ORDENANZA Nº
014-2015-MPP
EL CONCEJO PROVINCIAL
DE PISCO;
VISTO:
En
Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de Mayo del 2015, el
Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el marco normativo, los mecanismos
y procedimientos mediante los cuales los Agentes Participantes, participan en
el Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados de la Municipalidad Provincial de Pisco, correspondiente al año 2016;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la
participación de la población y rinden cuentas de la misma en forma anual, bajo
responsabilidad conforme a Ley;
Que
la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17, numeral
17.1, establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes
de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley.
Que,
en el Art. 17 y en numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de
Bases de la Descentralización se señala que los
gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales
como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y
ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo
concertados; y en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica que los presupuestos
de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y
programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta
Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión
Pública;
Que,
el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece
que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan conforme a la ley en la materia
y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma
parte del sistema de planificación”;
Que,
la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades
establece que las municipalidades determinarán los espacios de concertación y
regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos
participativos;
Que,
la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley
Nº 29298, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establecen
las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad
civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos,
desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;
Que,
el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su modificatoria el Decreto Supremo Nº
132-2010-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución
que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto Regional,
Provincial y Distrital, a ser considerados en los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo; en la Décimo
sexta Disposición complementaria establece que las Municipalidades determinarán
los espacios de concertación y regulan mediante ordenanza los mecanismos de
aprobación de sus Presupuestos Participativos.
Que
el Artículo 5° de la Ley Marco del Presupuesto participativo N°28056, los artículos
5°,6°,7°,8°,9° y 10 del Reglamento de la misma, establece que la sociedad civil
toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos
de los Gobiernos Locales, con énfasis a los Gastos de Inversión , de acuerdo a
las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección
Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual
del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que,
el Instructivo Nº 001-2010-EE/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº
007-2010-EF/76.01, establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en los Gobiernos
Locales, a fin de que en dicho proceso se determinen proyectos de inversión de
impacto para el desarrollo Regional o Local, según corresponda, que solucionen
problemas fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos;
Que, conforme a lo Señalado en el Informe N°
202-2015-MPP/GPP, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, solicita
aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de
Presupuesto Participativo 2016 de la Municipalidad Provincial de Pisco, el
mismo que deberá elevarse al Pleno de Concejo Municipal, para su aprobación;
Que,
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N°641-2015-MPP-GAJ; y,
Estando
a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley No. 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DEL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2016 DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIÓN, OBJETO Y BASE LEGAL
Artículo 1°.- Definición y alcances
El Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2016 es un espacio de deliberación y
concertación democrática entre las autoridades municipales, miembros del
Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco - CCL y los actores sociales,
constituyéndose en Agentes Participantes que identifican, priorizan y definen
la visión, los objetivos estratégicos, las acciones o proyectos de impacto y
sus resultados, mediante mecanismos de análisis y de toma de decisiones, para
llegar a acuerdos y compromisos de gestión de manera concreta y efectiva, que
expresen en su contenido las aspiraciones y expectativas de los participantes para la
Provincia de Pisco.
Artículo 2°.- Objeto
La
presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, los mecanismos
y procedimientos mediante los cuales los Agentes Participantes, participan en
el Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2016,
precisando además los criterios
para la identificación,
acreditación, registro y capacitación de los Agentes Participantes, el
cronograma para el desarrollo de las actividades; así como la conformación y
responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo.
Artículo 3°.- Base
Legal
- Constitución
Política del Perú.
- Ley Nº 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 27783 -
Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley Nº 28056 -
Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley Nº 29298 –
Ley que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley Nº 27293 -
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nº 28522 y 28802.
- Decreto
Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
- Decreto
Supremo Nº 102-2007-EF – que aprueba
el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por Decreto
Supremo Nº 185-2007-EF.
-
Directiva Nº 009-2007-EF/68.01 – Directiva General del
Sistema Nacional de Inversión Pública modificada por Resoluciones Directorales
Nos. 010-2007-EF/68.01, 013-2007-EF/68.01, 014-2007-EF/68.01 y 003-2008-EF/68.01.
- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa criterios para delimitar proyectos
de impacto regional, Provincial y Distrital en el presupuesto participativo.
- Resolución
Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el Proceso del
Presupuesto Participativo Nº 001-2010-EF/76.01
- Ley 28411 ley
del Sistema Nacional de Presupuesto
- Ley 27867 ley
orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria
CAPITULO
II
ENFOQUES
Y CRITERIOS METODOLOGICOS
Artículo N°4.- De los
enfoques:
El
presente proceso se basa en los siguientes enfoques:
a.- Enfoque de
Resultados.-
El
Presupuesto Participativo por Resultados para el año 2016, se encuentra enmarcado
dentro del nuevo enfoque de la gestión pública, en el cual los recursos
públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se
deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios
supone producir que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas.
Para tal fin, el presupuesto institucional se estructura en función a los productos,
entendidos como conjunto de bienes y servicios, que la población recibe para
lograr los resultados
Estos
productos deben estar relacionados a los resultados, de tal manera que los
proyectos que se prioricen en el marco del proceso participativo, al estar
conectados a los productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la
población.
b.- Enfoque
Territorial.-
El
enfoque de desarrollo territorial permite superar las limitaciones de la mirada
sectorial actualmente imperante, implica, planificar y programar carteras de proyec- tos
estratégicos de acuerdo a la visión territorial, que debe estar orientada a la
mejora de la condición de vida de la población, disminuir la pobreza y mejorar
la equi- dad (reduciendo las brechas sociales), la competitividad productiva,
el manejo sostenible del ambiente y asegurar la gobernabilidad con procesos de
cambio social.
c.- Enfoque de la
Gestión de Riesgo en Proyectos de Inversión Pública.-
Los
proyectos de inversión pública se seleccionan, califican y/o adaptan, según criterios
de calidad y seguridad, se trata de planificar el desarrollo, reduciendo el
riesgo, sin altos costos adicionales.
El
análisis del riesgo es una herramienta que permite la identificación y evaluación
de los probables daños y/o pérdidas ocasionadas por el impacto de un peligro sobre
un proyecto o elemento de éste. Así, sí se identifican e incluyen medidas que
eviten la generación de vulnerabilidades o corrijan las existentes, de tal
manera que se reduzca el riesgo en las alternativas de solución al problema
planteado.
El
objetivo final es que la alternativa priorizada para la ejecución de un
proyecto de inversión pública incluya mecanismos para reducir el riesgo cuando
sea necesario.
Artículo N°5.- De los Criterios Metodológicos.-
1.- De la
determinación de los recursos para el presupuesto Participativo por
Resultados.-
El
alcalde Provincial informará a los
Agentes participantes, el monto estimado de la asignación presupuestaria que
será destinada al Presupuesto Participativo por Resultados para el año fiscal
2016. La Asignación Presupuestaria corresponde a los recursos propios,
transferencias financieras, y otros, destinados al financiamiento de gastos de
inversión en proyectos de inversión pública.
2.- De la
Participación.-
La
asistencia de los Agentes Participantes se regirá por lo siguiente:
· Los Agentes
Participantes no podrán ingresar a los talleres o sesiones en estado etílico
y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
· Para hacer uso
de la palabra en las reuniones o talleres de trabajo, los Agentes Participantes
se regirán por lo siguiente:
· Las
intervenciones en las plenarias versarán sobre el tema en debate.
· Cada
participante en las plenarias dispondrá para su intervención de 3 minutos y
tendrá opción a dos intervenciones sobre el tema en debate.
· Todos los
participantes merecen respeto, ya sea como orador y oidor, evitando
interrupciones y verter frases hirientes.
· Los
participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las diversas
opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.
TITULO
II
DE
LOS ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2016
CAPITULO
I
DEL
ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo 6º.- Roles
del Alcalde
1.
Convocar a reuniones
del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de
Coordinación Local Provincial de Pisco.
2.
Organizar las actividades del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2016, haciéndolas de
conocimiento público a través de los medios de comunicación más adecuados de la
localidad.
3.
Proponer para consideración los resultados prioritarios a
favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.
4.
Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al
Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado
prioritario que corresponda.
5.
Determinar e informar a los Agentes Participantes el
porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto
Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos el Presupuesto
Participativo se asignen por resultados claramente especificados.
6.
Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de
los acuerdos adoptados en el Presupuesto Participativo.
7.
Informar de los acuerdos y propuestas del presupuesto
participativo formulado por su instancia al Presidente del Consejo de
Coordinación Regional.
8.
Rendir cuentas a los Agentes Participantes sobre el
cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
9.
Presidir los Talleres de Agentes Participantes;
CAPITULO
II
DEL
CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DE
PISCO
Artículo 7°.-Roles del
Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
a)
Participar y promover activamente el Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016.
b)
Responder a las convocatorias que realizan
las autoridades locales.
c)
Coordinar la incorporación de los proyectos
de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.
d)
Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en
presupuesto participativo.
e)
Verificar que el Presupuesto Participativo 2016 se sujete al Plan de Desarrollo
Concertado de la Provincia de Pisco y a la Visión General, los lineamientos estratégicos
y objetivos del mismo.
CAPÍTULO
III
DE
LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 8°.-
Conformación
Son
Agentes Participantes con voz y voto:
a) Los miembros
del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
b) Los
representantes de las JUDVEL (Junta Vecinales de desarrollo Local), organizaciones
sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad debidamente
identificados, acreditados y registrados para participar directamente en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2016.
c) Los
representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones
en la jurisdicción (unidades ejecutoras sectoriales, instituciones, organismos,
programas y proyectos especiales).
Son Agentes Participantes
con voz y sin voto:
a)
Los miembros del Equipo Técnico
b)
Los profesionales especializados debidamente
inscritos
Artículo 9°.-
Requisitos.
Son
requisitos para ser Agente Participante, representante de organizaciones sociales
e instituciones privadas que forman parte de la sociedad, para participar directamente
en el Proceso de Presupuesto Participativo 2016, con derecho a voz y voto, los
siguientes:
a)
Pertenecer a una organización social,
institución privada o pública que posea documento de reconocimiento y/o
personería jurídica.
b)
Ser elegido por la Asamblea General de su
organización social como su representante
ante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2016
y registrada dicha elección en Acta de Asamblea General. Para efectos del
Registro y Acreditación de Agentes Participantes, no se aceptarán Actas de Sesión
de su Junta Directiva. Excepcionalmente los Presidentes de la JUDVEL (Juntas
Vecinales de Desarrollo Local) y otro miembro de su Consejo Directivo quedaran
exceptuados de presentar Actas de Designación como Agentes y su Inscripción
procederá únicamente con la sola Solicitud de Inscripción y copias de DNI.
Debiendo ser corroborada la condición de miembros de su Consejo Directivo en
las respectivas Actas de Elección. En el caso de las instituciones privadas o
públicas, las personas designadas como Agentes Participantes serán
seleccionadas por su órgano directivo
c)
de más alto nivel correspondiente, detectando
estas personas la capacidad de decisión delegada del mismo.
d)
Con el fin de fomentar la equidad de género,
las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas elegirán dos
Agentes Participantes, uno de sexo femenino y otro de sexo masculino, teniendo
ambos la condición de titulares. No se acreditaran Agentes Participantes
suplentes. De igual forma en aras de conservar la igualdad de condiciones en
cuanto a participación de organizaciones de barrios o sectores en este proceso
solo podrán acreditarse una organización por sector al que pertenecen; para tal
efecto se tomara en cuenta la demarcación territorial de las JUDVEL (Juntas
Vecinales de Desarrollo Local) situación
no aplicable para instituciones u organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo fin
se encuentran enmarcado en la búsqueda del desarrollo integral de la
Provincia.
e)
Las organizaciones sociales de base, tienen
la responsabilidad de renovar anualmente la inscripción de sus Agentes
Participantes para su acreditación y correspondiente registro, exceptuándose la
de aquel que conforme el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo, en cuyo caso su acreditación y registro seguirá siendo válido
mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
Artículo 10°.-
Responsabilidades.
Las
responsabilidades de los Agentes participantes, según sus funciones son las
siguientes:
a)
Participar con voz y voto, en la discusión,
definición, priorización, y toma de decisiones, respecto de los resultados a
ser priorizados en el proceso, así como los proyectos a ser considerados para
contribuir al logro de dichos resultados.
b)
Asistir a los talleres de capacitación y de
trabajo y demás convocatorias que se realicen durante el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2016.
c)
Proponer la ejecución de proyectos de
inversión de impacto distrital en función de resultados precisos, teniendo en
cuenta la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde y la propuesta
formulada por la entidad que representa.
d)
Participar en la priorización de los
proyectos seleccionados, en función al presupuesto disponible para inversión.
e)
Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2016,
y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f)
Respetar los acuerdos adoptados en las
distintas fases del proceso.
g)
Cumplir con los acuerdos y compromisos
asumidos en el proceso participativo.
h)
Participar en la elección de los miembros del
Comité de Vigilancia y Control; y, de los representantes y técnicos de la
sociedad civil en el Equipo Técnico.
i)
Suscribir en representación de su
representada el cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión a
través de recursos financieros, físicos y/o de mano de obra. La rendición de
cuentas incluirá el cofinanciamiento.
Artículo 11º.-
Asamblea de Agentes Participantes
El
Taller de Agentes Participantes es la máxima instancia para la toma de decisiones
en cuanto a las acciones a acordarse en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2016. Está conformada
por todos los agentes participantes, presididos por el Alcalde de la Provincia
de Pisco.
Son
atribuciones de la Asamblea de Agentes Participantes, las siguientes:
a)
Definir los criterios de priorización de
acciones y/o proyectos.
b)
Priorizar los proyectos seleccionados, en
concordancia con el presupuesto disponible para inversión y la cartera de
proyectos propuesta por el Alcalde.
c)
Aprobar el Acta de acuerdos y Compromisos del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados
2016.
d)
Elegir a los miembros del Comité de
Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
e)
Elegir a sus representantes y técnicos ante
el Equipo Técnico.
CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 12º La Gerencia de Planificación y Presupuesto.-
Es
el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco encargado de:
a)
Proponer a las instancias correspondientes el
Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el
Presupuesto Participativo.
b)
Remitir copia del Acta de Acuerdos y
Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2016,
así como el Documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto
Público.
c)
Mantener actualizado el aplicativo
interactivo en las diversas fases del proceso.
Artículo 13º La Gerencia de Desarrollo a la Ciudad.-
Es
el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco encargado de:
a)
Actualizar el diagnostico situacional e identificación de
los problemas y alternativas de solución, en materia del desarrollo urbano,
para su presentación en los talleres de trabajo del presupuesto participativo
por resultado
b) Proponer los
proyectos de inversión pública, en materia de desarrollo urbano, de la Cartera
de Proyectos a presentarse al presupuesto participativo por resultados.
c)
Elaboración de los
estudios de pre inversión de los proyectos aprobados en el presupuesto
participativo por resultados.
d) Elaboración de los
expedientes técnicos y/o estudios definitivos de los proyectos viabilizados.
e) Ejecución de los proyectos, de su competencia, aprobados
en el presupuesto institucional.
Artículo 14º De la
Gerencia de Desarrollo Económico.-
Es
el órgano de la Municipalidad Provincial de pisco, encargado de:
a.-
Proponer los proyectos de inversión pública en materia de desarrollo productivo,
turístico y comercialización de lo la Cartera de Proyectos a presentarse al presupuesto
participativo por resultados.
Artículo 15º La Gerencia de Desarrollo e Inclusión
Social.-
1.
Es el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco,
encargada de:
2.
Actualizar el padrón de Organizaciones Sociales de base
para su participación en proceso de
presupuesto participativo.
3.
Promover el proceso eleccionario para la actualización de
los representantes de la sociedad civil que participará en proceso del
presupuesto participativo
4.
Actualizar el diagnostico situacional e identificación de
los problemas y alternativas de solución, en materia del desarrollo social,
para su presentación en los talleres de trabajo del presupuesto participativo
por resultado
Artículo 16º La Gerencia de Transporte.-
Es
el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco, encargada de:
1.
Actualizar el diagnostico situacional e identificación de
los problemas y alternativas de solución, en materia de transporte y tránsito,
para su presentación en los talleres de trabajo del presupuesto participativo
por resultado.
Artículo 17º La sub Gerencia de Programación e
Inversiones.-
2.
Determinar si la propuesta se enmarca en la definición
del proyecto de inversión pública,
normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
3.
Brindar información relacionada con la situación de los
proyectos de inversión pública registrados del Sistema Nacional de Inversión Pública.
CAPITULO
V
DEL
EQUIPO TÉCNICO
Artículo 18º.-
Conformación
El
Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación, suministro de información, la
evaluación técnica, la asesoría y servir como soporte técnico permanente al proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016, está conformado por:
a) El Gerente de
Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Pisco, quién lo
presidirá;
b) El Gerente de
Desarrollo Económico;
c) El Gerente de
Desarrollo de la Ciudad;
d) El Gerente de
Desarrollo e Inclusión Social;
e) El Gerente de
Transporte Urbano;
f) El Gerente de
Servicios a la Ciudad;
g) El Subgerente
de Programación e Inversiones;
h) El Sub Gerente
de Imagen Institucional;
i) El Sub Gerente
de Unidad Formuladora;
j) Cuatro (04)
representantes de la Sociedad Civil elegidos durante el proceso;
k) EMAPISCO
Los
representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos al inicio de los talleres
de Rendición de Cuenta del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2016, quienes se sumarán a los integrantes del Equipo Técnico de
la Municipalidad.
Artículo 19º.-Roles
del Equipo Técnico
Son
roles del Equipo Técnico los siguientes:
a)
Facilitar información para el desarrollo de
los talleres de trabajo.
b)
Realizar la evaluación técnica y financiera
de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de competencia de la
Municipalidad Provincial de Pisco y a los estándares técnicos del SNIP cuando
corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres
de trabajo.
c)
Preparar y presentar la lista de proyectos
que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
d)
Participar en los talleres de capacitación
desarrollando temas de su competencia para el desarrollo de capacidades en los
agentes participantes; así como orientar y facilitar el desarrollo de los
talleres de trabajo.
e)
Sistematizar la información y elaborar los
instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.
f)
Sistematizar la información y elaborar los
instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso
g)
Elaborar el “Documento del Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2016”; para ser presentado a la Dirección
General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO
VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO – CVCPP
Artículo 20°.- Composición y vigencia del Comité de Vigilancia y
Control.
El Comité de Vigilancia y Control
del Presupuesto Participativo – CVCPP, es un órgano colegiado de la sociedad
civil, compuesto por un número mínimo de cuatro (4) representantes ad honorem,
los cuales son elegidos por mayoría simple entre los Agentes Participantes durante
el Proceso de Presupuesto Participativo.
No son elegibles los miembros del
Concejo Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el CCL, ni los
miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo.
El CVCPP se conforma en el Taller de Formulación
de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo por Resultados 2016 y
finaliza su labor en el mes de Diciembre del año siguiente.
Artículo 21º.- Requisitos para
ser miembro del Comité de Vigilancia y Control.
Los requisitos para ser elegido
miembro del Comité de Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2016, son:
a)
Ser Agente
Participante, representante de una organización social de base o de institución
privada de la Provincia de Pisco.
b)
Radicar en la
Provincia de Pisco.
c)
No haber sido
condenado por delitos o sancionado administrativamente por faltas.
Artículo 22°.- Competencias Específicas.
a)
Vigilar el
cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la
aprobación y ejecución del presupuesto institucional, verificando que contengan
los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y
acordados en el proceso.
b)
Vigilar que el
Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de los
proyectos priorizados en el presupuesto participativo, a fin de
facilitar la vigilancia.
c) Vigilar que los recursos del
Gobierno Local destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean
invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d) Vigilar que la sociedad civil
cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de
inversión incluidos en el presupuesto participativo.
e) Solicitar formalmente al
Alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las normas de transparencia, la
información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
f) Informar semestralmente al
Consejo de Coordinación Local Provincial sobre los resultados de la vigilancia.
g) Presentar un reclamo o
denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al
Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o
pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o
en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.
h) Aprobar su organización
interna, en uso de su autonomía, en el marco de la presente Ordenanza, y del
ordenamiento legal vigente.
Artículo 23°.- Información para el Comité de Vigilancia y Control.
Para el desarrollo de sus
acciones de vigilancia y control, el CVCPP podrá solicitar la información
siguiente:
a)
Cronograma de
inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, con
precisión de las fechas de inicio y culminación de las etapas de pre inversión
e inversión, según corresponda.
b)
El Presupuesto
Institucional de Apertura correspondiente y sus modificaciones, durante la
ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.
c)
Ejecución de gastos
de inversión, trimestral, semestral y anual del avance en la ejecución de
proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración
Financiera.
d)
Podrá asimismo
acceder a la información sobre la situación presupuestaria de la municipalidad
a través del Portal Electrónico de Transparencia Económica del Ministerio de
Economía y Finanzas, así como vía la Página Web de la Municipalidad.
El Alcalde informará al Consejo
de Coordinación Local Provincial y Comité de Vigilancia y Control sobre el proyecto
que por razones de inviabilidad técnica deba ser reemplazado por otro
alternativo, según la escala de prioridades establecida participativamente.
TÍTULO
III
FASES
DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013
CAPÍTULO
I
FASE
1: PREPARACIÓN DEL PROCESO
Artículo 24º.- De la
preparación del Proceso
Esta
fase de responsabilidad compartida entre el Alcalde, los miembros del Consejo
de Coordinación Local Provincial, los Regidores, el Equipo Técnico, de la Gerencia
de Planificación y Presupuesto, de Gerencia de Desarrollo
Humano e Inclusión Social,
y del Sub Gerencia de Imagen Institucional. Comprende las siguientes acciones:
a) Organización
del Proceso de Presupuesto Participativo
b) Comunicación
c) Sensibilización
d) Convocatoria
e) Identificación,
Registro y Acreditación de Agentes Participantes
f) Capacitación
de Agentes Participantes
Artículo 25º.-
Organización del Proceso de Presupuesto Participativo.
Esta
acción implica la realización de todas
las actividades conducentes a la implementación del Proceso de Presupuesto
Participativo, y son las siguientes: Conformación
del Equipo Técnico, elaboración
del cronograma del proceso debidamente detallado, elaboración y/o actualización del diagnóstico
situacional de la Provincia de Pisco, selección de una cartera de
proyectos viables y que estén orientados al logro de resultados priorizados, recopilación y preparación de información para
los Agentes Participantes y aprobación de la presente Ordenanza que
regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados del Año Fiscal 2016.
Artículo 26°.-
Comunicación
Se
informará a la población sobre los avances y resultados del proceso, utilizando
todos los medios de comunicación posibles, incluyendo el portal de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
Artículo 27°.-
Sensibilización
Esta
acción involucra la necesidad de promover la participación responsable de la
sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso
que deben asumir en las decisiones que se tomen
Reforzar
las organizaciones para que elijan
representantes empoderados en el tema de desarrollo local que den mayor calidad al proceso de
participación.
Artículo
28º.- Convocatoria
El
Alcalde, con la participación del Consejo de Coordinación Local Provincial, convoca
a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas
de la provincia al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2016 para formular el Presupuesto Participativo para el año 2016. La convocatoria
se publicará a través del portal electrónico o página Web municipal, vitrinas
de publicación visibles en la Municipalidad. Asimismo, podrá utilizarse
banderolas, afiches, la radio difusión sonora o televisiva, periódicos,
revistas u otros medios de difusión disponibles.
Artículo 29°.-Identificación,
Registro y Acreditación de Agentes Participantes
La
Gerencia de Planificación y Presupuesto
será la encargada de identificar, registrar y promover la acreditación
de los Agentes Participantes. Con el apoyo de Gerencia
de Desarrollo e inclusión Social; Con este propósito actualizará la base
de datos con el registro de los Agentes Participantes que representarán a las organizaciones
de la sociedad civil, representantes de las entidades representativas de la
Provincia, representantes del Gobierno Nacional designados, profesionales
interesados en participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016, y en general todas aquellas
instituciones y/o entidades representativas de la jurisdicción.
Para
tal efecto, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil deberán
presentar ante el Sub Gerencia de Tramité Documentario y Archivo General de la
Municipalidad Provincial de Pisco, una Solicitud y una Ficha de Información del solicitante según
los formatos que se adjuntan en la
presente Ordenanza.
Los
profesionales especializados interesados en participar formalmente en el Proceso
de Presupuesto Participativo 2016, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Acreditar experiencia
en procesos de planeamiento, Sistema Nacional de Inversión Pública y presupuesto
en el Sector Público.
b) Ser vecino de la
Provincia de Pisco.
Se consideran también Agentes Participantes
a los niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación primaria (4to.,
5to y 6to. Grado) y a los estudiantes de educación secundara (del1ero al 5to.
Año); integrantes de los Municipios escolares.
Artículo 30°.-
Capacitación de los Agentes Participantes
El
Equipo Técnico programará la realización de talleres de capacitación a fin de
desarrollar y/o consolidar en los Agentes Participantes capacidades en materia
de planeamiento concertado, inversión pública, presupuesto participativo y
democracia participativa. La capacitación es permanente durante todo el año
fiscal, a través de talleres de trabajo. ´En la preparación y facilitación,
participarán los profesionales del Equipo Técnico; así como otros expertos
convocados para tal propósito.
CAPÍTULO
II
FASE
2: CONCERTACIÓN
Artículo 31°.- De la
fase de concertación
En
esta fase, los funcionarios de la Municipalidad
Provincial de Pisco se reunirán con los representantes de los sectores
públicos, privados y de la sociedad civil para desarrollar un trabajo
concertado de diagnóstico, identificación y de
resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a
favor de la población. Comprende las acciones siguientes:
a) Desarrollo
de Talleres de Trabajo
b) Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto
Participativo
Artículo 32º.- Desarrollo de
Talleres de Trabajo
El
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2016,
comprende talleres que podrán realizarse en más de una reunión de trabajo y
serán los siguientes:
a)
Taller de
rendición de cuentas y de la organización del proceso.
Las
actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2016,
se inician con el taller de rendición de cuentas que el Alcalde realiza ante
los Agentes Participantes, respecto al Presupuesto Participativo del año
anterior.
Programación
y nivel de avance en la ejecución y resultados, de los proyectos priorizados en
el presupuesto participativo del año anterior.
Sustentar
los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto
participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
Nivel
de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores
participantes del proceso.
Presupuesto
inicial de apertura del presente ejercicio.
Inmediatamente
después de la rendición de cuentas, se efectuará la organización de la
participación de la sociedad civil en el Presupuesto Participativo, mediante la
elección de los 4 representantes de la sociedad civil ante el Equipo Técnico.
b)
Taller de
Identificación y Priorización de Resultados:
En este
espacio los Agentes participantes revalidarán, redefinirán y/o reajustarán la visión, ejes estratégicos,
objetivos y proyectos – acciones estratégicas que contiene el Plan de
Desarrollo Concertado de la Provincia de Pisco, por recomendación del Equipo
Técnico o por así considerarlo
necesario. La visión, ejes y objetivos estratégicos
contenidos en el PDC son únicos para todas las instituciones públicas y
privadas de la Provincia de Pisco y orientará las iniciativas e inversiones de
los diversos actores económicos, sociales e institucionales, así como la formulación
de políticas públicas regionales y locales.
Así
mismo las unidades orgánicas de la municipalidad, como integrante del equipo
técnico, expondrán sobre el diagnóstico situacional, temático y territorial, de
su ámbito de competencia, conocimiento e información con el objeto de ser
utilizado en la identificación y priorización de los resultados, los cuales
están vinculados a la solución de un problema prioritario de la población
En
este taller los Agentes Participantes discutirán y definirán los criterios para
la priorización de resultados definidos
en el marco del Presupuesto Participativo por Resultados y en el Plan de
Desarrollo Concertado de la Provincia de Pisco. Los
agentes participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar
puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados.
c)
Taller de
Identificación de Acciones Basadas en Resultados:
En este taller los Agentes Participantes identifican y proponen proyectos de imparto,
basados en resultados para superar los problemas priorizados y aprovechas las potencialidades
identificadas.
Los niveles de las propuestas de proyectos pueden ser
Nivel de ideas - cuando no cuenten con ningún estudio realizado.
Nivel de Pre inversión - cuando tengan estudios a nivel de
Perfil o Factibilidad.
Nivel de inversión.- cuando tengan estudios a nivel de
Expediente Técnico o Estudio Definitivo
Los proyectos deberán presentar como mínimo la siguiente
información:
Nivel
de impacto del proyecto
§ Nombre del Proyecto
§ Población beneficiada
§ Problema específico que contribuye a solucionar /
Potencialidad que aprovecha
§ Causas del problema
§ Identificación de alternativas de Solución (Qué
acciones pueden desarrollarse para resolver el problema)
§ Producto previsto
§ Resultado esperado:
§ Descripción del Proyecto (detalle de la alternativa
elegida)
§ Monto Total del proyecto (incluyendo costos de
mantenimiento)
§ Ejecutor
§ Entidad Responsable del Mantenimiento
§
Fuentes de
Financiamiento (con señalamiento de los compromisos que están dispuestos a asumir
sus organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación
técnica internacional, para la implementación de tales acciones).
Estas
fichas sobre las acciones o proyectos serán entregadas al Equipo Técnico, para
la Evaluación Técnica correspondiente.
d)
Evaluación
Técnica y perfeccionamiento técnico de los proyectos
El
Equipo Técnico realizará, en reuniones de trabajo, la evaluación técnica y financiera
de las propuestas de proyectos presentadas en los talleres anteriores y la formulación
de proyectos que respondan a los problemas priorizados.
Los
resultados de la evaluación técnica será una lista de proyectos que el Equipo
Técnico presentará para ser discutida en los Talleres de Priorización y
Formalización de Acuerdos. Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá
presentarse los montos estimados de inversión por año, a fin de conocer los
niveles de inversión que deberán ser considerados en los montos de inversión
que se asignarán al presupuesto participativo de los años siguientes.
El
Equipo Técnico identificará y evaluará los estudios de pre inversión u otros
que sean necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión
Pública, a fin de valorar la viabilidad técnico - operativo de los proyectos
públicos presentados a ser considerados en el presupuesto participativo por
resultados.
e)
Taller de
Priorización de Inversión
El
taller
de priorización de proyectos en base a resultados
se realizará luego de efectuada la evaluación que realice el Equipo Técnico a
la lista de proyectos identificados en el taller anterior. En este taller, el
representante del Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron
la evaluación técnica y explicará, en el caso de proyectos que no hayan
superado la evaluación, las observaciones planteadas a dichos proyectos a
priorizar.
Los
agentes participantes priorizarán los proyectos que pasaron la evaluación
técnica utilizando los criterios de priorización y puntajes en base a
resultados definidos en el taller de definición de los mismos. En el caso que
una acción contemplara el aporte de la población beneficiaria, este deberá
estar refrendado por un Acta de Compromiso
suscrita por la Asamblea General de la Organización que presenta la propuesta,
la cual será entregada por sus Agentes Participantes al Equipo Técnico antes de
la priorización de los proyectos.
A
continuación el representante del Equipo Técnico ordenará los proyectos de
mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los
de menor puntaje los menos prioritarios. Finalmente, se precisará el costo
total de cada proyecto y si cuenta con cofinanciamiento, se indicará el monto
para conocimiento de todos los agentes participantes.
Los
resultados de este taller deberán ser la lista de proyectos priorizados y un
acta donde se formalizan los acuerdos adoptados en el proceso que serán
recogidos en el Documento de Presupuesto Participativo.
Los proyectos
de inversión que por limitación presupuestales no logren financiamiento, se
incluyen en una lista o proyectos alternativos que deberán recogerse en el Acta
de Acuerdos y Compromisos, para su consideración en el presupuesto participativo
del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto institucional
existiera mayor disponibilidad de
recursos estos proyectos debe ser incorporado
mediante las modificatorias presupuestarias correspondiente.
f) Formulación de Acuerdos y Compromisos del
Presupuesto Participativo
La
aceptación, formulación y aprobación de acuerdos correspondientes en el Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016, serán
establecidos por los Talleres de Agentes Participantes por consenso y si no fuera posible esto, por
votación a favor de la mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a
voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con la votación
de la mayoría simple de los Agentes Participantes asistentes con derecho a
voto.
El Equipo Técnico elaborará el
Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.
El Alcalde presentará los resultados del Presupuesto
Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes
Participantes para su consideración y aprobación final
CAPITULO
III
FASE
3: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 33º.- De la
coordinación entre los Niveles de Gobierno
Esta
fase implica las acciones de articulación y consistencia de los proyectos,
comprendiendo las siguientes actividades:
a)
Articulación distrital – provincial de las
acciones u proyectos.
b)
Articulación provincial – regional de las acciones
u proyectos.
Artículo 34º.-
Articulación Distrital – Distrital de las acciones u proyectos
Los
Alcaldes Distritales, en su condición de Titulares del Pliego distrital,
Presidentes de los Consejo de Coordinación Local Distritales y Agentes Participantes
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2016
de nivel provincial, presentarán bajo responsabilidad ante el Alcalde y
Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco, una copia del Plan de Desarrollo Concertado
de sus respectivos distritos, debidamente actualizado, así como las acciones u
proyectos de nivel y/o impacto provincial identificados, priorizados y
aprobados en los procesos de presupuestos participativos de sus distritos.
Las
acciones u proyectos identificados, priorizados y aprobados en los procesos de
presupuestos participativos distritales, que trasciendan el nivel distrital y/o
que repercutan en el nivel provincial y que se encuadren en el marco del Plan
de Desarrollo Concertado Provincial y/o Distrital respectivo, serán
incorporados como propuestas a ser plenamente identificadas, priorizadas,
evaluadas técnicamente y aprobadas en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016 de nivel provincial.
Los
proyectos que sean financiados por la Municipalidad Provincial de Pisco, deben
contar igualmente con el cofinanciamiento del gobierno local distrital beneficiado
Artículo 35º.-
Articulación Provincial - Regional de las acciones u proyectos
El
Alcalde de la Provincia de Pisco, en su condición
de Titular del Pliego y como Presidente del Consejo de Coordinación Local
Provincial, presentará bajo responsabilidad, ante el Presidente Regional y del
Consejo de Coordinación Local Regional de Pisco,
las acciones u proyectos de nivel, impacto o competencia regional, priorizados
y aprobados en el Proceso de Presupuesto Participativo 2016, para su inclusión
en el Presupuesto Institucional 2016 de la Región Ica.
Los
proyectos de impacto provincial que sean financiados por el Gobierno Regional
bajo el principio de subsidiariedad que beneficien a la provincia de Pisco, contarán
contar con el cofinanciamiento de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 36º.-
Consistencia de los proyectos
Con
el fin de darle coherencia y solidez a los proyectos de trascendencia o impacto
distrital y/o provincial, el Equipo Técnico conjuntamente con las Unidad Formuladora
de Proyectos de la Municipalidad
Provincial de Pisco, ejecutaran acciones de mejoramiento técnico de las
acciones y proyectos propuestos en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016, durante
y después del mismo, en caso sean priorizados y aprobados.
CAPITULO
IV
FASE
4: FORMALIZACIÓN
Artículo 37º.- La
formalización de acuerdos
Esta
fase considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas
en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la
ejecución.
La
formalización de acuerdos comprende las siguientes actividades.
a)
Suscripción del Acta de Acuerdos y
Compromisos.
b)
Inclusión de los proyectos priorizados en el
Presupuesto Institucional.
c)
Publicación de los documentos del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016.
Artículo 38°.-
Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos
Los
miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco, presididos por
el Alcalde y demás Agentes
Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y
Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes
Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la sociedad
civil.
Previo
a la a la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos, se llevará a cabo la
elección del Comité de Vigilancia y Control del presupuesto participativo
Artículo 39°.-
Inclusión de los proyectos priorizados en el presupuesto institucional
Los
proyectos priorizados y aprobados será incluidos por la Gerencia de Planificación
y Presupuesto en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de
Pisco en el orden de relación establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2016 dando cuenta de tal acto al titular del pliego y al Comité
de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO
V
PUBLICACIÓN
DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo 40º.-
Publicación de los Documento del Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016.
Luego
de aprobados por el Concejo Municipal los documentos del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2016, el Alcalde dispondrá su publicación para
conocimiento de la comunidad, en el portal Web de la Municipalidad. Asimismo,
los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán registrados en
el Aplicativo del Presupuesto Participativo del Ministerio de Economía y
Finanzas, en su debida oportunidad.
Artículo 40°.-
Cronograma de Trabajo
La
secuencia de acciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2016 son las contenidas En el Anexo “Convocatoria al Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016” y Anexo “Cronograma Resumen de
Ejecución de Actividades” que forma parte de la presente Ordenanza.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los Órganos y Unidades Orgánicas
de la Municipalidad Provincial de Pisco están obligadas por la presente a
brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planificación y Presupuesto,
dentro de los plazos que ella establezca, a fin de dar cumplimiento al
desarrollo del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2016.
SEGUNDA.- Los avances de la programación
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016 serán
publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Los documentos del proceso de planeamiento constituyen información pública, que
serán publicados por el citado medio.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia
General Municipal, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a los demás
Órganos y Unidades Orgánicas referidos en la presente Ordenanza el cumplimiento
de la misma.
CUARTA.- Facultar al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y
reglamentarias a la presente Ordenanza.
QUINTA.- Deróguense las normas que se
opongan a la presente Ordenanza.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE,
COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CÚMPLA
Tomas Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
CRONOGRAMA
DEL PROCESO
ACTIVIDAD
|
FECHA
|
HORA
|
LUGAR
|
|
1
|
Preparación y Difusión del Proceso del Presupuesto Participativo
del Año Fiscal 2016
|
25 al 30 Mayo
|
DIARIO
|
Medios de Difusión
|
2
|
Inscripción y Registro de Agentes Participantes
|
01 al 04
de Junio
|
HORARIO DE OFICINA
|
Centro de atención
al Ciudadano Nro. 02
|
3
|
Acreditación de Agentes Participantes
|
05 de Junio
|
HORARIO DE OFICINA
|
Local Municipal Ex
Pol de Maquinarias
|
4
|
Taller de Rendición de Cuentas y Capacitación
|
09 de Junio
|
6.00 P.M.
|
Local Municipal Ex
Pol de Maquinarias
|
5
|
Taller de Identificación de Acciones Basados en Resultados
|
11 de Junio
|
6.00 P.M.
|
Local Municipal Ex
Pol de Maquinarias
|
6
|
Taller de Priorización de Inversión
|
16 de Junio
|
6.00 P.M.
|
Local Municipal Ex
Pol de Maquinarias
|
7
|
Evaluación Técnica de Proyectos
|
17 al 24 de Junio
|
6.00 P.M.
|
Local Municipal Ex
Pol de Maquinarias
|
8
|
Taller de Formulación de Acuerdos y Compromisos del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Elección del Comité de Vigilancia
|
25 de Junio
|
6.00 P.M.
|
Local Municipal Ex
Pol de Maquinarias
|
ANEXO Nº 01
SOLICITO: ACREDITACIÓN COMO
AGENTE PARTICIPANTE
Señor :
Tomás Andía Crisóstomo
ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
Atención : GERENCIA
DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
S.A.:
………………………………………..........................................con
DNI…...…………,
(Nombres y Apellidos
del representante de la organización)
………………………………de
la…………………………………..……………………
(Cargo) (Nombre completo de la organización)
de
la ciudad de Pisco, vengo ante Ud. a fin de solicitarle la acreditación de nuestros
representantes (hombre y mujer) designados como AGENTES PARTICIPANTES ante el
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2016 DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, cuyo nombre y demás datos personales se
adjuntan a la presente en la Ficha Informativa correspondiente.
Para
tal efecto se adjunta a la presente:
1.
Ficha de Información
2.
Copia simple de documento de reconocimiento y/o
personería jurídica ( de la organización)
3.
Copia simple del Acta de Asamblea General en la que se elige
a los representantes (hombre y mujer) ante el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2016.
4.
Copia simple del DNI del representante legal y de los
representantes elegidos ante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016.
Es
Justicia que espero alcanzar.
Pisco, de
Junio del 2015
…………………………….
(Firma)
FORMATO PARA EL REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES
Nº
de asociados que representa
Tipo
de organización:
Gobierno Regional
|
|
Gobierno Local (Municipal)
|
|
Gobierno Nacional (especificar)
|
|
Organización de Base Comunidad
|
|
Otro
|
|
Pisco,
Junio 2015
ANEXO Nº 02
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
PROCESO
DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS 2016
ANEXO Nº 04
|
|||||||||||||
MATRIZ
DE PRIORIZACION DE PROYECTOS PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS 2016
|
|||||||||||||
NOMBRE DEL PROYECTO
|
RESULTADO CON EL QUE SE RELACIONA
|
COBERTURA (territorio distrito)
|
ALCANCE (Población distrito)
|
MONTO DE INVERSION
|
COFINANCIAMIENTO
|
TOTAL PUNTAJE
|
|||||||
1 CCPP (2 puntos)
|
2 CCPP (3 Puntos)
|
>
de 2 CCPP (5 Puntos)
|
<
de 5% pobl. Total distrito (0
Puntos)
|
5 % Pobl. Total Distrito (3 Puntos)
|
> 5%
Pobl.Total distrito (5 Puntos)
|
< S/. 50,000.= (2 Puntos)
|
S/. 50,000.=
ó > (3 Puntos)
|
S/. 500,000.= ó > (5 Puntos)
|
Hasta
10% (3 Puntos)
|
màs
de 10% (5 puntos)
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
DATOS
DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD
DATOS
DE LA AGENTE PARTICIPANTE DE SEXO FEMENINO
DATOS
DEL AGENTE PARTICIPANTE DE SEXO MASCULINO
NOTA:
llenar los cuadros siguientes empleando letra de IMPRENTA
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