CIUDADANOS
CUENTAN AHORA CON MAYOR PROTECCIÓN
Con la promulgación de la Ley N° 30313, publicada en
el diario oficial El Peruano, a la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SU NARP) se le ha otorgado la facultad para cancelar una inscripción
extendida por suplantación de identidad o con documentos falsos presentados al
Registro por personas inescrupulosas.
Hasta antes de la vigencia de esta norma solo se podía invalidar un
asiento registral por mandato judicial, pero esta situación resultaba excesiva
ya que el propietario afectado debía acudir al Poder Judicial a fin de lograr
la cancelación del asiento, gastando dinero y tiempo para realizar el trámite.
En cuanto a la problemática de los laudos arbitrales, se autoriza a la SUNARP
a establecer la formalidad que estos deben tener, por ejemplo la escri-tura
pública, lo cual permitirá identificar plenamente al árbitro y las partes. Con
esto se dis-minuirá el riesgo de inscripciones de laudos arbitrales falsos.
Dicha norma también modifica la competencia notarial, a partir de su
vigencia los notarios solo podrán extender escrituras públicas de transferencia
y gravamen únicamente de los bienes ubicados en la provincia en la cual el
notario tiene competencia. Así, un notario de Huancavelica ya no podrá otorgar
una escritura para vender un predio ubicado en Lima. La norma establece además
la obligación del notario de identificar la identidad de los otorgantes, en el
caso de extranjeros, mediante la base de datos de Migraciones, con el fin de evitar que se creen identidades falsas de
supuestos extranjeros para generar instrumentos fraudulentos.
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