ORDENANZA N° 011-2015/MDGP/A
GROCIO PRADO, 01 de
Octubre del 2015.
El CONCEJO DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Concejo
Distrital de Grocio Prado en sesión ordinaria de fecha 29de Setiembre del
presente, visto el Proyecto de Ordenanza presentado por la Sub-Gerencia de
Rentas y luego de las deliberaciones sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que, conforme
a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 27972 -, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se
ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al
artículo 200° numeral 4 de la Carta Magna;
Que, conforme
a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74° de
la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO - del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y con el artículo 9° numeral 9 de la
Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales,
así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley, a través del Concejo Municipal.
Que, el
artículo 52° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar
exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas,
derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les
asigne. Asimismo, el artículo 41° de la misma norma señala que excepcionalmente
los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren,
estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que, el TUO
del Código Tributario establece en sus artículos 59° al 75° las facultades de
fiscalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación
tributaria el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de
la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo,
asimismo, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho
generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala
la base imponible y la cuantía del tributo;
Que, de
conformidad con las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos
municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de
Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el
presente año, la Sub-Gerencia de Rentas ha propuesto el otorgamiento de
beneficios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad
de Grocio Prado, para que de esta manera se prosiga con la actualización del
registro de contribuyentes, lo cual permitirá detectar a titulares de predios
omisos y subvaluadores, promoviendo así su regularización en los registros de
la entidad, con lo que se incrementará la base tributaria y la actualización de
información respectiva para la emisión de cuponeras del ejercicio 2016, lo cual
influiría en la recaudación del Impuesto Predial, así como en una equitativa determinación
y distribución del costo de los Arbitrios Municipales;
Estando a los
fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, contando con los
pronunciamientos de la Gerencia Municipal, la Sub-Gerencia de Rentas y la
Oficina de Asesoría Jurídica a través de los informes y documentos citados en
el dictamen de vistos, que forma parte integrante del presente, y en uso de las
atribuciones conferidas en los artículos 40° y 9° numeral 9) de la Ley N° 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades - el Concejo Municipal, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó:
ESTABLECEN
BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR
ACTUALIZACIÓN
Y REGULARIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES EN EL
DISTRITO
DE GROCIO PRADO
Artículo 1°.- Objetivo
La presente
Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios para los contribuyentes que
se encuentren dentro de las condiciones establecidas en la presente norma,
dentro de la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado.
Artículo 2°.- Alcances y Beneficios
Los beneficios e incentivos establecidos en la
presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes del distrito de Grocio
Prado, en cuyo caso la Administración en mérito a sus facultades otorgadas por
ley les ha iniciado un procedimiento de Fiscalización Tributaria, teniendo en
este caso calidad de omisos o subvaluadores.
Podrán
acogerse a los beneficios e incentivos establecidos en la presente Ordenanza,
los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Los contribuyentes
con calidad de omisos y/o subvaluadores que dentro de los 10 días calendario posteriores
a la suscripción del Acta de Inspección Predial suscrita dentro del procedimiento
de fiscalización tributaria cumplan con la presentación de la Declaración
Jurada voluntaria respectiva en base a la inspección realizada, obtendrán los
siguientes beneficios:
· Condonación de
los Intereses del Impuesto Predial generado por la Omisión y/o Subvaluación
detectada, de acuerdo al plazo legal de exigibilidad de la deuda.
· Condonación de
Multas Tributarias.
· Condonación de
los derechos de emisión.
El pago de las
obligaciones que se generen producto de la rectificación de la Declaración
Jurada Predial por omisión o subvaluación a que se refiere el párrafo precedente
no deberá ser pagado necesariamente al contado. Así, el contribuyente podrá
cancelar la obligación generada para el año corriente o de menor antigüedad,
dentro de los diez (10) días calendario a partir de la presentación de la
Declaración Jurada. A partir de ahí se otorgarán diez (10) días calendario
adicionales de plazo de pago por cada año generado, desde el año más antiguo
hasta el más reciente.
De efectuarse
el pago en estos plazos no se aplicará la Tasa de Interés Moratoria - TIM.
De ser el caso
que se configurara incumplimiento en el pago de algún(os) año(s)
determinado(s), el contribuyente perderá por dicho(s) año(s) no pagado (s)
dentro del plazo, los beneficios referidos a la condonación de los intereses
del Impuesto Predial generado y la condonación de la Multa Tributaria.
Si concluido
el plazo a que se refiere el párrafo tras anterior, el contribuyente hubiera
cancelado la deuda generada por Impuesto Predial sin intereses, se le condonarán
las Multas Tributarias generadas del año cancelado.
Si algún(os) plazo(s) de pago referidos
coincidieran con algún mes de vencimiento tributario, el plazo de pago del
tributo omitido se aplazará 10 días calendario.
Para el caso
de los pensionistas que aun habiendo realizado su Declaración Jurada voluntaria
y su base imponible no logre superar las 50 UIT's, se les condonará las multas
tributarias.
En caso que el
contribuyente no efectuara el pago de la deuda generada, perderá los beneficios
otorgados y se proseguirá con las acciones de cobranza respectivas, la
generación de Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, Resoluciones
de Ejecución Coactiva y ejecución de Medidas Cautelares, conforme a ley.
2.
Los contribuyentes omisos y/o subvaluadores
que pasado los 10 días calendario de suscrito el Acta de Inspección Predial no
hayan cumplido con presentar la Declaración Jurada voluntaria, perderán los
beneficios a que se refiere el punto 1 del artículo 2° de la presente
Ordenanza. Adicionalmente se les generará y notificará las Resoluciones de
Determinación y de ser el caso, una vez transcurrido el plazo de ley, la
Resolución de Inicio de Ejecución Coactiva.
3.
El no haber presentado la Declaración Jurada
dentro del plazo de 10 días calendario, mencionado anteriormente, conllevará
los siguientes efectos para el contribuyente:
· Generación de
Impuesto Predial por lo años en que se subvaluó u omitió la Declaración Jurada
del Impuesto de acuerdo al plazo de exigibilidad de la deuda, con sus
respectivos intereses.
· Generación de
Arbitrios Municipales omitidos o subvaluados correspondientes al año corriente
con sus respectivos intereses.
· Generación de
Multas Tributarias por cada año omitido o subvaluado.
Artículo 3°.- Plan de pagos
Los
contribuyentes que se encuentren dentro de los alcances del presente incentivo
y no opten por el pago total al contado del monto determinado, podrán efectuar
el pago de acuerdo al plan de pagos que se les hará entrega al momento de
realizar su Declaración Jurada voluntaria de acuerdo a lo indicado en el
artículo 2° de la presente Ordenanza.
En caso de no
efectuarse el pago de la deuda generada en la fecha señalada en el plan de
pagos, perderán las facilidades y se proseguirá con las acciones de cobranza
respectivas, como la generación y notificación de Resoluciones de Ejecución
Coactiva y la consecuente ejecución de medidas cautelares, conforme a Ley.
Artículo 4°.- Pérdida de los incentivos otorgados
Los
contribuyentes que presentaran procedimientos contenciosos y no contenciosos
tributarios contra la deuda determinada en el procedimiento de Fiscalización Tributaria,
perderán la totalidad de los incentivos y facilidades otorgadas y detalladas en
el artículo 2° de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Vigencia
La presente
Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la provincia.
Segunda.- Cumplimiento
Encárguese el
cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Sub-Gerencia de Rentas,
Unidad de Imagen Institucional y RR.PP. y la Unidad de Soporte Técnico, de
acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Tercera.- Facultades Reglamentarias
Facúltese al
señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones,
complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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