jueves, 11 de junio de 2015

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA Nº 012-2015-MPP

Pisco, 29 de abril del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de abril del 2015, tratado como Cuarto punto de la Orden del Día, visto el Informe Nº 272-2015-MPP-GDIS, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, e Informe Nº 525-2015-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Provincia de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607;
Que, las propuestas del Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo establecer los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de las organizaciones sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, Registro Único de Organizaciones (RUOS) de la Provincia de Pisco;
Que, el Registro Único de Organizaciones Sociales-RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada tipo y nivel de Organización Social clasificados por su especialidad y/o naturaleza, así como de acuerdo a su espacio y ámbito de acción, tal como se ha definido en el presente Proyecto de Ordenanza;
Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, dispone que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, asi mismo el Artículo 117º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley  Nº 27972, señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formación, debate y concentración de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de base, en todos sus niveles de organización, se regulara conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM;
Que, mediante Informe Nº 272-2015-MPP-GDID de fecha 14 de abril del 2015, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, concluye que la regulación del RUOS, es de gran importancia para el inicio del sistema participativo en nuestra Provincia de Pisco, se convierte en una herramienta de gestión útil para nuestra Municipalidad y también para todos y cada una de las organizaciones sociales;
Que, mediante Informe Nº 525-2015-MPP/GAJ, de fecha 21 de abril del 2015, Asesoría Jurídica opina que se eleve al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Provincia de Pisco;
En uso de las facultades conferidas en los Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno de concejo por UNANIMIDAD aprobó el Proyecto de Ordenanza, asimismo el Concejo acuerda por MAYORIA la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2015; Por tales consideraciones del Pleno, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA PROVINCIA DE PISCO
ARTICULO PRIMERO: APROBAR  el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Provincia de Pisco.
ARTICULO SEGUNDO: DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Ordenanza a las Oficinas pertinentes de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Tomas Villanueva Andia Crisostomo
Alcalde

ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES  SOCIALES (RUOS) DE LA PROVINCIA DE PISCO
TÍTILO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.-  Objetivo
La presente Ordenanza  establece los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de las organizaciones sociales y su inscripción; así como  sus actos posteriores, Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Provincia de Pisco.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
 La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que desarrollan sus actividades y tienen domicilio legal en la Provincia de Pisco y que deseen inscribirse en el registro municipal de este gobierno local. Los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pisco y de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Pisco, que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción, deberán aplicar la presente Ordenanza.
Artículo 3°.-  Marco legal
 La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a)    Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias.
b)    Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c)    Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
d)    Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.
e)    Ley N° 27337 Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
f)     Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano y su modificatoria Ley N° 29313.
g)    Ley N° 25307, Ley que declara de prioritario interés la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centro Familiares, Centros Materno-Infantiles y demás Organizaciones Sociales de Base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM.
h)     Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.
i)     Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.
Artículo 4°.- Principios: Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente norma se regulan por los siguientes principios administrativos y registrales:
4.1 Principio de presunción de veracidad: En aplicación de este principio, se presume que los documentos y declaraciones presentados por los representantes de las organizaciones sociales en la forma prescrita por esta Ordenanza responden a la verdad de los hechos que contienen; por ello, tienen carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad de los dirigentes. Esta presunción admite prueba en contrario, bajo sanción de anularse el acto registrado.
4.2  Principio de celeridad: Las áreas de la municipalidad, vinculadas con los procedimientos del RUOS, adecuarán su actuación de tal manera que los trámites se realicen con la mayor celeridad posible, evitando formulismos y dilaciones que impidan el reconocimiento de las organizaciones sociales y la inscripción de sus actos dentro de los plazos legalmente establecidos.
4.3  Principio de publicidad e información: La municipalidad facilitará a los ciudadanos y a las organizaciones sociales el acceso a la información correspondiente al RUOS, con el fin de extender las posibilidades de que participen en las decisiones públicas que se deriven de los procedimientos que les puedan afectar. Dicho acceso se efectuará sin requerirse expresión de causa, según, lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a través de los medios de comunicación y difusión con los que cuenta la municipalidad provincial. La Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal publicará y actualizará en la página web de la Municipalidad Provincial de Pisco la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en los distritos o en la provincia.
4.4  Principio de predictibilidad: La municipalidad de la provincia deberá brindar a las organizaciones y  a sus representantes la información veraz, completa, y confiable sobre cada uno de los trámites contemplados en la presente Ordenanza, de manera que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.
4.5  Principio de legalidad: Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se solicite serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud y para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.
4.6  Principio de especialidad: Por cada organización social se abre un libro o partida registral independiente.
4.7  Principio de rogación: La inscripción de cualquier acto en el RUOS únicamente puede realizarse a petición de la parte interesada. Por ello, la solicitud de las organizaciones sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la municipalidad inscribirá actos registrales de oficio.
4.8  Principio de tracto sucesivo: Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen.
TÍTILO II
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 5°.-  Concepto de organización social
Se entiende por organización social a toda forma organizativa conformada por personas naturales, personas jurídicas y/o asociaciones de hecho, que se constituyen por su libre decisión, sin fines lucrativos, ni políticos-partidarios, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho, y que a través de una actividad común persiguen el desarrollo individual y colectivo de sus miembros, de su comunidad, de su distrito y de su provincia; así como, el reconocimiento, la promoción y la defensa de sus derechos.
Artículo 6°.-  Tipos de organizaciones sociales según su naturaleza
Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, las organizaciones sociales se clasifican de acuerdo con su naturaleza, en las siguientes formas organizativas:
6.1  Organizaciones de Vecinos:
Son  aquellas que reúnen y representan  a los vecinos o pobladores propietarios o poseedores de lotes de vivienda en un determinado espacio territorial. Estas organizaciones pueden adoptar las siguientes denominaciones:
a)    Grupos residenciales.
b)    Asentamientos humanos.
c)    Barrios.
d)    Asociaciones de pobladores.
e)    Asociaciones de vivienda.
f)     Cooperativas de vivienda.
g)    Asociaciones y/o juntas de propietarios.
h)    Juntas y comités vecinales.
i)     Comités cívicos.
j)     Comités de gestión de obras y proyectos.
k)    Otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores.
6.2 Organizaciones Sociales de Base (OSB):
Son aquellas que tienen por objeto, fundamentalmente, brindar servicio de apoyo alimentario a las personas y familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley N° 25307 y su reglamento. Estas organizaciones pueden adoptar las siguientes denominaciones:
a)    Clubes de Madres.
b)    Comités de Vaso de Leche.
c)    Comedores Populares Autogestionarios.
d)    Cocinas Familiares.
e)    Centros Familiares.
f)     Centros Maternos Infantiles.
g)    Comedores Parroquiales.
h)    Otras denominaciones que no se encuentren comprendidas en los incisos anteriores.
6.3  Organizaciones de Económicas
Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo. Para efectos de su reconocimiento en el RUOS en cada municipalidad distrital y en la Municipalidad Provincial de Pisco, además de su desempeño como organización social, sólo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en sus Estatutos. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral ni gremial. Se consideran dentro de este rubro las siguientes organizaciones:
a)    Organizaciones de Comerciantes de Mercados.
b)    Organizaciones de Transportistas.
c)    Organizaciones de Artesanos.
d)    Organizaciones de Pequeña y Microempresa.
e) Organizaciones de Recicladores.
f) Organizaciones de Lustradores de Calzados.
g) Organizaciones de Productores.
h) Organizaciones de Comerciantes Ambulantes.
i) Organizaciones de Estibadores.
j) Otras denominaciones que no se encuentren comprendidas en los incisos anteriores.
6.4  Organizaciones Temáticas
Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema  de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Así como, también tienen por objeto la atención de un tema específico en el marco del desarrollo integral de la Provincia. Para efectos de su reconocimiento en el RUOS en cada Municipalidad Distrital y en la Municipalidad Provincial de Pisco, además de su desempeño como organización social, sólo se considerará el fin social dedicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en sus Estatutos. Estas pueden ser:
a) Organizaciones de Personas Adultas Mayores.
b) Organizaciones Educativas, Culturas y/o Artísticas.
c)  Organizaciones Ambientalistas
d) Organizaciones de Salud.
e) Organizaciones Gremiales y/o sindicales.
f)  Organizaciones Religiosas (Grupos parroquiales, cofradías, hermandades, etc.).
g) Organizaciones de Promoción de los Derechos Humanos, de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género
h) Organizaciones Juveniles.
i)  Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes (Municipios escolares, estudiantiles
y otras afines).
j)   Organizaciones Deportivas.
k)  Otras denominaciones que no se encuentren comprendidas en los incisos anteriores.
6.5  Organizaciones de Población Vulnerable:
Se considera población vulnerable a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en condición de riesgo que les impide acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Dentro de este rubro se consideran las siguientes:
a)    Organizaciones de Personas con Discapacidad.
b)    Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de abandono o riesgo.
c)    Organizaciones de Personas viviendo con VIH/SIDA.
d)    Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género.
e)    Otras denominaciones que no se encuentren comprendidas en los incisos anteriores.
Artículo 7°.- Niveles de Organizaciones Sociales:
Las organizaciones sociales señaladas en el artículo anterior pueden asociarse, para el mejor logro de sus fines, en organizaciones de mayor nivel. Para tal efecto, la presente Ordenanza considera los siguientes niveles de organizaciones:
a)    Organizaciones locales de primer nivel: Son las organizaciones sociales constituidas, principalmente, por personas naturales, y que pueden o no estar asociadas con otras organizaciones de naturaleza similar para el logro de fines comunes. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Provincial aquellas que se encuentren en el Distrito de Pisco.
b)    Organizaciones de nivel distrital: Son aquellas formadas por la asociación de no menos del 20% de organizaciones sociales de primer nivel, previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de los distritos. Por tanto, pertenecientes al ámbito de un mismo territorio distrital.
c)    Organizaciones de nivel provincial: Son aquellas formadas por la asociación de organizaciones sociales de primer nivel o de nivel distrital dentro del ámbito de la provincia, que acrediten no menos del 30% de las organizaciones de nivel que representan
TÍTILO III
AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL
Artículo 8°.-  Autonomía de las Organización Social
La presente Ordenanza reconoce la plena autonomía de todas las formas y niveles de organizaciones sociales existentes en la provincia, respetándose los procedimientos y las normas internas de cada una de ellas, quedando fuera del ámbito de competencia  la presente Ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización.
Artículo 9°.- Personería Municipal de la Organización Social:
La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el reconocimiento y registro municipal en el RUOS.
TÍTILO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Artículo 10°.- De los derechos que se derivan de la inscripción en el RUOS
Los derechos que se derivan de la inscripción en el RUOS son los siguientes:
10.1 Derecho de Participación Ciudadana: Las organizaciones sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el gobierno local conforme a ley.
10.2 Derecho a participar en instancias de participación y concertación en la Provincia de Pisco: Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho de participar en los procesos y en las instancias de concertación y coordinación de la Provincia de Pisco, tales como la formulación de los Planes de Desarrollo Concertado, Presupuestos Participativos y del Consejo de Coordinación Local Provincial y Distrital, de acuerdo con su respectiva normatividad, así como en la conformación de las instancias de gestión de los programas sociales y en cualquier otro mecanismo o instancia de participación ciudadana existente o que se institucionalice en el futuro en la provincia.
Tratándose de las organizaciones sociales que no cuenten con personería jurídica, su inscripción en el RUOS constituye un requisito indispensable para tales efectos.
10.3 Derecho a contar con Asesoría Técnica: En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal o la que haga sus veces en las Municipalidades Distritales, las mismas que podrán coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia. Así mismo, programará periódicamente jornadas de capacitación dirigidas a los representantes de las organizaciones sociales que soliciten su inscripción en el RUOS para informarles sobre los beneficios, derechos y obligaciones que se derivan de su reconocimiento por parte del gobierno local. También, promoverán dichas subgerencias o las que hagan sus veces, acciones de difusión, capacitación y registro de las organizaciones sociales.
10.4 Derecho a articular esfuerzos con los Gobiernos Locales para la gestión conjunta de diversas materias: Las organizaciones sociales inscritas en su respectivo RUOS, podrán articular esfuerzos con los gobiernos locales, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de las municipalidades y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de sus comunidades.
Artículo 11°.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales
Son obligaciones de las organizaciones sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y desarrollo local.
Artículo 12°.- Efectos de la Inscripción en el RUOS
Aceptada la solicitud, verificados los requisitos y cumplidos los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal o las que hagan sus veces, encargadas del RUOS emiten la Resolución respectiva y el asiento de inscripción en los Libros del Registro, además de abrir una partida electrónica para la organización. El órgano encargado del RUOS entrega a la organización social un ejemplar de la Resolución y un código numerado que identificará a cada organización inscrita. Así mismo, entregará a la organización social representada por sus dirigentes o directivos la respectiva credencial precisando el tipo de organización y el nivel que les corresponde, siempre que cumpla con lo indicado en los Artículos 21° y 22° de esta Ordenanza.
Artículo 13°.- Restricciones que se derivan de la Personería Municipal
La personería municipal e inscripción en el RUOS, no genera autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicios de transportes de pasajeros o de carga. No convalida actos que afecten los derechos de terceros y/o interés públicos. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles.
Artículo 14°.- Impedimentos de registrar a organizaciones ubicadas en zonas legalmente prohibidas
Las organizaciones sociales que se encuentren ubicadas en zonas legalmente prohibidas, no podrán inscribirse, salvo informe previo de la oficina encargada del catastro o de quien determine el uso del espacio.
Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como áreas Naturales Protegidas, áreas consideradas como Patrimonio Cultural de la Nación; y aquellas en que por Ley, se ha establecido la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.
Artículo 15°.- Cancelación de inscripción en caso de detectar falsedad de documentos
Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de ellos, el registrador suspende el proceso o cancela de oficio el reconocimiento y la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por Ley correspondan.
TÍTULO V
DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)
Artículo 16°.- Definición
El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a cargo de las municipalidades distritales de la Provincia de Pisco y de la Municipalidad de la Provincia de Pisco, en sus respectivos niveles, de las organizaciones sociales ubicadas al interior de sus jurisdicciones. Su operatividad se rige por la presente Ordenanza.
Artículo 17°.- El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS
El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada tipo y nivel de Organización Social clasificados por su especialidad y/o naturaleza, así como, de acuerdo con su espacio y ámbito de acción, tal como se ha definidos en la presente Ordenanza.
Los libros referidos a cada tipo y nivel de organización social serán formalmente abiertos, debiendo el Gerente de Desarrollo e Inclusión Social o  quien haga sus veces, designar a un responsable de su operatividad y seguridad.
El RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales, PE-RUOS-MPP, debiendo también el gerente designar al responsable de las inscripciones y actualizaciones en la referida plataforma electrónica. El mismo sistema se aplica en las municipalidades distritales, a través de las unidades orgánicas encargadas de la participación vecinal.
Artículo 18°.- Información mínima que debe contener los Libros del RUOS
Los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales-RUOS deberán contener como mínimo la siguiente información:
18.1 Asiento Principal de Inscripción:
Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización, contiene:
a)    Número de Inscripción de la Organización.
b)    Fecha de la Inscripción.
c)    Nivel y tipo de organización.
d)    Código de Organización-RUOS.
e)    Nombre de denominación.
f)     Domicilio exacto de la Organización.
g)    Fecha de fundación de la organización.
h)    Número de miembros.
i)     Señalamiento de los fines y objetivo social de la organización.
j)     Nómina de los integrantes del Órgano Directivo.
k)    Fecha de inicio y término del período de ejercicio de los cargos directivos.
l)     Número de Resolución que reconoce a la organización.
Las solicitudes de primera inscripción en el RUOS deberán ser ingresadas por la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo o la que haga sus veces, quien hará entrega de un cargo al solicitante en el que consten los siguientes datos:
a)    Fecha y hora de ingreso de la solicitud.
b)    Número del Expediente.
c)    Denominación de la organización.
d)    Los documentos presentados por la organización.
e)    El domicilio legal de la organización.
f)     Otros que sean necesarios para el registro.
18.2          Asiento Secundario de Inscripción:
Contiene la información de los actos que realice la organización, con posterioridad a su inscripción, y pueden ser:
a)    Cambio de nombre o denominación.
b)    Cambio de domicilio.
c)    Aumento o disminución del número de miembros.
d)    Modificación total o parcial del órgano directivo.
e)    Renovación del órgano directivo y entrega de credenciales.
f) Constitución de comisiones u órganos de apoyo.
g) Cambio de nivel y tipo de organización.
h) Señalamiento del cambio de los fines y del objeto social en el Estatuto.
i) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización.
j) Fecha de disolución de la Organización aprobada por Asamblea General.
En el caso que las organizaciones sociales presenten solicitudes para cualesquiera de los literales del numeral 18.2 se hará constar en el asiento respectivo, el número de Resolución correspondiente a la modificación producida.
Para la inscripción de los actos señalados en los literales d) y e) de este numeral, las organizaciones deberán presentar los siguientes documentos:
a)    Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, en la que se indica el acto a registrar.
b)    Nómina de miembros.
c)    Acta de elección del comité electoral, de ser el caso.
d)    Acta de elección del órgano directivo.
e)    Fotocopia de los documentos de identidad de los directivos.
Los documentos indicados con anterioridad deben constar, tanto en su versión original como en sus respectivas copias, en textos claros y legibles. Así mismo, los documentos señalados en los literales b), c), d) y e) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público.
Las organizaciones de niños, niñas y adolescentes señalados en el numeral 6.4 de la presente ordenanza están exceptuados de los requisitos señalados en el literal “c” del presente artículo.
Las organizaciones vecinales con cien o más miembros deberán acreditar, ade-más de lo señalado arriba, haber realizado la elección de sus representantes en forma transparente a través de un comité electoral elegido en Asamblea General.
ara la inscripción de los actos de modificación total  o parcial del Estatuto o de la disolución de la organización,  las organizaciones sociales deberán presentar los siguientes documentos:
a)    Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, en la que se indica el acto a registrar.
b)    Acta de la Asamblea General de la organización en la que se tomó el respectivo acuerdo, y donde se deja constancia del quórum requerido por el Estatuto de la Organización  para la toma de dicho acuerdo. Esta acta deberá ser trascrita al Libro de Actas de la Asamblea General.
c)    Nómina de los concurrentes a la Asamblea General, de conformidad a lo registrado en el libro Padrón de Miembros  o Asociados a la Organización.
d)    Fotocopias de los documentos de identidad de los directivos.
Artículo 19°.-Estadísticas sobre Organizaciones registradas en la Municipalidad de la Provincia de Pisco
Las municipalidades distritales, a través del órgano o unidad orgánica encargada de la participación vecinal, llevarán las estadísticas de las organizaciones sociales reconocidas y registradas en su ámbito, así como de los actos que realicen con posterioridad, de acuerdo con la presente Ordenanza.
Dicha información, debidamente sustentada con la(s) respectiva(s) resolución(es), será ingresada en línea por la municipalidad distrital en la Plataforma Electrónica PE-RUOS-MPP bajo responsabilidad, siendo la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga sus veces, a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal o la que haga sus veces, la que confirma y da el visto bueno a dicha plataforma.
La plataforma electrónica será administrada por la Municipalidad Provincial de Pisco, mientras que las municipalidades distritales gestionarán el contenido referido a su ámbito. Las Organizaciones Sociales podrán visualizar a nivel de usuario, la Plataforma Electrónica PE-RUOS-MPP.
TÍTULO VI
DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 20°.- Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales
La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, se encarga de reconocer y registrar a las organizaciones locales de primer nivel, de nivel distrital y nivel provincial
El órgano encargado del reconocimiento y registro de organizaciones sociales utiliza, para el cumplimiento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verificar los datos proporcionados por las organizaciones sociales.
La Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, o la que haga sus veces  será responsable de lo siguiente:
a)    Administrar los documentos y el Sistema de Información correspondiente al RUOS.
b)    Está a cargo del procedimiento de calificación, reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de la provincia y de sus actos posteriores.
c)    Elaborar de forma periódica, información estadística de las organizaciones sociales reconocidas y registradas, así como los actos que ellas registren posteriormente.
d)    Promover la participación ciudadana a través de las organizaciones sociales.
e)    Promover programas de formación ciudadana y dirigencial destinado a los miembros  de las organizaciones sociales en el marco del Plan Integral de Desarrollo y el Presupuesto Participativo.
f)     Asesorar y apoyar en calidad de veedor los procesos de elección democrática de dirigentes a solicitud de las organizaciones sociales  y/o comités electorales.
Artículo 21°.- Requisitos para el reconocimiento y registro
Las organizaciones sociales, para obtener su  reconocimiento y registro en el RUOS, deben presentar la siguiente documentación:
a)    Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga sus veces, debiendo especificar en dicha solicitud, nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de su organización; así como el pedido expreso del reconocimiento y registro.
b)    Acta de Fundación o de Constitución.
c)    Estatuto de la organización y del Acta de su aprobación.
d)    Padrón de los miembros de la organización social.
e)    Nómina de los miembros del órgano directivo.
f)     Acta de Elección del órgano directivo.
g)    Plano  o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional y su radio de acción.
h)    Fotocopia de los documentos de identidad de los miembros del órgano directivo. Los documentos deben acreditar que todos los representantes de la organización tienen su domicilio en la Provincia de Pisco; en caso contrario, no se emitirá la resolución de reconocimiento.
Los documentos indicados en el presente artículo deben constar, tanto en su versión original como en sus respectivas copias, en textos claros y legibles, así mismo, los documentos señalados en los incisos b), c), d), e), f) y h) serán presentados en copias autenticadas por el fedatario municipal o legalizadas por el notario público.
Las organizaciones de niños, niñas y adolescentes señalados en el artículo 6.5 de la presente ordenanza están exceptuados de los requisitos señalados en el inciso “c” del presente artículo.
Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples, se inscribirán sólo después de que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social.
La municipalidad podrá otorgar facilidades y modelos de formato, adecuados para las organizaciones acrediten su existencia legal. Todos los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos.
Cualquier organización social, en su primer nivel, tendrá la denominación de local, y para su reconocimiento e inscripción serán suficientes los requisitos establecidos en el presente artículo. Serán reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad y por la municipalidad provincial aquellas que se encuentren en el Distrito de Pisco.
Artículo 22°.- Requisitos adicionales para el reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de niveles superiores de representación
Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el Artículo 7°, podrán ser reconocidas y registradas, por la municipalidad distrital o provincial, según su competencia, cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 21°, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos:
 Las organizaciones de nivel inmediato inferior que la componen deberán, obligatoriamente, encontrarse registradas previamente en el RUOS respectivos. Para tal efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción del mandato vigente de la Junta Directiva.
a)    Las organizaciones que se articulen entre sí, para formar una organización de mayor nivel, deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus Estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de Acuerdo de Asamblea de cada organización donde ésta decide ser parte de una organización de mayor nivel.
b)    Las organizaciones de nivel superior remitirán un acta de vigencia y de ratificación de su pertenencia a la organización de cada una de las organizaciones que la conforman, antes de participar en algunos de los espacios a los que se refiere el Artículo 7° de la presente Ordenanza. En caso perdieran el número de organizaciones que la conforman y que son requeridas en dicho artículo, previo informe y verificación de la unidad orgánica encargada del Registro RUOS, perderá la condición de organización en el nivel inscrito.
c)    Las demás organizaciones pertenecientes al ámbito local o distrital que representan, deberán acreditar no menos del 30% de las organizaciones del nivel inmediato inferior inscritas en el RUOS.
Las organizaciones de nivel distrital, una vez reconocidas e inscritas en el RUOS de su municipalidad distrital respectiva, en caso que ésta última no remitiera la información, deberán hacer llegar dicha información a la municipalidad provincial una copia fedateada de la Resolución de reconocimiento y registro ante el RUOS distrital.
Artículo 23°.-  Registro de las Resoluciones de Reconocimiento de las organizaciones sociales de los distritos de la Provincia de Pisco
En caso que la municipalidad distrital no ingrese información de los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales a la PE-RUOS-MPP o no remita la documentación requerida en plazo no menor a 30 días la municipalidad provincial con la copia de la Resolución distrital que presente el administrado y bajo responsabilidad de la municipalidad distrital involucrada, registrará a la organización social en su registro único de organizaciones sociales, informando a ésta.
Artículo 24°.-  Información que deben proporcionar las organizaciones sociales de los distritos de la Provincia de Pisco para su registro en el RUOS de la Municipalidad de la Provincia de Pisco
Las organizaciones Sociales, a fin de dar cumplimiento al artículo anterior, remitirán la siguiente documentación:
a)    Solicitud, conteniendo el número de expediente en la municipalidad distrital y el número de Resolución y fecha.
b)    Copia fedateada de la Resolución distrital.
c)    Copia fedateada o legalizada del Estatuto.
En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo con lo exigido en las normas que las regulan.
Artículo 25°.- Denominación de las Organizaciones: La denominación o nombre de las organizaciones sociales que se deseen registrar para su identificación, deben reunir las siguientes características:
a)    Guardar coherencia con la finalidad, naturaleza y nivel de la organización.
b)    No debe ser igual a la de otra organización social ya inscrita en el RUOS.
c)    No debe contener palabras ofensivas o alusiones de carácter político-partidario.
d)    No debe contener palabras o expresiones alusivas a la violencia o a la discriminación.
Artículo 26 °.- Caducidad del Registro
El Registro de las Organizaciones Sociales que no inscriban acto alguno en el RUOS durante un periodo de cuatro años consecutivos, caducará en forma automática al vencimiento de dicho plazo. De producirse la caducidad, las organizaciones sociales deberán presentar nuevamente los requisitos señalados en el Artículo 21° de la presente Ordenanza para obtener su reconocimiento en el RUOS.
Artículo 27°.- Legitimidad para la inscripción de actos
Únicamente pueden inscribir actos a nombre de sus respectivas organizaciones sociales los directivos cuyo mandato se encuentre vigente al momento de presentarse la solicitud del acto que se desea inscribir.
Artículo 28°.- Costo del trámite
Los trámites de reconocimiento y registro de las organizaciones sociales en el RUOS; así como, la inscripción de sus actos posteriores son gratuitos.
Artículo 29°.-  Actualizaciones del registro de las Organizaciones Sociales:
La inscripción en el registro de los actos modificatorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignado en el Artículo 18° de la presente Ordenanza, para su validez, se realizará previa presentación de solicitud y copia autenticada por fedatario municipal o legalizada por Notario Público de los siguientes documentos:
a)    Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga sus veces en las municipalidades  distritales.
b)    Acta de Asamblea General en la que conste el acuerdo correspondiente y la elección de los miembros que participaron en la Asamblea..
c)    Convocatoria o esquela de invitación a la asamblea General.
d)    Padrón o nómina actualizada de los miembros de la organización.
e)    Estatuto de la organización en caso haya modificación parcial o total.
f)     En el caso de las organizaciones sociales de base o que se desarrollen actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones de nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo con lo exigido  en las normas que las regulan.
Artículo 30°.- Calificación de los procedimientos administrativos y plazos
El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales de la Provincia de Pisco es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer al plazo de 30 días hábiles.
El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales  de nivel superior de la Provincia de Pisco es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto  al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles.
La actualización de datos en el RUOS de las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles.
El registro de las Resoluciones de Alcaldía de reconocimiento de las Organizaciones Sociales de los distritos de la Provincia de Pisco, a solicitud de éstas, es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles.
Para el caso del reconocimiento, registro y actualización o renovación de datos de las Organizaciones Sociales locales de primer nivel, el plazo será de 20 días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo.
Artículo 31°.-  Calificación y entrega de Resolución
Recibida la solicitud por Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo o la que haga sus veces, la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal o la
que haga sus veces, realizará la verificación y calificación de los documentos presentados en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles.
Si la calificación resulta positiva, la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal la que haga las veces, elevará el informe y el proyecto de Resolución a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga las veces, para que esta la expida en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles.
Si la calificación resultara negativa por defectos subsanables, la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal o la que haga las veces, notificará a la organización para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación, subsane las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. De verificarse que los documentos presentan errores insubsanables, la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal o la que haga las veces elevará el informe y el proyecto de Resolución respectivos a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga las veces, para que ésta expida la Resolución denegatoria debidamente fundamentada en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles
Artículo 32°.- Publicación de Organizaciones Inscritas.- La relación de las organizaciones que obtengan su reconocimiento e inscripción en el RUOS será publicada por la Municipalidad en sus instalaciones y en su portal electrónico.
Artículo 33°.- Acceso a la información de situación del trámite
Se podrá acceder al reporte de la situación del trámite y a los datos de los asientos de inscripción a través del portal institucional  de la Municipalidad Provincial de Pisco y los que corresponden en cada municipalidad distrital.
Artículo 34°.- Certificado otorgado a las Organizaciones Sociales
La Gerencia de Inclusión Social o la que haga sus veces,  a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal o los que hagan sus veces en cada municipalidad distrital, otorgará el respectivo certificado que acredita a cada organización social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza.
El certificado contendrá como mínimo:
a)    Nombre de la organización
b)    Nivel y tipo de la organización.
c)    Código de identidad de la organización
d)    Dirección de domicilio institucional.
e)    Ámbito de acción.
f)     Periodo de vigencia de la certificación.
g)    Firma y sello del responsable de la oficina encargada de otorgar el reconocimiento.
Artículo 35°.- Credenciales de directivos de las Organizaciones Sociales
La Gerencia de Inclusión Social o la que haga sus veces,  a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal o los que hagan sus veces en cada municipalidad distrital, otorgará las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de las organizaciones sociales inscritas en el RUOS, de conformidad con las presente ordenanza.
La credencial contendrá como mínimo:
a)    Nombre o denominación de la organización.
b)    Nivel y tipo de la organización.
c)    Cargo del miembro directivo.
d)    Nombre y apellidos del miembro directivo.
e)    Número de documento de identidad del miembro directivo.
f)     Dirección o ámbito de la organización.
g)    Período de vigencia de la credencial.
h)    Fotografía reciente del dirigente.
i)     Firma y sello del responsable de la oficina encargada de otorgar el reconocimiento.
TÍTULO VII
DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 36°.- Formalidades de la solicitud de reconocimiento y registro municipal
La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Inclusión Social o la que haga sus veces,  a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal o los que hagan sus veces en cada municipalidad distrital, debiendo acompañar los documentos señalados en los Artículos 21° y 22° según corresponda.
Artículo 37°.- Formalidades del Acta de Constitución.
El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una organización social.
El Acta de Constitución debe registrar:
a) El lugar, fecha y hora en que se acordó constituir la organización.
b) El acto o acuerdo de constituirse como organización social, objeto y domicilio.
c)  Tipo y nivel de organización.
d) El nombre o denominación de la organización.
e) La aprobación y transcripción de su Estatuto.
f)  La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto.
g) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución.
h) La firma de los asistentes en señal de conformidad o copia de escritura pública o testimonio.
Artículo 38°.- Formalidades del Libro de Actas
Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto, registrado, acreditado por Notario. El Acta de Constitución debe transcribirse completamente en el Libro de Actas de la Asamblea General de la organización social. Esta acta debe contener, necesariamente:
a)    El lugar, la fecha y la hora exacta del acto constitución.
b)    El acuerdo de los miembros de constituirse como una organización social.
c)    El nombre o denominación completo y exacto de la organización.
d)    La aprobación del Estatuto y su transcripción completa.
e)    El acuerdo de elección del primer órgano directivo de la organización, conforme a la establecido por el Estatuto.
f)     La redacción, lectura ante los miembros y la aprobación del Acta de Constitución.
g)    El nombre completo y la firma de todos los miembros de la organización, en señal de conformidad.
Artículo 39°.- Formalidades de la aprobación del Estatuto
El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas.
Artículo 40°.- Formalidades del Estatuto
El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social  y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Así mismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.
En tal sentido, el Estatuto de las organizaciones sociales debe expresar como mínimo:
a)    La denominación, duración y domicilio de la organización.
b)    Los fines y objetivos de la organización.
c)    Los bienes que integran el patrimonio social.
d)    Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros.
e)    Los derechos y deberes de los miembros.
f)     Las faltas de los miembros y sus respectivas sanciones.
g)    La forma de elección de la directiva y el órgano electoral.
h)    La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y demás órganos de la organización.
i)     El período de duración del mandato del Órgano Directivo y el procedimiento para su renovación.
j)     Los requisitos para la modificación del Estatuto.
k)    Las normas para disolución y liquidación de la organización y relativas al destino final de sus bienes.
l)     Las causales para la separación y declaratoria de vacancia de los miembros del órgano directivo.
m)   Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Toda modificación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del sistema de información del RUOS.
Los Estatutos de las organizaciones sociales con cien (100) o más miembros deberán considerar la elección del Comité Electoral en Asamblea general para la conducción de los procesos electorales de la junta directiva de la organización.
Artículo 41°.- Formalidades de la elección del órgano directivo
El órgano directivo de la organización será elegido en el acto de constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo constar este hecho  en el Libro de Actas. Además en dicha acta constará:
a)    La elección del Órgano Directivo, de conformidad con el Estatuto.
b)    La elección del órgano electoral.
c)    El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar.
d)    El período del mandato.
Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS.
Artículo 42°.- Formalidades de la nómina de los miembros del Órgano Directivo
La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, autenticada por fedatario municipal o legalizada por un notario Dicha nómina contendrá los siguientes datos:
a)    Nombre de la organización.
b)    La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto.
c)    El nombre completo y exacto de las personas elegibles, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar.
d)    Período de vigencia del Órgano Directivo y del Órgano Electoral  de conformidad con su Estatuto.
e)    Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad.
Toda modificación total o parcial de los miembros del Órgano Directivo debe ser inscrita, para su validez, en los asientos secundarios de inscripción del archivo y del sistema de información del RUOS, y conforme a lo establecido en su Estatuto. Si dicha modificación parcial o total no se inscribiera, los directivos no reconocidos no podrán ejercer sus derechos ante el gobierno local o ante terceros por ausencia de acreditación vigente.
La nómina de los miembros del órgano directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, será presentada en hoja simple aparte, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos:
a)    Nombre completo y exacto de la organización.
b)   Período de vigencia del órgano directivo, de conformidad con su Estatuto.
c)    Cargo directivo, nombres, apellidos, domicilio, documento de identidad y firma de los miembros elegidos.
Artículo 43°.- Formalidades del Libro Padrón y de la nómina de miembros de la organización social
Los miembros de la organización se encuentran registrados en el Libro Padrón, el cual deberá estar debidamente abierto, reconocido  y registrado por el notario. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos otros datos que la organización considere convenientes.
La nómina de miembros de la organización es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón, la cual será presentada en original o copia simple. En caso de ser copia simple deberá ser autenticada por fedatario municipal. La nómina contendrá como mínimo los siguientes datos de los asociados:
a)    Nombres y apellidos.
b)    Documento de identidad.
c)    Dirección de domicilio real.
d)    Firma.
e)    Teléfono.
Artículo 44°.- De la administración de los libros
Los libros serán administrados conforme a lo establecido en el Estatuto de la organización, y deberán encontrarse permanentemente actualizados, bajo responsabilidad de sus directivos.
Estos libros serán presentados obligatoriamente por las organizaciones sociales durante su proceso de reconocimiento y registro o durante la inscripción de cualquier acto posterior, cuando así lo requiera la municipalidad para efectuar las verificaciones correspondientes.
TITULO VIII
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 45°.- Recurso de reconsideración
De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores, la Gerencia de Desarrollo
e Inclusión Social  o la que haga sus veces en los distritos, teniendo en cuenta los
documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. resolverá éstas, conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 46°.- Recurso de Apelación
La Resolución que emita la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces, podrá ser apelada ante la Gerencia Municipal.
Artículo 47°.- Proceso contencioso administrativo
En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las organizaciones sociales reconocidas bajo el marco legal de la Ordenanza   N° 011-2013-MPP del 15 de julio del 2013, mantendrán su vigencia registral hasta el vencimiento del período que consigne su Resolución de reconocimiento.
Segunda.- Las organizaciones sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el Artículo 21° de la presente Ordenanza al momento de modificar en forma total o parcial su inscripción en este Registro.
Tercera.- Las organizaciones sociales cuyos Órganos Directivos tengan Resolución con período indeterminado, quedarán sin efecto a partir de los treinta (30) días calendarios de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Cuarta.- La Municipalidad de la Provincia de Pisco, a través de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, promoverá una campaña de inscripción de las organizaciones sociales  por un periodo de seis (06) meses a partir de la publicación de esta norma.
Quinta.- El reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de base, en todos sus niveles de organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley N° 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM.
Sexta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad  Provincial de Pisco los procedimientos para la inscripción de las organizaciones de la provincia en el RUOS conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE   
Tomas Villanueva Andia Crisostomo

Alcalde

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