PROVINCIA
DE CHINCHA – REGION ICA
Ordenanza
Municipal N° 001-2015-MDCH
Visto:
En
sesión Ordinaria de Concejo N° 04-2015 de fecha 20 de Marzo del presente;
Que, conforme lo
establece la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 816 -
Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Art. 40°
de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, regulan que los Gobiernos
Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos
de su competencia; y pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley.
Que, el Programa de
Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal creada por la Ley N° 29332, obliga las municipalidades del país
adoptar una serie de medidas de política para mejorar la recaudación de sus
tributos locales, por lo que se hace necesario adecuar y normar los
instrumentos de gestión tributario a fin de ejercer mayor control de la
recaudación de tributos en el ámbito de la Municipalidad del Distrito de
Chavín.
Que, el último párrafo
del Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades
que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores,
determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida la
distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no
más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1o de
enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación
de presentación de Declaraciones Juradas. Así mismo en el citado artículo
prescribe que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto
mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente
al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
Que, el Art. 15° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto
Supremo N° 156-2004-EF indica las Formas de Pago del Impuesto Predial; lo cual
se encuentra precisado de la siguiente manera:
a)
Al
contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.
b)
En
forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la
primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y
deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero. Las cuotas restantes
serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y
Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de
pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Que, el último párrafo del Artículo 29° del
Texto Único del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135- 99-EF, establece
que el plazo para el Pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado con
carácter general por la Administración Tributaria.
En uso de las atribuciones conferidas en el
numeral 8) del Artículo 9o y a lo prescrito en el Artículo 39° y 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, luego del debate correspondiente
y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los regidores
presentes aprobaron por UNAMIDAD la Siguiente:
IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2015
EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE
CHAVIN
ARTÍCULO PRIMERO,-
ESTABLECER el
Monto Mínimo del Impuesto Predial a pagar en el Ejercicio Fiscal 2015, en la
suma de SI. 23.10 (Veintitrés y
10/100 Nuevos Soles).
ARTÍCULO SEGUNDO.-
FIJAR en
SI. 10.00 (Diez Nuevos
Soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de
Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del
Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2015, en cuyo caso esta valorización
sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas. Así mismo
fijar el costo de SI. 1.00 Nuevos Soles por
la Emisión de cada Anexo Adicional.
ARTÍCULO TERCERO.-
ESTABLECER las
fechas de vencimientos para el Pago del Impuesto Predial para el presente año,
siendo en el orden siguiente:
1era. Fecha de Vencimiento: 31 de Marzo de! 2015
2da. Fecha de Vencimiento: 30 de Junio del 2015
3era. Fecha de Vencimiento: 30 de Setiembre del
2015
4ta. Fecha de Vencimiento: 31 de Diciembre del
2015
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas fijar las fechas correspondientes para
la oportuna confección de los Formatos y Emisión respectivas; en coordinación
con el Área de Secretaria General y a las demás oficinas ejecutoras, el
cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza; así como la adecuada
difusión de la misma y su publicación respectiva en los paneles visibles de la
municipalidad; así como la publicación respectiva en el portal electrónico de
la Municipalidad Distrital de Chavín.
ARTÍCULO
QUINTO.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación.
POR
TANTO:
REGISTRESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
RAUL
SOLANO DE LA CRUZ
ALCALDE






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