ORDENANZA No. 30 -2015-MPCH
Chincha Alta, 27 de Agosto de 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: el Informe
No. 279-2015-GM/MPCH, de fecha 25 de Agosto de 2015, presentado por la Gerente
Municipal, sobre Convocatoria a Elecciones en el Centro Poblado de LISCAY – Distrito
de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Qué,
de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, de acuerdo al Inc. 19) del Art,
9°, de Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar la creación de los Centros
Poblados y de Agencias Municipales;
Qué,
de conformidad con lo previsto por el Art. 130° de la Ley N° 27972,
los Concejos Municipales de los Centros Poblados, están integrados por
un Alcalde y 05 Regidores y estos son elegidos por un periodo de 04 años, conforme
los establece el Art 132° del cuerpo legal acotado, también se indica que el
procedimiento para la elección de Alcalde y Regidores de los Centros Poblados,
se regula conforme a la ley de la materia.
Que, de conformidad con lo previsto por
el Art. 1 de Ley N° 28440, que indica que dicha ley norma el proceso de elección
democrática de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados, de acuerdo a lo previsto por el Art. 132° de
la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Art. 2° de la Ley N°
28440, establece que el Alcalde
Provincial CONVOCA A ELECCIONES, con ciento veinte días (120) naturales de
anticipación al acto del sufragio,
comunicando el acto al Jurado
Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 22 de Julio del año en curso, a pedido del Regidor Camen Fernández, se
solicitó se convoque a elecciones al
Centro Poblado de Liscay; toda vez que ya está por vencerse el periodo del Alcalde
que en la fecha está presidiendo la ciudad de Liscay.
Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los regidores
asistentes en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2015, con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta sobre este punto y a las
facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N. 27972; se
aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE CONVOCA A ELECCIONES PARA
LA
MUNICIPALIDAD
DELEGADA DEL CENTRO POBLADO MENOR DE
LISCAY,
JURISDICCION DE SAN PEDRO DE HUACARPANA,
PROVINCIA
DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.
Artículo
Primero.- CONVOCAR a Elecciones para
la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor Liscay, jurisdicción del
Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, Departamento de Ica,
para el día 17 de Enero 2016, en el
horario de Inicio a 9:00 a.m. horas y
concluir a las 16:00 horas.
Articulo
Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General haga de conocimiento la presente
Ordenanza al Jurado Nacional de
Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y
a quienes corresponda, para los fines pertinentes.
Artículo
Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Entidad la publicación de
la presente Ordenanza, para los fines de Ley
Regístrese,
publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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