ACUERDO DE
CONCEJO No. 028-2015-MPCH.
Chincha Alta, 10 de Abril de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHINCHA
Visto; la
comunicación Rgto. No. 3142-338-2015,
presentado por Keny Cordova Flores, Coordinador del Proyecto Warma Pura, mediante
el cual remite el proyecto “Escuelas Promotoras de Sociedades Justas y
Equitativas”,;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos
de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el articulo X del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que en cuanto a la Promoción del Desarrollo Integral, Los
gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento
económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
Que, el artículo 9° numeral 26 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar la celebración de convenios de
cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”.
Que, el artículo 41°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que
"Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad
del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional.
Que, el objeto de la
propuesta se basa en diseñar y ejecutar proyectos que, mejoren la experiencia
escolar de niñas y niños de la jurisdicción sobre todo a los más pequeños, para
optimizar el desarrollo humano en la provincia, conforme se señala en la
cláusula segunda de dicho Convenio de Colaboración.
Que, la Asesoría Legal
con informe No. 631-2015-GAJ/MPCH, de fecha 25 de marzo de 2015, informa que
teniendo en cuenta que, en cuanto al compromiso de la Municipalidad, conforme
aparece del numeral 3.2.6 de la Cláusula Tercera, se establece que La Municipalidad
NO DESTINARA fondos económicos para las actividades del proyecto y WARMA PURA
dispondrá los recursos económicos para el proyecto, por tanto considera
factible colaborar en facilitar, promover, difundir y apoyar a dicho Proyecto,
conforme al numeral 3.2 relacionados a los compromisos de la Municipalidad; por
lo que opina por la procedencia para que se formalice el Convenio de Colaboración entre la Asociación
Warma Pura y la Municipalidad Provincial de Chincha.
Estando a lo expuesto, el informe de la Asesoría Legal y en uso de las
facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por
UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril de 2015, con
la dispensa de lectura y aprobación de acta;
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha, suscribir el
Convenio
de Colaboración entre la Asociación Warma Pura y la Municipalidad Provincial de
Chincha.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Secretaria General de la entidad, hacer
de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo al Coordinador del
Proyecto Warma Pura con la debida nota de
atención.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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