miércoles, 16 de septiembre de 2015

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


Ordenanza Municipal N° 009 -2015-MDGP/A.
Grocio Prado, 18 de Agosto del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
En Sesión  Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Enero del presente año, el Pleno de Concejo aprobó la  ORDENANZA QUE APRUEBA LA DIRECTIVA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en virtud de dicha autonomía el artículo 9°, numeral 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
Que, el artículo 40° de la citada Ley señala que, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, conforme se señala en el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 85° del mismo cuerpo normativo, en materia de Seguridad Ciudadana las municipalidades distritales tienen entre sus funciones específicas exclusivas “Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva”.
Que, el artículo 18º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana N° 27933, contempla las Atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, precisándose, entre otras la atribución de Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdicción.
Que, mediante Informe N° 007A – 2015-MDGP/SG-CSMA/MAP, el Sub Gerente de Control, Seguridad y Medio Ambiente, solicita se apruebe el Reglamento del Servicio Local de Serenazgo del distrito de Grocio Prado, por lo que le corresponde al Pleno de Concejo proceder a su aprobación:
Que, de acuerdo a lo expuesto y en virtud de lo preceptuado en el artículo 39°, primer párrafo y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura, lo siguiente:
ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA DIRECTIVA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza de aprobación de la Directiva N° 001-2015-MDGP/A, que Reglamenta el Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el mismo que cuenta con X Capítulos y 56 artículos y que, como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinación con la Sub Gerencia de Control, Seguridad y Medio Ambiente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde

DIRECTIVA N°001-2015-MDGP/A
REGLAMENTA EL SERVICIO DE SERENAZGO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- El presente reglamento establece las disposiciones normativas para el funcionamiento del servicio de seguridad local de serenazgo sobre la que ejerce jurisdicción específica y exclusiva la Municipalidad Distrital de Grocio Prado en los asuntos de su competencia.
Artículo 2°.-  El servicio de seguridad local de serenazgo está debidamente organizado para garantizar la tranquilidad y en su caso colaborar con los órganos públicos competentes  en la protección de las personas, bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y la convivencia pacífica.
Artículo 3°.-Se considera como servicio de seguridad local de serenazgo al organismo público debidamente constituido, dependiente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado de conformidad con las normas siguientes:
·   Ley 27680- Ley de reforma de la constitución política del Perú, título IV, capitulo XIV.
·   Ley 27783- Ley de bases de descentralización
·   Ley 27972- Ley orgánica de Municipalidades y sus modificatorias
·   Ley 27658- Ley marco de modernización de la gestión del estado
·   Ley 28175- ley marco del empleo publico
·   Ley 27815- código de ética de la función publica
·   Ley 27933- Ley del sistema nacional de seguridad ciudadana y su reglamento
·   Ley 29372- Ley del arresto ciudadano que modifica el artículo 259 y su entrada en vigencia, así como la del artículo 260 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, referidos a la detención policial y arresto ciudadano en flagrante delito, respectivamente
·   Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad distrital de Grocio prado.
Artículo 4°.-El servicio de seguridad local de serenazgo a brindarse y a que se refiere la presente directiva no podrá realizar actividades inherentes a las funciones asignadas a los miembros de las fuerzas armadas y a los miembros de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 5°.- El presente reglamentopodrá ser modificado según las necesidades para una mejor aplicación del mismo o en función de nuevas disposiciones laborales que se dicten.
Artículo 6°.-Toda persona que ingrese a prestar servicios en el departamento de serenazgo está obligado a cumplir lo establecido en el contrato de trabajo y las normas del presente reglamento, asimismo a cumplir las disposiciones verbales y escritas que dicta la división de seguridad ciudadana y defensa civil.
Artículo 7°.-El personal de serenazgoestá obligado a desempeñar sus labores con responsabilidad, honradez y calidad adecuada dentro de lamás absoluta buena fe apoyando y cooperando en la consecución de los objetivos trazados los cuales son servir a la ciudadanía y brindarle la seguridad necesaria para un mejor tranquilidad.


CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 8°.-Son Órganos competentes para proponer y exigir el cumplimiento de las normativas en materia de seguridad ciudadana.
Ø  El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, sus atribuciones y obligaciones colegiadas o individuales esta establecidas en los artículos 9° y 10° de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). El Concejo Municipal Distrital de Grocio Prado ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. está integrado por el Alcalde, quien lo preside y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones.
Ø  Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. La alcaldía está a cargo del alcalde y sus atribuciones están establecidas en el artículo 20° de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).
Ø  Gerencia Municipal es el órgano máximo de gestión administrativa que tiene bajo su dirección y responsabilidad la administración municipal. Está a cargo del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa.
Ø  Subgerencia de Control, Seguridad Ciudadana y Medio Ambientees el órgano de línea y depende directamente de la Gerencia Municipal, tiene a su cargo las unidades de Medio Ambiente, Limpieza Pública, Serenazgo, Policía Municipal y Defensa Civil.
Ø  Unidad de Serenazgodepende directamente de la Subgerencia de Control, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, es el ente encargado de establecer un sistema de seguridad ciudadana, con la participación activa de los servicios de seguridad local de serenazgo.

CAPITULO III
DEL SERVICIO DE SEGURIDAD LOCAL DE SERENAZGO
Artículo 9°.- El servicio de seguridad local de serenazgo lo efectuará mediante acciones disuasivas y preventivas en apoyo a la función tutelar de los miembros de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de cautelar y proteger la vida, el patrimonio público y privado, en el ámbito de su jurisdicción.
.Artículo 10°.-  El servicio de seguridad local de serenazgo se brinda a través de:
a)    Patrullaje motorizado
b)    Patrullaje a pie
c)    Servicio de orientación e información a la ciudadanía
d)    Central de comunicaciones con telefonía fija
e)    Intervenciones en sus diferentes modalidades
f)     Operativos programados e inopinados
g)    Visualización mediante cámaras de video vigilancia
h)    Primeros auxilios
i)     Aquellos servicios que no estén contemplados en los incisos anteriores pero que tengan relación con la seguridad ciudadana.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES
Artículo 11°.-Son funciones generales del servicio de seguridad local de serenazgo:
a)    Planifica y ejecuta operaciones de patrullaje de prevención en apoyo a los miembros de la Policía Nacional del Perú.
b)    Presta auxilio y protege a la ciudadanía.
c)    Apoya a la unidad de defensa civil, en el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios y otras catástrofes.
d)    Garantiza en apoyo a la Policía Nacional, la seguridad y convivencia pacífica.
e)    Apoya y conserva la limpieza pública, ornato público y la infraestructura pública.
f)     Colabora y presta apoyo a los órganos de su respectivo gobierno local y sus unidades orgánicas cuando lo solicitan para la ejecución de acciones de su competencia, debidamente justificada referida solo en los aspectos de seguridad, procedimientos sancionadores y fiscalización.
g)    Orienta al ciudadano en forma general sobre los servicios públicos que presta la municipalidad.
h)    Administra de manera eficiente el uso de los bienes muebles e inmuebles asignados a la unidad para brindar un buen y mejor servicio.
Artículo 12°.- Son funciones específicas del servicio de seguridad local de serenazgo:
a)    Vigila y da seguridad al patrimonio público y privado.
b)    Vigila y da seguridad a los ciudadanos que transitan por las arterias de la jurisdicción o que asistan a parques públicos, eventos artísticos, culturales, musicales, centros comerciales, mercados y ferias a fin de prevenir la comisión de delitos y faltas.
c)    Apoya a las víctimas de asalto y robo, conduciendo a los agraviados al local policial o establecimiento de salud más cercano, según sea el caso.
d)    Apoya  a los vecinos cuando atenten contra su integridad física, patrimonio o tranquilidad pública.
e)    Interviene en los accidentes de tránsito, sin interferir con el trabajo de los miembros de la Policía Nacional, Bomberos, Ministerio Publico u otra institución autorizada.
f)     Auxilia de inmediato a los menores de edad, mujeres y ancianos contra todo tipo de maltrato físico, psicológico y moral.
g)    Apoya y colabora con los miembros de la policía nacional en los casos de emergencias y en la captura de delincuentes y malhechores en flagrante delito según la ley del arresto ciudadano.
h)    Apoya en la búsqueda de personas desaparecidas, dando cuenta de sus acciones a la dependencia de la Policía Nacional más cercana.
i)     Coordina con los administradores de las empresas a cargo de los servicios de transporte público ante la presencia de personas sospechosas.
j)     Apoya a las autoridades policiales y civiles en su lucha contra la drogadicción, la prostitución clandestina, el pandillaje y el comercio informal o todo acto antisocial que atente contra la tranquilidad de la ciudadanía.
k)    Apoya en los operativos de fiscalización y control en el ámbito distrital.
l)     Apoya a las autoridades en su lucha contra la explotación del menor que trabaja en las calles mediante actos de mendicidad u otros, por abandono social y moral.
m)   Elabora estrategias de atención al vecino en materia de seguridad ciudadana.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES, LUGAR DE TRABAJO, HORARIO Y PUNTUALIDAD
Artículo 13°.- Son obligaciones del personal que labora en la unidad de serenazgo, de acuerdo al ámbito de sus funciones:
a)    Observar y cumplir lo dispuesto en elpresente reglamento, las disposiciones y procedimientos que dicte la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, conforme a ley.
b)    Realizar el trabajo o labor encomendada con mucha responsabilidad, honradez, eficiencia y con una muy buena voluntad para el desempeño de su trabajo.
c)    Usar racionalmente y cuidar las instalaciones, maquinarias, equipos de comunicación y documentos que se le entregue a su cargo.
d)    Tratar cortésmente a las personas con las que tuviera que alternar durante el desempeño de sus funciones.
e)    Guardar respeto y consideración a sus jefes y compañeros de trabajo.
f)     Acatar y cumplir las órdenes que son impartidas por sus superiores relacionados al trabajo encomendado.
g)    Desempeñar su función con mucho cuidado y seriedad del caso a fin de no poner en riesgo la integridad física de su persona y sus compañeros.
h)    Usar correctamente el uniforme y los demás implementos que se le asigne para el buen cumplimiento de sus funciones.
i)     Ejecutar eficazmente el servicio de patrullaje motorizado, a pie o pedal.
j)     Promover la participación de la ciudadanía relacionado a seguridad ciudadana
k)    Colaborar y brindar apoyo a los órganos de gobierno local cuando se le solicite para la ejecución de acciones de su competencia.
l)     Informar al superior inmediato sobre las novedades que pudieran ocurrir durante el desarrollo de sus funciones.
m)   Respetar las normas de tránsito, conduciendo a una velocidad moderada en caso se desempeñe como conductor de la unidad móvil asignada a esta división.
n)    Mantener las unidades móviles limpias y en buen estado de conservación.
o)    Controlar el comercio ambulatorio, impedir la ocupación de las vías públicas por ambulantes, comerciantes formales y otros de conformidad a las ordenanzas municipales, salvo que se realice con autorización expresa por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
p)    Detectar, constatar y notificar las presuntas infracciones a las disposiciones municipales vigentes, según la normatividad vigente.
q)    Mantener niveles mínimos de rendimiento laboral, capacidad y conocimiento del cargo, capacitándose periódicamente.
r)     Presentarse a su centro de labores en estado sobrio, estando prohibido ingerir cualquier bebida alcohólica mientras se encuentre desempeñando su función.
s)    Otras acciones que por naturaleza de su función se le asigne.
Artículo 14°.- El lugar de trabajo del personal de serenazgo será de conformidad a las funciones designadas, dentro o fuera de la jurisdicción de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 15°.- Las jornadas de trabajo se cumplirán de conformidad a los horarios establecidos por la municipalidad distrital de Grocio prado, pudiendo este ser variado de acuerdo a la necesidad del servicio.
Artículo 16°.- Es obligación del jefe de la unidad de serenazgo comprobar la asistencia de su personal de serenazgo, supervisar las acciones encomendadas y de verificar y/o supervisar que se encuentren en sus puestos de trabajo asignados debidamente uniformados.
Artículo 17°.-Es obligación del trabajador llegar puntualmente a su centro de labores, correctamente uniformados, siendo este muy necesario para el correcto y adecuado servicio a la ciudadanía.
Cuando el trabajador llegue después de la hora establecida por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, esta se reserva el derecho de admitirlo o negarle el ingreso, de darse el último caso la inasistencia se considerada injustificado y sujeto a la aplicación de la medida correspondiente.
CAPITULO VI
SOBRE LA ASISTENCIA A SUS LABORES
Artículo 18°.-Los permisos personales, estarán supeditados a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y a las causas, no siendo una obligación para la Municipalidad concederlas.
Artículo 19°.-La solicitud de permiso deberá de ser presentada al jefe inmediato con 24 horas de anticipación, el mismo que elevará la solicitud al Subgerente de Control, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente quien lo evaluará para aprobarlo o denegarlo, posteriormente será derivado al área de personal a fin de que tome conocimiento y realice las acciones de su competencia.
Artículo 20°.-El trabajador que no tuviera la autorización de permiso y no concurriere a sus labores, la falta será considerada injustificada y sujeta a la aplicación de las medidas disciplinarias.
La inasistencia al trabajo priva al trabajador del pago de la remuneración correspondiente.
CAPITULO VII
SOBRE LA DISCIPLINA Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 21°.- El jefe de unidad de serenazgo velará por la correcta disciplina como una condición necesaria para el más eficiente desarrollo del desempeño de su función con la finalidad de lograr el objetivo señalado, se hace necesaria la aplicación de medidas disciplinarias a quienes incurran en faltas contra la disciplina.
Artículo 22°.-Para la aplicación de las medidas necesarias, se deberá de tener en cuenta los siguientes criterios:
a)    Deben de ser adecuadas, justas y no discriminativas.
b)    Deberá de ser analizada las circunstancias en que se produjo la falta, los antecedentes personales y la apreciación del jefe inmediato.
c)    Debe guardar proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la medida disciplinaria a adoptarse.
d)    La reincidencia en una falta disciplinada será sancionada con una medida más drástica.
Artículo 23°.- La Municipalidad distrital de Grocio Prado establece cuatro tipos de medidas disciplinarias que son:
a)    Amonestación Verbal
b)    Amonestación escrita
c)    Suspensión sin goce de haberes
d)    Extinción o resolución del contrato.
El orden de estas medidas no obliga la aplicación en el orden indicado, pudiendo ser aplicadas de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta.
Artículo 24°.-La amonestación verbal, serán aplicadas en faltas leves por el superior inmediato.
Artículo 25°.-La amonestación escrita, serán aplicadas para las faltas leves reincidentes.
Artículo 26°.-Se considera faltas merecedoras de amonestación:
a)    Negligencias de consecuencias leves.
b)    Las tardanzas, cuando no son frecuentes.
c)    La inasistencia injustificada de un día cuando no es reiterativa.
d)    Realizar el trabajo o el servicio en forma deficiente o inadecuada.
e)    Hacer mal uso del equipo o de las instalaciones.
f)     Toda fala de naturaleza o gravedad similar.
Artículo 27°.-La suspensión es una medida disciplinaria de carácter correctivo, que genera la separación temporal del trabajo sin goce de haberes y se aplica por falta grave o por reiteración de la comisión de faltas leves que ya merecieron amonestación escrita. La suspensión puede llegar a un máximo de ocho (8) dias.
Artículo 28°.-La extinción del contrato es la separación definitiva del trabajador de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, por haber concluido su contrato o incurrido en comisión de falta grave prevista en la presente directiva o por las normas que se dicten sobre la materia, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales o civiles, si el caso lo amerite.
Artículo 29°.- Supuestos de extinción del contrato:
a)    Fallecimiento del contratado.
b)    Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
c)    Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante.
d)    Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado.
e)    Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la deficiencia en el cumplimiento de las funciones o tareas encomendadas.
f)     Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
g)    Vencimiento del plazo del contrato.
Artículo 30°.- Las faltas que motivan la extinción del contrato son:
a)    Falta de respeto al superior.
b)    Falsificar o sustraer documentos internos.
c)    Presentarse a sus labores con síntomas de embriaguez.
d)    Faltar a su trabajo en forma injustificada por más de tres días consecutivos y cinco días alternos en un periodo de un mes.
e)    Reincidencia en llegar con retraso a sus labores.
f)     Por cometer hurto, violación o cualquier otro delito estipulado en nuestro código penal.
g)    Abandono de servicio.
h)    Infidencia.
i)     Valerse de su cargo para cometer abuso de autoridad, extorsión o cohecho.
j)     Negarse a intervenir ante una orden o simular enfermedad para evadir la intervención.
k)    Encontrarse implicado en algún hecho delictuoso.
l)     Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que afecten la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
m)   Incumplimiento injustificado de sus funciones y responsabilidades encomendadas.
n)    Por recibir dadivas u objetos a cambio de prevaricar las funciones encomendadas.
o)    La estipulada en su contrato y normas vigentes.
Artículo 31°.- De la formalidad de las denuncias
Los servidores públicos deberán denunciar cualquier infracción que se contempla en el presente reglamento, ante su superior inmediato.
Cualquier persona puede denunciar ante las instancias competentes las infracciones que cometa el personal comprometido en la misma.
CAPITULO VIII
ETICA, MORAL Y DISCIPLINA
Artículo 32°.-Son normas de conducta y disciplina las que velan por la moral y se rigen por el ordenamiento institucional, debiendo de ser observados por todos los serenos en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 33°.-El personal de serenazgo en toda circunstancia deberá de exteriorizar el respeto a sus superiores, debiendo de ser correcto al saludar o conversar con ellos. El superior debe emplear cordial reciprocidad.
Artículo 34°.- Desempeñar el cargo con honor, sin animosidades, sin prepotencias, sin preferencias personales, ni antipatías utilizando siempre la persuasión.
Artículo 35°.-Guardar absoluta reserva de los asuntos del servicio que son de carácter confidencial. La infidencia constituye falta grave y será sancionada drásticamente de acuerdo a ley.
Artículo 36°.- El elemento principal de los servidores que laboran en la unidad de serenazgo será su prestigio amparado en su fuerza moral, demostrará seguridad, confianza en sí mismo y dedicación al trabajo en todo momento. El servidor debe de ser constante en su servicio y atento con sus semejantes en especial con las damas, ancianos y niños.
Artículo 37°.- Para ingresar a un inmueble por asuntos del servicio, previamente solicitará la autorización de su propietario o residente y permanecerá en ella el tiempo estrictamente necesario, de ser denegado el ingreso este se abstendrá de ingresar.
Artículo 38°.-El sereno no podrá otorgar ningún tipo de información a ninguna fuente ni efectuar reportajes televisivos, radiales u otros sin tener la autorización previa de sus superiores, debiendo de canalizarse está a través de la oficina correspondiente.
Artículo 39°.-El sereno estando uniformado, al encontrarse con amistades o colegas de trabajo a quienes debe de saludar, lo hará cortésmente sin gritos ni ademanes, llamándoles por su nombre y sin usar sobrenombres, que son desfavorables a la buena imagen de la institución.
Artículo 40°.- El sereno deberá de actuar en todo momento especialmente en sus horas de trabajo con porte, y si se encuentra delicado de salud que impida llevar bien el uniforme lo efectuará de civil previa autorización de superior inmediato.
Artículo 41°.-El sereno encontrándose de servicio uniformado no deberá de aceptar invitaciones de ninguna naturaleza, no deberá de dedicarse a actividades ajenas a sus labores, ni será empleado para realizar trabajos o servicios contrarios a su competencia.
Artículo 42°.-La disciplina no significa solamente la acatación de una orden, sino también la realización eficaz de la misma.
Artículo 43°.-El sereno deberá emplear la cortesía y el buen trato al público, cuidando la imagen y el prestigio de la institución ante la comunidad.
Artículo 44°.- Prohibiciones éticas, el sereno está prohibido de:
a)    Mantener intereses de conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
b)    Obtener ventajas indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
c)    Realizar actividades de proselitismo político
Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o de candidatos.
Artículo 45°.- Son normas de disciplinas las siguientes:
a)  Llevar el uniforme en forma presentable y limpia, con los distintivos reglamentarios.
b)  Cuidar el aseo personal y correcto vestir, conservando las uñas limpias y recortadas, debidamente rasurados sin patillas, los varones con el cabello recortado adecuadamente, las damas con el cabello recogido con malla y el calzado bien lustrado.
c)  Portar los implementos de trabajo, tales como: libreta de apuntes, lapicero, y cada fin de su acción hacer el reporte de las novedades por escrito y firmado y rubricado.
d)  Cuando ingrese a una oficina o cualquier recinto cerrado, estando uniformado deberá saludar cortésmente y quitarse la prenda de la cabeza.
La disciplina es la base fundamental en la unidad de serenazgo. Para que se mantenga incólume es necesario que el superior sea justo y digno para que el acatamiento y el mando sean efectivos. El subalterno no debe hacer jamás apreciaciones malévolas, ni poner en discusión las cualidades del superior a quien obedece. Porque el superior que imparte una orden es el único responsable.
Artículo 46°.- El sereno deberá guardar el debido respeto y la consideración del caso a los símbolos patrios, encontrándose uniformado y con la prenda de cabeza puesta saludara militarmente a la bandera nacional, al paso de ella o al momento de ser izada, de la misma forma deberá actuar cuando se entone el himno nacional en lugar abierto, solo permanecerá en la posición de atención cuando sea efectuado en un recinto cerrado.
CAPITULO IX
DEL UNIFORME, SEGURIDAD, LOGISTICA
Artículo 47°.-Del uniforme.
Constituye el uniforme, las prendas de vestir de carácter peculiar y único, que sirven para identificar a sus miembros en el desempeño de sus funciones.
El uniforme es de acuerdo a las especificaciones que dicte la municipalidad.
Artículo 48°.- De la seguridad:
Es de suma importancia para la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, que el personal de serenos municipales consideren como una de sus principales obligaciones durante el desarrollo de su acción adoptar las medidas de seguridad que emana de su jefatura para su propia protección y la de sus compañeros.
Artículo 49°.- Son obligaciones del servidor en materia de seguridad:
a)  Usar el uniforme y equipo que para el caso se les proporciona.
b)  Brindar el auxilio en casos de accidentes al ciudadano o compañero en situaciones de riesgo tomando las medidas de seguridad correspondiente.
c)  Comunicar a su jefe inmediato sobre alguna novedad que requiera la intervención.
d)  Conservar el equipo de trabajo así como también el lugar donde trabaja.
e)  El servidor está obligado a someterse a exámenes médicos que se indique periódicamente.
CAPITULO X
DE LA INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO
Artículo 50°.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado desarrolla programas de capacitación, instrucción y entrenamiento para el personal de serenos municipales con la finalidad de lograr una mejor preparación para el buen desempeño de su función.
Artículo 51°.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado se reserva el derecho de tomar evaluaciones periódicas sobre temas tratados en los programas de capacitación.
Artículo 52°.-Los útiles de escritorio, materiales, unidades móviles mayores y menores, equipos y herramientas que se le asigne al personal para el cumplimiento de su función, deberá de ser usada razonable y adecuadamente, cuidando de no malograrlas o deteriorarlas intencionalmente.
Artículo 53°.-El servidor se hará responsable de los daños o pérdidas de los útiles o herramientas que se le asigne, si se comprueba que ha existido negligencia o inobservancia de las medidas pertinentes en los procedimientos.
Artículo 54°.-El pago del daño económico que ocasione como consecuencia del enunciado precedente, no exonera la aplicación al trabajador de las medidas disciplinarias correspondientes.
Artículo 55°.-Cuando el servidor pierda, rompa o descomponga algún equipo o herramienta deberá de reponerla con otra de la misma marca y característica, caso contrario se procederá a descontar de su salario, el valor del mismo sin perjuicio de la medida disciplinaria que le pueda ocasionar
Artículo 56°.-Los útiles, herramientas, equipos, unidades móviles que se le asigne al personal para el desempeño de su función, no estando permitido llevarlas a su domicilio u otro lugar ajeno a la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.





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