Ordenanza Municipal Nº
002 - 2015-MDGP/A
Grocio
Prado, 20 de Abril del 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 10
de Abril del 2015, el informe Nº 038-2015 -JRRCC-MDGP, formulado por la
Jefa de Registro Civil, en el que solicita la celebración del Matrimonio Civil
Comunitario Gratuito por el día de la Madre; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que los gobiernos
locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de
su competencia.
Que, el artículo 74º de la Constitución
Política de Perú faculta a los gobiernos locales a crear, modificar, suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y en los
límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica
de Municipalidades- Ley 27972, dispone que los gobiernos locales mediante
Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran el pago de arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por
Ley.
Que, el artículo 4º de la Constitución
Política del Perú señala que “…El estado
protege especialmente al niño, al adolescente y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como instituciones naturales y fundamentales
de la sociedad”.
Que, conforme al inciso 16 de artículo
20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es
atribución del Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil.
Que, estando a las atribuciones señaladas
en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº
27972; el Concejo Municipal.
Ha aprobado la Ordenanza Municipal
siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO.
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil
comunitario gratuito, a realizarse el día 09 de Mayo del 2015.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- EXONERAR del pago por
todo concepto para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario gratuito.
ARTÍCULO
TERCERO.- DISPONER que la oficina
de Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva; a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro
Civil y Oficina de Tesorería, el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario