miércoles, 8 de abril de 2015

Municipalidad Distrital de Chavín


PROVINCIA DE CHINCHA – REGION ICA
Ordenanza Municipal  N° 001-2015-MDCH
Visto:
En sesión Ordinaria de Concejo N° 04-2015 de fecha 20 de Marzo del presente;
Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 816 - Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Art. 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, regulan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal creada por la Ley N° 29332, obliga las municipalidades del país adoptar una serie de medidas de política para mejorar la recaudación de sus tributos locales, por lo que se hace necesario adecuar y normar los instrumentos de gestión tributario a fin de ejercer mayor control de la recaudación de tributos en el ámbito de la Municipalidad del Distrito de Chavín.
Que, el último párrafo del Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1o de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas. Así mismo en el citado artículo prescribe que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
Que, el Art. 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF indica las Formas de Pago del Impuesto Predial; lo cual se encuentra precisado de la siguiente manera:
a)     Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.
b)    En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135- 99-EF, establece que el plazo para el Pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria.
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9o y a lo prescrito en el Artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los regidores presentes aprobaron por UNAMIDAD la Siguiente:
IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHAVIN
ARTÍCULO PRIMERO,- ESTABLECER el Monto Mínimo del Impuesto Predial a pagar en el Ejercicio Fiscal 2015, en la suma de SI. 23.10 (Veintitrés y 10/100 Nuevos Soles).
ARTÍCULO SEGUNDO.- FIJAR en SI. 10.00 (Diez Nuevos Soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2015, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas. Así mismo fijar el costo de SI. 1.00 Nuevos Soles por la Emisión de cada Anexo Adicional.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER las fechas de vencimientos para el Pago del Impuesto Predial para el presente año, siendo en el orden siguiente:
1era. Fecha de Vencimiento: 31 de Marzo de! 2015
2da. Fecha de Vencimiento: 30 de Junio del 2015
3era. Fecha de Vencimiento: 30 de Setiembre del 2015
4ta. Fecha de Vencimiento: 31 de Diciembre del 2015
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas fijar las fechas correspondientes para la oportuna confección de los Formatos y Emisión respectivas; en coordinación con el Área de Secretaria General y a las demás oficinas ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma y su publicación respectiva en los paneles visibles de la municipalidad; así como la publicación respectiva en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Chavín.
ARTÍCULO QUINTO.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
RAUL SOLANO DE LA CRUZ

ALCALDE

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