ORDENANZA
N°  018-2015-MPP
Pisco, 01 de Julio de 2015
EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO: 
VISTO:
El Concejo Municipal
Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Junio del 2015, tratado
como Primer Punto de la Orden del Día, visto, el informe Nº 016-2015/GSC-MPP de
fecha 17 de Junio del 2015 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad e
Informe Nº 851-2015-GAJ-MPP de fecha 19 de junio de 2015 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, respecto de proyecto de Ordenanza que implementa el Programa
de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución
Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma
Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,  la
 Comisión  de  Medio  Ambiente    recomienda
 la  aprobación  del  proyecto  de Ordenanza que
Implementa el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos en la provincia de Pisco, cuyo objetivo es formalizar y
regular las actividades de los recicladores integrándolos como parte del
sistema de gestión de residuos local;
Que, de conformidad con los
artículos 9º inciso 8), 39) y 40) de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de
Municipalidades; Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos; Ley N° 28611
–Ley General del Ambiente; Ley N° 29419 – Ley que regula la actividad de los
recicladores y su Reglamento aprobado por la  Resolución  Ministerial
 N° 056-2010-MINAM que  regula  la  actividad  de
 los  recicladores; con  las opiniones favorables de la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD
la siguiente:
ORDENANZA
PROGRAMA
DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
LA PROVINCIA DE PISCO
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR la implementación del Programa de Formalización
de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Provincia de
Pisco, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO
SEGUNDO.- FACULTAR   al señor Alcalde para que, mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias para mejor aplicación del
presente dispositivo municipal.
ARTICULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios
a la Ciudad, Sub Gerencia de Ambiente, Parques y Jardines, Sub Gerencia de
Seguridad Ciudadana y; Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia
de Inspección y Control Municipal, el cumplimiento de esta Ordenanza.
ARTICULO
CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO toda
Ordenanza o disposición municipal que se oponga al cumplimiento de la presente.
ARTICULO
QUINTO.- ENCARGAR a la
Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de
mayor circulación de la provincia y/o región, así como en el Portal Web
Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco, y a la Sub Gerencia de
Imagen Institucional la difusión respectiva.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
TOMAS VILLANUEVA ANDIA
CRISOSTOMO
ALCALDE
ANEXO
ORDENANZA
N°  018-2015-MPP
PROGRAMA
DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN 
SELECTIVA
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA DE PISCO
CAPÍTULO I
ASPECTOS
GENERALES
Artículo
1°.- DEL OBJETO.- El objeto de la presente
Ordenanza es establecer normas que regulan la organización de un manejo
integral y sostenible de residuos sólidos priorizando la reducción,
reutilización y reciclaje de los mismos, la formalización e inclusión social de
los segregadores informales y la reducción de riesgos a la salud pública. Así
mismo, establece un Modelo Integrado para el Reaprovechamiento de los Residuos
Sólidos como cadena productiva generadora de empleo, contribuyendo al
desarrollo sostenible de la provincia de Pisco.
Artículo
2°.- DEL ÁMBITO.- En concordancia en la Ley N°
27314 – Ley General de Residuos Sólidos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 057-2004-PCM, la presente norma será de aplicación en todo el ámbito
de la provincia de Pisco y a toda persona natural o jurídica, institución
pública, privada, organizaciones de base y asociaciones que sean generadoras u
operadoras de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas
actividades que generen residuos similares susceptibles de reaprovechamiento.
Están excluidos de este
reglamento el manejo de residuos sólidos peligrosos por legislación especial;
los cuales serán manejados de acuerdo a lo que disponga la Autoridad Sectorial
competente.
Artículo
3°.-  LINEAMIENTOS DE POLÍTICA.- El Modelo
Integrado para el Reaprovechamiento de los Residuos    Sólidos
busca promover:
a.  Una cultura de
consumidores responsables,
b.  La reducción, la
reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos,
c.  La segregación en
la fuente y la responsabilidad social y ambienta en las viviendas; comercios,
servicios, industrias, instituciones públicas y privadas y otros similares;
d.  La formalización
de segregadores informales asociados con miras a su constitución empresarial;
e.  La recolección
 selectiva  de  los   residuos  sólidos
 orgánicos  e  inorgánicos  para  facilitar  su
aprovechamiento a través de prácticas adecuadas de reciclaje;
f.   El
reconocimiento de las buenas prácticas en el Manejo Selectivo de los residuos
sólidos;
g.  La  sanción
 para  aquellos  infractores  que,  por  un
 inadecuado  manejo  de  los  residuos  sólidos
contaminen el ambiente.
Artículo
4°.-  DE LA EJECUCIÓN.- El
 Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos, establece:
4.1
 El PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE SEGREGADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS.
4.2
  EL  PROGRAMA  DE  SEGREGACIÓN  EN  LA
 FUENTE  Y  RECOLECCIÓN  SELECTIVA  DE RESIDUOS
SÓLIDOS.
4.3
  EL PROGRAMA DE DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
“PISCO RECICLA”.
4.4
 EL PLAN DE INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO
II
MECANISMO
TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE SEGREGADORES DE RESIDUOS
SÓLIDOS
Artículo
5°.-  DEL PERFIL DEL SEGREGADOR POSTULANTE:
a.  Debe contar con
Documento Nacional de Identidad – DNI.
b.  Toda persona
natural, mayor de 18 años y menor  de 61.  Toda persona fuera de este
universo de edad podrá ser postulante previa evaluación médica y/o legal.
c.  Mujeres en
gestación hasta los seis meses de embarazo y un mes post-parto debiendo
acreditar los controles periódicos de salud.
d.  Deberá
 pertenecer a una asociación de segregadores con domicilio en la
jurisdicción del distrito de Pisco, inscrita ante SUNARP.
Artículo
6°.- DE LOS PROCEDIMIENTO TÉCNICOS:
6.1.
 CONVOCATORIA.-   La
  Municipalidad  Provincial de Pisco, realizará durante el año,
dos convocatorias para el Proceso de Formalización de Segregadores de Residuos
Sólidos, las cuales deberán llevarse a cabo en los siguientes períodos:
a.  Al inicio del
primer semestre del periodo anual, por un plazo de quince días útiles.
b.  Al inicio del
segundo semestre del periodo anual, por un plazo de quince días útiles.
6.2.
 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.- Todos los postulantes
deberán presentar su solicitud a través de su respectiva asociación, conforme a
lo dispuesto en el numeral 6.1.
Cada Asociación de
Segregadores podrá presentar su solicitud de inscripción dirigida al Alcalde,
solicitando incorporarse al Proceso de Formalización de Segregadores
acogiéndose a la Ordenanza Municipal Nº 018-2015-MPP, adjuntando los siguientes
requisitos:
a.  Copia Certificada
o Fedateada de la Escritura de Constitución de la Asociación de Segregadores
con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Pisco, inscrita ante
SUNARP;
b.   Certificado
Domiciliario de la Asociación;
c.  Relación de
Miembros postulantes de la asociación especificando: nombres, apellidos, DNI,
edad,    domicilio, servicio que prestan (tipo de residuo que
recolectan) y firma.
6.3.
 CENSO.- La Municipalidad Provincial de Pisco a través de la Gerencia de
Servicios a la Ciudad y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación
Vecinal, procederá a censar a cada uno de los miembros  de  las
 Asociaciones  debiendo llenar  cada  postulante la
 ficha  de  Datos  básicos  de Segregadores con
carácter de declaración jurada (Anexo N°1) adjuntando la copia de su DNI. Posterior
a ello se realizará la verificación de los datos in situ. Como resultado se
obtendrá un padrón de segregadores con datos comprobados.
6.4.
 CURSO DE CAPACITACIÓN
Todo postulante deberá
participar de un Curso de Capacitación en Manejo Integral de Residuos Sólidos,
Salud Ocupacional y Gestión Empresarial debiendo acreditar la aprobación del
curso, el mismo que será dictado de manera gratuita por la Municipalidad
Provincial de Pisco.
6.5.
 REGISTRO PRELIMINAR DE FORMALIZACIÓN DE SEGREGADORES
El registro preliminar se
constituirá con todos los postulantes conforme los dispuesto en la presente
Ordenanza, a los cuales se les otorgará un único y exclusivo código de
registro.
Artículo
7°.-  DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:
7.1. DE LA
CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN
SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: DIRIGIDO A PERSONAS NATURALES: La
 Municipalidad Provincial de Pisco a través de la Gerencia de Servicios a
la Ciudad, creará un Registro Municipal conteniendo las fichas del censo de los
segregadores y las respectivas Constancias de Inscripción en el Registro
Municipal, agrupados por asociaciones.
7.2.
 DE LA INCRIPCIÓN DE EL REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES AUTORIZADOS PARA
LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: DIRIGIDO A PERSONAS NATURALES:
A) Todo
miembro de cada Asociación deberá realizar el  trámite personal de
inscripción en el Registro  Municipal  de  Operadores
 Autorizados  para  la  recolección  Selectiva
 de  Residuos Sólidos, presentando los siguientes requisitos:
1.  Solicitud dirigida
al  Alcalde, indicando nombres, apellidos, DNI,  domicilio,
asociación de segregadores a   que pertenece, servicio que presta,
código, y fecha de emitido, firma y huella digital;
2.   Copia simple
del carné de socio de la asociación a la que pertenece;
3.  Copia  simple
 del  Certificado  del  Curso  de  Capacitación
 aprobado,  dictado  por  la Municipalidad Provincial de
Pisco;
4.   Copia simple
de la cartilla de vacunación contra el Tétanos;
5.  Copia simple del
carné de sanidad emitido por la Municipalidad Provincial de Pisco (solo para
  operadores de recolección selectivas de residuos sólidos
orgánicos);
6.   Los trámites
de inscripción y renovación son gratuitos.
B) Admitida
la solicitud, se procederá a la emisión de la Constancia de Inscripción en el
Registro Municipal de Operadores Autorizados para la Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos, en el plazo de 15 días útiles.
C) La
renovación es de obligatoriedad anual, debiendo presentar los mismos
requisitos, a excepción del Certificado de Capacitación.
CAPÍTULO
III
PROGRAMA
DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo
8°.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO.- El
manejo selectivo de residuos sólidos con fines de reaprovechamiento contempla
las actividades de segregación en la fuente, almacenamiento interno,
recolección selectiva, transporte, clasificación, recuperación, tratamiento y
comercialización de residuos sólidos. Será efectuado por la Municipalidad
Provincial de Pisco y operadores autorizados (Segregadores Formalizados),
Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC–RS) Autorizadas.
Artículo
9°.- OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS:
a. Todos los generadores
están obligados a separar sus residuos sólidos en reciclables y no reciclables
para facilitar su recolección, transporte y reciclaje;
b.  Los generadores
que produzcan menos de 50 kg. por día, deberán almacenar sus residuos en bolsas
plásticas o costales;
c.  Los generadores
que produzcan más de 50 kg. de residuos sólidos por día deberán almacenar en
contenedores los residuos sólidos reciclables de acuerdo con lo dispuesto en la
Norma Técnica de INDECOPI (NTP 900.058);
d. Todos los generadores
deberán entregar sus residuos sólidos reciclables según el Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a los operadores
Autorizados por la Municipalidad y a las Empresas Comercializadoras de Residuos
Sólidos (EC–RS);
e. El generador que
incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el
presente reglamento;
f.  El generador que
participe en el Programa recibirá incentivos del Gobierno Local previstos en el
presente reglamento.
Artículo
  10°.-   OBLIGACIONES
  DE   LOS   OPERADORES   AUTORIZADOS
  DE   RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS (PERSONAS
NATURALES):
a.  Todos los
 Operadores de recolección Selectiva de Residuos Sólidos deberán contar
con autorización municipal;
b.  Deberán portar la
Constancia de Inscripción Municipal respectiva;
c.  Deberán utilizar
la indumentaria adecuada;
d.  Deberán ceñirse a
los horarios establecidos y vías autorizadas;
e.  Solo podrán
recolectar residuos sólidos segregados en la fuente;
f.   El
 operador que incumpla con las disposiciones será sujeto a  las
sanciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo
 11°.-  RESPONSABILIDAD DE  LAS
 EMPRESAS  COMERCIALIZADORAS DE  RESIDUOS SÓLIDOS (EC-RS),
(PERSONAS JURÍDICAS):
a.  Deberán cumplir
con la normativa vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el
sector y la Municipalidad Provincial de Pisco;
b.  Todas las EC-RS
deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Empresas Comercializadoras
de Residuos Sólidos Autorizadas dirigidas a personas jurídicas, que se detallan
en los artículos 11° y 12°;
c.  Deberán remitir a la
Municipalidad Provincial de Pisco anualmente su Plan de Manejo de Residuos
Sólidos  y  trimestral  un  reporte  indicando
 en  toneladas  la  cantidad  de  residuos
 sólidos recuperados para reaprovechamiento, tratamiento y/o
comercialización;
d.  La EC-RS que
incumplan con las   disposiciones será sujeto a las sanciones
establecidas en el presente reglamento.
11.1 DE LA
CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS
SÓLIDOS (EC-RS) AUTORIZADAS: DIRIGIDO A PERSONAS JURÍDICAS.- La
Municipalidad Provincial de Pisco, por intermedio de la Gerencia de Servicios a
la Ciudad, creará un registro Municipal conteniendo las solicitudes,
documentación y la respectiva Constancia de Inscripción en el Registro
Municipal de cada empresa.
11.2  DE
 LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE
RESIDUOS SÓLIDOS (EC- RS) AUTORIZADAS: DIRIGIDO A PERSONAS JURÍDICAS:
a) Toda EC-RS, deberá
realizar el trámite de Inscripción en el Registro Municipal de Empresas
Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas presentando los siguientes
requisitos:
1.  Solicitud de
inscripción dirigida al Alcalde indicando número y fecha de emisión de la
Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Conformidad Ambiental vigentes;
2.  Copia Simple de la
Escritura de la Constitución de la Empresa, inscrita ante SUNARP;
3.  Copia simple del
registro como empresa comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS) ante DIGESA;
b) Admitida la solicitud,
se procederá a la Emisión de la Constancia de Inscripción en el registro
municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas,
en el plazo de 15 días útiles.
c)   La
renovación es de obligatoriedad anual debiendo presentar los mismos requisitos.
d)   Los
  trámites de inscripción y la renovación es del 3% de la UIT.
Artículo
12°.- SEGREGACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO.- La
segregación es la acción de agrupar determinados componentes o elementos
físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está
permitida en los siguientes casos:
a.   
En   la  fuente  por
 el   generador,  quien  deberá  asegurar
 un  manejo  interno  de  manipuleo, acondicionamiento
y almacenamiento temporal en condiciones sanitarias y ambientales aceptables.
b.   
En instalaciones de recuperación y/o
tratamiento de residuos sólidos por operadores registrados, se podrá realizar
la segregación sin generar riesgos a la salud de las personas y el ambiente.
Estas instalaciones deberán ser operadas por una Empresa Comercializadora de
residuos sólidos (EC-RS) o por una Municipalidad.
Artículo13°.-
RECOLECCIÓN   SELECTIVA.- La recolección
  selectiva   de   residuos sólidos
reaprovecharle  debe  ser  llevada  a  cabo  por
 un  operador  autorizado  o  por  una
 EC-RS.  Puede desarrollarse a pie o en vehículos sin exposición de
los residuos al ambiente.
13.1
SECTORES.
a.  Se establecerán
sectores de la provincia de Pisco, los cuales irán participando paulatinamente
conforme lo determine el programa de segregación en la fuente implementado por
la Gerencia de Servicios a la Ciudad.
13.2
HORARIO:
Se establecen los
siguientes horarios:
a)  De 07.00 a 15.00
horas  (viviendas e instituciones)
b)  De 14.00 a 20.00
horas   zonas comerciales
13.3
FRECUENCIA:
Se establecen los
siguientes días:
a)  De lunes a sábado,
indistintamente al sector.
Artículo
 14°.-   EQUIPAMIENTO  PARA
 REALIZAR  LA  RECOLECCIÓN  SELECTIVA  DE  LOS
RESIDUOS SÓLIDOS:
14.1
INDUMENTARIA DE PROTECCIÓN PERSONAL
a.
Uniforme.- Todo personal que realice la recolección selectiva deberá vestir
un uniforme adecuado para las   actividades y específicamente para
los operadores autorizados deberán ceñirse a las características técnicas
dispuestas en los dispositivos legales correspondientes.
b.
Implementos de protección de salud ocupacional.- Deberán
usar obligatoriamente mascarilla, lentes antiempañantes, guantes, gorros y
zapatos cerrados.
14.2
VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Se ha clasificado en dos
tipos:
a.  Vehículos de
Recolección Selectiva de Residuos  Sólidos No convencional.- Comprende
el uso de triciclos o moto furgonetas acondicionadas conforme a las
características técnicas dispuestas por el área encargada del programa, para el
caso específico de las recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos
estos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermética.
Deberá presentar un rótulo: “Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, la
Calcomanía del Programa “Pisco Recicla”, entregada por la Municipalidad
Provincial de Pisco y el Código de Operador Autorizado.
b.  Vehículo
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Convencional.- Comprende el uso
de camionetas o camiones baranda debidamente acondicionados para el transporte
de residuos sólidos reaprovechables.
Artículo
15°.- INFRAESTRUCTURA DE ACOPIO, RECUPERACIÓN, RECICLAJE Y/O
TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLE.- La
infraestructura de acopio, clasificación, recuperación, reciclaje y/o
tratamiento de residuos sólidos deberá ceñirse a los criterios legales, de
ubicación, diseño, operación y mantenimiento establecidos en el plan de
zonificación municipal.
Artículo
16°.- COMERCIALIZACIÓN.- La comercialización de
residuos sólidos reaprovecharles solo está permitido en las infraestructuras de
acopio, recuperación, reciclaje y/o Tratamiento administradas por las
Municipalidades o por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS)
autorización por la Municipalidad Provincial de Pisco y el sector competente.
CAPITULO
IV
EL
PROGRAMA DE DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL “RESIDUO CERO”.
Artículo
17°.- OBJETIVO.- Este programa de difusión,
sensibilización y educación ambiental “Pisco Recicla”, tiene como objetivo
formar una cultura de consumidores responsables y de buena prácticas
ambientales de minimización, segregación, acopio y reciclaje los residuos
sólidos reaprovechables en los ciudadanos pisqueños, a fin de reducir
paulatinamente la generación de residuos sólidos.  Plantea una estrategia
de enseñanzas principales a través de la interacción de la ciencia, la
educación y el arte que busca transformar el conocimiento en valores estos en
hábito logrando finalmente que el educando se convierta en un actor proactivo,
capaz de transformar su comportamiento en favor del cuidado y la protección del
medio ambiente.
Artículo
18°.- DIFUSIÓN.- Comprende la difusión del
programa “Pisco Recicla” a través de medios de comunicación masiva y el
lanzamiento de la familia RECICLA integrada por muñecos bandera inspirados en
residuos con alto potencial reciclable, como el vidrio, plástico, papel y metal
que tendrán la misión de difundir el programa “Pisco Recicla”.
Artículo
19°.- SENSIBILIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL.- Comprende
acciones de sensibilización y capacitación en gestión integral de los residuos
sólidos, manejo selectivo de residuos   
sólidos,  consumidores  responsables,  buenas
 prácticas  ambientales  y  elaboración  de
 proyectos productivos de reaprovechamiento y reciclaje de residuos
sólidos, dirigido a brigadistas ambientales escolares, vecinales, promotores
parroquiales, municipalidades; sector Público y Sector Empresarial.
Desarrollará también concurso por cada público objetivo, así como campañas de
limpieza y acopio de residuos sólidos reciclables.
Artículo
20°.- CAMPAÑAS DE MOVILIZACION SOCIAL.- Promueve:
1.  La campaña de
“Escuelas Seguras Limpias y Saludables” en Instituciones Educativas.
2.  La campaña del
“Barrio, Urbanización o la Manzana más Limpia y Ordenada” por Org. Vecinales.
3.  Campaña “Mi
Negocio Ecológico” dirigida a microempresarios de diversos rubros.
4.- Campaña “Mi playa Limpia”
realizado con empresas, clubes y pobladores.
CAPITULO V
MECANISMO
DE INCETIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo
21°.- DEL MECANISMO DE INCENTIVOS:
21.1
MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN AL BENEFICIO.
A)
Empadronamiento de Viviendas.- El empadronamiento de viviendas
se realizara de acuerdo con los sectores de recolección de residuos sólidos
establecidos para zonas procediendo de la siguiente manera:
1.   
Se realizará la sensibilización casa por casa
en donde explicará a los vecinos la forma como deberán segregar sus residuos,
los horarios y días de recolección selectiva. Una vez aceptado el compromiso
por parte del vecino, se procederá a empadronar la vivienda y hacerle entrega
de una cartilla desglosable en donde tendrá información del programa y el
sticker de vivienda empadronada, el cual será colocado en la puerta.
2.   
La relación de viviendas empadronadas será
remitida a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sub Gerencia de Limpieza
Pública, a fin de poder tener un control de las viviendas que podrás acceder a
los incentivos impartidos por la Municipalidad.
B)
 Incentivos  Del  Programa  “Pisco  Recicla”.- Las
 viviendas  que  cumplan  con  segregar  sus
residuos sólidos reaprovechables y entregárselos a las operadores autorizados,
se les incentivara a través de un servicio especializado, como limpieza de
techos, recolección de desmonte o apoyo con mano de obra para labores de
pintura, recojo selectivo de malezas, corte de grass, poda de árboles y
baldeos, como mantenimiento de sus áreas verdes; el cual será coordinado a
través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y la Sub Gerencia de Ambiente,
Parques y Jardines.
21.2 SELLO
VERDE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL “PISCO RECICLA”
A)
Convocatoria de Empresas.- Mediante oficio se hará extensiva
la invitación a participar del Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a todas las empresas de la provincia,
las cuales deberán manifestar su deseo de formar parte de éste programa
mediante un oficio dirigido al Alcalde, caso  contrario,  deberán
 presentar  información  que  acredite  que  la
 recolección selectiva  de  los residuos sólidos generados es
efectuado por una empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS)
autorizada e inscrita en el registro municipal.
B)
 Celebración del Memorándum de Entendimiento entre la Municipalidad
Provincial de Pisco, La Asociación de Segregadores y La Empresa.- Con
el objetivo de dejar constancia de los compromisos asumidos por las partes, se
 firmara u Memorándum de entendimiento contemplando los siguientes
compromisos:
- La
Municipalidad Provincial.- Se compromete a monitorear,
supervisar   y fiscalizar el adecuado desarrollo del Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva.
- La
Asociación de Segregadores.- Se compromete a brindar
  de manera gratuita el servicio de recolección selectiva de residuos
sólidos reaprovechables a las empresas firmantes.
-  La
 Empresa.-  Se  compromete  a
 donar  sus  residuos  sólidos  segregados  a
 los  operadores autorizados de la Asociación de Segregadores
firmantes, estableciendo el horario y días de recojo acorde a lo dispuesto en
el artículo 13º del presente reglamento.
C)
Procedimiento para la Obtención del Sello Verde Pisqueño.- Las
empresas que hayan implementado un plan de residuos sólidos incorporando la
segregación en la fuente en contenedores para el almacenamiento diferenciado de
sus residuos reciclables y cumplan con entregárselo a los operadores
autorizados, según la generación semanal, recibirán la Acreditación Municipal
”SELLO VERDE PISQUEÑO” de  Empresa con
Responsabilidad Social Ambiental otorgándole los derechos de uso de logos.
Artículo
22°.-  DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES:
22.1 DE
LOS OPERADORES 
A.
  SEGREGADORES:
| 
   
INFRACCIÓN 
 | 
  
   
TIPO 
(LEVE,
  GRAVE, MUY 
GRAVE) 
 | 
  
   
SANCION
  COMPLEMENTARIA (% de  UIT) 
 | 
  
   
MEDIDA
   
COMPLEMENTARIA 
 | 
 ||
| 
   
I 
 | 
  
   
II 
 | 
  
   
III 
 | 
  |||
| 
   
Por
  trabajar en horarios no autorizados 
 | 
  
   
Leve 
 | 
  
   
1 
 | 
  
   
3 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
  transportar en vehículos mayores o menores residuos sólidos orgánicos e
  inorgánicos, desmontes y/o maleza y otros (para su disposición final o reaprovechamiento)
   sin  la  autorización de la Municipalidad Provincial de
  Pisco. 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
3 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
Decomiso/retención/
  Internamiento del vehículo 
 | 
 
| 
   
Por
  circular en vías no autorizadas 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
3 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
  romper bolsas 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
3 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
  no contar con uniforme e instrumentos de protección personal 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
3 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Faltar
  el respeto al vecino 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
3 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
10 
 | 
  |
| 
   
 Por
  conducta inmoral durante el servicio 
 | 
  
   
Muy
  grave 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
   10 
 | 
  
   
15 
 | 
  
   
Revocación
  del 
registro
  municipal 
 | 
 
| 
   
Por
  trabajar con niños y/o adolescentes menores de edad que no cuente con su
  autorización. 
 | 
  
   
Muy
  grave 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
15 
 | 
  
   
Revocación
   del registro municipal 
 | 
 
| 
   
Por
  arrojar residuos sólidos or-gánicos e inorgánicos  en  la vía
   pública  (calle, pistas,  veredas,  parques, jardines,
   u otros lugares). 
 | 
  
   
Muy
  grave 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
15 
 | 
  
   
Decomiso/retención/
  Internamiento de vehículo 
 | 
 
| 
   
Por
    trabajar   con   vehículos sin las mínimas
   condiciones de seguridad: luces, cintas, reflectivas, entre otros. 
 | 
  
   
Muy
  grave 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
15 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
   realizar  clasificación  de residuos sólidos  en
   la  vía  pública  poniendo  en riesgo la salud
  pública. 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
3 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
   trabajar  en  estado  de ebriedad  o consumo de
  drogas 
 | 
  
   
Muy
  grave 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
15 
 | 
  
   
Revocación
  del 
registro
  municipal 
 | 
 
| 
   
Por
  reciclar material no autorizados. 
 | 
  
   
Leve 
 | 
  
   
1 
 | 
  
   
3 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
  realizar la venta de residuos sólidos reciclables en locales no autorizados
  por la Municipalidad Provincial de Pisco. 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
3 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
    realizar   la   compra de residuos Sólidos
  reciclables a Segregadores informales no autorizados por la Municipalidad
  Provincial de Pisco. 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
3 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
B.
         COMERCIALIZADORES
| 
   
INFRACCIÓN 
 | 
  
   
TIPO 
(LEVE,
  GRAVE, MUY GRAVE) 
 | 
  
   
SANCIÓN
  COMPLEMENTARIA (% de  UIT) 
 | 
  
   
MEDIDA 
COMPLEMENTARIA 
 | 
 ||
| 
   
I 
 | 
  
   
II 
 | 
  
   
III 
 | 
  |||
| 
   
Por
  trabajar en horarios no autorizados 
 | 
  
   
Leve 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
15 
 | 
  
   
40 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
  transportar en vehículos mayores o menores residuos sólidos orgánicos e
  inorgánicos, desmontes y/o maleza y otros (para su disposición final o reaprovechamiento)
   sin  la  autorización de la Municipalidad Provincial de
  Pisco. 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
 15 
 | 
  
   
60 
 | 
  
   
50 
 | 
  
   
Decomiso/retención/
  Internamiento del vehículo 
 | 
 
| 
   
Por
  circular en vías no autorizadas 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
 10 
 | 
  
   
20 
 | 
  
   
50 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
  no  contar con uniforme   e instrumentos de protección personal. 
 | 
  
   
Leve 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
15 
 | 
  
   
40 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Faltarle
  el respeto al vecino. 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
 10 
 | 
  
   
25 
 | 
  
   
50 
 | 
  |
| 
   
Por
     conducta    inmoral    durante
     el servicio. 
 | 
  
   
Muy
  grave 
 | 
  
   
 25 
 | 
  
   
25 
 | 
  
   
100 
 | 
  
   
Revocación
  del 
registro
  municipal 
 | 
 
| 
   
Por
  trabajar con niños y/o adolescentes menores de edad. 
 | 
  
   
Muy
  grave 
 | 
  
   
 25 
 | 
  
   
25 
 | 
  
   
100 
 | 
  
   
Revocación
   del registro municipal 
 | 
 
| 
   
Por
  arrojar residuos sólidos orgánicos e inorgánicos  en  espacios
  públicos  (calle, pistas,   veredas,   parques,
    jardines   u otros lugares) contaminando aire, suelo o
  subsuelo. 
 | 
  
   
Muy
  grave 
 | 
  
   
20 
 | 
  
   
60 
 | 
  
   
100 
 | 
  
   
Decomiso/retención/
  revocación registro municipal y clausura definitiva. 
 | 
 
| 
   
Por
    trabajar   con   vehículos no autorizados
   sin condiciones de   seguridad: luces, cintas, reflectivas,
  entre otros. 
 | 
  
   
Muy
  grave 
 | 
  
   
25 
 | 
  
   
25 
 | 
  
   
100 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
  realizar clasificación de residuos sólidos
    residuos   en la vía 
  pública poniendo en riesgo la salud pública. 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
25 
 | 
  
   
50 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
   trabajar  en  estado  de ebriedad  o consumo de
  drogas 
 | 
  
   
Muy
  grave 
 | 
  
   
 25 
 | 
  
   
100 
 | 
  
   
100 
 | 
  
   
Revocación
  del 
registro
  municipal 
 | 
 
| 
   
Por
  reciclar material no autorizados. 
 | 
  
   
Leve 
 | 
  
   
5 
 | 
  
   
15 
 | 
  
   
40 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
  realizar la venta de residuos sólidos reciclables en locales no autorizados
  por el municipio de Pisco y el sector competente. 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
10 
 | 
  
   
25 
 | 
  
   
50 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
    realizar   la   compra   de residuos
  sólidos reciclables a Segregadores informales no autorizados por la
  Municipalidad Provincial de Pisco. 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
 10 
 | 
  
   
25 
 | 
  
   
50 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
22.2 DE
LOS GENERADORES
| 
   
INFRACCIÓN 
 | 
  
   
TIPO 
(LEVE,  
GRAVE, MUY GRAVE) 
 | 
  
   
SANCIÓN
  COMPLEMENTARIA (% de  UIT) 
 | 
  
   
MEDIDA 
COMPLEMENTARIA 
 | 
 ||
| 
   
I 
 | 
  
   
II 
 | 
  
   
III 
 | 
  |||
| 
   
Por
  no contar con contenedores para el almacenamiento  selectivo (generador
  mayor a 50 kg/día). 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
 10 
 | 
  
   
25 
 | 
  
   
50 
 | 
  
   
Decomiso/retención/ 
Clausura
  temporal o definitiva 
 | 
 
| 
   
Por
  almacenamiento y/o tratamiento de residuos  sólidos  orgánicos
   e inorgánicos   sin   autorización   o
    sin cumplir con las normas técnicas sanitarias vigentes 
 | 
  
   
Muy
  Grave 
 | 
  
   
 20 
 | 
  
   
60 
 | 
  
   
100 
 | 
  
   
Decomiso/retención/
  Clausura temporal o definitiva 
 | 
 
| 
   
Empresa
  operador de residuos EPS-RS, ECR-RS no inscrita en registro municipal. 
 | 
  
   
Grave 
 | 
  
   
 10 
 | 
  
   
30 
 | 
  
   
50 
 | 
  
   
Decomiso/retención 
 | 
 
| 
   
Por
  arrojar residuos sólidos orgánicos e inorgánicos  en  espacios
  públicos (calle, pistas, veredas,   parques,   jardines u
  otros lugares) contaminando aire, suelo o subsuelo. 
 | 
  
   
Muy
  grave 
 | 
  
   
 20 
 | 
  
   
60 
 | 
  
   
100 
 | 
  
   
Decomiso/retención/
  revocación registro municipal y clausura definitiva. 
 | 
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.-
Se consideran reincidencia y/o persistencia después de la
categoría III cuya, sanción es la inhabilitación del servicio.
SEGUNDA.- LAS
CONSTANCIA DE OPERADOR AUTORIZADO
a. La
constancia emitida por la Municipalidad Provincial de Pisco faculta a realizar
las acciones de recolección selectiva y venta de los residuos sólidos
reciclables.
b. La
caducidad o el retiro de la constancia de operador autorizado procederán
automáticamente con la aplicación   de sanciones de reincidencia.
TERCERA.-
PREMIO “PISCO SOSTENIBLE”.- En cumplimiento a lo establecido
como lineamiento de política del presente reglamento en su artículo 3°, literal
f), y como parte complementaria del incentivo ambiental a los contribuyentes,
para el caso de las empresas o instituciones el marco de la conmemoración del
DIADESOL -   Día Interamericano de la Limpieza y Ciudadanía, la
Municipalidad Provincial de Pisco celebrará anualmente  el “Festival Pisco
Recicla”, evento en donde se realizará la premiación y reconocimiento de Experiencias
Exitosas en el Manejo Selectivo de los Residuos Sólidos a personas naturales o
jurídicas propietarias de empresas o comercios, instituciones públicas y
privadas, organizaciones de base y asociaciones que sean generadoras u
operadores de residuos, como parte complementaria del incentivo ambiental a los
contribuyentes, para el caso de empresas o instituciones.
CUARTA.-
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el diario de circulación regional.
QUINTA.-
DEFINICIONES.- Las siguientes definiciones son aplicables en
todo el ámbito nacional de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 27314, Ley
General de Residuos Sólidos:
a.  Generador.-
 Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera
residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o
usuario. También se considerara como generador al poseedor de residuos sólidos
peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos
municipales a partir de las actividades de recolección.
b.  Operador.- Persona
natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el
manejo de los residuos sólidos pudiendo ser o no el generador de los mismos.
c.  Operador
registrado.- Persona natural capacitada, miembro de una Asociación de
Segregadores y registrada por la Autoridad Municipal para dedicarse de manera
organizada, sin generar riesgos sanitarios ni ambientales a la recolección selectiva
de residuos reaprovéchables.
d.  Responsabilidad
social y ambiental.- Establecer un sistema de responsabilidad compartida y
de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición
final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud
humana y el ambiente.
e.  Residuos
Comerciales.- Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de
bienes y servicios tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes,
supermercados, tiendas, bares, bancos,  centros  de
 convenciones  o  espectáculos,  oficinas  de
 trabajo  en  general,  entre  otras actividades
comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos mayormente
por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas entre
otros similares.
f.  Residuos
domiciliarios.- Son aquellos residuos generados en las actividades
domésticas realizables en los domicilios, constituidos por restos de alimentos,
periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales
descartables, restos de aseo personal y otros similares.
g.  Residuos de las
actividades de construcción.- Son aquellos residuos fundamentalmente
inertes que son generados en las actividades de construcción y demolición de
obras tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, canales y otras
afines a estas.
h.  Gestión de
residuos sólidos.- Toda actividad técnica administrativa de planificación,
coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas,
estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos
sólidos de ámbitos nacional, regional y local.
i.   Manejo de
residuos sólidos.- Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que
involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento,
disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizando
desde la generación hasta la disposición final.
j.   Manejo
integral de residuos sólidos.- Es un conjunto de acciones normativas,
financieras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de
residuos sólidos desde su generación basándose en criterio sanitario ambiental
y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente, el
aprovechamiento, tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos.
k.  Minimización.- Acción
de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos,
a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica
utilizada en la actividad generadora.
l.   Segregación.-
Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los
residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
m. Reutilización.- Toda
actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento
que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para
el que fue elaborado originalmente.
n. Recolección
selectiva.- Recolección solo de los residuos susceptibles de
reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades
que generen residuos similares.
o.  Reaprovechar.- Volver
a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que
constituyen residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el
reciclaje, recuperación o reutilización.
p.  Recuperación.- Toda
actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que
constituyen residuo sólido.
q.  Reciclaje.- Toda
  actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un
proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fin.
r.  Tratamiento.- Cualquier
proceso, método o técnica que permita modificar la característica física,
química o bilógica del residuo sólido a fin de reducir o eliminar su potencial
peligro de causar daños a la salud y el ambiente.
s.  Disposición
final.- Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los
residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria
y ambientalmente segura.
ANEXO N° 1
FICHA DE
DATOS BÁSICOS DE RECICLADORES CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
C.P:
……………………. PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES
FICHA DE
DATOS BÁSICOS DE RECICLADORES
a)  Nombre Completo: ________________________________________________
DNI:                     Dirección:_                       __       Teléfono:
                Sexo:
          Estado Civil:      _
b)  Declaro bajo juramento que solo pertenezco a una
asociación en Pisco la cual es:  _         ______
Cargo: _         ______
c)  Lugar   de Nacimiento:  _                     _
Años viviendo en el distrito:  _                 _
d)  Edad:                    Nivel
de Estudios:  _                      _
N° de años laborando en la actividad de reciclaje: _   
e)  Tipos de residuos que recolecta:  _   _
f)   Zona de Trabajo: _        _
Distrito:                                      Horario
de Trabajo: _     
g)  Local de venta:  _           _____
Dirección: _   ______
h)  Equipamiento e implementos utilizados:  _            ____
i)   Familia, ¿Cuántos Integrantes?:  _     __
Número de Miembros dedicados al reciclaje:  _           _________
j)   Ingresos por día (S/.):  _                       
k)  Enfermedades registradas en el último año:  _       
¿En qué lugar recibió tratamiento?: _    _
Declaro que todos los datos consignados
en la presente ficha son reales.
       Firma reciclador
                                                                          Huella
reciclador
Firma y Sello de ALCALDE






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