viernes, 10 de abril de 2015

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL  N° 005-2015-MDS
Sunampe, 27 de febrero del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.
POR CUANTO.- La Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.
VISTO: En sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2015 y con votación de unánime del concejo.
 CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de reforma N°28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son; órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo, el numeral I) del Artículo 195°, establece que las municipalidades, en ejercicio de su economía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva pata aprobar su organización interna.
 Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9°, numeral 3), establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo, en el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar. Modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos Acuerdos, en concordancia con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú.
 Que, mediante Ordenanza N° 002 – 2011 – MDS/A – OPC – S del 31 de Octubre del 2011, se creó y aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Sunampe.
Que, teniendo en cuenta el rol protagónico que realizan las Juntas Vecinales Comunales en la gestión del desarrollo de su comunidad, con la finalidad de su continuidad del trabajo, se hace necesario ampliar, por única vez, el periodo de la vigencia de su mandato al 2013 hasta el 31 de marzo del 2014, a fin de no dejar sin representación de dirigencia comunal a los Centros Poblados del Distrito de Sunampe, y ello en conformidad con los dispuesto en la Primera Disposición Final del reglamento.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero 2015 y por unanimidad de los miembros asistentes con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES.
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Artículo 19 e) Informar trimestralmente en asamblea general de la situación económica y financiera así como de las acciones sociales en beneficio del centro Poblado  con cargo a dar cuenta a la oficina de Participación Ciudadana ; g) Lo indicado en el inciso anterior es de carácter obligatorio estando sujeto a sanción por ser de responsabilidad directa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR  el artículo 26, De la Destitución a) por dos (2) inasistencias consecutivas o tres (3) alternas.
ARTÍCULO TERCERO.- MODIFICAR  el artículo 27° El concejo directivo de las juntas vecinales están sometidos a una supervisión y evaluación por parte de la OPC, trimestralmente a fin de constatar el cumplimiento de sus funciones; estando sujeto a la aplicación del artículo 26 inciso a) en caso de vacancia de algunos de los integrantes, este será cubierto  a través de elección en una asamblea general extraordinaria expresamente convocada para tal fin.
ARTÍCULO CUARTO.- MODIFICAR la primera disposición final, con la vigencia  del presente reglamento y conforme a las disposiciones establecidas, las elecciones públicas de las juntas vecinales comunales se realizaran el último domingo del mes de noviembre, la vigencia será de dos (2) años y empezarán sus funciones el 02 de enero del año siguiente.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para las acciones pertinentes que conlleven a la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la provincia y a la Oficina de Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de la institución: www.municipalidadsunampe.gob.pe.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DAVID LORENZO MATIAS ATUNCAR

ALCALDE

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