jueves, 23 de abril de 2015

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


Ordenanza  Municipal Nº  002 - 2015-MDGP/A
Grocio  Prado, 20 de Abril del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha  10  de Abril del 2015, el informe Nº 038-2015 -JRRCC-MDGP, formulado por la Jefa de Registro Civil, en el que solicita la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Gratuito por el día de la Madre; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política de Perú faculta a los gobiernos locales a crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y en los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972, dispone que los gobiernos locales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran el pago de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que “…El estado protege especialmente al niño, al adolescente y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad”.
Que, conforme al inciso 16 de artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos,  de acuerdo a las normas del Código Civil.
Que, estando a las atribuciones señaladas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972; el Concejo Municipal.
Ha aprobado la Ordenanza Municipal siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR  la Celebración del Matrimonio Civil comunitario gratuito, a realizarse el día 09 de Mayo del   2015. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXONERAR del pago por todo concepto para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario gratuito.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la oficina de Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva;  a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro Civil y Oficina de  Tesorería, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco

Alcalde

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