el año corriente o de menor antigüedad, dentro de los diez (10) días calendario a partir de la presentación de la Declaración Jurada. A partir de ahí se otorgarán diez (10) días calendario adicionales de plazo de pago por cada año generado, desde el año más antiguo hasta el más reciente.
De efectuarse el pago en estos plazos no se aplicará la Tasa de Interés Moratoria - TIM.
De ser el caso que se configurara incumplimiento en el pago de algún(os) año(s) determinado(s), el contribuyente perderá por dicho(s) año(s) no pagado (s) dentro del plazo, los beneficios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado y la condonación de la Multa Tributaria.
Si concluido el plazo a que se refiere el párrafo tras anterior, el contribuyente hubiera cancelado la deuda generada por Impuesto Predial sin intereses, se le condonarán las Multas Tributarias generadas del año cancelado.
   Si algún(os) plazo(s) de pago referidos coincidieran con algún mes de vencimiento tributario, el plazo de pago del tributo omitido se aplazará 10 días calendario.
Para el caso de los pensionistas que aun habiendo realizado su Declaración Jurada voluntaria y su base imponible no logre superar las 50 UIT's, se les condonará las multas tributarias.
En caso que el contribuyente no efectuara el pago de la deuda generada, perderá los beneficios otorgados y se proseguirá con las acciones de cobranza respectivas, la generación de Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Ejecución Coactiva y ejecución de Medidas Cautelares, conforme a ley.
2.    Los contribuyentes omisos y/o subvaluadores que pasado los 10 días calendario de suscrito el Acta de Inspección Predial no hayan cumplido con presentar la Declaración Jurada voluntaria, perderán los beneficios a que se refiere el punto 1 del artículo 2° de la presente Ordenanza. Adicionalmente se les generará y notificará las Resoluciones de Determinación y de ser el caso, una vez transcurrido el plazo de ley, la Resolución de Inicio de Ejecución Coactiva.
3.    El no haber presentado la Declaración Jurada dentro del plazo de 10 días calendario, mencionado anteriormente, conllevará los siguientes efectos para el contribuyente:
·       Generación de Impuesto Predial por lo años en que se subvaluó u omitió la Declaración Jurada del Impuesto de acuerdo al plazo de exigibilidad de la deuda, con sus respectivos intereses.
·       Generación de Arbitrios Municipales omitidos o subvaluados correspondientes al año corriente con sus respectivos intereses.
·       Generación de Multas Tributarias por cada año omitido o subvaluado.
Artículo 3°.- Plan de pagos
Los contribuyentes que se encuentren dentro de los alcances del presente incentivo y no opten por el pago total al contado del monto determinado, podrán efectuar el pago de acuerdo al plan de pagos que se les hará entrega al momento de realizar su Declaración Jurada voluntaria de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° de la presente Ordenanza.
En caso de no efectuarse el pago de la deuda generada en la fecha señalada en el plan de pagos, perderán las facilidades y se proseguirá con las acciones de cobranza respectivas, como la generación y notificación de Resoluciones de Ejecución Coactiva y la consecuente ejecución de medidas cautelares, conforme a Ley.
Artículo 4°.- Pérdida de los incentivos otorgados
Los contribuyentes que presentaran procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios contra la deuda determinada en el procedimiento de Fiscalización Tributaria, perderán la totalidad de los incentivos y facilidades otorgadas y detalladas en el artículo 2° de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Vigencia
La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la provincia.
Segunda.- Cumplimiento
Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Sub-Gerencia de Rentas, Unidad de Imagen Institucional y RR.PP. y la Unidad de Soporte Técnico, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Tercera.- Facultades Reglamentarias
Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde


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