martes, 14 de julio de 2015

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N°  018-2015-MPP
Pisco, 01 de Julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
VISTO:
El Concejo Municipal Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Junio del 2015, tratado como Primer Punto de la Orden del Día, visto, el informe Nº 016-2015/GSC-MPP de fecha 17 de Junio del 2015 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad e Informe Nº 851-2015-GAJ-MPP de fecha 19 de junio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de proyecto de Ordenanza que implementa el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,  la  Comisión  de  Medio  Ambiente    recomienda  la  aprobación  del  proyecto  de Ordenanza que Implementa el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la provincia de Pisco, cuyo objetivo es formalizar y regular las actividades de los recicladores integrándolos como parte del sistema de gestión de residuos local;
Que, de conformidad con los artículos 9º inciso 8), 39) y 40) de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos; Ley N° 28611 –Ley General del Ambiente; Ley N° 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento aprobado por la  Resolución  Ministerial  N° 056-2010-MINAM que  regula  la  actividad  de  los  recicladores; con  las opiniones favorables de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE PISCO
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Provincia de Pisco, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR   al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias para mejor aplicación del presente dispositivo municipal.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y; Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Inspección y Control Municipal, el cumplimiento de esta Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO toda Ordenanza o disposición municipal que se oponga al cumplimiento de la presente.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la provincia y/o región, así como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
TOMAS VILLANUEVA ANDIA CRISOSTOMO
ALCALDE
                                   
ANEXO
ORDENANZA N°  018-2015-MPP
PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN
SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE PISCO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- DEL OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer normas que regulan la organización de un manejo integral y sostenible de residuos sólidos priorizando la reducción, reutilización y reciclaje de los mismos, la formalización e inclusión social de los segregadores informales y la reducción de riesgos a la salud pública. Así mismo, establece un Modelo Integrado para el Reaprovechamiento de los Residuos Sólidos como cadena productiva generadora de empleo, contribuyendo al desarrollo sostenible de la provincia de Pisco.
Artículo 2°.- DEL ÁMBITO.- En concordancia en la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, la presente norma será de aplicación en todo el ámbito de la provincia de Pisco y a toda persona natural o jurídica, institución pública, privada, organizaciones de base y asociaciones que sean generadoras u operadoras de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares susceptibles de reaprovechamiento.
Están excluidos de este reglamento el manejo de residuos sólidos peligrosos por legislación especial; los cuales serán manejados de acuerdo a lo que disponga la Autoridad Sectorial competente.
Artículo 3°.-  LINEAMIENTOS DE POLÍTICA.- El Modelo Integrado para el Reaprovechamiento de los Residuos    Sólidos busca promover:
a.  Una cultura de consumidores responsables,
b.  La reducción, la reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos,
c.  La segregación en la fuente y la responsabilidad social y ambienta en las viviendas; comercios, servicios, industrias, instituciones públicas y privadas y otros similares;
d.  La formalización de segregadores informales asociados con miras a su constitución empresarial;
e.  La recolección  selectiva  de  los   residuos  sólidos  orgánicos  e  inorgánicos  para  facilitar  su aprovechamiento a través de prácticas adecuadas de reciclaje;
f.   El reconocimiento de las buenas prácticas en el Manejo Selectivo de los residuos sólidos;
g.  La  sanción  para  aquellos  infractores  que,  por  un  inadecuado  manejo  de  los  residuos  sólidos contaminen el ambiente.
Artículo 4°.-  DE LA EJECUCIÓN.- El  Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, establece:
4.1  El PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE SEGREGADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS.
4.2   EL  PROGRAMA  DE  SEGREGACIÓN  EN  LA  FUENTE  Y  RECOLECCIÓN  SELECTIVA  DE RESIDUOS SÓLIDOS.
4.3   EL PROGRAMA DE DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL “PISCO RECICLA”.
4.4  EL PLAN DE INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO II
MECANISMO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE SEGREGADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 5°.-  DEL PERFIL DEL SEGREGADOR POSTULANTE:
a.  Debe contar con Documento Nacional de Identidad – DNI.
b.  Toda persona natural, mayor de 18 años y menor  de 61.  Toda persona fuera de este universo de edad podrá ser postulante previa evaluación médica y/o legal.
c.  Mujeres en gestación hasta los seis meses de embarazo y un mes post-parto debiendo acreditar los controles periódicos de salud.
d.  Deberá  pertenecer a una asociación de segregadores con domicilio en la jurisdicción del distrito de Pisco, inscrita ante SUNARP.
Artículo 6°.- DE LOS PROCEDIMIENTO TÉCNICOS:
6.1.  CONVOCATORIA.-   La   Municipalidad  Provincial de Pisco, realizará durante el año, dos convocatorias para el Proceso de Formalización de Segregadores de Residuos Sólidos, las cuales deberán llevarse a cabo en los siguientes períodos:
a.  Al inicio del primer semestre del periodo anual, por un plazo de quince días útiles.
b.  Al inicio del segundo semestre del periodo anual, por un plazo de quince días útiles.
6.2.  SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.- Todos los postulantes deberán presentar su solicitud a través de su respectiva asociación, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.
Cada Asociación de Segregadores podrá presentar su solicitud de inscripción dirigida al Alcalde, solicitando incorporarse al Proceso de Formalización de Segregadores acogiéndose a la Ordenanza Municipal Nº 018-2015-MPP, adjuntando los siguientes requisitos:
a.  Copia Certificada o Fedateada de la Escritura de Constitución de la Asociación de Segregadores con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Pisco, inscrita ante SUNARP;
b.   Certificado Domiciliario de la Asociación;
c.  Relación de Miembros postulantes de la asociación especificando: nombres, apellidos, DNI, edad,    domicilio, servicio que prestan (tipo de residuo que recolectan) y firma.
6.3.  CENSO.- La Municipalidad Provincial de Pisco a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, procederá a censar a cada uno de los miembros  de  las  Asociaciones  debiendo llenar  cada  postulante la  ficha  de  Datos  básicos  de Segregadores con carácter de declaración jurada (Anexo N°1) adjuntando la copia de su DNI. Posterior a ello se realizará la verificación de los datos in situ. Como resultado se obtendrá un padrón de segregadores con datos comprobados.
6.4.  CURSO DE CAPACITACIÓN
Todo postulante deberá participar de un Curso de Capacitación en Manejo Integral de Residuos Sólidos, Salud Ocupacional y Gestión Empresarial debiendo acreditar la aprobación del curso, el mismo que será dictado de manera gratuita por la Municipalidad Provincial de Pisco.
6.5.  REGISTRO PRELIMINAR DE FORMALIZACIÓN DE SEGREGADORES
El registro preliminar se constituirá con todos los postulantes conforme los dispuesto en la presente Ordenanza, a los cuales se les otorgará un único y exclusivo código de registro.
Artículo 7°.-  DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:
7.1. DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: DIRIGIDO A PERSONAS NATURALES: La  Municipalidad Provincial de Pisco a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, creará un Registro Municipal conteniendo las fichas del censo de los segregadores y las respectivas Constancias de Inscripción en el Registro Municipal, agrupados por asociaciones.
7.2.  DE LA INCRIPCIÓN DE EL REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: DIRIGIDO A PERSONAS NATURALES:
A) Todo miembro de cada Asociación deberá realizar el  trámite personal de inscripción en el Registro  Municipal  de  Operadores  Autorizados  para  la  recolección  Selectiva  de  Residuos Sólidos, presentando los siguientes requisitos:
1.  Solicitud dirigida al  Alcalde, indicando nombres, apellidos, DNI,  domicilio, asociación de segregadores a   que pertenece, servicio que presta, código, y fecha de emitido, firma y huella digital;
2.   Copia simple del carné de socio de la asociación a la que pertenece;
3.  Copia  simple  del  Certificado  del  Curso  de  Capacitación  aprobado,  dictado  por  la Municipalidad Provincial de Pisco;
4.   Copia simple de la cartilla de vacunación contra el Tétanos;
5.  Copia simple del carné de sanidad emitido por la Municipalidad Provincial de Pisco (solo para   operadores de recolección selectivas de residuos sólidos orgánicos);
6.   Los trámites de inscripción y renovación son gratuitos.
B) Admitida la solicitud, se procederá a la emisión de la Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Operadores Autorizados para la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, en el plazo de 15 días útiles.
C) La renovación es de obligatoriedad anual, debiendo presentar los mismos requisitos, a excepción del Certificado de Capacitación.
CAPÍTULO III
PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 8°.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO.- El manejo selectivo de residuos sólidos con fines de reaprovechamiento contempla las actividades de segregación en la fuente, almacenamiento interno, recolección selectiva, transporte, clasificación, recuperación, tratamiento y comercialización de residuos sólidos. Será efectuado por la Municipalidad Provincial de Pisco y operadores autorizados (Segregadores Formalizados), Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC–RS) Autorizadas.
Artículo 9°.- OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS:
a. Todos los generadores están obligados a separar sus residuos sólidos en reciclables y no reciclables para facilitar su recolección, transporte y reciclaje;
b.  Los generadores que produzcan menos de 50 kg. por día, deberán almacenar sus residuos en bolsas plásticas o costales;
c.  Los generadores que produzcan más de 50 kg. de residuos sólidos por día deberán almacenar en contenedores los residuos sólidos reciclables de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Técnica de INDECOPI (NTP 900.058);
d. Todos los generadores deberán entregar sus residuos sólidos reciclables según el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a los operadores Autorizados por la Municipalidad y a las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC–RS);
e. El generador que incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente reglamento;
f.  El generador que participe en el Programa recibirá incentivos del Gobierno Local previstos en el presente reglamento.
Artículo   10°.-   OBLIGACIONES   DE   LOS   OPERADORES   AUTORIZADOS   DE   RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS (PERSONAS NATURALES):
a.  Todos los  Operadores de recolección Selectiva de Residuos Sólidos deberán contar con autorización municipal;
b.  Deberán portar la Constancia de Inscripción Municipal respectiva;
c.  Deberán utilizar la indumentaria adecuada;
d.  Deberán ceñirse a los horarios establecidos y vías autorizadas;
e.  Solo podrán recolectar residuos sólidos segregados en la fuente;
f.   El  operador que incumpla con las disposiciones será sujeto a  las sanciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo  11°.-  RESPONSABILIDAD DE  LAS  EMPRESAS  COMERCIALIZADORAS DE  RESIDUOS SÓLIDOS (EC-RS), (PERSONAS JURÍDICAS):
a.  Deberán cumplir con la normativa vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el sector y la Municipalidad Provincial de Pisco;
b.  Todas las EC-RS deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos Autorizadas dirigidas a personas jurídicas, que se detallan en los artículos 11° y 12°;
c.  Deberán remitir a la Municipalidad Provincial de Pisco anualmente su Plan de Manejo de Residuos Sólidos  y  trimestral  un  reporte  indicando  en  toneladas  la  cantidad  de  residuos  sólidos recuperados para reaprovechamiento, tratamiento y/o comercialización;
d.  La EC-RS que incumplan con las   disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente reglamento.
11.1 DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EC-RS) AUTORIZADAS: DIRIGIDO A PERSONAS JURÍDICAS.- La Municipalidad Provincial de Pisco, por intermedio de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, creará un registro Municipal conteniendo las solicitudes, documentación y la respectiva Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de cada empresa.
11.2  DE  LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EC- RS) AUTORIZADAS: DIRIGIDO A PERSONAS JURÍDICAS:
a) Toda EC-RS, deberá realizar el trámite de Inscripción en el Registro Municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas presentando los siguientes requisitos:
1.  Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde indicando número y fecha de emisión de la Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Conformidad Ambiental vigentes;
2.  Copia Simple de la Escritura de la Constitución de la Empresa, inscrita ante SUNARP;
3.  Copia simple del registro como empresa comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS) ante DIGESA;
b) Admitida la solicitud, se procederá a la Emisión de la Constancia de Inscripción en el registro municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas, en el plazo de 15 días útiles.
c)   La renovación es de obligatoriedad anual debiendo presentar los mismos requisitos.
d)   Los   trámites de inscripción y la renovación es del 3% de la UIT.
Artículo 12°.- SEGREGACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO.- La segregación es la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está permitida en los siguientes casos:
a.    En   la  fuente  por  el   generador,  quien  deberá  asegurar  un  manejo  interno  de  manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento temporal en condiciones sanitarias y ambientales aceptables.
b.    En instalaciones de recuperación y/o tratamiento de residuos sólidos por operadores registrados, se podrá realizar la segregación sin generar riesgos a la salud de las personas y el ambiente. Estas instalaciones deberán ser operadas por una Empresa Comercializadora de residuos sólidos (EC-RS) o por una Municipalidad.
Artículo13°.- RECOLECCIÓN   SELECTIVA.- La recolección   selectiva   de   residuos sólidos reaprovecharle  debe  ser  llevada  a  cabo  por  un  operador  autorizado  o  por  una  EC-RS.  Puede desarrollarse a pie o en vehículos sin exposición de los residuos al ambiente.
13.1 SECTORES.
a.  Se establecerán sectores de la provincia de Pisco, los cuales irán participando paulatinamente conforme lo determine el programa de segregación en la fuente implementado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad.
13.2 HORARIO:
Se establecen los siguientes horarios:
a)  De 07.00 a 15.00 horas  (viviendas e instituciones)
b)  De 14.00 a 20.00 horas   zonas comerciales
13.3 FRECUENCIA:
Se establecen los siguientes días:
a)  De lunes a sábado, indistintamente al sector.
Artículo  14°.-   EQUIPAMIENTO  PARA  REALIZAR  LA  RECOLECCIÓN  SELECTIVA  DE  LOS RESIDUOS SÓLIDOS:
14.1 INDUMENTARIA DE PROTECCIÓN PERSONAL
a. Uniforme.- Todo personal que realice la recolección selectiva deberá vestir un uniforme adecuado para las   actividades y específicamente para los operadores autorizados deberán ceñirse a las características técnicas dispuestas en los dispositivos legales correspondientes.
b. Implementos de protección de salud ocupacional.- Deberán usar obligatoriamente mascarilla, lentes antiempañantes, guantes, gorros y zapatos cerrados.
14.2 VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Se ha clasificado en dos tipos:
a.  Vehículos de Recolección Selectiva de Residuos  Sólidos No convencional.- Comprende el uso de triciclos o moto furgonetas acondicionadas conforme a las características técnicas dispuestas por el área encargada del programa, para el caso específico de las recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos estos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermética. Deberá presentar un rótulo: “Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, la Calcomanía del Programa “Pisco Recicla”, entregada por la Municipalidad Provincial de Pisco y el Código de Operador Autorizado.
b.  Vehículo Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Convencional.- Comprende el uso de camionetas o camiones baranda debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables.
Artículo 15°.- INFRAESTRUCTURA DE ACOPIO, RECUPERACIÓN, RECICLAJE Y/O TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLE.- La infraestructura de acopio, clasificación, recuperación, reciclaje y/o tratamiento de residuos sólidos deberá ceñirse a los criterios legales, de ubicación, diseño, operación y mantenimiento establecidos en el plan de zonificación municipal.
Artículo 16°.- COMERCIALIZACIÓN.- La comercialización de residuos sólidos reaprovecharles solo está permitido en las infraestructuras de acopio, recuperación, reciclaje y/o Tratamiento administradas por las Municipalidades o por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) autorización por la Municipalidad Provincial de Pisco y el sector competente.
CAPITULO IV
EL PROGRAMA DE DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL “RESIDUO CERO”.
Artículo 17°.- OBJETIVO.- Este programa de difusión, sensibilización y educación ambiental “Pisco Recicla”, tiene como objetivo formar una cultura de consumidores responsables y de buena prácticas ambientales de minimización, segregación, acopio y reciclaje los residuos sólidos reaprovechables en los ciudadanos pisqueños, a fin de reducir paulatinamente la generación de residuos sólidos.  Plantea una estrategia de enseñanzas principales a través de la interacción de la ciencia, la educación y el arte que busca transformar el conocimiento en valores estos en hábito logrando finalmente que el educando se convierta en un actor proactivo, capaz de transformar su comportamiento en favor del cuidado y la protección del medio ambiente.
Artículo 18°.- DIFUSIÓN.- Comprende la difusión del programa “Pisco Recicla” a través de medios de comunicación masiva y el lanzamiento de la familia RECICLA integrada por muñecos bandera inspirados en residuos con alto potencial reciclable, como el vidrio, plástico, papel y metal que tendrán la misión de difundir el programa “Pisco Recicla”.
Artículo 19°.- SENSIBILIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL.- Comprende acciones de sensibilización y capacitación en gestión integral de los residuos sólidos, manejo selectivo de residuos    sólidos,  consumidores  responsables,  buenas  prácticas  ambientales  y  elaboración  de  proyectos productivos de reaprovechamiento y reciclaje de residuos sólidos, dirigido a brigadistas ambientales escolares, vecinales, promotores parroquiales, municipalidades; sector Público y Sector Empresarial. Desarrollará también concurso por cada público objetivo, así como campañas de limpieza y acopio de residuos sólidos reciclables.
Artículo 20°.- CAMPAÑAS DE MOVILIZACION SOCIAL.- Promueve:
1.  La campaña de “Escuelas Seguras Limpias y Saludables” en Instituciones Educativas.
2.  La campaña del “Barrio, Urbanización o la Manzana más Limpia y Ordenada” por Org. Vecinales.
3.  Campaña “Mi Negocio Ecológico” dirigida a microempresarios de diversos rubros.
4.- Campaña “Mi playa Limpia” realizado con empresas, clubes y pobladores.
CAPITULO V
MECANISMO DE INCETIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21°.- DEL MECANISMO DE INCENTIVOS:
21.1 MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN AL BENEFICIO.
A) Empadronamiento de Viviendas.- El empadronamiento de viviendas se realizara de acuerdo con los sectores de recolección de residuos sólidos establecidos para zonas procediendo de la siguiente manera:
1.    Se realizará la sensibilización casa por casa en donde explicará a los vecinos la forma como deberán segregar sus residuos, los horarios y días de recolección selectiva. Una vez aceptado el compromiso por parte del vecino, se procederá a empadronar la vivienda y hacerle entrega de una cartilla desglosable en donde tendrá información del programa y el sticker de vivienda empadronada, el cual será colocado en la puerta.
2.    La relación de viviendas empadronadas será remitida a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sub Gerencia de Limpieza Pública, a fin de poder tener un control de las viviendas que podrás acceder a los incentivos impartidos por la Municipalidad.
B)  Incentivos  Del  Programa  “Pisco  Recicla”.- Las  viviendas  que  cumplan  con  segregar  sus residuos sólidos reaprovechables y entregárselos a las operadores autorizados, se les incentivara a través de un servicio especializado, como limpieza de techos, recolección de desmonte o apoyo con mano de obra para labores de pintura, recojo selectivo de malezas, corte de grass, poda de árboles y baldeos, como mantenimiento de sus áreas verdes; el cual será coordinado a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y la Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines.
21.2 SELLO VERDE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL “PISCO RECICLA”
A) Convocatoria de Empresas.- Mediante oficio se hará extensiva la invitación a participar del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a todas las empresas de la provincia, las cuales deberán manifestar su deseo de formar parte de éste programa mediante un oficio dirigido al Alcalde, caso  contrario,  deberán  presentar  información  que  acredite  que  la  recolección selectiva  de  los residuos sólidos generados es efectuado por una empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS) autorizada e inscrita en el registro municipal.
B)  Celebración del Memorándum de Entendimiento entre la Municipalidad Provincial de Pisco, La Asociación de Segregadores y La Empresa.- Con el objetivo de dejar constancia de los compromisos asumidos por las partes, se  firmara u Memorándum de entendimiento contemplando los siguientes compromisos:
- La Municipalidad Provincial.- Se compromete a monitorear, supervisar   y fiscalizar el adecuado desarrollo del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva.
- La Asociación de Segregadores.- Se compromete a brindar   de manera gratuita el servicio de recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables a las empresas firmantes.
-  La  Empresa.-  Se  compromete  a  donar  sus  residuos  sólidos  segregados  a  los  operadores autorizados de la Asociación de Segregadores firmantes, estableciendo el horario y días de recojo acorde a lo dispuesto en el artículo 13º del presente reglamento.
C) Procedimiento para la Obtención del Sello Verde Pisqueño.- Las empresas que hayan implementado un plan de residuos sólidos incorporando la segregación en la fuente en contenedores para el almacenamiento diferenciado de sus residuos reciclables y cumplan con entregárselo a los operadores autorizados, según la generación semanal, recibirán la Acreditación Municipal ”SELLO VERDE PISQUEÑO” de  Empresa con Responsabilidad Social Ambiental otorgándole los derechos de uso de logos.
Artículo 22°.-  DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES:
22.1 DE LOS OPERADORES

A.   SEGREGADORES:

INFRACCIÓN
TIPO
(LEVE, GRAVE, MUY
GRAVE)

SANCION COMPLEMENTARIA (% de  UIT)

MEDIDA
COMPLEMENTARIA
I
II
III
Por trabajar en horarios no autorizados
Leve
1
3
10
Decomiso/retención
Por transportar en vehículos mayores o menores residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, desmontes y/o maleza y otros (para su disposición final o reaprovechamiento)  sin  la  autorización de la Municipalidad Provincial de Pisco.

Grave

3

5

10

Decomiso/retención/ Internamiento del vehículo
Por circular en vías no autorizadas
Grave
3
5
10
Decomiso/retención
Por romper bolsas
Grave
3
5
10
Decomiso/retención
Por no contar con uniforme e instrumentos de protección personal
Grave
3
5
10

Decomiso/retención
Faltar el respeto al vecino
Grave
3
5
10
 Por conducta inmoral durante el servicio
Muy grave
5
   10
15
Revocación del
registro municipal
Por trabajar con niños y/o adolescentes menores de edad que no cuente con su autorización.

Muy grave

5

10

15

Revocación  del registro municipal
Por arrojar residuos sólidos or-gánicos e inorgánicos  en  la vía  pública  (calle, pistas,  veredas,  parques, jardines,  u otros lugares).

Muy grave

5

10

15

Decomiso/retención/ Internamiento de vehículo
Por   trabajar   con   vehículos sin las mínimas  condiciones de seguridad: luces, cintas, reflectivas, entre otros.

Muy grave

5

10

15

Decomiso/retención
Por  realizar  clasificación  de residuos sólidos  en  la  vía  pública  poniendo  en riesgo la salud pública.

Grave

3

5

10

Decomiso/retención
Por  trabajar  en  estado  de ebriedad  o consumo de drogas
Muy grave
5
10
15
Revocación del
registro municipal
Por reciclar material no autorizados.
Leve
1
3
10
Decomiso/retención
Por realizar la venta de residuos sólidos reciclables en locales no autorizados por la Municipalidad Provincial de Pisco.

Grave

3

5

10

Decomiso/retención
Por   realizar   la   compra de residuos Sólidos reciclables a Segregadores informales no autorizados por la Municipalidad Provincial de Pisco.

Grave

3

5

10

Decomiso/retención

B.          COMERCIALIZADORES

INFRACCIÓN
TIPO
(LEVE, GRAVE, MUY GRAVE)
SANCIÓN COMPLEMENTARIA (% de  UIT)

MEDIDA
COMPLEMENTARIA
I
II
III
Por trabajar en horarios no autorizados
Leve
5
15
40
Decomiso/retención
Por transportar en vehículos mayores o menores residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, desmontes y/o maleza y otros (para su disposición final o reaprovechamiento)  sin  la  autorización de la Municipalidad Provincial de Pisco.

Grave
 15

60

50

Decomiso/retención/ Internamiento del vehículo
Por circular en vías no autorizadas
Grave
 10
20
50
Decomiso/retención
Por no  contar con uniforme   e instrumentos de protección personal.

Leve

5

15

40

Decomiso/retención
Faltarle el respeto al vecino.
Grave
 10
25
50
Por    conducta    inmoral    durante    el servicio.

Muy grave
 25
25
100
Revocación del
registro municipal
Por trabajar con niños y/o adolescentes menores de edad.

Muy grave
 25
25
100
Revocación  del registro municipal
Por arrojar residuos sólidos orgánicos e inorgánicos  en  espacios públicos  (calle, pistas,   veredas,   parques,   jardines   u otros lugares) contaminando aire, suelo o subsuelo.

Muy grave

20

60

100
Decomiso/retención/ revocación registro municipal y clausura definitiva.
Por   trabajar   con   vehículos no autorizados  sin condiciones de   seguridad: luces, cintas, reflectivas, entre otros.

Muy grave

25

25

100

Decomiso/retención
Por realizar clasificación de residuos sólidos   residuos   en la vía  pública poniendo en riesgo la salud pública.

Grave

10

25

50

Decomiso/retención
Por  trabajar  en  estado  de ebriedad  o consumo de drogas
Muy grave
 25
100
100
Revocación del
registro municipal
Por reciclar material no autorizados.
Leve
5
15
40
Decomiso/retención
Por realizar la venta de residuos sólidos reciclables en locales no autorizados por el municipio de Pisco y el sector competente.

Grave

10

25

50

Decomiso/retención
Por   realizar   la   compra   de residuos sólidos reciclables a Segregadores informales no autorizados por la Municipalidad Provincial de Pisco.

Grave

 10

25

50

Decomiso/retención

22.2 DE LOS GENERADORES


INFRACCIÓN
TIPO
(LEVE,
GRAVE, MUY GRAVE)
SANCIÓN COMPLEMENTARIA (% de  UIT)

MEDIDA
COMPLEMENTARIA
I
II
III
Por no contar con contenedores para el almacenamiento  selectivo (generador mayor a 50 kg/día).

Grave

 10

25

50
Decomiso/retención/
Clausura temporal o definitiva
Por almacenamiento y/o tratamiento de residuos  sólidos  orgánicos  e inorgánicos   sin   autorización   o   sin cumplir con las normas técnicas sanitarias vigentes

Muy Grave

 20

60

100

Decomiso/retención/ Clausura temporal o definitiva
Empresa operador de residuos EPS-RS, ECR-RS no inscrita en registro municipal.
Grave
 10
30
50
Decomiso/retención
Por arrojar residuos sólidos orgánicos e inorgánicos  en  espacios públicos (calle, pistas, veredas,   parques,   jardines u otros lugares) contaminando aire, suelo o subsuelo.

Muy grave

 20

60

100
Decomiso/retención/ revocación registro municipal y clausura definitiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Se consideran reincidencia y/o persistencia después de la categoría III cuya, sanción es la inhabilitación del servicio.
SEGUNDA.- LAS CONSTANCIA DE OPERADOR AUTORIZADO
a. La constancia emitida por la Municipalidad Provincial de Pisco faculta a realizar las acciones de recolección selectiva y venta de los residuos sólidos reciclables.
b. La caducidad o el retiro de la constancia de operador autorizado procederán automáticamente con la aplicación   de sanciones de reincidencia.
TERCERA.- PREMIO “PISCO SOSTENIBLE”.- En cumplimiento a lo establecido como lineamiento de política del presente reglamento en su artículo 3°, literal f), y como parte complementaria del incentivo ambiental a los contribuyentes, para el caso de las empresas o instituciones el marco de la conmemoración del DIADESOL -   Día Interamericano de la Limpieza y Ciudadanía, la Municipalidad Provincial de Pisco celebrará anualmente  el “Festival Pisco Recicla”, evento en donde se realizará la premiación y reconocimiento de Experiencias Exitosas en el Manejo Selectivo de los Residuos Sólidos a personas naturales o jurídicas propietarias de empresas o comercios, instituciones públicas y privadas, organizaciones de base y asociaciones que sean generadoras u operadores de residuos, como parte complementaria del incentivo ambiental a los contribuyentes, para el caso de empresas o instituciones.
CUARTA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de circulación regional.
QUINTA.- DEFINICIONES.- Las siguientes definiciones son aplicables en todo el ámbito nacional de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos:
a.  Generador.-  Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerara como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.
b.  Operador.- Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos pudiendo ser o no el generador de los mismos.
c.  Operador registrado.- Persona natural capacitada, miembro de una Asociación de Segregadores y registrada por la Autoridad Municipal para dedicarse de manera organizada, sin generar riesgos sanitarios ni ambientales a la recolección selectiva de residuos reaprovéchables.
d.  Responsabilidad social y ambiental.- Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente.
e.  Residuos Comerciales.- Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos,  centros  de  convenciones  o  espectáculos,  oficinas  de  trabajo  en  general,  entre  otras actividades comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas entre otros similares.
f.  Residuos domiciliarios.- Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizables en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares.
g.  Residuos de las actividades de construcción.- Son aquellos residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, canales y otras afines a estas.
h.  Gestión de residuos sólidos.- Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos de ámbitos nacional, regional y local.
i.   Manejo de residuos sólidos.- Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizando desde la generación hasta la disposición final.
j.   Manejo integral de residuos sólidos.- Es un conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su generación basándose en criterio sanitario ambiental y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente, el aprovechamiento, tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos.
k.  Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.
l.   Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
m. Reutilización.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente.
n. Recolección selectiva.- Recolección solo de los residuos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares.
o.  Reaprovechar.- Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituyen residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
p.  Recuperación.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido.
q.  Reciclaje.- Toda   actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fin.
r.  Tratamiento.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o bilógica del residuo sólido a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.
s.  Disposición final.- Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

ANEXO N° 1
FICHA DE DATOS BÁSICOS DE RECICLADORES CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
C.P: ……………………. PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES
FICHA DE DATOS BÁSICOS DE RECICLADORES
a)  Nombre Completo: ________________________________________________
DNI:                     Dirección:_                       __       Teléfono:                 Sexo:           Estado Civil:      _
b)  Declaro bajo juramento que solo pertenezco a una asociación en Pisco la cual es:  _         ______
Cargo: _         ______
c)  Lugar   de Nacimiento:  _                     _
Años viviendo en el distrito:  _                 _
d)  Edad:                    Nivel de Estudios:  _                      _
N° de años laborando en la actividad de reciclaje: _  
e)  Tipos de residuos que recolecta:  _   _
f)   Zona de Trabajo: _        _
Distrito:                                      Horario de Trabajo: _    
g)  Local de venta:  _           _____
Dirección: _   ______
h)  Equipamiento e implementos utilizados:  _            ____
i)   Familia, ¿Cuántos Integrantes?:  _     __
Número de Miembros dedicados al reciclaje:  _           _________
j)   Ingresos por día (S/.):  _                      
k)  Enfermedades registradas en el último año:  _      
¿En qué lugar recibió tratamiento?: _    _
Declaro que todos los datos consignados en la presente ficha son reales.

       Firma reciclador                                                                           Huella reciclador


Firma y Sello de ALCALDE

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