ORDENANZA Nº 012-2015-MPP
Pisco, 29 de abril del 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal
de fecha 28 de abril del 2015, tratado como Cuarto punto de la Orden del Día,
visto el Informe Nº 272-2015-MPP-GDIS, emitido por la Gerencia de Desarrollo e
Inclusión Social, e Informe Nº 525-2015-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que regula el Registro Único
de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Provincia de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el
Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú,
modificada por la Ley Nº 28607;
Que, las propuestas del Proyecto de
Ordenanza tiene como objetivo establecer los procedimientos y requisitos para
el reconocimiento municipal de las organizaciones sociales y su inscripción,
así como sus actos posteriores, Registro Único de Organizaciones (RUOS) de la
Provincia de Pisco;
Que, el Registro Único de Organizaciones
Sociales-RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes libros por
cada tipo y nivel de Organización Social clasificados por su especialidad y/o naturaleza,
así como de acuerdo a su espacio y ámbito de acción, tal como se ha definido en
el presente Proyecto de Ordenanza;
Que, el Artículo 197º de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, dispone que las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local, asi mismo el Artículo 117º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, señala
que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formación,
debate y concentración de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, el reconocimiento y registro de
las organizaciones sociales de base, en todos sus niveles de organización, se regulara
conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM;
Que, mediante Informe Nº
272-2015-MPP-GDID de fecha 14 de abril del 2015, la Gerencia de Desarrollo e
Inclusión Social, concluye que la regulación del RUOS, es de gran importancia
para el inicio del sistema participativo en nuestra Provincia de Pisco, se
convierte en una herramienta de gestión útil para nuestra Municipalidad y también
para todos y cada una de las organizaciones sociales;
Que, mediante Informe Nº
525-2015-MPP/GAJ, de fecha 21 de abril del 2015, Asesoría Jurídica opina que se
eleve al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula el Registro
Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Provincia de Pisco;
En uso de las facultades conferidas en
los Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno de
concejo por UNANIMIDAD aprobó el
Proyecto de Ordenanza, asimismo el Concejo acuerda por MAYORIA la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de
Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2015; Por tales consideraciones del
Pleno, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA
PROVINCIA DE PISCO
ARTICULO
PRIMERO: APROBAR el
Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Provincia de Pisco.
ARTICULO
SEGUNDO: DEROGAR todas las
disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTICULO
TERCERO:
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
ARTICULO
CUARTO: NOTIFICAR la presente
Ordenanza a las Oficinas pertinentes de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR
TANTO:
Mando se registre, comunique, publique
y cumpla.
Tomas Villanueva Andia
Crisostomo
Alcalde
ORDENANZA
QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES (RUOS) DE LA PROVINCIA DE PISCO
TÍTILO
I
GENERALIDADES
Artículo
1°.- Objetivo
La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos
para el reconocimiento municipal de las organizaciones sociales y su
inscripción; así como sus actos
posteriores, Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Provincia
de Pisco.
Artículo
2°.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza es de cumplimiento
obligatorio para todas las organizaciones sociales que desarrollan sus
actividades y tienen domicilio legal en la Provincia de Pisco y que deseen
inscribirse en el registro municipal de este gobierno local. Los órganos o
unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pisco y de las Municipalidades
Distritales de la Provincia de Pisco, que tengan a su cargo el reconocimiento y
registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción, deberán aplicar la
presente Ordenanza.
Artículo
3°.- Marco legal
La presente Ordenanza se sustenta en las
siguientes normas legales:
a)
Constitución
Política del Perú de 1993 y sus modificatorias.
b)
Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c)
Ley
N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
d)
Ley
N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.
e)
Ley
N° 27337 Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
f)
Ley
N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano y su
modificatoria Ley N° 29313.
g)
Ley
N° 25307, Ley que declara de prioritario interés la labor que realizan los
Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios,
Cocinas Familiares, Centro Familiares, Centros Materno-Infantiles y demás
Organizaciones Sociales de Base, en lo referido al servicio de apoyo
alimentario y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM.
h)
Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades
entre Hombres y Mujeres.
i)
Ley
Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.
Artículo
4°.- Principios: Las disposiciones y procedimientos contemplados en la
presente norma se regulan por los siguientes principios administrativos y
registrales:
4.1
Principio de presunción de veracidad: En aplicación de este principio, se
presume que los documentos y declaraciones presentados por los representantes
de las organizaciones sociales en la forma prescrita por esta Ordenanza
responden a la verdad de los hechos que contienen; por ello, tienen carácter de
declaración jurada, bajo responsabilidad de los dirigentes. Esta presunción
admite prueba en contrario, bajo sanción de anularse el acto registrado.
4.2 Principio de celeridad: Las áreas de la municipalidad,
vinculadas con los procedimientos del RUOS, adecuarán su actuación de tal
manera que los trámites se realicen con la mayor celeridad posible, evitando
formulismos y dilaciones que impidan el reconocimiento de las organizaciones
sociales y la inscripción de sus actos dentro de los plazos legalmente
establecidos.
4.3 Principio de publicidad e información: La municipalidad
facilitará a los ciudadanos y a las organizaciones sociales el acceso a la
información correspondiente al RUOS, con el fin de extender las posibilidades
de que participen en las decisiones públicas que se deriven de los
procedimientos que les puedan afectar. Dicho acceso se efectuará sin requerirse
expresión de causa, según, lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, y a través de los medios de comunicación y difusión con
los que cuenta la municipalidad provincial. La Subgerencia de Desarrollo Humano
y Participación Vecinal publicará y actualizará en la página web de la
Municipalidad Provincial de Pisco la información sobre las organizaciones
sociales reconocidas y registradas en los distritos o en la provincia.
4.4 Principio de predictibilidad: La municipalidad de la
provincia deberá brindar a las organizaciones y
a sus representantes la información veraz, completa, y confiable sobre
cada uno de los trámites contemplados en la presente Ordenanza, de manera que,
desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los
procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.
4.5 Principio de legalidad: Los actos y documentos
sustentatorios cuya inscripción se solicite serán sometidos a una previa y
minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de
corroborar su veracidad y licitud y para comprobar que no contravengan las
normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.
4.6 Principio de especialidad: Por cada organización
social se abre un libro o partida registral independiente.
4.7 Principio de rogación: La inscripción de cualquier acto en el
RUOS únicamente puede realizarse a petición de la parte interesada. Por ello,
la solicitud de las organizaciones sociales a través de sus representantes es
obligatoria. En ningún caso la municipalidad inscribirá actos registrales de
oficio.
4.8 Principio de tracto sucesivo: Con excepción de la
primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente,
esté inscrito el acto anterior que le dio origen.
TÍTILO
II
DE
LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo
5°.- Concepto de organización social
Se entiende por organización social a
toda forma organizativa conformada por personas naturales, personas jurídicas
y/o asociaciones de hecho, que se constituyen por su libre decisión, sin fines
lucrativos, ni políticos-partidarios, bajo las diversas formas previstas por la
Ley o de hecho, y que a través de una actividad común persiguen el desarrollo
individual y colectivo de sus miembros, de su comunidad, de su distrito y de su
provincia; así como, el reconocimiento, la promoción y la defensa de sus derechos.
Artículo
6°.- Tipos de organizaciones sociales
según su naturaleza
Para los efectos de aplicación de la presente
Ordenanza, las organizaciones sociales se clasifican de acuerdo con su
naturaleza, en las siguientes formas organizativas:
6.1
Organizaciones de Vecinos:
Son aquellas que reúnen y representan a los vecinos o pobladores propietarios o
poseedores de lotes de vivienda en un determinado espacio territorial. Estas
organizaciones pueden adoptar las siguientes denominaciones:
a)
Grupos
residenciales.
b)
Asentamientos
humanos.
c)
Barrios.
d)
Asociaciones
de pobladores.
e)
Asociaciones
de vivienda.
f)
Cooperativas
de vivienda.
g)
Asociaciones
y/o juntas de propietarios.
h)
Juntas
y comités vecinales.
i)
Comités
cívicos.
j)
Comités
de gestión de obras y proyectos.
k)
Otras
que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales
señaladas en los incisos anteriores.
6.2 Organizaciones Sociales de Base (OSB):
Son aquellas que
tienen por objeto, fundamentalmente, brindar servicio de apoyo alimentario a
las personas y familias de menores recursos económicos de conformidad con la
Ley N° 25307 y su reglamento. Estas organizaciones pueden adoptar las
siguientes denominaciones:
a)
Clubes
de Madres.
b)
Comités
de Vaso de Leche.
c)
Comedores
Populares Autogestionarios.
d)
Cocinas
Familiares.
e)
Centros
Familiares.
f)
Centros
Maternos Infantiles.
g)
Comedores
Parroquiales.
h)
Otras
denominaciones que no se encuentren comprendidas en los incisos anteriores.
6.3
Organizaciones de Económicas
Son aquellas
organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan
actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo. Para efectos de
su reconocimiento en el RUOS en cada municipalidad distrital y en la
Municipalidad Provincial de Pisco, además de su desempeño como organización
social, sólo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte al
desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en sus Estatutos. La
inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación
de carácter económico, laboral ni gremial. Se consideran dentro de este rubro
las siguientes organizaciones:
a)
Organizaciones
de Comerciantes de Mercados.
b)
Organizaciones
de Transportistas.
c)
Organizaciones
de Artesanos.
d)
Organizaciones
de Pequeña y Microempresa.
e) Organizaciones de
Recicladores.
f) Organizaciones de
Lustradores de Calzados.
g) Organizaciones de
Productores.
h) Organizaciones de
Comerciantes Ambulantes.
i) Organizaciones de
Estibadores.
j) Otras
denominaciones que no se encuentren comprendidas en los incisos anteriores.
6.4
Organizaciones Temáticas
Son aquellas
que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición
generacional de sus miembros. Así como, también tienen por objeto la atención
de un tema específico en el marco del desarrollo integral de la Provincia. Para
efectos de su reconocimiento en el RUOS en cada Municipalidad Distrital y en la
Municipalidad Provincial de Pisco, además de su desempeño como organización
social, sólo se considerará el fin social dedicha organización y su aporte al
desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en sus Estatutos. Estas
pueden ser:
a) Organizaciones de
Personas Adultas Mayores.
b) Organizaciones
Educativas, Culturas y/o Artísticas.
c)
Organizaciones Ambientalistas
d) Organizaciones de
Salud.
e) Organizaciones
Gremiales y/o sindicales.
f)
Organizaciones Religiosas (Grupos
parroquiales, cofradías, hermandades, etc.).
g) Organizaciones de
Promoción de los Derechos Humanos, de Igualdad de Oportunidades para las
Mujeres y la Equidad de Género
h) Organizaciones
Juveniles.
i)
Organizaciones
de Niños, Niñas y Adolescentes (Municipios escolares, estudiantiles
y otras afines).
j)
Organizaciones Deportivas.
k)
Otras denominaciones que no se encuentren
comprendidas en los incisos anteriores.
6.5
Organizaciones de Población Vulnerable:
Se considera población
vulnerable a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de
edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición
física y/o mental, se encuentran en condición de riesgo que les impide acceder
a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para
incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Dentro de este rubro se
consideran las siguientes:
a)
Organizaciones
de Personas con Discapacidad.
b)
Organizaciones
de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de abandono o riesgo.
c)
Organizaciones
de Personas viviendo con VIH/SIDA.
d)
Organizaciones
de Personas Víctimas de Violencia de Género.
e)
Otras
denominaciones que no se encuentren comprendidas en los incisos anteriores.
Artículo 7°.- Niveles de Organizaciones
Sociales:
Las
organizaciones sociales señaladas en el artículo anterior pueden asociarse,
para el mejor logro de sus fines, en organizaciones de mayor nivel. Para tal
efecto, la presente Ordenanza considera los siguientes niveles de organizaciones:
a)
Organizaciones locales
de primer nivel:
Son las organizaciones sociales constituidas, principalmente, por personas
naturales, y que pueden o no estar asociadas con otras organizaciones de
naturaleza similar para el logro de fines comunes. Son reconocidas y registradas
en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad
Provincial aquellas que se encuentren en el Distrito de Pisco.
b)
Organizaciones de
nivel distrital: Son
aquellas formadas por la asociación de no menos del 20% de organizaciones
sociales de primer nivel, previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de
los distritos. Por tanto, pertenecientes al ámbito de un mismo territorio
distrital.
c)
Organizaciones de
nivel provincial:
Son aquellas formadas por la asociación de organizaciones sociales de primer
nivel o de nivel distrital dentro del ámbito de la provincia, que acrediten no
menos del 30% de las organizaciones de nivel que representan
TÍTILO
III
AUTONOMÍA
ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL
Artículo 8°.- Autonomía de las Organización Social
La presente
Ordenanza reconoce la plena autonomía de todas las formas y niveles de
organizaciones sociales existentes en la provincia, respetándose los procedimientos
y las normas internas de cada una de ellas, quedando fuera del ámbito de
competencia la presente Ordenanza,
aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la
organización.
Artículo 9°.- Personería Municipal de la
Organización Social:
La Organización Social, para la gestión
y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la
presente Ordenanza, deberá previamente contar con el reconocimiento y registro
municipal en el RUOS.
TÍTILO
IV
DE
LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN
DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Artículo 10°.- De los derechos que se derivan
de la inscripción en el RUOS
Los derechos
que se derivan de la inscripción en el RUOS son los siguientes:
10.1
Derecho de Participación Ciudadana: Las organizaciones sociales que hayan
obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de
participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la
Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, y otros
dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni
restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el gobierno
local conforme a ley.
10.2
Derecho a participar en instancias de participación y concertación en la
Provincia de Pisco: Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su
derecho de participar en los procesos y en las instancias de concertación y
coordinación de la Provincia de Pisco, tales como la formulación de los Planes
de Desarrollo Concertado, Presupuestos Participativos y del Consejo de
Coordinación Local Provincial y Distrital, de acuerdo con su respectiva
normatividad, así como en la conformación de las instancias de gestión de los
programas sociales y en cualquier otro mecanismo o instancia de participación
ciudadana existente o que se institucionalice en el futuro en la provincia.
Tratándose de las organizaciones sociales
que no cuenten con personería jurídica, su inscripción en el RUOS constituye un
requisito indispensable para tales efectos.
10.3
Derecho a contar con Asesoría Técnica: En mérito a la
presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría
técnica a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal o la que haga
sus veces en las Municipalidades Distritales, las mismas que podrán coordinar
el apoyo de entidades especializadas en la materia. Así mismo, programará periódicamente
jornadas de capacitación dirigidas a los representantes de las organizaciones
sociales que soliciten su inscripción en el RUOS para informarles sobre los
beneficios, derechos y obligaciones que se derivan de su reconocimiento por
parte del gobierno local. También, promoverán dichas subgerencias o las que
hagan sus veces, acciones de difusión, capacitación y registro de las
organizaciones sociales.
10.4
Derecho a articular esfuerzos con los Gobiernos Locales para la gestión
conjunta de diversas materias: Las organizaciones sociales inscritas en su
respectivo RUOS, podrán articular esfuerzos con los gobiernos locales,
proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y
proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de las municipalidades y
celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las
necesidades de sus comunidades.
Artículo 11°.- Obligaciones de las Organizaciones
Sociales
Son obligaciones de las organizaciones
sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan
de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal
y desarrollo local.
Artículo
12°.- Efectos de la Inscripción en el RUOS
Aceptada la solicitud, verificados los
requisitos y cumplidos los procedimientos establecidos en la presente
Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Subgerencia de
Desarrollo Humano y Participación Vecinal o las que hagan sus veces, encargadas
del RUOS emiten la Resolución respectiva y el asiento de inscripción en los
Libros del Registro, además de abrir una partida electrónica para la
organización. El órgano encargado del RUOS entrega a la organización social un
ejemplar de la Resolución y un código numerado que identificará a cada
organización inscrita. Así mismo, entregará a la organización social
representada por sus dirigentes o directivos la respectiva credencial precisando
el tipo de organización y el nivel que les corresponde, siempre que cumpla con
lo indicado en los Artículos 21° y 22° de esta Ordenanza.
Artículo 13°.- Restricciones que se derivan
de la Personería Municipal
La personería
municipal e inscripción en el RUOS, no genera autorización municipal para
desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de
servicios y/o profesionales o para prestar servicios de transportes de pasajeros
o de carga. No convalida actos que afecten los derechos de terceros y/o interés
públicos. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre
bienes muebles o inmuebles.
Artículo 14°.- Impedimentos de registrar a
organizaciones ubicadas en zonas legalmente prohibidas
Las
organizaciones sociales que se encuentren ubicadas en zonas legalmente
prohibidas, no podrán inscribirse, salvo informe previo de la oficina encargada
del catastro o de quien determine el uso del espacio.
Se entiende
por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como áreas
Naturales Protegidas, áreas consideradas como Patrimonio Cultural de la Nación;
y aquellas en que por Ley, se ha establecido la presunción de que el Estado es
poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles
los bienes inmuebles de dominio privado estatal.
Artículo 15°.- Cancelación de inscripción en
caso de detectar falsedad de documentos
Los documentos
requeridos en los procedimientos señalados en la presente ordenanza tienen
carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de ellos, el
registrador suspende el proceso o cancela de oficio el reconocimiento y la
inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que
por Ley correspondan.
TÍTULO
V
DEL
REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)
Artículo
16°.- Definición
El Registro Único de Organizaciones Sociales
- RUOS, es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a cargo de las
municipalidades distritales de la Provincia de Pisco y de la Municipalidad de
la Provincia de Pisco, en sus respectivos niveles, de las organizaciones
sociales ubicadas al interior de sus jurisdicciones. Su operatividad se rige
por la presente Ordenanza.
Artículo
17°.- El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS
El Registro Único de Organizaciones Sociales
- RUOS es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada tipo y
nivel de Organización Social clasificados por su especialidad y/o naturaleza,
así como, de acuerdo con su espacio y ámbito de acción, tal como se ha
definidos en la presente Ordenanza.
Los libros referidos a cada tipo y nivel de
organización social serán formalmente abiertos, debiendo el Gerente de
Desarrollo e Inclusión Social o quien
haga sus veces, designar a un responsable de su operatividad y seguridad.
El RUOS también dispondrá de una plataforma
electrónica que contendrá la información de los libros del Registro Único de
Organizaciones Sociales, PE-RUOS-MPP, debiendo también el gerente designar al
responsable de las inscripciones y actualizaciones en la referida plataforma
electrónica. El mismo sistema se aplica en las municipalidades distritales, a
través de las unidades orgánicas encargadas de la participación vecinal.
Artículo
18°.- Información mínima que debe contener los Libros del RUOS
Los libros del Registro Único de Organizaciones
Sociales-RUOS deberán contener como mínimo la siguiente información:
18.1
Asiento Principal de Inscripción:
Contiene la información que se requiere para
la primera inscripción de la organización, contiene:
a)
Número
de Inscripción de la Organización.
b)
Fecha
de la Inscripción.
c)
Nivel
y tipo de organización.
d)
Código
de Organización-RUOS.
e)
Nombre
de denominación.
f)
Domicilio
exacto de la Organización.
g)
Fecha
de fundación de la organización.
h)
Número
de miembros.
i)
Señalamiento
de los fines y objetivo social de la organización.
j)
Nómina
de los integrantes del Órgano Directivo.
k)
Fecha
de inicio y término del período de ejercicio de los cargos directivos.
l)
Número
de Resolución que reconoce a la organización.
Las solicitudes de primera inscripción en el
RUOS deberán ser ingresadas por la Subgerencia de Trámite Documentario y
Archivo o la que haga sus veces, quien hará entrega de un cargo al solicitante
en el que consten los siguientes datos:
a)
Fecha
y hora de ingreso de la solicitud.
b)
Número
del Expediente.
c)
Denominación
de la organización.
d)
Los
documentos presentados por la organización.
e)
El
domicilio legal de la organización.
f)
Otros
que sean necesarios para el registro.
18.2
Asiento Secundario de Inscripción:
Contiene la información de los actos que
realice la organización, con posterioridad a su inscripción, y pueden ser:
a)
Cambio
de nombre o denominación.
b)
Cambio
de domicilio.
c)
Aumento
o disminución del número de miembros.
d)
Modificación
total o parcial del órgano directivo.
e)
Renovación
del órgano directivo y entrega de credenciales.
f) Constitución de
comisiones u órganos de apoyo.
g) Cambio de nivel y
tipo de organización.
h) Señalamiento del
cambio de los fines y del objeto social en el Estatuto.
i) Transformación de
la forma jurídica que haya adoptado la organización.
j) Fecha de disolución
de la Organización aprobada por Asamblea General.
En el caso que las organizaciones sociales
presenten solicitudes para cualesquiera de los literales del numeral 18.2 se
hará constar en el asiento respectivo, el número de Resolución correspondiente
a la modificación producida.
Para la inscripción de los actos señalados en
los literales d) y e) de este numeral, las organizaciones deberán presentar los
siguientes documentos:
a)
Solicitud
dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión
Social, en la que se indica el acto a registrar.
b)
Nómina
de miembros.
c)
Acta
de elección del comité electoral, de ser el caso.
d)
Acta
de elección del órgano directivo.
e)
Fotocopia
de los documentos de identidad de los directivos.
Los documentos indicados con anterioridad
deben constar, tanto en su versión original como en sus respectivas copias, en
textos claros y legibles. Así mismo, los documentos señalados en los literales
b), c), d) y e) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario
Municipal o legalizadas por Notario Público.
Las organizaciones de niños, niñas y
adolescentes señalados en el numeral 6.4 de la presente ordenanza están exceptuados
de los requisitos señalados en el literal “c” del presente artículo.
Las organizaciones vecinales con cien o más
miembros deberán acreditar, ade-más de lo señalado arriba, haber realizado la
elección de sus representantes en forma transparente a través de un comité
electoral elegido en Asamblea General.
ara la inscripción de los actos de modificación
total o parcial del Estatuto o de la
disolución de la organización, las organizaciones
sociales deberán presentar los siguientes documentos:
a)
Solicitud
dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión
Social, en la que se indica el acto a registrar.
b)
Acta
de la Asamblea General de la organización en la que se tomó el respectivo
acuerdo, y donde se deja constancia del quórum requerido por el Estatuto de la
Organización para la toma de dicho
acuerdo. Esta acta deberá ser trascrita al Libro de Actas de la Asamblea
General.
c)
Nómina
de los concurrentes a la Asamblea General, de conformidad a lo registrado en el
libro Padrón de Miembros o Asociados a
la Organización.
d)
Fotocopias
de los documentos de identidad de los directivos.
Artículo
19°.-Estadísticas sobre Organizaciones registradas en la Municipalidad de la
Provincia de Pisco
Las municipalidades distritales, a través del
órgano o unidad orgánica encargada de la participación vecinal, llevarán las
estadísticas de las organizaciones sociales reconocidas y registradas en su
ámbito, así como de los actos que realicen con posterioridad, de acuerdo con la
presente Ordenanza.
Dicha información, debidamente sustentada con
la(s) respectiva(s) resolución(es), será ingresada en línea por la
municipalidad distrital en la Plataforma Electrónica PE-RUOS-MPP bajo responsabilidad,
siendo la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga sus veces, a
través de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal o la que
haga sus veces, la que confirma y da el visto bueno a dicha plataforma.
La plataforma electrónica será administrada
por la Municipalidad Provincial de Pisco, mientras que las municipalidades
distritales gestionarán el contenido referido a su ámbito. Las Organizaciones
Sociales podrán visualizar a nivel de usuario, la Plataforma Electrónica
PE-RUOS-MPP.
TÍTULO
VI
DEL
RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo
20°.- Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales
La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social,
a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, se
encarga de reconocer y registrar a las organizaciones locales de primer nivel,
de nivel distrital y nivel provincial
El órgano encargado del reconocimiento y
registro de organizaciones sociales utiliza, para el cumplimiento de sus funciones,
todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verificar los datos
proporcionados por las organizaciones sociales.
La Subgerencia de Desarrollo Humano y
Participación Vecinal, o la que haga sus veces
será responsable de lo siguiente:
a)
Administrar
los documentos y el Sistema de Información correspondiente al RUOS.
b)
Está
a cargo del procedimiento de calificación, reconocimiento y registro de las
organizaciones sociales de la provincia y de sus actos posteriores.
c)
Elaborar
de forma periódica, información estadística de las organizaciones sociales
reconocidas y registradas, así como los actos que ellas registren
posteriormente.
d)
Promover
la participación ciudadana a través de las organizaciones sociales.
e)
Promover
programas de formación ciudadana y dirigencial destinado a los miembros de las organizaciones sociales en el marco
del Plan Integral de Desarrollo y el Presupuesto Participativo.
f)
Asesorar
y apoyar en calidad de veedor los procesos de elección democrática de
dirigentes a solicitud de las organizaciones sociales y/o comités electorales.
Artículo
21°.- Requisitos para el reconocimiento y registro
Las organizaciones sociales, para obtener
su reconocimiento y registro en el RUOS,
deben presentar la siguiente documentación:
a)
Solicitud
dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social
o la que haga sus veces, debiendo especificar en dicha solicitud, nombre del
peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección
de su organización; así como el pedido expreso del reconocimiento y registro.
b)
Acta
de Fundación o de Constitución.
c)
Estatuto
de la organización y del Acta de su aprobación.
d)
Padrón
de los miembros de la organización social.
e)
Nómina
de los miembros del órgano directivo.
f)
Acta
de Elección del órgano directivo.
g)
Plano o croquis referencial de la ubicación del
local o domicilio institucional y su radio de acción.
h)
Fotocopia
de los documentos de identidad de los miembros del órgano directivo. Los
documentos deben acreditar que todos los representantes de la organización
tienen su domicilio en la Provincia de Pisco; en caso contrario, no se emitirá
la resolución de reconocimiento.
Los documentos indicados en el presente
artículo deben constar, tanto en su versión original como en sus respectivas
copias, en textos claros y legibles, así mismo, los documentos señalados en los
incisos b), c), d), e), f) y h) serán presentados en copias autenticadas por el
fedatario municipal o legalizadas por el notario público.
Las organizaciones de niños, niñas y
adolescentes señalados en el artículo 6.5 de la presente ordenanza están exceptuados
de los requisitos señalados en el inciso “c” del presente artículo.
Los actos o acuerdos contenidos en actas
que consten en hojas simples, se inscribirán sólo después de que hayan sido
adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social.
La municipalidad podrá otorgar facilidades
y modelos de formato, adecuados para las organizaciones acrediten su existencia
legal. Todos los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada
de veracidad de los mismos.
Cualquier
organización social, en su primer nivel, tendrá la denominación de local, y
para su reconocimiento e inscripción serán suficientes los requisitos
establecidos en el presente artículo. Serán reconocidas y registradas en cada
uno de los distritos donde realizan su actividad y por la municipalidad provincial
aquellas que se encuentren en el Distrito de Pisco.
Artículo 22°.- Requisitos adicionales para el
reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de niveles superiores de
representación
Las
Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización
de mayor representación territorial, establecidas en el Artículo 7°, podrán ser
reconocidas y registradas, por la municipalidad distrital o provincial, según
su competencia, cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 21°,
debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos:
Las organizaciones de nivel inmediato inferior
que la componen deberán, obligatoriamente, encontrarse registradas previamente
en el RUOS respectivos. Para tal efecto y en todos los niveles del RUOS, las
organizaciones deben mantener la inscripción del mandato vigente de la Junta
Directiva.
a)
Las
organizaciones que se articulen entre sí, para formar una organización de mayor
nivel, deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus Estatutos.
Del mismo modo deberán acompañar el Acta de Acuerdo de Asamblea de cada
organización donde ésta decide ser parte de una organización de mayor nivel.
b)
Las
organizaciones de nivel superior remitirán un acta de vigencia y de
ratificación de su pertenencia a la organización de cada una de las organizaciones
que la conforman, antes de participar en algunos de los espacios a los que se
refiere el Artículo 7° de la presente Ordenanza. En caso perdieran el número de
organizaciones que la conforman y que son requeridas en dicho artículo, previo
informe y verificación de la unidad orgánica encargada del Registro RUOS,
perderá la condición de organización en el nivel inscrito.
c)
Las
demás organizaciones pertenecientes al ámbito local o distrital que representan,
deberán acreditar no menos del 30% de las organizaciones del nivel inmediato
inferior inscritas en el RUOS.
Las
organizaciones de nivel distrital, una vez reconocidas e inscritas en el RUOS
de su municipalidad distrital respectiva, en caso que ésta última no remitiera
la información, deberán hacer llegar dicha información a la municipalidad
provincial una copia fedateada de la Resolución de reconocimiento y registro
ante el RUOS distrital.
Artículo 23°.- Registro de las Resoluciones de
Reconocimiento de las organizaciones sociales de los distritos de la Provincia
de Pisco
En caso que la
municipalidad distrital no ingrese información de los libros del Registro Único
de Organizaciones Sociales a la PE-RUOS-MPP o no remita la documentación
requerida en plazo no menor a 30 días la municipalidad provincial con la copia
de la Resolución distrital que presente el administrado y bajo responsabilidad
de la municipalidad distrital involucrada, registrará a la organización social
en su registro único de organizaciones sociales, informando a ésta.
Artículo 24°.- Información que deben proporcionar las
organizaciones sociales de los distritos de la Provincia de Pisco para su
registro en el RUOS de la Municipalidad de la Provincia de Pisco
Las organizaciones
Sociales, a fin de dar cumplimiento al artículo anterior, remitirán la
siguiente documentación:
a)
Solicitud,
conteniendo el número de expediente en la municipalidad distrital y el número
de Resolución y fecha.
b)
Copia
fedateada de la Resolución distrital.
c)
Copia
fedateada o legalizada del Estatuto.
En el caso de las
organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo
alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje
de nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo con lo exigido en las
normas que las regulan.
Artículo
25°.- Denominación de las Organizaciones: La denominación o
nombre de las organizaciones sociales que se deseen registrar para su identificación,
deben reunir las siguientes características:
a)
Guardar
coherencia con la finalidad, naturaleza y nivel de la organización.
b)
No
debe ser igual a la de otra organización social ya inscrita en el RUOS.
c)
No
debe contener palabras ofensivas o alusiones de carácter político-partidario.
d)
No
debe contener palabras o expresiones alusivas a la violencia o a la
discriminación.
Artículo
26 °.- Caducidad del Registro
El Registro de las Organizaciones Sociales
que no inscriban acto alguno en el RUOS durante un periodo de cuatro años
consecutivos, caducará en forma automática al vencimiento de dicho plazo. De
producirse la caducidad, las organizaciones sociales deberán presentar
nuevamente los requisitos señalados en el Artículo 21° de la presente Ordenanza
para obtener su reconocimiento en el RUOS.
Artículo
27°.- Legitimidad para la inscripción de actos
Únicamente pueden inscribir actos a
nombre de sus respectivas organizaciones sociales los directivos cuyo mandato
se encuentre vigente al momento de presentarse la solicitud del acto que se
desea inscribir.
Artículo
28°.- Costo del trámite
Los trámites de reconocimiento y registro
de las organizaciones sociales en el RUOS; así como, la inscripción de sus
actos posteriores son gratuitos.
Artículo 29°.- Actualizaciones del registro de las
Organizaciones Sociales:
La inscripción en el
registro de los actos modificatorios comprendidos en los literales del asiento
secundario consignado en el Artículo 18° de la presente Ordenanza, para su
validez, se realizará previa presentación de solicitud y copia autenticada por
fedatario municipal o legalizada por Notario Público de los siguientes
documentos:
a)
Solicitud
dirigida a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga sus veces
en las municipalidades distritales.
b)
Acta
de Asamblea General en la que conste el acuerdo correspondiente y la elección
de los miembros que participaron en la Asamblea..
c)
Convocatoria
o esquela de invitación a la asamblea General.
d)
Padrón
o nómina actualizada de los miembros de la organización.
e)
Estatuto
de la organización en caso haya modificación parcial o total.
f)
En
el caso de las organizaciones sociales de base o que se desarrollen actividades
de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el
porcentaje de organizaciones de nivel inmediato inferior que las componen, de
acuerdo con lo exigido en las normas que
las regulan.
Artículo
30°.- Calificación de los procedimientos administrativos y plazos
El reconocimiento y registro de Organizaciones
Sociales de la Provincia de Pisco es un procedimiento administrativo de
evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer al plazo de 30
días hábiles.
El reconocimiento y registro de Organizaciones
Sociales de nivel superior de la
Provincia de Pisco es un procedimiento administrativo de evaluación previa,
sujeto al silencio positivo luego de
vencer el plazo de 30 días hábiles.
La actualización de datos en el RUOS de
las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación
previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días
hábiles.
El registro de las Resoluciones de Alcaldía
de reconocimiento de las Organizaciones Sociales de los distritos de la
Provincia de Pisco, a solicitud de éstas, es un procedimiento administrativo de
evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30
días hábiles.
Para el caso del reconocimiento, registro
y actualización o renovación de datos de las Organizaciones Sociales locales de
primer nivel, el plazo será de 20 días hábiles para que proceda el silencio
administrativo positivo.
Artículo
31°.- Calificación y entrega de
Resolución
Recibida la solicitud por Subgerencia de
Trámite Documentario y Archivo o la que haga sus veces, la Subgerencia de
Desarrollo Humano y Participación Vecinal o la
que haga sus veces, realizará la verificación
y calificación de los documentos presentados en un plazo no mayor de doce (12)
días hábiles.
Si la calificación resulta positiva, la
Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal la que haga las veces,
elevará el informe y el proyecto de Resolución a la Gerencia de Desarrollo e
Inclusión Social o la que haga las veces, para que esta la expida en un plazo
no mayor de tres (03) días hábiles.
Si la calificación resultara negativa por
defectos subsanables, la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación
Vecinal o la que haga las veces, notificará a la organización para que, en un
plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación, subsane las
observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. De verificarse
que los documentos presentan errores insubsanables, la Subgerencia de
Desarrollo Humano y Participación Vecinal o la que haga las veces elevará el
informe y el proyecto de Resolución respectivos a la Gerencia de Desarrollo e
Inclusión Social o la que haga las veces, para que ésta expida la Resolución
denegatoria debidamente fundamentada en un plazo no mayor de tres (03) días
hábiles
Artículo
32°.- Publicación de Organizaciones Inscritas.- La relación de las
organizaciones que obtengan su reconocimiento e inscripción en el RUOS será
publicada por la Municipalidad en sus instalaciones y en su portal electrónico.
Artículo
33°.- Acceso a la información de situación del trámite
Se podrá acceder al reporte de la situación
del trámite y a los datos de los asientos de inscripción a través del portal
institucional de la Municipalidad
Provincial de Pisco y los que corresponden en cada municipalidad distrital.
Artículo
34°.- Certificado otorgado a las Organizaciones Sociales
La Gerencia de Inclusión Social o la
que haga sus veces, a través de la Subgerencia
de Desarrollo Humano y Participación Vecinal o los que hagan sus veces en cada
municipalidad distrital, otorgará el respectivo certificado que acredita a cada
organización social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente
Ordenanza.
El certificado contendrá como mínimo:
a)
Nombre de la organización
b)
Nivel y tipo de la organización.
c)
Código de identidad de la organización
d)
Dirección de domicilio institucional.
e)
Ámbito de acción.
f)
Periodo de vigencia de la certificación.
g)
Firma y sello del responsable de la oficina encargada de
otorgar el reconocimiento.
Artículo
35°.- Credenciales de directivos de las Organizaciones Sociales
La Gerencia de Inclusión Social o la
que haga sus veces, a través de la Subgerencia
de Desarrollo Humano y Participación Vecinal o los que hagan sus veces en cada
municipalidad distrital, otorgará las respectivas credenciales a cada uno de
los miembros del Órgano Directivo de las organizaciones sociales inscritas en
el RUOS, de conformidad con las presente ordenanza.
La credencial contendrá como mínimo:
a)
Nombre o denominación de la organización.
b)
Nivel y tipo de la organización.
c)
Cargo del miembro directivo.
d)
Nombre y apellidos del miembro directivo.
e)
Número de documento de identidad del miembro directivo.
f)
Dirección o ámbito de la organización.
g)
Período de vigencia de la credencial.
h)
Fotografía reciente del dirigente.
i)
Firma y sello del responsable de la oficina encargada de
otorgar el reconocimiento.
TÍTULO
VII
DE
LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo
36°.- Formalidades de la solicitud de reconocimiento y registro municipal
La solicitud de reconocimiento y
registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente
este pedido y estar dirigida dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de
Inclusión Social o la que haga sus veces,
a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal
o los que hagan sus veces en cada municipalidad distrital, debiendo acompañar
los documentos señalados en los Artículos 21° y 22° según corresponda.
Artículo
37°.- Formalidades del Acta de Constitución.
El Acta de Constitución es el documento
que contiene el acto de constitución formal de una organización social.
El Acta de Constitución debe registrar:
a) El lugar, fecha y
hora en que se acordó constituir la organización.
b) El acto o acuerdo de
constituirse como organización social, objeto y domicilio.
c)
Tipo y nivel de
organización.
d) El nombre o
denominación de la organización.
e) La aprobación y
transcripción de su Estatuto.
f)
La elección del
Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto.
g) La redacción, lectura
y aprobación del Acta de Constitución.
h) La firma de los
asistentes en señal de conformidad o copia de escritura pública o testimonio.
Artículo
38°.- Formalidades del Libro de Actas
Los acuerdos adoptados en la Asamblea General
de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto, registrado,
acreditado por Notario. El Acta de Constitución debe transcribirse
completamente en el Libro de Actas de la Asamblea General de la organización
social. Esta acta debe contener, necesariamente:
a)
El
lugar, la fecha y la hora exacta del acto constitución.
b)
El
acuerdo de los miembros de constituirse como una organización social.
c)
El
nombre o denominación completo y exacto de la organización.
d)
La
aprobación del Estatuto y su transcripción completa.
e)
El
acuerdo de elección del primer órgano directivo de la organización, conforme a
la establecido por el Estatuto.
f)
La
redacción, lectura ante los miembros y la aprobación del Acta de Constitución.
g)
El
nombre completo y la firma de todos los miembros de la organización, en señal
de conformidad.
Artículo
39°.- Formalidades de la aprobación del Estatuto
El Estatuto será aprobado en el Acto de
Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de
Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas.
Artículo
40°.- Formalidades del Estatuto
El Estatuto constituye la norma interna
de la Organización Social y regula su
vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura
interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y
constitución. Así mismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio
para todos sus miembros.
En tal sentido, el Estatuto de las
organizaciones sociales debe expresar como mínimo:
a) La denominación,
duración y domicilio de la organización.
b)
Los fines y objetivos de la organización.
c)
Los bienes que integran el patrimonio social.
d)
Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de
los miembros.
e)
Los derechos y deberes de los miembros.
f)
Las faltas de los miembros y sus respectivas sanciones.
g)
La forma de elección de la directiva y el órgano
electoral.
h)
La constitución y funcionamiento de la Asamblea General,
del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y demás órganos de la organización.
i)
El período de duración del mandato del Órgano Directivo y
el procedimiento para su renovación.
j)
Los requisitos para la modificación del Estatuto.
k)
Las normas para disolución y liquidación de la
organización y relativas al destino final de sus bienes.
l)
Las causales para la separación y declaratoria de
vacancia de los miembros del órgano directivo.
m)
Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Toda modificación del
Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del
sistema de información del RUOS.
Los Estatutos de las organizaciones sociales
con cien (100) o más miembros deberán considerar la elección del Comité
Electoral en Asamblea general para la conducción de los procesos electorales de
la junta directiva de la organización.
Artículo
41°.-
Formalidades de la elección del órgano
directivo
El órgano directivo de la organización
será elegido en el acto de constitución o en Asamblea General posterior a la
aprobación del Estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además en dicha acta
constará:
a) La elección del Órgano
Directivo, de conformidad con el Estatuto.
b)
La elección del órgano electoral.
c)
El nombre de las personas elegidas y el cargo a
desempeñar.
d)
El período del mandato.
Todo cambio total o parcial del órgano
directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del
sistema de información del RUOS.
Artículo
42°.- Formalidades de la nómina de los miembros del Órgano Directivo
La nómina de los miembros del Órgano
Directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, estará
transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas,
debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, autenticada por
fedatario municipal o legalizada por un notario Dicha nómina contendrá los
siguientes datos:
a) Nombre de la
organización.
b)
La
elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto.
c)
El
nombre completo y exacto de las personas elegibles, sus documentos de identidad
y el cargo a desempeñar.
d)
Período de vigencia del Órgano Directivo y del Órgano
Electoral de conformidad con su
Estatuto.
e)
Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido,
dirección y documento de identidad.
Toda modificación total o parcial de los
miembros del Órgano Directivo debe ser inscrita, para su validez, en los
asientos secundarios de inscripción del archivo y del sistema de información
del RUOS, y conforme a lo establecido en su Estatuto. Si dicha modificación
parcial o total no se inscribiera, los directivos no reconocidos no podrán
ejercer sus derechos ante el gobierno local o ante terceros por ausencia de
acreditación vigente.
La nómina de los miembros del órgano
directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, será presentada
en hoja simple aparte, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección
correspondiente, autenticada por fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá
los siguientes datos:
a)
Nombre
completo y exacto de la organización.
b) Período de vigencia del órgano directivo, de
conformidad con su Estatuto.
c)
Cargo
directivo, nombres, apellidos, domicilio, documento de identidad y firma de los
miembros elegidos.
Artículo
43°.-
Formalidades del Libro Padrón y de la
nómina de miembros de la organización social
Los miembros de la organización se encuentran
registrados en el Libro Padrón, el cual deberá estar debidamente abierto,
reconocido y registrado por el notario.
En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y
fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que
ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos otros datos que la organización
considere convenientes.
La nómina de miembros de la organización
es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón, la cual será
presentada en original o copia simple. En caso de ser copia simple deberá ser
autenticada por fedatario municipal. La nómina contendrá como mínimo los siguientes
datos de los asociados:
a) Nombres y apellidos.
b)
Documento de identidad.
c)
Dirección de domicilio real.
d)
Firma.
e)
Teléfono.
Artículo
44°.-
De la administración de los libros
Los libros serán administrados conforme a lo
establecido en el Estatuto de la organización, y deberán encontrarse
permanentemente actualizados, bajo responsabilidad de sus directivos.
Estos libros serán presentados obligatoriamente
por las organizaciones sociales durante su proceso de reconocimiento y registro
o durante la inscripción de cualquier acto posterior, cuando así lo requiera la
municipalidad para efectuar las verificaciones correspondientes.
TITULO
VIII
DE
LAS IMPUGNACIONES
Artículo
45°.-
Recurso de reconsideración
De presentarse
impugnaciones contra las Resoluciones denegatorias de reconocimiento y registro
o de inscripción de actos posteriores, la Gerencia de Desarrollo
e Inclusión
Social o la que haga sus veces en los
distritos, teniendo en cuenta los
documentos presentados,
las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá
sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones
establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. resolverá
éstas, conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley N° 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y demás disposiciones legales
vigentes.
Artículo
46°.- Recurso de Apelación
La Resolución que emita la Gerencia de
Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces, podrá ser apelada ante
la Gerencia Municipal.
Artículo
47°.-
Proceso contencioso administrativo
En cualquier caso, agotada la vía administrativa,
la organización social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo
previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las organizaciones sociales reconocidas bajo el marco
legal de la Ordenanza N° 011-2013-MPP
del 15 de julio del 2013, mantendrán su vigencia registral hasta el vencimiento
del período que consigne su Resolución de reconocimiento.
Segunda.- Las organizaciones sociales inscritas en el RUOS con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán
presentar todos los documentos señalados en el Artículo 21° de la presente
Ordenanza al momento de modificar en forma total o parcial su inscripción en
este Registro.
Tercera.- Las organizaciones sociales cuyos Órganos Directivos
tengan Resolución con período indeterminado, quedarán sin efecto a partir de
los treinta (30) días calendarios de entrada en vigencia de la presente
Ordenanza.
Cuarta.- La Municipalidad de la Provincia de Pisco, a través de
la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, promoverá una campaña de
inscripción de las organizaciones sociales
por un periodo de seis (06) meses a partir de la publicación de esta
norma.
Quinta.-
El
reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de base, en todos sus
niveles de organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley N°
25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM.
Sexta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
Provincial de Pisco los procedimientos para la inscripción de las
organizaciones de la provincia en el RUOS conforme a lo establecido en la
presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Tomas Villanueva Andia
Crisostomo
Alcalde
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