ORDENANZA MUNICIPAL N° 007 -2015.MDGP/A.
Grocio Prado, 07 de Julio del 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR
CUANTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30
de Junio del presente año, el Pleno de Concejo aprobó la ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN
DE RECICLADORES EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, y;
CONSIDERANDO
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
en virtud de dicha autonomía el artículo 9°, numeral 8), de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, señala que le corresponde al Concejo Municipal
aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
Que,
el artículo 40° de la citada Ley señala que, las Ordenanzas son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que,
la misma norma en su artículo 73°, numeral 3.1), establece que las municipalidades,
tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen
las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o
compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de formular,
aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales,
sectoriales y nacionales;
Que, la Ley General de Residuos Sólidos N°
27314, en su artículo 43°, dispone que es rol de las municipalidades ejecutar
programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás
entidades que intervienen en el manejo de residuos sólidos con las
autorizaciones correspondientes;
Que,
el artículo 4° literal c) de la Ley N° 29419, que regula la actividad de los
Recicladores, señala que son actores institucionales vinculados a las
actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de
residuos sólidos no peligrosos,
Entre
otros, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de
establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente
eficiente de los
residuos
sólidos en su respectiva jurisdicción.
Que,
el Decreto Supremo N° 05-2010-MINAM, en su artículo 24° establece que las
municipalidades distritales y provinciales, según corresponda, promueven la
formalización de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir
con los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento.
Que,
el artículo 30° dela norma en comento señala que “Los aspectos del Programa de
Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos
en el Reglamento deberán ser incorporados por las municipalidades, de la
siguiente manera: 30.3 Incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), de los procedimientos para la formalización de recicladores descritos
en el Reglamento”.
Que,
mediante Informe N° 021-2015-ORS/MDGP, se hace de conocimiento que para el
correcto cumplimiento de la Meta del
PI-MMM: “IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE SEGREGACIÓN
EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DE
VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO, SEGÚN LOS PORCENTAJES CATEGORIZADOS POR CADA GOBIERNO
LOCAL", se debe implementar la Formalización de Recicladores en el
Distrito de Grocio Prado, mediante una Ordenanza.
Que,
en el mismo sentido, mediante Informe N° 088-2015-MDGP/PRESUP, la Sub Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, manifiesta que atendiendo al procedimiento que
pretende incorporarse con la propuesta de Ordenanza mencionada, y de
conformidad a lo señalado en el artículo 30.3 del Reglamento de la Ley N°
29419, es procedente incorporar en el TUPA de esta entidad el siguiente
procedimiento “Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores
Formalizados” y de “Renovación de Inscripción de Organizaciones de Recicladores
Formalizados”, según las precisiones indicadas en la propuesta de la citada
Ordenanza;
Que,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° inciso 8) y artículos 39° y
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la Opinión favorable de
la Oficina de Asesoría Legal, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y
con la dispensa del trámite de lectura aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES EN EL DISTRITO
DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza que aprueba el
Reglamento para el Programa de Formalización de Recicladores en el ámbito del
Distrito de Grocio Prado,
Provincia
de Chincha y Región Ica, el mismo que consta con Cuatro(04) Títulos y
Diecinueve (19) artículos, el cual forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- MODIFICAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, incorporando los requisitos y
procedimientos aprobados en la presente Ordenanza, descritos en el Anexo
respectivo que se adjunta; encargándose a la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, la elaboración de su estructura de costos.
ARTICULO CUATRO.- MODIFICAR el Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por
Ordenanza N° 009-2010-MDGPe incorpórese al mismo las infracciones descritas en
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.-ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y la Subgerencia de Control, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, el
cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus atribuciones.
ARTÍCULO SEXTO.-ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación de la presente Ordenanza; y a la Oficina de Imagen
Institucional, su publicación así como de los anexos que contiene, en el Portal
Institucional.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-PRECISAR que la presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la localidad.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis Alfredo Tasayco
Tasayco
Alcalde
ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE
FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: OBJETO.
ARTÍCULO 2°: AMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 3°: DEFINICIÓN.
TITULO II
FORMALIZACIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL
CAPITULO I
CONVOCATORIA PARA LA FORMALIZACIÓN
Artículo 4°:
CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL PARA LA FORMALIZACIÓN
DE LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES.
CAPITULO II
FORMALIZACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE
RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 5°:
FORMALIZACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL DE
OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS.
ARTÍCULO 6°:
REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE
OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS.
CAPITULO III
REGISTRO MUNICIPAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES DE RECICLADORES
ARTÍCULO 7°:
REQUISITOS
PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES.
ARTÍCULO 8°: REGISTRO
MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 9°:
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL.
CAPITULO V
CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LOS OPERADORES DE RESIDUOS
SÓLIDOS
ARTÍCULO 10°:
CAPACITACIÓN DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS
SÓLIDOS.
TITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11°: TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA
FUENTE.
ARTÍCULO 12°: RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS
SÓLIDOS.
ARTÍCULO 13°: FORMA DE DEPOSITAR LOS RESIDUOS SÓLIDOS.
ARTÍCULO 14: HORARIOS Y RUTAS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 15°: REPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 16°: INFRACCIÓN.
ARTÍCULO 17°: SANCIONES.
CAPITULO III
FISCALIZACION Y ACCIÓN DE RECLAMO
ARTÍCULO 18°: FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 19°: ACCIÓN DE RECLAMOS.
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- OBJETO:
El
objeto de la presente Ordenanza es establecer el marco normativo que regule la
actividad de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores,
a través del programa de Formalización de Recicladores, con el fin de lograr el
desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de residuos sólidos
como base de la cadena productiva del reciclaje; generando con ello oportunidades
socio económicas para los Operadores de Residuos Sólidos, y asimismo,
concientizar a la comunidad grociopradina en base al fomento de una cultura de
segregación y reciclaje como un compromiso ambiental.
ARTÍCULO 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN:
La
presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio tanto para las personas naturales
como para las organizaciones de recicladores que desarrollen actividades de
recolección selectiva y transporte de residuos sólidos en el distrito de Grocio
Prado.
ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES:
Para
efecto de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
a. GENERADOR: Es toda persona natural o jurídica que en razón de sus
actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador,
distribuidor, comerciante o usuario.
b. OPERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS: También denominado reciclador; es la
persona natural que realiza operaciones de recolección y transporte de residuos
sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos.
c. ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES: Es la persona jurídica debidamente
registrada que tiene por objeto la realización de actividades de recolección y
transporte de residuos sólidos.
d. RECICLAJE: Procedimiento mediante el cual se incorpora residuos, insumos
o productos finales al proceso de transformación y producción diseñados especialmente
para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios
económicos.
e. RECOLECCION SELECTIVA PARA EL RECICLAJE: Es la acción de recoger los
residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de
transporte apropiado, para su posterior acondicionamiento y comercialización.
f. RESIDUOS SÓLIDOS: Son aquellas sustancias, productos o subproductos en
estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a
disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud
de los riesgos que causan en la salud y el ambiente.
g. RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: Son aquellos desechos sólidos que no se
encuentran estipulados como peligroso en el Anexo 6 del Reglamento de la Ley N°
27314 - Ley General de Residuos Sólidos.
h. RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: Son aquellos que, por sus características o
el manejo al que son o van a ser sometidos, representan riesgos significativos
para la salud y el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas
internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales
específicas, se consideran peligrosos los que presenten una de las siguientes
características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad,
toxicidad, radioactividad, o patogenicidad
i. SEGREGACIÓN: Acción de agrupar determinados componentes o elementos
físicos de los residuos sólidos para ser manejados de forma especial
TITULO II
FORMALIZACIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL
CAPITULO I
CONVOCATORIA PARA LA FORMALIZACIÓN
ARTÍCULO 4°.- CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO MUNICIPAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS
Y ORGANIZACIONES DE RECICLADORES:
La
convocatoria para la formalización está dirigida tanto a los operadores de
residuos sólidos como a las organizaciones de recicladores con personería
jurídica que desarrollen actividades de recolección y transporte de residuos
sólidos.
La
municipalidad, por intermedio de la Subgerencia de Control, Seguridad Ciudadana y
Medio Ambiente, realizará convocatorias para la formalización en el
Registro Municipal de los Operadores de Residuos Sólidos y de las
Organizaciones de Recicladores en las que podrán participar:
a. Operadores de Residuos Sólidos que pertenezcan a una Organización (Asociación)
que desarrollen actividades de recolección de residuos sólidos.
b. Organizaciones de Recicladores (OR) con personería jurídica legalmente
establecidas e inscritas en los Registros Públicos.
La
convocatoria se realizará a través del Portal Institucional y en otro medio de
comunicación masiva en el cual se publicará la fecha, hora y lugar en el que
dará inicio a la inscripción en el Registro Municipal para la Formalización de
Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores.
Las
inscripciones en el Registro Municipal para la formalización de Operadores de
Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores, se realizará hasta
que el número de los recicladores inscritos cubran las necesidades del servicio
que requieran los predios ubicados en el distrito de Grocio Prado, de
conformidad al estudio de caracterización efectuado en el distrito.
CAPITULO II
FORMALIZACIÓN Y
REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 5°.- FORMALIZACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE RESIDUOS
SÓLIDOS:
Es
el procedimiento mediante el cual los operadores de residuo sólidos se inscribirán
en el Padrón habilitado por la Municipalidad para dichos fines.
ARTÍCULO 6°.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN E
INSCRIPCIÓN EN EL EGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS:
Los
Operadores de Residuos Sólidos, para ser inscritos dentro del Registro
Municipal, deberán presentar en la Unidad de Trámite Documentario de la
Municipalidad una solicitud acompañando los siguientes requisitos:
a. Copia simple de DNI. (Los solicitantes deben ser mayores de 18 años). En
el caso de mujeres en gestación solo podrán desarrollar las actividades de
recolección de residuos sólidos hasta los 7 meses de embarazo, para cual
deberán presentar una copia del último control de natalidad.
b. Copia Literal simple de la constitución de la organización a la que
pertenecen, donde se verifique que es miembro de la misma.
c. Una foto tamaño carnet y pasaporte, a color y actualizada.
d. Copia de certificado de antecedentes penales vigente.
e. Certificación emitida por el servicio nacional de adiestramiento en
trabajo industrial- SENATI u otras instituciones educativas, de haber
participado obligatoriamente en un programa de capacitación para el
fortalecimiento técnico, operativo y empresarial que comprenderá mínimamente
los siguientes módulos, los cuales tendrán una duración de tres (3) horas cada
uno:
e.1
Manejo integral de residuos sólidos.
e.2
Seguridad y salud ocupacional.
e.3
Gestión empresarial y el reciclaje.
e.4
Habilidades sociales, y desarrollo personal.
f. Copia del carné de vacunación contra el Tétano y la Hepatitis B
(vigente); el que debe estar emitido por los órganos desconcentrados y
descentralizados por el Ministerio de Salud u otros establecimientos de salud.
g. Contar con el equipo de protección personal- EPP de uso obligatorio,
como son: guantes de cuero, mascarilla con filtro recargable y zapatos cerrados
o zapatilla; elementos indispensables de protección personal para la
recolección selectiva y transporte de
residuos sólidos.
CAPITULO III
FORMALIZACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS
ORGANIZACIONES DE RECICLADORES
ARTÍCULO 7°.-
REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES:
Para inscribirse en el Registro Municipal de
las Organizaciones de Recicladores deberán cumplir con los siguientes
requisitos, los cuales deberán estar presentados en la Unidad de Trámite
Documentario de la Municipalidad:
a.
Solicitud
suscrita por el representante legal de la Persona Jurídica interesada en
inscribirse en el Registro Municipal.
b.
Copia literal
de la Constitución en el Registro de Personas Jurídicas.
c.
Copia de los poderes que acrediten al
Representante Legal.
d.
Documentos que acrediten que cuentan con un
mínimo de veinte (20) socios activos.
e.
Relación de los miembros de la asociación
asignados para trabajar en el distrito, los que no podrán exceder de un máximo
de veinte (20) socios, especificando: nombres y apellidos, número de DNI, edad,
domicilio, teléfonos y firma.
f.
Documento que acredite que disponen de un
vehículo de recolección convencional y/o no convencional con una adecuada
capacidad de almacenamiento. Este vehículo transportará los residuos sólidos
del distrito y deberán tener la autorización vigente expedida por la entidad
competente.
g.
Declaración Jurada en la que se comprometen a
que los residuos sólidos recolectados tengan una disposición final adecuada
conforme a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO
8°.-
REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS
La Municipalidad por intermedio de la Subgerencia
de Control, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente creará un Registro Municipal
conteniendo las Solicitudes, documentación y las Respectivas Constancias de
Inscripción en el Registro Municipal, de cada empresa.
CAPÍTULO
IV
PROCESAMIENTO
DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL
ARTÍCULO
9°.- PROCESAMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO MUNICIPAL:
Los Operadores de
Residuos Sólidos y/o las Organizaciones de Recicladores interesadas en
inscribirse en el Registro Municipal deberán cumplir con los requisitos señalados
en los artículos 6° y 7° de la presente Ordenanza, los cuales serán evaluados
por la Subgerencia de Control, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
Vencido dicho plazo,
esta Subgerencia emitirá un Informe indicando la procedencia o no de la
petición, la misma que será remitida a la Gerencia Municipal para que esta a su
vez la derive a la Oficina de Asesoría Legal, que un plazo de 07 días hábiles
emitirá su Informe y elaborará el Proyecto de Resolución correspondiente.
Los Operadores de
Residuos Sólidos, así como las Organizaciones de Recicladores, que cumplan con
los requisitos establecidos, serán autorizados mediante acto resolutivo emitido
por la Oficina de Secretaría de Alcaldía que ordenará su inscripción en el
Registro correspondiente y serán los únicos que podrán desempeñar labores de
reciclaje en el distrito.
Emitida la
autorización correspondiente se efectuará el trámite respectivo para el
otorgamiento del fotocheck o Credencial a los Operadores de Residuos Sólidos,
el que se expedirá en un plazo no mayor de ocho (08) días. Documento que es
personal e intransferible.
La autorización
otorgada a los Operadores de Residuos Sólidos, tendrá una vigencia de tres (03)
años, la cual podrá ser renovada treinta días
(30) hábiles antes de su vencimiento: siempre y cuando el Operador de
Residuos Sólidos no haya sido sujeto de sanciones por reincidencia.
Concluido el
procedimiento de inscripción, la Municipalidad tendrá identificados y registrados
a los Operadores de Residuos Sólidos y a las Organizaciones de Recicladores,
los cuales realizarán actividades de recolección y transporte de residuos sólidos
dentro de la zona asignada la cual estará señalada en la Resolución de Autorización.
De esta forma podrán realizar planes de trabajo de manera conjunta, los cuales
serán dirigidos por la Municipalidad a través de los programas que ella desarrolle.
Los Operadores de
Residuos Sólidos que se encuentren registrados serán incorporados al Programa
de Segregación, el que se encuentra regulado en la presente Ordenanza.
CAPITULO V
CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LOS OPERADORES DE RESIDUOS
SÓLIDOS
ARTÍCULO 10°.- CAPACITACIÓN DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y
RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS:
La Municipalidad, con
el apoyo de diversas instituciones públicas o privadas, realizará
capacitaciones ambientales constantes en materia de segregación en la fuente y
recolección selectiva de residuos sólidos en los siguientes temas:
a.
Manejo
de desechos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo especialmente en
aspectos de salubridad y prevención de enfermedades.
b.
Operatividad
del sistema de segregación en la fuente del distrito.
c.
Otros
temas afines.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA RESIDUOS
SÓLIDOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11°.- TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA
FUENTE:
Las personas que hayan
sido sensibilizadas por el equipo del Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, son responsables de la
manipulación y almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos
generados en sus viviendas o establecimientos, asegurándose que no produzcan
emanaciones perjudiciales a la salud hasta el momento de su entrega a los
Operadores de Residuos Sólidos autorizados por la Municipalidad.
ARTÍCULO 12°.- RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS:
El Operador de
Residuos Sólidos recolectará de las viviendas, establecimientos comerciales e
instituciones que se encuentren participando del Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, los residuos
reciclables no peligrosos; sólo se podrán recolectar los siguientes tipos de
residuos:
a.
Papel (papel bond y similares, papel couché,
papel mixto, periódicos, revistas, folletos, guías telefónicas, carpetas,
sobres y papeles varios).
b.
Cartón (caja de todos los tamaños).
c.
Vidrio (botellas y envases transparentes,
verdes, oscuros y otros).
d.
Plásticos (botellas, envases en general,
bolsas, juguetes en desuso, sillas y bidones).
e.
Metal (latas, conservas, chatarra, fierro,
tapas de ollas y otros).
f.
Jebe y artículos de jebe.
ARTÍCULO 13°.- FORMA DE DEPOSITAR LOS RESIDUOS SÓLIDOS:
Los residuos sólidos
no peligrosos, generados en los domicilios y/o establecimientos, serán
almacenados en bolsas plásticas que serán entregadas por la Municipalidad.
Estas bolsas serán
entregadas por el promotor del Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios encargado en la zona.
ARTÍCULO 14°.- HORARIOS
Y RUTAS DE TRABAJO:
Las labores de
recolección selectiva de residuos sólidos se desarrollarán de acuerdo a las directivas que para tal efecto
disponga la Subgerencia de Control,
Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 15°.- REPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS:
Las Organizaciones de
Recicladores autorizadas deberán presentar a La Unidad de Limpieza Pública,
Parques y Jardines, un reporte al término de cada mes de la cantidad y tipo de
residuos sólidos que recolectan sus operadores, y un registro de su destino final.
La Unidad de Limpieza
Pública, Parques y Jardines deberá informar a la Subgerencia de Control,
Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente el citado reporte, con la finalidad de
insertarlo en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 16°.- INFRACCIONES
Son infracciones que
vulneran lo establecido en la presente Ordenanza, las siguientes acciones y
omisiones:
a.
Ejercer
labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos sin la
autorización respectiva expedida por la municipalidad.
b.
Efectuar
labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos sin el
fotocheck.
c.
Realizar
las labores de recolección selectiva de residuos sólidos sin el equipo de
protección personal – EPP.
d.
Efectuar
escándalos en la zona asignadas en el desarrollo de las labores que realizan
los Operadores de Residuos Sólidos.
e.
Ocasionar
conflictos con terceras personas o con los vecinos que forman parte del
programa de segregación.
f.
Arrojar
en la vía pública los residuos sólidos.
g.
Dañar
las bolsas, contenedores o similares en las que se almacenan los residuos
sólidos recolectados.
h.
Por
ocasionar agresiones físicas a terceras personas o a los vecinos que forman
parte del programa de segregación.
i.
Recolectar
residuos sólidos peligrosos.
j.
Comercializar
y acopiar en el distrito los residuos recolectados del programa de segregación.
k.
Ejercer
labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos fuera de los
horarios establecidos en la presente Ordenanza.
l.
Permitir
el ejercicio de labores de recolección selectiva de residuos sólidos por
menores de edad.
m.
Efectuar
actividades de recolección selectiva de residuos sólidos, las mujeres gestantes
que tengan más de siete (7) meses de embarazo.
n.
Realizar
labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos fuera de las
rutas asignadas.
o.
Presentar
documentación falsa para la inscripción en el Registro Municipal de Operadores
de Residuos Sólidos y/u Organizaciones de Recicladores.
p.
Transferir
el fotocheck a otra persona para que realice las labores de recolección de
residuos sólidos.
q.
Ejercer
labores de recolección de residuos sólidos con autorización vencida.
En este sentido,
corresponde incorporar las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y
Sanciones vigente de la Municipalidad:
CÓDIGO
|
INFRACCIÓN
|
MULTA EN % DE LA UIT VIGENTE
|
SANCIÓN N
O PECUNIARIA
|
|||
|
Por ejercer labores de recolección selectiva y
transporte de residuos sólidos sin la autorización respectiva expedida por la
municipalidad.
|
30%
|
Retiro inmediato de la zona y retención de los
residuos sólidos
|
|||
|
Por efectuar labores de recolección selectiva y
transporte de residuos sólidos sin el fotocheck
|
30%
|
Suspensión por el término de tres (3) días.
|
|||
|
Por realizar las labores de recolección selectiva
de residuos sólidos
sin el equipo de protección personal- EPP
|
30%
|
Suspensión por el término de tres (3) días.
|
|||
|
Por efectuar escándalos en la zona
asignada en desarrollo de las labores que ejercen los Operadores de Residuos
Sólidos.
|
30%
|
Revocación de la autorización y
retiro del Registro Municipal.
|
|||
|
Por ocasionar conflictos con terceras
personas o con los vecinos que forman parte del programa de segregación.
|
30%
|
Revocación de la autorización, retiro
del Registro Municipal y retención de los residuos sólidos recolectados.
|
|||
|
Por arrojar en la vía pública los
residuos sólidos.
|
30%
|
Suspensión por el término de tres (3)
días.
|
|||
|
Por dañar las bolsas, contenedores o
similares en las que se almacenen los residuos sólidos recolectados.
|
30%
|
Suspensión por el término de tres (3)
días y reposición del material que se halla dañado.
|
|||
|
Por ocasionar agresiones físicas a
terceras personas o a los vecinos que forman parte del programa de
segregación.
|
50%
|
Revocación de la autorización y
retiro del Registro Municipal.
|
|||
|
Por recolectar residuos sólidos
peligrosos
|
50%
|
Suspensión por el término de tres (3)
días y retención de los residuos sólidos recolectados.
|
|||
|
Por comercializar y acopiar en el
distrito los residuos recolectados del programa de segregación.
|
50%
|
Suspensión por el término de tres (3)
días y retención de los residuos sólidos recolectados.
|
|||
|
Por ejercer labores de recolección
selectiva y transportes de residuos sólidos fuera de los horarios
establecidos en la presente ordenanza
|
50%
|
Suspensión por el término de tres (3)
días y retención de los residuos sólidos recolectados.
|
|||
|
Por permitir el ejercicio de labores
de recolección selectiva de residuos sólidos
por menores de edad.
|
50%
|
Retiro inmediato de la zona y retención
de los residuos sólidos recolectados.
|
|||
|
Por efectuar actividades de recolección
selectiva de residuos sólidos, las mujeres gestantes que tengan más de siete
(07) meses de embarazo.
|
50%
|
Retiro inmediato de la zona y
retención de los residuos sólidos recolectados.
|
|||
|
Por realizar labores de recolección
selectiva y transporte de residuos sólidos fuera de las rutas asignadas.
|
50%
|
Suspensión por el término de tres (3)
días y retención de los residuos sólidos recolectados.
|
|||
|
Por presentar el Operador de Residuos
Sólidos, documentación falsa para inscripción del Registro Municipal.
|
100%
|
Revocación de la autorización y retiro
del Registro Municipal
|
|||
|
Por presentar la Organización que
realiza actividades de recolección y transportes de residuos sólidos, documentación
falsa para su inscripción de Registro Municipal.
|
100%
|
Revocación de la autorización y retiro
del Registro Municipal.
|
|||
|
Por transferir fotosheck a otra
persona para que realice las labores de recolección de residuos sólidos.
|
100% (Sera aplicada solidariamente
tanto para la persona que suplanta como para el que transfiere el fotosheck
).
|
Retiro inmediato de la zona.
Revocación de la autorización y retiro
del Registro Municipal al titular de fotosheck.
|
|||
ARTÍCULO
17°.- SANCIONES
De verificarse infracciones a la
presente Ordenanza, se aplicará las siguientes sanciones:
a.
En caso de reincidencia se procederá a
revocar la autorización y a retirar del Registro Municipal.
b.
Las multas serán aplicadas de manera
solidaria tanto al infractor (Los Operadores de Residuos Sólidos) como a la Organización de Recicladores a la que
pertenecen.
c.
Las organizaciones son responsables
solidarios de las conductas u omisiones de los asociados que realicen labores
dentro del distrito.
d.
El área orgánica competente de la Municipalidad
para imponer las sanciones dispuestas en
el presente título, así como resolver en primera instancia los recursos
impugnatorios que se deriven de la aplicación de éstas, es la Subgerencia deControl,
Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente.
e.
La responsabilidad administrativa es
independiente de la responsabilidad civil o penal que debe derivarse de los
hechos materia de la infracción.
CAPITULO
II
FISCALIZACIÓN
Y ACCIÓN DE RECLAMO
Artículo
18°.- FISCALIZACIÓN
La Unidad de Limpieza Pública, Parques y Jardines
de la Municipalidad, o la que haga sus veces, tendrá la facultad de fiscalizar
y controlar de oficio las actividades de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones que realizan
la recolección y transporte de residuos sólidos.
ARTÍCULO
19°.- ACCIÓN DE RECLAMO
Toda persona natural o jurídica a quien se le
detecte algunas de las acciones u omisiones enumeradas en el artículo 21° de la
presente Ordenanza, podrá presentar reclamo ante la Municipalidad, el cual será
evaluado y resuelto por la Subgerencia de Control, Seguridad Ciudadana y Medio
Ambiente.
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