Ordenanza
Municipal N° 009 -2015-MDGP/A.
Grocio Prado, 18 de Agosto del 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR
CUANTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29
de Enero del presente año, el Pleno de Concejo aprobó la ORDENANZA
QUE APRUEBA LA DIRECTIVA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SERENAZGO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO, y;
CONSIDERANDO
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
en virtud de dicha autonomía el artículo 9°, numeral 8), de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, señala que le corresponde al Concejo Municipal
aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
Que,
el artículo 40° de la citada Ley señala que, las Ordenanzas son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que,
conforme se señala en el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 85° del mismo
cuerpo normativo, en materia de Seguridad Ciudadana las municipalidades distritales
tienen entre sus funciones específicas exclusivas “Organizar un servicio de
serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las
normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva”.
Que, el artículo 18º
de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana N° 27933, contempla las
Atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, precisándose,
entre otras la atribución de Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel
de su jurisdicción.
Que, mediante Informe
N° 007A – 2015-MDGP/SG-CSMA/MAP, el Sub Gerente de Control, Seguridad y Medio
Ambiente, solicita se apruebe el Reglamento del Servicio Local de Serenazgo del
distrito de Grocio Prado, por lo que le corresponde al Pleno de Concejo
proceder a su aprobación:
Que, de acuerdo a lo
expuesto y en virtud de lo preceptuado en el artículo 39°, primer párrafo y el
artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Pleno de
Concejo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado aprobó por UNANIMIDAD y
con la dispensa del trámite de lectura, lo siguiente:
ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA DIRECTIVA QUE
REGLAMENTA EL SERVICIO DE SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO.
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza de
aprobación de la Directiva N° 001-2015-MDGP/A, que Reglamenta el Servicio de
Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el mismo que cuenta
con X Capítulos y 56 artículos y que, como anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el
cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinación con la Sub Gerencia de
Control, Seguridad y Medio Ambiente.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
DIRECTIVA
N°001-2015-MDGP/A
REGLAMENTA
EL SERVICIO DE SERENAZGO DE LA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
CAPITULO
I
GENERALIDADES
Artículo
1°.-
El presente reglamento establece las disposiciones normativas para el funcionamiento
del servicio de seguridad local de serenazgo sobre la que ejerce jurisdicción específica
y exclusiva la Municipalidad Distrital de Grocio Prado en los asuntos de su
competencia.
Artículo
2°.- El servicio de seguridad local de serenazgo
está debidamente organizado para garantizar la tranquilidad y en su caso
colaborar con los órganos públicos competentes
en la protección de las personas, bienes y el mantenimiento de la
tranquilidad y la convivencia pacífica.
Artículo
3°.-Se
considera como servicio de seguridad local de serenazgo al organismo público
debidamente constituido, dependiente de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado de conformidad con las normas siguientes:
· Ley 27680- Ley
de reforma de la constitución política del Perú, título IV, capitulo XIV.
· Ley 27783- Ley
de bases de descentralización
· Ley 27972- Ley
orgánica de Municipalidades y sus modificatorias
· Ley 27658- Ley
marco de modernización de la gestión del estado
· Ley 28175- ley
marco del empleo publico
· Ley 27815-
código de ética de la función publica
· Ley 27933- Ley
del sistema nacional de seguridad ciudadana y su reglamento
· Ley 29372- Ley
del arresto ciudadano que modifica el artículo 259 y su entrada en vigencia,
así como la del artículo 260 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo 957, referidos a la detención policial y arresto ciudadano en
flagrante delito, respectivamente
· Ordenanza que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad distrital
de Grocio prado.
Artículo
4°.-El
servicio de seguridad local de serenazgo a brindarse y a que se refiere la
presente directiva no podrá realizar actividades inherentes a las funciones
asignadas a los miembros de las fuerzas armadas y a los miembros de la Policía
Nacional del Perú.
Artículo
5°.-
El presente reglamentopodrá ser modificado según las necesidades para una mejor
aplicación del mismo o en función de nuevas disposiciones laborales que se
dicten.
Artículo
6°.-Toda
persona que ingrese a prestar servicios en el departamento de serenazgo está
obligado a cumplir lo establecido en el contrato de trabajo y las normas del
presente reglamento, asimismo a cumplir las disposiciones verbales y escritas
que dicta la división de seguridad ciudadana y defensa civil.
Artículo
7°.-El
personal de serenazgoestá obligado a desempeñar sus labores con responsabilidad,
honradez y calidad adecuada dentro de lamás absoluta buena fe apoyando y
cooperando en la consecución de los objetivos trazados los cuales son servir a
la ciudadanía y brindarle la seguridad necesaria para un mejor tranquilidad.
CAPITULO
II
DE
LOS ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo
8°.-Son
Órganos competentes para proponer y exigir el cumplimiento de las normativas en
materia de seguridad ciudadana.
Ø El Concejo Municipal es el máximo
órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, sus
atribuciones y obligaciones colegiadas o individuales esta establecidas en los
artículos 9° y 10° de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). El
Concejo Municipal Distrital de Grocio Prado ejerce funciones normativas y
fiscalizadoras. está integrado por el Alcalde, quien lo preside y el número de
regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones.
Ø Alcaldía es el órgano ejecutivo
del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y
su máxima autoridad administrativa. La alcaldía está a cargo del alcalde y sus
atribuciones están establecidas en el artículo 20° de la Ley N° 27972 (Ley
Orgánica de Municipalidades).
Ø Gerencia Municipal es el órgano
máximo de gestión administrativa que tiene bajo su dirección y responsabilidad
la administración municipal. Está a cargo del gerente municipal, funcionario de
confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde,
quien puede cesarlo sin expresión de causa.
Ø Subgerencia de Control, Seguridad Ciudadana y
Medio Ambientees el órgano de línea y depende directamente de la
Gerencia Municipal, tiene a su cargo las unidades de Medio Ambiente, Limpieza
Pública, Serenazgo, Policía Municipal y Defensa Civil.
Ø Unidad de Serenazgodepende
directamente de la Subgerencia de Control, Seguridad Ciudadana y Medio
Ambiente, es el ente encargado de establecer un sistema de seguridad ciudadana,
con la participación activa de los servicios de seguridad local de serenazgo.
CAPITULO III
DEL
SERVICIO DE SEGURIDAD LOCAL DE SERENAZGO
Artículo
9°.-
El servicio de seguridad local de serenazgo lo efectuará mediante acciones
disuasivas y preventivas en apoyo a la función tutelar de los miembros de la
Policía Nacional del Perú, con la finalidad de cautelar y proteger la vida, el
patrimonio público y privado, en el ámbito de su jurisdicción.
.Artículo
10°.- El servicio de seguridad local
de serenazgo se brinda a través de:
a)
Patrullaje motorizado
b)
Patrullaje a pie
c)
Servicio de orientación e información a la ciudadanía
d)
Central de comunicaciones con telefonía fija
e)
Intervenciones en sus diferentes modalidades
f)
Operativos programados e inopinados
g)
Visualización mediante cámaras de video vigilancia
h)
Primeros auxilios
i)
Aquellos servicios que no estén contemplados en los
incisos anteriores pero que tengan relación con la seguridad ciudadana.
CAPITULO
IV
DE
LAS FUNCIONES
Artículo
11°.-Son
funciones generales del servicio de seguridad local de serenazgo:
a)
Planifica y ejecuta operaciones de patrullaje de
prevención en apoyo a los miembros de la Policía Nacional del Perú.
b)
Presta auxilio y protege a la ciudadanía.
c)
Apoya a la unidad de defensa civil, en el cumplimiento de
las normas de seguridad contra incendios y otras catástrofes.
d)
Garantiza en apoyo a la Policía Nacional, la seguridad y
convivencia pacífica.
e)
Apoya y conserva la limpieza pública, ornato público y la
infraestructura pública.
f)
Colabora y presta apoyo a los órganos de su respectivo gobierno
local y sus unidades orgánicas cuando lo solicitan para la ejecución de
acciones de su competencia, debidamente justificada referida solo en los
aspectos de seguridad, procedimientos sancionadores y fiscalización.
g)
Orienta al ciudadano en forma general sobre los servicios
públicos que presta la municipalidad.
h)
Administra de manera eficiente el uso de los bienes
muebles e inmuebles asignados a la unidad para brindar un buen y mejor
servicio.
Artículo 12°.- Son funciones
específicas del servicio de seguridad local de serenazgo:
a)
Vigila y da seguridad al patrimonio público y privado.
b)
Vigila y da seguridad a los ciudadanos que transitan por
las arterias de la jurisdicción o que asistan a parques públicos, eventos
artísticos, culturales, musicales, centros comerciales, mercados y ferias a fin
de prevenir la comisión de delitos y faltas.
c)
Apoya a las víctimas de asalto y robo, conduciendo a los
agraviados al local policial o establecimiento de salud más cercano, según sea
el caso.
d)
Apoya a los
vecinos cuando atenten contra su integridad física, patrimonio o tranquilidad
pública.
e)
Interviene en los accidentes de tránsito, sin interferir
con el trabajo de los miembros de la Policía Nacional, Bomberos, Ministerio
Publico u otra institución autorizada.
f)
Auxilia de inmediato a los menores de edad, mujeres y
ancianos contra todo tipo de maltrato físico, psicológico y moral.
g)
Apoya y colabora con los miembros de la policía nacional
en los casos de emergencias y en la captura de delincuentes y malhechores en
flagrante delito según la ley del arresto ciudadano.
h)
Apoya en la búsqueda de personas desaparecidas, dando
cuenta de sus acciones a la dependencia de la Policía Nacional más cercana.
i)
Coordina con los administradores de las empresas a cargo
de los servicios de transporte público ante la presencia de personas
sospechosas.
j)
Apoya a las autoridades policiales y civiles en su lucha
contra la drogadicción, la prostitución clandestina, el pandillaje y el
comercio informal o todo acto antisocial que atente contra la tranquilidad de
la ciudadanía.
k)
Apoya en los operativos de fiscalización y control en el
ámbito distrital.
l)
Apoya a las autoridades en su lucha contra la explotación
del menor que trabaja en las calles mediante actos de mendicidad u otros, por
abandono social y moral.
m)
Elabora estrategias de atención al vecino en materia de
seguridad ciudadana.
CAPITULO
V
DE
LAS OBLIGACIONES, LUGAR DE TRABAJO, HORARIO Y PUNTUALIDAD
Artículo
13°.-
Son obligaciones del personal que labora en la unidad de serenazgo, de acuerdo
al ámbito de sus funciones:
a)
Observar y cumplir lo dispuesto en elpresente reglamento,
las disposiciones y procedimientos que dicte la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, conforme a ley.
b)
Realizar el trabajo o labor encomendada con mucha
responsabilidad, honradez, eficiencia y con una muy buena voluntad para el
desempeño de su trabajo.
c)
Usar racionalmente y cuidar las instalaciones,
maquinarias, equipos de comunicación y documentos que se le entregue a su
cargo.
d)
Tratar cortésmente a las personas con las que tuviera que
alternar durante el desempeño de sus funciones.
e)
Guardar respeto y consideración a sus jefes y compañeros
de trabajo.
f)
Acatar y cumplir las órdenes que son impartidas por sus
superiores relacionados al trabajo encomendado.
g)
Desempeñar su función con mucho cuidado y seriedad del
caso a fin de no poner en riesgo la integridad física de su persona y sus
compañeros.
h)
Usar correctamente el uniforme y los demás implementos
que se le asigne para el buen cumplimiento de sus funciones.
i)
Ejecutar eficazmente el servicio de patrullaje motorizado,
a pie o pedal.
j)
Promover la participación de la ciudadanía relacionado a
seguridad ciudadana
k)
Colaborar y brindar apoyo a los órganos de gobierno local
cuando se le solicite para la ejecución de acciones de su competencia.
l)
Informar al superior inmediato sobre las novedades que
pudieran ocurrir durante el desarrollo de sus funciones.
m)
Respetar las normas de tránsito, conduciendo a una
velocidad moderada en caso se desempeñe como conductor de la unidad móvil
asignada a esta división.
n)
Mantener las unidades móviles limpias y en buen estado de
conservación.
o)
Controlar el comercio ambulatorio, impedir la ocupación
de las vías públicas por ambulantes, comerciantes formales y otros de
conformidad a las ordenanzas municipales, salvo que se realice con autorización
expresa por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
p)
Detectar, constatar y notificar las presuntas
infracciones a las disposiciones municipales vigentes, según la normatividad
vigente.
q)
Mantener niveles mínimos de rendimiento laboral,
capacidad y conocimiento del cargo, capacitándose periódicamente.
r)
Presentarse a su centro de labores en estado sobrio,
estando prohibido ingerir cualquier bebida alcohólica mientras se encuentre
desempeñando su función.
s)
Otras acciones que por naturaleza de su función se le
asigne.
Artículo
14°.-
El lugar de trabajo del personal de serenazgo será de conformidad a las
funciones designadas, dentro o fuera de la jurisdicción de acuerdo a las
necesidades del servicio.
Artículo
15°.-
Las jornadas de trabajo se cumplirán de conformidad a los horarios establecidos
por la municipalidad distrital de Grocio prado, pudiendo este ser variado de
acuerdo a la necesidad del servicio.
Artículo
16°.-
Es obligación del jefe de la unidad de serenazgo comprobar la asistencia de su
personal de serenazgo, supervisar las acciones encomendadas y de verificar y/o
supervisar que se encuentren en sus puestos de trabajo asignados debidamente
uniformados.
Artículo
17°.-Es
obligación del trabajador llegar puntualmente a su centro de labores,
correctamente uniformados, siendo este muy necesario para el correcto y
adecuado servicio a la ciudadanía.
Cuando el trabajador llegue después de
la hora establecida por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, esta se
reserva el derecho de admitirlo o negarle el ingreso, de darse el último caso
la inasistencia se considerada injustificado y sujeto a la aplicación de la
medida correspondiente.
CAPITULO
VI
SOBRE
LA ASISTENCIA A SUS LABORES
Artículo
18°.-Los
permisos personales, estarán supeditados a las necesidades de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado y a las causas, no siendo una obligación para la
Municipalidad concederlas.
Artículo
19°.-La
solicitud de permiso deberá de ser presentada al jefe inmediato con 24 horas de
anticipación, el mismo que elevará la solicitud al Subgerente de Control, Seguridad
Ciudadana y Medio Ambiente quien lo evaluará para aprobarlo o denegarlo, posteriormente
será derivado al área de personal a fin de que tome conocimiento y realice las
acciones de su competencia.
Artículo
20°.-El
trabajador que no tuviera la autorización de permiso y no concurriere a sus
labores, la falta será considerada injustificada y sujeta a la aplicación de
las medidas disciplinarias.
La inasistencia al trabajo priva al
trabajador del pago de la remuneración correspondiente.
CAPITULO
VII
SOBRE
LA DISCIPLINA Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo
21°.-
El jefe de unidad de serenazgo velará por la correcta disciplina como una
condición necesaria para el más eficiente desarrollo del desempeño de su
función con la finalidad de lograr el objetivo señalado, se hace necesaria la
aplicación de medidas disciplinarias a quienes incurran en faltas contra la
disciplina.
Artículo
22°.-Para
la aplicación de las medidas necesarias, se deberá de tener en cuenta los
siguientes criterios:
a)
Deben de ser adecuadas, justas y no discriminativas.
b)
Deberá de ser analizada las circunstancias en que se
produjo la falta, los antecedentes personales y la apreciación del jefe
inmediato.
c)
Debe guardar proporcionalidad entre la gravedad de la
falta y la medida disciplinaria a adoptarse.
d)
La reincidencia en una falta disciplinada será sancionada
con una medida más drástica.
Artículo
23°.-
La Municipalidad distrital de Grocio Prado establece cuatro tipos de medidas
disciplinarias que son:
a)
Amonestación Verbal
b)
Amonestación escrita
c)
Suspensión sin goce de haberes
d)
Extinción o resolución del contrato.
El orden de estas medidas no obliga la
aplicación en el orden indicado, pudiendo ser aplicadas de acuerdo a la
naturaleza y gravedad de la falta.
Artículo
24°.-La
amonestación verbal, serán aplicadas en faltas leves por el superior inmediato.
Artículo
25°.-La
amonestación escrita, serán aplicadas para las faltas leves reincidentes.
Artículo
26°.-Se
considera faltas merecedoras de amonestación:
a)
Negligencias de consecuencias leves.
b)
Las tardanzas, cuando no son frecuentes.
c)
La inasistencia injustificada de un día cuando no es
reiterativa.
d)
Realizar el trabajo o el servicio en forma deficiente o
inadecuada.
e)
Hacer mal uso del equipo o de las instalaciones.
f)
Toda fala de naturaleza o gravedad similar.
Artículo
27°.-La
suspensión es una medida disciplinaria de carácter correctivo, que genera la
separación temporal del trabajo sin goce de haberes y se aplica por falta grave
o por reiteración de la comisión de faltas leves que ya merecieron amonestación
escrita. La suspensión puede llegar a un máximo de ocho (8) dias.
Artículo
28°.-La
extinción del contrato es la separación definitiva del trabajador de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, por haber concluido su contrato o
incurrido en comisión de falta grave prevista en la presente directiva o por
las normas que se dicten sobre la materia, sin perjuicio de iniciarse las
acciones penales o civiles, si el caso lo amerite.
Artículo
29°.-
Supuestos de extinción del contrato:
a)
Fallecimiento del contratado.
b)
Decisión unilateral del contratado. En este caso, el
contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con
una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser
exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a
pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se
entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural
de presentado.
c)
Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad
contratante.
d)
Invalidez absoluta permanente sobreviniente del
contratado.
e)
Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada
en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o
en la deficiencia en el cumplimiento de las funciones o tareas encomendadas.
f)
Inhabilitación administrativa, judicial o política por
más de tres meses.
g)
Vencimiento del plazo del contrato.
Artículo 30°.- Las faltas que
motivan la extinción del contrato son:
a)
Falta de respeto al superior.
b)
Falsificar o sustraer documentos internos.
c)
Presentarse a sus labores con síntomas de embriaguez.
d)
Faltar a su trabajo en forma injustificada por más de
tres días consecutivos y cinco días alternos en un periodo de un mes.
e)
Reincidencia en llegar con retraso a sus labores.
f)
Por cometer hurto, violación o cualquier otro delito
estipulado en nuestro código penal.
g)
Abandono de servicio.
h)
Infidencia.
i)
Valerse de su cargo para cometer abuso de autoridad,
extorsión o cohecho.
j)
Negarse a intervenir ante una orden o simular enfermedad
para evadir la intervención.
k)
Encontrarse implicado en algún hecho delictuoso.
l)
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros
servidores públicos o subordinados que afecten la dignidad de la persona o
inducir a la realización de acciones dolosas.
m)
Incumplimiento injustificado de sus funciones y
responsabilidades encomendadas.
n)
Por recibir dadivas u objetos a cambio de prevaricar las
funciones encomendadas.
o)
La estipulada en su contrato y normas vigentes.
Artículo 31°.- De la formalidad de
las denuncias
Los servidores
públicos deberán denunciar cualquier infracción que se contempla en el presente
reglamento, ante su superior inmediato.
Cualquier persona
puede denunciar ante las instancias competentes las infracciones que cometa el
personal comprometido en la misma.
CAPITULO
VIII
ETICA,
MORAL Y DISCIPLINA
Artículo
32°.-Son
normas de conducta y disciplina las que velan por la moral y se rigen por el
ordenamiento institucional, debiendo de ser observados por todos los serenos en
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
33°.-El
personal de serenazgo en toda circunstancia deberá de exteriorizar el respeto a
sus superiores, debiendo de ser correcto al saludar o conversar con ellos. El
superior debe emplear cordial reciprocidad.
Artículo
34°.-
Desempeñar el cargo con honor, sin animosidades, sin prepotencias, sin
preferencias personales, ni antipatías utilizando siempre la persuasión.
Artículo
35°.-Guardar
absoluta reserva de los asuntos del servicio que son de carácter confidencial.
La infidencia constituye falta grave y será sancionada drásticamente de acuerdo
a ley.
Artículo
36°.-
El elemento principal de los servidores que laboran en la unidad de serenazgo
será su prestigio amparado en su fuerza moral, demostrará seguridad, confianza
en sí mismo y dedicación al trabajo en todo momento. El servidor debe de ser
constante en su servicio y atento con sus semejantes en especial con las damas,
ancianos y niños.
Artículo
37°.-
Para ingresar a un inmueble por asuntos del servicio, previamente solicitará la
autorización de su propietario o residente y permanecerá en ella el tiempo
estrictamente necesario, de ser denegado el ingreso este se abstendrá de
ingresar.
Artículo
38°.-El
sereno no podrá otorgar ningún tipo de información a ninguna fuente ni efectuar
reportajes televisivos, radiales u otros sin tener la autorización previa de
sus superiores, debiendo de canalizarse está a través de la oficina
correspondiente.
Artículo
39°.-El
sereno estando uniformado, al encontrarse con amistades o colegas de trabajo a
quienes debe de saludar, lo hará cortésmente sin gritos ni ademanes, llamándoles
por su nombre y sin usar sobrenombres, que son desfavorables a la buena imagen
de la institución.
Artículo
40°.-
El sereno deberá de actuar en todo momento especialmente en sus horas de
trabajo con porte, y si se encuentra delicado de salud que impida llevar bien
el uniforme lo efectuará de civil previa autorización de superior inmediato.
Artículo
41°.-El
sereno encontrándose de servicio uniformado no deberá de aceptar invitaciones
de ninguna naturaleza, no deberá de dedicarse a actividades ajenas a sus labores,
ni será empleado para realizar trabajos o servicios contrarios a su
competencia.
Artículo
42°.-La
disciplina no significa solamente la acatación de una orden, sino también la
realización eficaz de la misma.
Artículo
43°.-El
sereno deberá emplear la cortesía y el buen trato al público, cuidando la
imagen y el prestigio de la institución ante la comunidad.
Artículo
44°.-
Prohibiciones éticas, el sereno está prohibido de:
a)
Mantener
intereses de conflicto
Mantener relaciones o
de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los
deberes y funciones a su cargo.
b)
Obtener
ventajas indebidas
Obtener o
procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el
uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
c)
Realizar
actividades de proselitismo político
Realizar actividades
de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por
medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea
a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o de candidatos.
Artículo
45°.-
Son normas de disciplinas las siguientes:
a)
Llevar el uniforme
en forma presentable y limpia, con los distintivos reglamentarios.
b)
Cuidar el aseo
personal y correcto vestir, conservando las uñas limpias y recortadas,
debidamente rasurados sin patillas, los varones con el cabello recortado
adecuadamente, las damas con el cabello recogido con malla y el calzado bien
lustrado.
c)
Portar los
implementos de trabajo, tales como: libreta de apuntes, lapicero, y cada fin de
su acción hacer el reporte de las novedades por escrito y firmado y rubricado.
d)
Cuando ingrese a
una oficina o cualquier recinto cerrado, estando uniformado deberá saludar
cortésmente y quitarse la prenda de la cabeza.
La disciplina es la
base fundamental en la unidad de serenazgo. Para que se mantenga incólume es
necesario que el superior sea justo y digno para que el acatamiento y el mando
sean efectivos. El subalterno no debe hacer jamás apreciaciones malévolas, ni
poner en discusión las cualidades del superior a quien obedece. Porque el
superior que imparte una orden es el único responsable.
Artículo
46°.-
El sereno deberá guardar el debido respeto y la consideración del caso a los
símbolos patrios, encontrándose uniformado y con la prenda de cabeza puesta saludara
militarmente a la bandera nacional, al paso de ella o al momento de ser izada,
de la misma forma deberá actuar cuando se entone el himno nacional en lugar
abierto, solo permanecerá en la posición de atención cuando sea efectuado en un
recinto cerrado.
CAPITULO
IX
DEL
UNIFORME, SEGURIDAD, LOGISTICA
Artículo
47°.-Del
uniforme.
Constituye el uniforme, las prendas de
vestir de carácter peculiar y único, que sirven para identificar a sus miembros
en el desempeño de sus funciones.
El uniforme es de acuerdo a las
especificaciones que dicte la municipalidad.
Artículo
48°.-
De la seguridad:
Es de suma importancia para la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, que el personal de serenos municipales
consideren como una de sus principales obligaciones durante el desarrollo de su
acción adoptar las medidas de seguridad que emana de su jefatura para su propia
protección y la de sus compañeros.
Artículo
49°.-
Son obligaciones del servidor en materia de seguridad:
a)
Usar el uniforme y
equipo que para el caso se les proporciona.
b)
Brindar el auxilio
en casos de accidentes al ciudadano o compañero en situaciones de riesgo
tomando las medidas de seguridad correspondiente.
c)
Comunicar a su
jefe inmediato sobre alguna novedad que requiera la intervención.
d)
Conservar el
equipo de trabajo así como también el lugar donde trabaja.
e)
El servidor está
obligado a someterse a exámenes médicos que se indique periódicamente.
CAPITULO
X
DE
LA INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO
Artículo
50°.-
La Municipalidad Distrital de Grocio Prado desarrolla programas de capacitación,
instrucción y entrenamiento para el personal de serenos municipales con la finalidad
de lograr una mejor preparación para el buen desempeño de su función.
Artículo
51°.-
La Municipalidad Distrital de Grocio Prado se reserva el derecho de tomar
evaluaciones periódicas sobre temas tratados en los programas de capacitación.
Artículo
52°.-Los
útiles de escritorio, materiales, unidades móviles mayores y menores, equipos y
herramientas que se le asigne al personal para el cumplimiento de su función, deberá
de ser usada razonable y adecuadamente, cuidando de no malograrlas o deteriorarlas
intencionalmente.
Artículo
53°.-El
servidor se hará responsable de los daños o pérdidas de los útiles o
herramientas que se le asigne, si se comprueba que ha existido negligencia o
inobservancia de las medidas pertinentes en los procedimientos.
Artículo
54°.-El
pago del daño económico que ocasione como consecuencia del enunciado
precedente, no exonera la aplicación al trabajador de las medidas
disciplinarias correspondientes.
Artículo
55°.-Cuando
el servidor pierda, rompa o descomponga algún equipo o herramienta deberá de
reponerla con otra de la misma marca y característica, caso contrario se procederá
a descontar de su salario, el valor del mismo sin perjuicio de la medida disciplinaria
que le pueda ocasionar
Artículo
56°.-Los
útiles, herramientas, equipos, unidades móviles que se le asigne al personal
para el desempeño de su función, no estando permitido llevarlas a su domicilio
u otro lugar ajeno a la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
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