ORDENANZA Nº 008 -2015-MDTM
EL
CONCEJO DISTRITAL DE TAMBO DE MORA;
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de Abril del 2015, el Proyecto
de Ordenanza Municipal que establece el marco normativo, los mecanismos y procedimientos
mediante los cuales los Agentes Participantes, participan en el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de
Tambo de Mora Provincia de Chincha, correspondiente al año 2016;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido
en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la
población y rinden cuentas de la misma en forma anual, bajo responsabilidad
conforme a Ley;
Que la Ley 27783 – Ley de Bases de la
Descentralización, en su Artículo 17, numeral 17.1, establece que los Gobiernos
Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo
efecto se debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y
mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de
acuerdo a Ley.
Que, en el Art. 17 y en numeral 20.1
del Artículo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización se señala
que los gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se
formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo
concertados; y en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica que los presupuestos
de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y
programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta
Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión
Pública;
Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las municipalidades se rigen
por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y
gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en
concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma
parte del sistema de planificación”;
Que, la Décimo Sexta Disposición
Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades
determinarán los espacios de concertación y regularan mediante ordenanza los
mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, la Ley Nº 28056 -Ley Marco del
Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establecen las
disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad
civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos,
desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;
Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF
y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, establecen los criterios
de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los
proyectos de inversión pública de impacto Regional, Provincial y Distrital, a
ser considerados en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus
respectivos procesos de Presupuesto Participativo; en la Décimo sexta Disposición
complementaria establece que las Municipalidades determinarán los espacios de
concertación y regulan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus
Presupuestos Participativos.
Que el Artículo 5° de la Ley Marco del
Presupuesto participativo N°28056, los artículos 5°,6°,7°,8°,9° y 10 del Reglamento
de la misma, establece que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de
programación participativa de los presupuestos de los Gobiernos Locales, con
énfasis a los Gastos de Inversión , de acuerdo a las directivas y lineamientos
que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, el Instructivo Nº
001-2010-EE/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01,
establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados en los Gobiernos Locales, a fin de que en
dicho proceso se determinen proyectos de inversión de impacto para el
desarrollo Regional o Local, según corresponda, que solucionen problemas
fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos;
Que, conforme
a lo Señalado en el Informe N° 069 -2015-MDTM/JPP, la Jefatura de Planificación y Presupuesto, solicita
aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de
Presupuesto Participativo 2016 de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora,
el mismo que deberá elevarse al Pleno de Concejo Municipal, para su aprobación;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, a través del Informe
N° 039-2015-MDTM-AJ; y,
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades establecidas en la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
por MAYORÍA se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DEL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2016 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO
DE MORA
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIÓN, OBJETO Y BASE LEGAL
Artículo 1°.- Definición y alcances
El
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016 es un espacio de
deliberación y concertación democrática entre las autoridades municipales,
miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Tambo de Mora - CCL y
los actores sociales, constituyéndose en Agentes Participantes que identifican,
priorizan y definen la visión, los objetivos estratégicos, las acciones o proyectos
de impacto y sus resultados, mediante mecanismos de análisis y de toma de decisiones,
para llegar a acuerdos y compromisos de gestión de manera concreta y efectiva,
que expresen en su contenido las aspiraciones y expectativas de los participantes
para
el distrito de Tambo de Mora.
Artículo
2°.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto
establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los
cuales los Agentes Participantes, participan en el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2016, precisan-do
además los criterios
para la identificación,
acreditación, registro y capacitación de los Agentes Participantes, el
cronograma para el desarrollo de las actividades; así como la conformación y
responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo.
Artículo
3°.- Base Legal
- Constitución
Política del Perú.
- Ley Nº 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 27783 -
Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley Nº 28056 -
Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley Nº 29298 –
Ley que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley Nº 27293 -
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nº 28522 y 28802.
- Decreto
Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
- Decreto
Supremo Nº 102-2007-EF
– que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado
por Decreto Supremo Nº 185-2007-EF.
-
Directiva Nº 009-2007-EF/68.01 – Directiva General del
Sistema Nacional de Inversión Pública modificada por Resoluciones Directorales
Nos. 010-2007-EF/68.01, 013-2007-EF/68.01, 014-2007-EF/68.01 y 003-2008-EF/68.01.
- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa criterios para delimitar proyectos
de impacto regional, Provincial y Distrital en el presupuesto participativo.
- Resolución
Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el Proceso del
Presupuesto Participativo Nº 001-2010-EF/76.01
- Ley 28411 ley
del Sistema Nacional de Presupuesto
- Ley 27867 ley
orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria
CAPITULO
II
ENFOQUES
Y CRITERIOS METODOLOGICOS
Artículo
N°4.- De los enfoques:
El presente proceso se basa en los siguientes
enfoques:
a.-
Enfoque de Resultados.-
El Presupuesto Participativo por Resultados
para el año 2016, se encuentra enmarcado dentro del nuevo enfoque de la gestión
pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en
función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar
de la población. Lograr estos cambios supone producir que mejoren notoriamente
las condiciones de vida de las personas. Para tal fin, el presupuesto
institucional se estructura en función a los productos, entendidos como
conjunto de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los resultados
Estos productos deben estar relacionados
a los resultados, de tal manera que los proyectos que se prioricen en el marco
del proceso participativo, al estar conectados a los productos, garantizarán
mejoras en la calidad de vida de la población.
b.-
Enfoque Territorial.-
El enfoque de desarrollo territorial permite
superar las limitaciones de la mirada sectorial actualmente imperante, implica,
planificar y programar carteras de proyectos estratégicos de acuerdo a la
visión territorial, que debe estar orientada a la mejora de la condición de
vida de la población, disminuir la pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las
brechas sociales), la competitividad productiva, el manejo sostenible del ambiente
y asegurar la gobernabilidad con
procesos de cambio social.
c.-
Enfoque de la Gestión de Riesgo en Proyectos de Inversión Pública.-
Los proyectos de inversión pública se
seleccionan, califican y/o adaptan, según criterios de calidad y seguridad, se
trata de planificar el desarrollo, reduciendo el riesgo, sin altos costos adicionales.
El análisis del riesgo es una herramienta
que permite la identificación y evaluación de los probables daños y/o pérdidas
ocasionadas por el impacto de un peligro sobre un proyecto o elemento de éste.
Así, sí se identifican e incluyen medidas que eviten la generación de
vulnerabilidades o corrijan las existentes, de tal manera que se reduzca el
riesgo en las alternativas de solución al problema planteado.
El objetivo final es que la alternativa
priorizada para la ejecución de un proyecto de inversión pública incluya mecanismos
para reducir el riesgo cuando sea necesario.
Artículo
N°5.- De los Criterios Metodológicos.-
1.-
De la determinación de los recursos para el presupuesto Participativo por
Resultados.-
El alcalde Distrital informará a los Agentes participantes, el monto estimado
de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo
por Resultados para el año fiscal 2016. La Asignación Presupuestaria corresponde
a los recursos propios, transferencias financieras, y otros, destinados al
financiamiento de gastos de inversión en proyectos de inversión pública.
2.-
De la Participación.-
La asistencia de los Agentes Participantes
se regirá por lo siguiente:
·
Los Agentes Participantes no podrán ingresar a los
talleres o sesiones en estado etílico y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
·
Para hacer uso de la palabra en las reuniones o talleres
de trabajo, los Agentes Participantes se regirán por lo siguiente:
·
Las intervenciones en las plenarias versarán sobre el
tema en debate.
·
Cada participante en las plenarias dispondrá para su
intervención de 3 minutos y tendrá opción a dos intervenciones sobre el tema en
debate.
·
Todos los participantes merecen respeto, ya sea como
orador y oidor, evitando interrupciones y verter frases hirientes.
·
Los participantes deberán mantener una actitud
equilibrada y alturada a las diversas opiniones vertidas relacionadas con las
creencias y nivel cultural.
TITULO
II
DE
LOS ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2016
CAPITULO
I
DEL
ALCALDE DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA
Artículo
6º.- Roles del Alcalde
1.Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad
de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital de Tambo de Mora.
2.Organizar las
actividades del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2016, haciéndolas de conocimiento público a través de
los medios de comunicación más adecuados de la localidad.
3.Proponer para
consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden
ser objeto de atención en el proceso.
4.Proponer la cartera de
proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente
su conexión al resultado prioritario que corresponda.
5.Determinar e informar
a los Agentes Participantes el porcentaje del presupuesto institucional que
corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no
incluidos el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente
especificados.
6.Disponer las medidas
necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Presupuesto
Participativo.
7.Informar de los
acuerdos y propuestas del presupuesto participativo formulado por su instancia
al Presidente del Consejo de Coordinación Regional.
8.Rendir cuentas a los
Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos
asumidos el año anterior.
9.Presidir los Talleres
de Agentes Participantes;
CAPITULO
II
DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE
TAMBO DE MORA
Artículo
7°.-Roles del Consejo de Coordinación Distrital de Tambo de Mora.
a)
Participar y promover activamente el Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016.
b) Responder a las convocatorias que
realizan las autoridades locales.
c) Coordinar la incorporación de los
proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.
d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el
cumplimiento de las acciones acordadas en presupuesto participativo.
e) Verificar que el Presupuesto Participativo
2016 se sujete al Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Tambo de Mora y
su Visión General, los lineamientos estratégicos y objetivos del mismo.
CAPÍTULO
III
DE
LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo
8°.- Conformación
Son Agentes Participantes con voz y voto:
a) Los miembros
del Consejo de Coordinación Local Distrital de Tambo de Mora.
b) Los
representantes de organizaciones sociales e instituciones privadas que forman
parte de la sociedad debidamente identificados, acreditados y registrados para
participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016.
c) Los
representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones
en la jurisdicción (unidades ejecutoras sectoriales, instituciones, organismos,
programas y proyectos especiales).
Son
Agentes Participantes con voz y sin voto:
a)
Los miembros del Equipo Técnico
b)
Los profesionales especializados debidamente
inscritos
Artículo
9°.- Requisitos.
Son requisitos para ser Agente Participante,
representante de organizaciones sociales e instituciones privadas que forman
parte de la sociedad, para participar directamente en el Proceso de Presupuesto
Participativo 2016, con derecho a voz y voto, los siguientes:
a)
Pertenecer a una organización social,
institución privada o pública que posea documento de reconocimiento y/o
personería jurídica.
b)
Ser elegido por la Asamblea General de su
organización social como su representante
ante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2016
y registrada dicha elección en Acta de Asamblea General. Para efectos del
Registro y Acreditación de Agentes Participantes, no se aceptarán Actas de Sesión
de su Junta Directiva. En el caso de las instituciones privadas o públicas, las
personas designadas como Agentes Participantes serán seleccionadas por su
órgano directivo de más alto nivel correspondiente, detectando estas personas
la capacidad de decisión delegada del mismo.
c)
Con el fin de fomentar la equidad de género,
las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas elegirán dos
Agentes Participantes, uno de sexo femenino y otro de sexo masculino, teniendo
ambos la condición de titulares. No se acreditaran Agentes Participantes
suplentes.
d)
Las organizaciones sociales de base, tienen
la responsabilidad de renovar anualmente la inscripción de sus Agentes
Participantes para su acreditación y correspondiente registro, exceptuándose la
de aquel que conforme el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo, en cuyo caso su acreditación y registro seguirá siendo válido
mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
Artículo
10°.- Responsabilidades.
Las responsabilidades de los Agentes
participantes, según sus funciones son las siguientes:
a)
Participar con voz y voto, en la discusión,
definición, priorización, y toma de decisiones, respecto de los resultados a
ser priorizados en el proceso, así como los proyectos a ser considerados para
contribuir al logro de dichos resultados.
b)
Asistir a los talleres de capacitación y de
trabajo y demás convocatorias que se realicen durante el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2016.
c)
Proponer la ejecución de proyectos de
inversión de impacto distrital en función de resultados precisos, teniendo en
cuenta la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde y la propuesta formulada
por la entidad que representa.
d)
Participar en la priorización de los
proyectos seleccionados, en función al presupuesto disponible para inversión.
e)
Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2016,
y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f)
Respetar los acuerdos adoptados en las
distintas fases del proceso.
g)
Cumplir con los acuerdos y compromisos
asumidos en el proceso participativo
h)
Participar en la elección de los miembros del
Comité de Vigilancia y Control; y, de los representantes y técnicos de la
sociedad civil en el Equipo Técnico.
i)
Suscribir en representación de su
representada el cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión a
través de recursos financieros, físicos y/o de mano de obra. La rendición de
cuentas incluirá el cofinanciamiento.
Artículo
11º.- Asamblea de Agentes Participantes
El Taller de Agentes Participantes es
la máxima instancia para la toma de decisiones en cuanto a las acciones a acordarse
en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2016.
Está conformada por todos los agentes participantes, presididos por el Alcalde
del Distrito de Tambo de Mora.
Son atribuciones de la Asamblea de
Agentes Participantes, las siguientes:
a)
Definir los criterios de priorización de
acciones y/o proyectos.
b)
Priorizar los proyectos seleccionados, en
concordancia con el presupuesto disponible para inversión y la cartera de
proyectos propuesta por el Alcalde.
c)
Aprobar el Acta de acuerdos y Compromisos del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016.
d)
Elegir a los miembros del Comité de
Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
e)
Elegir a sus representantes y técnicos ante
el Equipo Técnico.
CAPITULO IV
DE LAS
UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo
12º
La Jefatura de Planificación y Presupuesto.-
Es el órgano de la Municipalidad Distrital
de Tambo de Mora encargado de:
a)
Proponer a las instancias correspondientes el
Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el
Presupuesto Participativo.
b)
Remitir copia del Acta de Acuerdos y
Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2016,
así como el Documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto
Público.
c) Mantener actualizado
el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso
Artículo
13º
La Jefatura de Obras.-
Es el órgano de la Municipalidad Distrital
de Tambo de Mora encargado de:
a) Actualizar el
diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia del desarrollo urbano, para su presentación en los talleres
de trabajo del presupuesto participativo por resultado
b) Proponer los
proyectos de inversión pública, en materia de desarrollo urbano, de la Cartera
de Proyectos a presentarse al presupuesto participativo por resultados
c) Elaboración de los estudios de pre inversión
de los proyectos aprobados en el presupuesto participativo por resultados.
d) Elaboración de los
expedientes técnicos y/o estudios definitivos de los proyectos viabilizados.
e) Ejecución de los proyectos, de su competencia, aprobados
en el presupuesto institucional.
CAPITULO
V
DEL
EQUIPO TÉCNICO
Artículo
18º.- Conformación
El Equipo Técnico tiene a su cargo la
preparación, suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y servir
como soporte técnico permanente al proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2016, está conformado por:
a)
El Jefatura de Planificación y Presupuesto de
la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, quién lo presidirá;;
b)
El Jefe de Obras;
c)
El Jefe de Administración
d)
El Jefe de Imagen Institucional;
e)
Cuatro (04) representantes de la sociedad
civil elegidos durante el proceso;
f)
Dos (02) representantes del CCL
Los
representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos al inicio de los talleres
de Rendición de Cuenta del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2016, quienes se sumarán a los integrantes del Equipo Técnico de
la Municipalidad.
Artículo
19º.-Roles del Equipo Técnico
Son roles del Equipo Técnico los siguientes:
a)
Facilitar información para el desarrollo de
los talleres de trabajo.
b)
Realizar la evaluación técnica y financiera
de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de competencia de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y a los estándares técnicos del SNIP
cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los
talleres de trabajo.
c)
Preparar y presentar la lista de proyectos
que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
d)
Participar en los talleres de capacitación
desarrollando temas de su competencia para el desarrollo de capacidades en los
agentes participantes; así como orientar y facilitar el desarrollo de los
talleres de trabajo.
e)
Sistematizar la información y elaborar los
instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.
f)
Sistematizar la información y elaborar los
instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso
g)
Elaborar el “Documento del Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2016”; para ser presentado a la Dirección
General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO
VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO – CVCPP
Artículo 20°.- Composición y vigencia del Comité de
Vigilancia y Control.
El
Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo – CVCPP, es un
órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto por un número mínimo de cuatro
(4) representantes ad honorem, los cuales son elegidos por mayoría simple entre
los Agentes Participantes durante el Proceso de Presupuesto Participativo.
No
son elegibles los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la sociedad
civil ante el CCL, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo.
El CVCPP se conforma en el Taller de Formulación
de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo por Resultados 2016 y
finaliza su labor en el mes de Diciembre del año siguiente.
Artículo 21º.-
Requisitos para ser miembro del Comité de Vigilancia y Control.
Los
requisitos para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y Control del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016, son:
a)
Ser Agente
Participante, representante de una organización social de base o de institución
privada de la Provincia de Pisco.
b)
Radicar en la
Provincia de Pisco.
c)
No haber sido
condenado por delitos o sancionado administrativamente por faltas.
Artículo 22°.- Competencias Específicas.
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto
Participativo en la aprobación y ejecución del presupuesto institucional,
verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que
fueron asignados y acordados en el proceso.
b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución
de obras de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, a fin de
facilitar la vigilancia.
c) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al presupuesto
participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y
compromisos asumidos.
d) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el
cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto
participativo.
e)Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las
normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las
tareas de vigilancia.
f)
Informar
semestralmente al Consejo de Coordinación Local Provincial sobre los resultados
de la vigilancia.
g) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría
General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en
caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del
Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en
éste.
h) Aprobar su organización interna, en uso de su autonomía, en el marco de
la presente Ordenanza, y del ordenamiento legal vigente.
Artículo 23°.- Información para el Comité de Vigilancia
y Control.
Para
el desarrollo de sus acciones de vigilancia y control, el CVCPP podrá solicitar
la información siguiente:
a)
Cronograma de
inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, con
precisión de las fechas de inicio y culminación de las etapas de pre inversión
e inversión, según corresponda.
b)
El Presupuesto
Institucional de Apertura correspondiente y sus modificaciones, durante la
ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.
c)
Ejecución de gastos
de inversión, trimestral, semestral y anual del avance en la ejecución de
proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración
Financiera.
d)
Podrá asimismo
acceder a la información sobre la situación presupuestaria de la municipalidad
a través del Portal Electrónico de Transparencia Económica del Ministerio de
Economía y Finanzas, así como vía la Página Web de la Municipalidad.
El
Alcalde informará al Consejo de Coordinación distrital y Comité de Vigilancia y
Control sobre el proyecto que por razones de inviabilidad técnica deba ser reemplazado
por otro alternativo, según la escala de prioridades establecida participativamente.
TÍTULO
III
FASES
DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2016
CAPÍTULO
I
FASE
1: PREPARACIÓN DEL PROCESO
Artículo
24º.- De la preparación del Proceso
Esta fase de responsabilidad compartida entre el Alcalde, los
miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los Regidores, el Equipo
Técnico, la Jefatura de Planificación y Presupuesto, la
Jefatura de Obras y la Jefatura de Imagen Institucional. Comprende las siguientes acciones:
a)
Organización del Proceso de Presupuesto
Participativo
b)
Comunicación
c)
Sensibilización
d)
Convocatoria
e)
Identificación, Registro y
Acreditación de Agentes Participantes
f)
Capacitación de Agentes Participantes
Artículo
25º.- Organización del Proceso de Presupuesto Participativo.
Esta acción implica la
realización de todas las actividades conducentes a la implementación del
Proceso de Presupuesto Participativo, y son las siguientes: Conformación del Equipo Técnico, elaboración del cronograma del proceso debidamente
detallado, elaboración y/o
actualización del diagnóstico situacional del Distrito de Tambo de Mora,
selección de una cartera de proyectos viables y que estén orientados al logro
de resultados priorizados, recopilación
y preparación de información para los Agentes Participantes y aprobación de la
presente Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2016.
Artículo
26°.- Comunicación
Se informará a la población sobre los
avances y resultados del proceso, utilizando todos los medios de comunicación
posibles, incluyendo el portal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
Artículo
27°.- Sensibilización
Esta acción involucra la necesidad de
promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la
gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones
que se tomen.
Reforzar las organizaciones para que
elijan representantes empoderados en el
tema de desarrollo local que den mayor
calidad al proceso de participación.
Artículo 28º.- Convocatoria
El Alcalde, con la participación del Consejo
de Coordinación Local Distrital, convoca a la población debidamente organizada
y a las organizaciones públicas y privadas del Distrito de Tambo de Mora al
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016 para formular el
Presupuesto Participativo para el año 2016. La convocatoria se publicará a
través del portal electrónico o página Web municipal, vitrinas de publicación
visibles en la Municipalidad. Asimismo, podrá utilizarse banderolas, afiches,
la radio difusión sonora o televisiva, periódicos, revistas u otros medios de
difusión disponibles.
Artículo
29°.-Identificación, Registro y Acreditación de Agentes Participantes
La Jefatura de Planificación y Presupuesto será la encargada de identificar, registrar y
promover la acreditación de los Agentes Participantes.
Con el apoyo de la Jefatura de Obras e Imagen Institucional; Con este
propósito actualizará la base de datos con el registro de los Agentes
Participantes que representarán a las organizaciones de la sociedad civil,
representantes de las entidades representativas del Distrito, representantes
del Gobierno Nacional designados, profesionales interesados en participar en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2016,
y en general todas aquellas instituciones y/o entidades representativas de la jurisdicción.
Para tal efecto, los representantes de
las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar ante la oficina de
Tramité Documentario de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, una Solicitud y una
Ficha de Información del solicitante según los formatos que se adjuntan
en la presente Ordenanza.
Los profesionales especializados interesados
en participar formalmente en el Proceso de Presupuesto Participativo 2016,
deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a)
Acreditar experiencia en procesos de
planeamiento, Sistema Nacional de Inversión Pública y presupuesto en el Sector
Público.
b)
Ser vecino del Distrito de Tambo de Mora.
Se consideran también Agentes Participantes a los niños, niñas y adolescentes
de los niveles de educación primaria (4to., 5to y 6to. Grado) y a los estudiantes
de educación secundara (del1ero al 5to. Año); integrantes de los Municipios
escolares.
Artículo
30°.- Capacitación de los Agentes Participantes
El Equipo Técnico programará la realización
de talleres de capacitación a fin de desarrollar y/o consolidar en los Agentes
Participantes capacidades en materia de planeamiento concertado, inversión
pública, presupuesto participativo y democracia participativa. La capacitación
es permanente durante todo el año fiscal, a través de talleres de trabajo. ´En
la preparación y facilitación, participarán los profesionales del Equipo
Técnico; así como otros expertos convocados para tal propósito.
CAPÍTULO
II
FASE
2: CONCERTACIÓN
Artículo
31°.- De la fase de concertación
En esta fase, los
funcionarios de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora se reunirán con los
representantes de los sectores públicos, privados y de la sociedad civil para
desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y de resultados y
de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la
población. Comprende las acciones siguientes:
a)
Desarrollo de Talleres de
Trabajo
b)
Formalización
de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
Artículo
32º.- Desarrollo de Talleres de Trabajo
El Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2016, comprende
talleres que podrán realizarse en más de una reunión de trabajo y serán los siguientes:
a)
Taller de
rendición de cuentas y de la organización del proceso.
Las actividades del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2016, se inician con
el taller de rendición de cuentas que el Alcalde realiza ante los Agentes
Participantes, respecto al Presupuesto Participativo del año anterior.
Programación y nivel de avance en la
ejecución y resultados, de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo
del año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los
proyectos priorizados en el presupuesto participativo anterior y modificaciones
presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento de los compromisos
asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.
Presupuesto inicial de apertura del presente
ejercicio.
Inmediatamente después de la rendición
de cuentas, se efectuará la organización de la participación de la sociedad
civil en el Presupuesto Participativo, mediante la elección de los 4 representantes
de la sociedad civil ante el Equipo Técnico
b)
Taller de
Identificación y Priorización de Resultados:
En
este espacio los Agentes participantes revalidarán, redefinirán y/o reajustarán la visión, ejes estratégicos,
objetivos y proyectos – acciones estratégicas que contiene el Plan de
Desarrollo Concertado del Distrito de Tambo de Mora, por recomendación del
Equipo Técnico o por así considerarlo
necesario. La visión, ejes y objetivos estratégicos
contenidos en el PDC son únicos para todas las instituciones públicas y
privadas del Distrito de Tambo de Mora y orientará las iniciativas e
inversiones de los diversos actores económicos, sociales e institucionales, así
como la formulación de políticas públicas regionales y locales.
Así mismo las unidades orgánicas de la municipalidad, como
integrante del equipo técnico, expondrán sobre el diagnóstico situacional,
temático y territorial, de su ámbito de competencia, conocimiento e información
con el objeto de ser utilizado en la identificación y priorización de los
resultados, los cuales están vinculados a la solución de un problema
prioritario de la población
En este taller los Agentes
Participantes discutirán y definirán los criterios para la priorización de resultados definidos en el marco del
Presupuesto Participativo por Resultados y en el Plan de Desarrollo Concertado
del Distrito de Tambo de Mora. Los agentes
participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada
criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados.
c)
Taller de
Identificación de Acciones Basadas en Resultados:
En este taller los
Agentes Participantes identifican y
proponen proyectos de impacto, basados en resultados para superar los problemas
priorizados y aprovechas las potencialidades identificadas.
Los niveles de las
propuestas de proyectos pueden ser
Nivel de ideas - cuando
no cuenten con ningún estudio realizado.
Nivel de Pre inversión -
cuando tengan estudios a nivel de Perfil o Factibilidad.
Nivel de inversión.-
cuando tengan estudios a nivel de Expediente Técnico o Estudio Definitivo
Los proyectos deberán
presentar como mínimo la siguiente información:
Nivel de impacto del proyecto
§ Nombre del Proyecto
§ Población beneficiada
§ Problema específico que contribuye a solucionar /
Potencialidad que aprovecha
§ Causas del problema
§ Identificación de alternativas de Solución (Qué
acciones pueden desarrollarse para resolver el problema)
§ Producto previsto
§ Resultado esperado:
§ Descripción del Proyecto (detalle de la alternativa
elegida)
§ Monto Total del proyecto (incluyendo costos de
mantenimiento)
§ Ejecutor
§ Entidad Responsable del Mantenimiento
§
Fuentes de
Financiamiento (con señalamiento de los compromisos que están dispuestos a asumir
sus organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación
técnica internacional, para la implementación de tales acciones).
Estas fichas sobre las acciones o proyectos
serán entregadas al Equipo Técnico, para la Evaluación Técnica correspondiente.
d)
Evaluación
Técnica y perfeccionamiento técnico de los proyectos
El Equipo Técnico realizará, en reuniones de trabajo, la
evaluación técnica y financiera de las propuestas de proyectos presentadas en
los talleres anteriores y la formulación de proyectos que respondan a los
problemas priorizados.
Los resultados de la evaluación técnica será una lista de
proyectos que el Equipo Técnico presentará para ser discutida en los Talleres
de Priorización y Formalización de Acuerdos. Si el proyecto tiene naturaleza
multianual, deberá presentarse los montos estimados de inversión por año, a fin
de conocer los niveles de inversión que deberán ser considerados en los montos
de inversión que se asignarán al presupuesto participativo de los años siguientes.
El Equipo Técnico identificará y evaluará los estudios de pre
inversión u otros que sean necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema
Nacional de Inversión Pública, a fin de valorar la viabilidad técnico -
operativo de los proyectos públicos presentados a ser considerados en el
presupuesto participativo por resultados.
e)
Taller de
Priorización de Inversión
El taller de priorización de proyectos en base a resultados se realizará luego de efectuada la evaluación
que realice el Equipo Técnico a la lista de proyectos identificados en el
taller anterior. En este taller, el representante del Equipo Técnico presentará
la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y explicará, en el
caso de proyectos que no hayan superado la evaluación, las observaciones
planteadas a dichos proyectos a priorizar.
Los agentes participantes priorizarán los proyectos que pasaron
la evaluación técnica utilizando los criterios de priorización y puntajes en
base a resultados definidos en el taller de definición de los mismos. En el
caso que una acción contemplara el aporte de la población beneficiaria, este
deberá estar refrendado por un Acta de
Compromiso suscrita por la Asamblea General de la Organización que presenta la
propuesta, la cual será entregada por sus Agentes Participantes al Equipo
Técnico antes de la priorización de los proyectos.
A continuación el representante del Equipo Técnico ordenará los
proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más
prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios. Finalmente, se
precisará el costo total de cada proyecto y si cuenta con cofinanciamiento, se
indicará el monto para conocimiento de todos los agentes participantes.
Los resultados de este taller deberán ser la lista de proyectos
priorizados y un acta donde se formalizan los acuerdos adoptados en el proceso
que serán recogidos en el Documento de Presupuesto Participativo.
Los proyectos de inversión que por limitación
presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista o proyectos
alternativos que deberán recogerse en el Acta de Acuerdos y Compromisos, para
su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. Si durante
la fase de ejecución del presupuesto institucional existiera mayor disponibilidad de recursos estos proyectos debe ser incorporados mediante
las modificatorias presupuestarias correspondiente.
f)
Formulación de
Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
La aceptación,
formulación y aprobación de acuerdos correspondientes en el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016, serán establecidos
por los Talleres de Agentes Participantes
por consenso y si no fuera posible esto, por votación a favor de la
mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a voto en primera
convocatoria y en segunda convocatoria bastará con la votación de la mayoría
simple de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto.
El
Equipo Técnico elaborará el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.
El Alcalde presentará los
resultados del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y
Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación
final
CAPITULO
III
FASE
3: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo
33º.- De la coordinación entre los Niveles de Gobierno
Esta fase implica las acciones de articulación
y consistencia de los proyectos, comprendiendo las siguientes actividades:
a)
Articulación distrital – provincial de las
acciones u proyectos.
b)
Articulación provincial – regional de las
acciones u proyectos.
Artículo
34º.- Articulación Distrital – Distrital de las acciones u proyectos
Los Alcaldes Distritales, en su
condición de Titulares del Pliego distrital, Presidentes de los Consejo de
Coordinación Local Distritales y Agentes Participantes del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016 de nivel provincial, presentarán bajo
responsabilidad ante el Alcalde y Presidente del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Chincha, una copia del Plan de Desarrollo Concertado de sus
respectivos distritos, debidamente actualizado, así como las acciones u proyectos
de nivel y/o impacto provincial identificados, priorizados y aprobados en los
procesos de presupuestos participativos de sus distritos.
Las acciones u proyectos identificados,
priorizados y aprobados en los procesos de presupuestos participativos distritales,
que trasciendan el nivel distrital y/o que repercutan en el nivel provincial y
que se encuadren en el marco del Plan de Desarrollo Concertado Provincial y/o
Distrital respectivo, serán incorporados como propuestas a ser plenamente
identificadas, priorizadas, evaluadas técnicamente y aprobadas en el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016 de nivel
provincial.
Los proyectos que sean financiados por
la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, deben contar igualmente con el
cofinanciamiento del gobierno local distrital beneficiado
CAPITULO
IV
FASE
4: FORMALIZACIÓN
Artículo
35º.- La formalización de acuerdos
Esta fase considera las actividades
para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto
institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.
La formalización de acuerdos comprende
las siguientes actividades.
a)
Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos.
b)
Inclusión de los proyectos priorizados en el
Presupuesto Institucional.
c)
Publicación de los documentos del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016.
Artículo
38°.- Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos
Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de
Tambo de Mora, presididos por el Alcalde
y demás Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de
Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes
Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la sociedad
civil.
Previo a la a la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos,
se llevará a cabo la elección del Comité de Vigilancia y Control del
presupuesto participativo
Artículo
39°.- Inclusión de los proyectos priorizados en el presupuesto institucional
Los proyectos priorizados y aprobados
será incluidos por la Jefatura de Planificación y Presupuesto en el Presupuesto
Institucional de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora en el orden de relación
establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2016 dando cuenta de tal acto al titular del pliego y al Comité de Vigilancia y
Control del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO
V
PUBLICACIÓN
DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo
40º.- Publicación de los Documento del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016.
Luego de aprobados por el Concejo
Municipal los documentos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016,
el Alcalde dispondrá su publicación para conocimiento de la comunidad,
en el portal Web de la Municipalidad. Asimismo, los detalles del proceso
participativo y sus resultados, serán registrados en el Aplicativo del
Presupuesto Participativo del Ministerio de Economía y Finanzas, en su debida
oportunidad.
Artículo
40°.- Cronograma de Trabajo
La secuencia de acciones para el desarrollo
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016 son las
contenidas En el Anexo “Convocatoria al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016” y Anexo
“Cronograma Resumen de Ejecución de Actividades” que forma parte de la presente
Ordenanza.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los Órganos y
Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora están obligadas
por la presente a brindar el apoyo que requiera la Jefatura de Planificación y
Presupuesto, dentro de los plazos que ella establezca, a fin de dar cumplimiento
al desarrollo del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2016.
SEGUNDA.- Los avances de
la programación del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2016 serán publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de
Tambo de Mora. Los documentos del proceso de planeamiento constituyen información
pública, que serán publicados por el citado medio.
TERCERA.- Encárguese a
la Jefatura de Administración, la Jefatura de Planificación y Presupuesto, a
los demás Órganos y Unidades Orgánicas referidos en la presente Ordenanza el cumplimiento
de la misma.
CUARTA.- Facultar al
señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.
QUINTA.- Deróguense las
normas que se opongan a la presente Ordenanza.
SEXTA.- La presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR
TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CÚMPLA
JESUS
AMADO CRISOSTOMO ESPINOZA
Alcalde
CRONOGRAMA
DEL PROCESO
|
ACTIVIDAD
|
FECHA
|
HORA
|
LUGAR
|
1
|
Preparación y Difusión del Proceso
del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2016
|
11 al 15 Mayo
|
DIARIO
|
Policlinico
Municipal
|
2
|
Inscripción y Registro de Agentes
Participantes
|
18 al 22 Mayo
|
HORARIO DE OFICINA
|
Policlinico
Municipal
|
3
|
Acreditación de Agentes Participantes
|
25 al 27 Mayo
|
HORARIO DE OFICINA
|
Policlinico
Municipal
|
4
|
Taller de Rendición de Cuentas y
Capacitación
|
02 de Junio
|
6.00 P.M.
|
Policlinico
Municipal
|
5
|
Taller de Identificación de Acciones
Basados en Resultados
|
05 de Junio
|
6.00 P.M.
|
Policlinico
Municipal
|
6
|
Taller de Priorización de Inversión
|
10 de Junio
|
6.00 P.M.
|
Policlinico
Municipal
|
7
|
Evaluación Técnica de Proyectos
|
15 al 17 de Junio
|
6.00 P.M.
|
Policlinico
Municipal
|
8
|
Taller de Formulación de Acuerdos y
Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Elección del Comité de Vigilancia
|
22 de Junio
|
6.00 P.M.
|
Policlinico
Municipal
|
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