DECRETO Nº
011 -2015-MPP
Pisco, 27 de Agosto de 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192º de la Constitución
Política del estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos
Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº
020-2015-MPP, se aprobó la ORDENANZA
MUNICIPAL QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO DE LAS VIVIENDAS,
INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA JURISDICCION
DEL RADIO URBANO DE LA PROVINCIA DE PISCO;
Que, el Artículo Tercero de la precitada
Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las disposiciones complementarias
necesarias para la aplicación adecuada
de la norma;
Que, en este contexto, el 08 de Setiembre
próximo se conmemora el Día Cívico de Pisco y el 195º Aniversario del
Desembarco de la expedición
libertadora al mando del General Don José de San Martín;
Que, es política de la actual gestión,
fomentar e incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la conciencia
del vecindario el sentimiento de peruanidad y respeto a nuestros símbolos
nacionales;
Estando en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
ARTICULO
1º.-
Disponer el EMBANDERAMIENTO GENERAL
OBLIGATORIO de los inmuebles del Cercado de Pisco, desde el 01 al 10 de
Setiembre del 2015, con motivo de
conmemorarse el Día Cívico de Pisco y el 195º Aniversario del Desembarco
de la expedición libertadora al
mando del General Don José de San Martín.
ARTICULO
2º.- ENCOMENDAR a los vecinos
del Cercado de Pisco, la limpieza y conservación de sus predios, como muestra
de respeto a esta festividad muy importante para nuestra Ciudad.
ARTICULO
3º.- ENCARGAR a la
Subgerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto.
ARTICULO
4º.- DISPONER que las
diversas Unidades Orgánicas de la Municipalidad velen por el cumplimiento del
presente Decreto.
POR
TANTO
Mando
se Registre, Publique y Cumpla.
Tomas Villanueva Andia Crisostomo
Alcalde
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