ORDENANZA
MUNICIPAL N° 005-2015-MDS
Sunampe, 27 de febrero del 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR CUANTO.- La Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972.
VISTO: En sesión de
Concejo Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2015 y con votación de unánime del
concejo.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución
Política del Estado, modificada por la Ley de reforma N°28607, establece que
las Municipalidades provinciales y distritales son; órganos de Gobierno Local
con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la
conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la
Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo, el numeral I) del Artículo 195°,
establece que las municipalidades, en ejercicio de su economía política,
económica y administrativa, tienen competencia exclusiva pata aprobar su
organización interna.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en su Artículo 9°, numeral 3), establece que es atribución del
Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento
del Gobierno Local, asimismo, en el numeral 8) del mencionado artículo, faculta
aprobar. Modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos Acuerdos, en
concordancia con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú.
Que, mediante Ordenanza N° 002 – 2011 – MDS/A
– OPC – S del 31 de Octubre del 2011, se creó y aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de
Sunampe.
Que, teniendo en cuenta el rol
protagónico que realizan las Juntas Vecinales Comunales en la gestión del
desarrollo de su comunidad, con la finalidad de su continuidad del trabajo, se
hace necesario ampliar, por única vez, el periodo de la vigencia de su mandato
al 2013 hasta el 31 de marzo del 2014, a fin de no dejar sin representación de
dirigencia comunal a los Centros Poblados del Distrito de Sunampe, y ello en
conformidad con los dispuesto en la Primera Disposición Final del reglamento.
En uso de las facultades conferidas por
el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972,
el Concejo Municipal en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero 2015
y por unanimidad de los miembros asistentes con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES
COMUNALES.
ARTÍCULO
PRIMERO.- MODIFICAR el Artículo 19 e) Informar trimestralmente en asamblea
general de la situación económica y financiera así como de las acciones
sociales en beneficio del centro Poblado
con cargo a dar cuenta a la oficina de Participación Ciudadana ; g) Lo
indicado en el inciso anterior es de carácter obligatorio estando sujeto a
sanción por ser de responsabilidad directa.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- MODIFICAR el artículo 26,
De la Destitución a) por dos (2) inasistencias consecutivas o tres (3)
alternas.
ARTÍCULO
TERCERO.- MODIFICAR el artículo 27°
El concejo directivo de las juntas vecinales están sometidos a una supervisión
y evaluación por parte de la OPC, trimestralmente a fin de constatar el
cumplimiento de sus funciones; estando sujeto a la aplicación del artículo 26
inciso a) en caso de vacancia de algunos de los integrantes, este será
cubierto a través de elección en una
asamblea general extraordinaria expresamente convocada para tal fin.
ARTÍCULO
CUARTO.- MODIFICAR la primera disposición final, con la vigencia del presente reglamento y conforme a las
disposiciones establecidas, las elecciones públicas de las juntas vecinales
comunales se realizaran el último domingo del mes de noviembre, la vigencia
será de dos (2) años y empezarán sus funciones el 02 de enero del año
siguiente.
ARTÍCULO
QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para las acciones pertinentes
que conlleven a la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO
SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente
Ordenanza en el diario de mayor circulación de la provincia y a la Oficina de
Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en la página Web
de la institución: www.municipalidadsunampe.gob.pe.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
DAVID LORENZO MATIAS ATUNCAR
ALCALDE






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