ORDENANZA No. 11-2015-MPCH
Chincha
Alta, 30 de marzo de 2015
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: El informe
No. 01-2015-ST/CPROSEC, de fecha 25 de Marzo de 2015, emitido por don Gianmarco
Valencia Pérez, (e) Seguridad Ciudadana, mediante el cual remite el Plan Provincial
de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Chincha, para su aprobación de conformidad con el art. 18 de la Ley
27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales
son
órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Qué, de conformidad con lo establecido por el Inc.
8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que,
conforme al numeral 1.1., del inciso 1°, del artículo 85° de la Ley No. 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en seguridad ciudadana establece
un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de
la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana,
rondas urbanas, rondas campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial,
de acuerdo a Ley.
Qué, de conformidad con lo previsto en el art. 23
de la Ley 27933, señala que dentro de las funciones del COPROSEC es la aprobación del Plan de Seguridad
Ciudadana de su Jurisdicción.
Que,
así mismo de conformidad con la norma precedente en su artículo 3° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por
objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación
ciudadana para garantizar una situación de paz social y, conforme al artículo
18° de la Ley N° 27793 -Atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y
Distritales. Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad
Ciudadana tienen las siguientes atribuciones: "Aprobar los planes,
programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes
jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan
Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.
Que,
con fecha 20 de Marzo del 2015, se realizó reunión con los integrantes del
COPROSEC – Chincha, en la cual aprobaron mediante Acta, el Plan de Seguridad Ciudadana
de la Provincia de Chincha – COPROSEC – CHINCHA, por lo que tratándose del
cumplimiento de una norma nacional deberá acatarse y cumplirse conforme
corresponda, por ser parte del sistema administrativo del Estado, conforme lo
indica el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Estando
a lo expuesto, informe legal, Ley 27793, con el voto unánime de los regidores
asistentes en la Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2015, con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta y a las facultades conferidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades N. 27972; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN PROVINCIAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA 2015 – COPROSEC - CHINCHA
Artículo Primero.- Aprobar el
Plan Provincial de Seguridad Ciudadana, para el año 2015, formulado por el
Comité Provincial de Seguridad Ciudadana COPROSEC – Chincha; el mismo que se adjunta y forma parte de la
presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a
la Secretaría General de la Entidad para que se proceda dar cuenta al Consejo Nacional
de Seguridad Ciudadana, en cumplimiento de la norma legal referida.
Artículo Tercero.- Encargar a
la Secretaria General de la Entidad la publicación de la presente Ordenanza,
para los fines de Ley
Regístrese,
publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO
CARRANZA FALLA
ALCALDE






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