ACUERDO DE
CONCEJO N° 024-2015 MDS
San
Andrés, 24 de Febrero de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRES
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de San Andrés de fecha
24 de Febrero de 2015, presidida por el Alcalde Sr. JESUS SANTIAGO RAMOS
MEDINA, con la asistencia de los señores regidores convocados al pleno del
Concejo y contando con el Informe Nº
019-2015-MDSA/GM de la Gerencia Municipal de fecha 17 de Febrero de 2015,
Informe Nº 083-2015-MDSA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 17 de
Febrero de 2015, Informe Nº 051-2015-OPP/MDSA de la Oficina de Planeamiento,
Presupuesto Cooperación y Racionalización de fecha 17 de Febrero de 2015,
Informe Nº 121-2015/DDIS/MDSA de la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social
de fecha 06 de Febrero de 2015 , SOBRE CREACIÓN DE PARTICIPACIÓN VECINAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del
Perú, modificada por la Ley Nº 28607.
Que,
mediante Informe N° 121-2015/DIS/MD de fecha 06 de Febrero de 2015 de la Dirección de Desarrollo e Inclusión
Social solicita la aprobación de la Creación
de la Oficina de Participación Vecinal dentro de la misma dirección, cumpliendo
actividades en el entorno del Incentivo de la participación de todas las organizaciones
y vecinos de la comunidad, para fortalecer, desarrollar, promover, implementar
y gestionar la participación de todas las personas organizadas y que no estén
organizadas para que participen en el desarrollo de nuestro distrito.
Que,
respecto a la creación del Área de Participación Vecinal, es necesario indicar
que el artículo 84° de la ley 27972 menciona que son funciones de las
municipalidades distritales “2.6. Facilitar y participar en los espacios de
concertación y participación ciudadana
para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de
desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo”.
Que,
mediante Informe N° 051-2015-OPP/MDSA, de fecha 17 de Febrero del 2015 la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto luego del análisis respectivo hace
mención a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, en su artículo
22 sobre los criterios para la creación de unidades orgánicas, los cuales son: “a) Si un órgano de la entidad cuenta con
más de 15 personas. b) Si la carga administrativa que conlleva la función que
generó la creación de uno de los órganos de la entidad justifica la creación de
una unidad orgánica. c) Si se establece, por la naturaleza de las funciones
a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas. La ocurrencia de al menos uno de estos
factores es necesaria para la creación de unidades orgánicas…”. Indicando
que con respecto a la solicitud de creación de la Oficina de Participación
Vecinal indica que como unidad orgánica, se encargará de organizar, promover y
canalizar la participación de las organizaciones sociales del distrito, así
como efectuar un adecuado estudio sobre las
necesidades prioritarias de los diferentes grupos poblacionales de la
jurisdicción y el desarrollo de sus capacidades y también brindar atención y
protección a las personas discapacitadas, a la mujer, al niño y al adolescente,
considerando como áreas: DEMUNA, OMAPED, programa vaso de Leche y OFL.
Que,
el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es una herramienta normativa
interna, básica y fundamental de la gestión gerencial que garantiza la transparencia
en la definición de las funciones, facultades y asegura la implementación adecuada
de niveles jerárquicos, con sus facultades, con adecuados canales para la
comunicación organizacional y otros. Por tal motivo el ROF 2012 de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, no contempla la Oficina de Participación
Vecinal por lo que resulta necesaria su creación correspondiente en razón a la
justificación realizada por la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social y lo
establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM.
Que,
el artículo 9, inciso 3 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
precisa que son atribuciones del Concejo Municipal, “aprobar el régimen de Organización Interior y funcionamiento del gobierno
local”, por tal motivo es facultad del Pleno de Concejo tomar en
consideración lo solicitado por la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social a
fin de evaluar la correspondencia de autorizar la creación de la Oficina de
Participación Vecinal.
Que,
el Artículo 41º de la misma ley establece que los acuerdos “…son decisiones,
que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público,
vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”.
Que,
contando con la Opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, con el voto por UNANIMIDAD1 de sus integrantes,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y en ejercicio de las
facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere;
SE
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO: CREÁSE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN VECINAL en la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social,
Oficina de Planeamiento Presupuesto Racionalización y Cooperación, Asesoría
Jurídica, Gerencia Municipal, realizar
las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Disposición
Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO: NOTIFICAR la presente a las áreas involucradas de su estricto
cumplimiento.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA
ALCALDE
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