lunes, 16 de marzo de 2015

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA N° 006-A/MDPN-2015
Pueblo Nuevo, 13 de  Marzo  de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
    POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo en su sesión extraordinaria de fecha 12 de Marzo del 2015, ha debatido la Propuesta del CCL, referente al Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para el año fiscal 2016.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población;
Que, los Artículos 17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo, presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas vigilancia, siendo competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
De conformidad con el art. 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y que forman parte del sistema de planificación. 
Que, mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales.
Que el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, contiene entre otras, orientaciones para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo y considera que un aspecto fundamental de dicho proceso lo constituye los planes de desarrollo concertados como instrumento orientador para el cambio progresivo y continuo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio y de las capacidades para su desarrollo; permite fijar prioridades en el proceso del Presupuesto Participativo y soluciones a los problemas fundamentales. Asimismo, el instructivo define responsabilidades para una participación activa de los agentes participantes en la priorización de la inversión y en las soluciones a las necesidades fundamentales de la población, evitando la dispersión y atomización de los recursos; y establece la priorización de problemas como tema central de los talleres.   
Estando a lo dictaminado por la Comisión de Presupuesto, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,  el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley orgánica de Municipalidades; ha emitido la  Ordenanza siguiente:
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS-2016- DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
TÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS
Artículo 1o.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto Reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2016  de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, en la secuencia normada por el Instructivo N° 001-2010-EF/76 01 Estableciendo las disposiciones y procedimientos para asegurar la activa participación de los agentes participantes en la priorización de la inversión, de forma tal que signifiquen soluciones a las necesidades fundamentales de la población, evitando la dispersión y atomización de los recursos.
Artículo 2°.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las orientaciones generales para adecuar, normar y regular la participación vecinal y de los actores públicos locales en la formulación del Presupuesto Participativo 2016, del Distrito de Pueblo Nuevo de acuerdo con las normas vigentes, promoviendo la participación ciudadana en la formulación, gestión y evaluación del Presupuesto Participativo Municipal, recogiendo sus necesidades de manera prioritaria para incorporarlo dentro del Programa de Inversión Municipal y permita alcanzar los objetivos de desarrollo para la localidad y satisfacer de manera concertada las necesidades e intereses de la población
Artículo 3°.- Principios
El Proceso de Presupuesto Participativo tiene como principios rectores la participación, la transparencia, la igualdad, la tolerancia, la eficacia y eficiencia, la equidad, la competitividad y el respeto a los acuerdos.
TÍTULO II
ALCANCE. BASE LEGAL Y DEFINICIONES BASICAS
Artículo 4o.- Alcance de la Ordenanza
El Presupuesto Participativo comprende a ciudadanos y ciudadanas, Organizaciones
Sociales de Base territorial o temática, así como organismos e instituciones públicas y privadas comprendidas en el Distrito de Pueblo Nuevo para efecto de la formulación concertada del Presupuesto Municipal del Año Fiscal 2016.
Artículo 50.- Base Legal
La base legal de la presente Ordenanza Municipal está constituida por:
a)  Constitución Política del Perú.
b)  Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización.
c)  Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
d)  Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades.
e)  Ley N° 28056. Ley Marco del Presupuesto Participativo.
f)  Decreto Supremo N° 142-2009-EF Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
g)  Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.
h) Instructivo N° 001-2010-EF/76.01. Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral N° 001-2010-EF/76 01
i)  Ley N 29298-Ley que modifica la Ley N 28056.
Artículo 6°.- Definiciones Básicas
El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil.
 Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes conceptos;
a)   Presupuesto Participativo - Es un espacio de concertación por la cual las Autoridades electas de los Gobiernos Locales así como las Organizaciones de la población debidamente representadas, definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, así como la asignación de los recursos necesarios, teniendo en cuenta, la visión de Desarrollo Distrital considerados en sus Planes de Desarrollo Concertado, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.
b)   Agentes Participantes.- Son aquellas personas que participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones en el proceso de planeamiento del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local de Pueblo Nuevo, los representantes de la Sociedad Civil debidamente acreditados e inscritos en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil de Pueblo Nuevo, los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos y Programas y/o Proyectos Especiales del ámbito público que ejecutan
c)   acciones de impacto regional o local y un Equipo Técnico de soporte que participa con voz pero sin voto en el proceso.
d)   Sociedad Civil.-
c.1.- Organizaciones sociales de base territorial: Son aquellas organizaciones conformadas en base a espacios territoriales cuyos miembros residen dentro de los referidos espacios, tales como:
c.1.1) Junta de delegados vecinales
c.1.2) Mesa de concertación de lucha contra la pobreza
c.1.3) Clubes de madres
c.1.4) Comités del vaso de leche
c.1.5) Comités o Asociaciones de productores y PYMES.
c.1.6) Comités de gestión y desarrollo.
C.2.-Organizaciones temáticas y funcionales: Son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, como:
c.2.1) Las asociaciones civiles
c.2.2) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo
c.2.3) Gremios de comerciantes
c.2.4) Las Asociaciones o gremios empresariales, laborales, estudiantiles de productores o comerciantes.
c.2.5) Instituciones culturales y deportivas
c.2.6) Sindicatos y municipios escolares
c.2.7) Asociaciones de padres de familias
c.2..8) Organizaciones de mujeres, varones y juveniles.
c.2.9) Organizaciones de personas con discapacidad
c.2.10) Organizaciones de familias desplazadas y/o residentes
c.2.11) Redes juveniles y de mujeres
c.2.12) Las fundaciones
c.2.13) Las Iglesias
c.2.14) Organizaciones y asociaciones del adulto mayor
c.2.15) Las Organizaciones de personas con orientación sexual diferente
c.2.16) Otras con presencia en la jurisdicción
e)   Plan de Desarrollo Concertado.- Es el instrumento de gestión de base territorial y de carácter integral orientador del Desarrollo Distrital y del Proceso del Presupuesto Participativo, tiene objetivos estratégicos de mediano, largo plazo en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.
f)    Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes.
g)   Problema.- Es el hecho o circunstancias que limita el desarrollo y bienestar social, acentuando más las condiciones de pobreza de la población.
h)   Potencialidad.- Es la posibilidad de desarrollo de la realidad territorial correspondiente, en función a sus recursos y capacidades.
i)    Acciones según Impacto.- Se entiende por acciones de impacto distrital a aquellas actividades y/o proyectos cuyos beneficios directos alcanzan a mayor cantidad de población y mejoran sus condiciones de vida.
TÍTULO III
OBJETIVOS Y FINANCIEMIENTO DEL PROCESO
Artículo 7°.- Objetivos del Proceso
El Presupuesto Participativo busca:
a)   Promover la creación de condiciones económicas sociales y culturales que mejoren los niveles de vida, la competitividad local y oportunidades de la población distrital para fortalecer sus capacidades, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, pertenencia y relaciones de confianza.
b)   Fijar prioridades del gasto público distrital, con énfasis en la inversión pública, garantizando obras de impacto distrital, la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley N° 27293. Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda.
c)   Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado para que asuman su responsabilidad social en las acciones que tienden al cumplimiento de los objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
d)   Concertar y comprometer a las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción que están constituidas en las Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos y/o Programas o Proyectos Especiales del ámbito público que ejecutan acciones de impacto local en el distrito.
e)   Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente, condiciones institucionales que promuevan la generación y ejecución de la inversión privada del distrito.
f)    Reforzar el seguimiento, control, transparencia, rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la acción pública en general para que la vigilancia ciudadana contribuya al mejoramiento de la confianza y gobernabilidad local.
Artículo 8°.- Financiamiento del Proceso Participativo
Los costos que irrogue la realización del Proceso Participativo son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Gobierno Municipal de Pueblo Nuevo y a los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9°.- Asignación Presupuestaria al Proceso Participativo
La Gerencia Municipal, elevará al Concejo Municipal la propuesta para que éste, acuerde el monto acorde con el porcentaje en referencia al techo presupuestal del año fiscal 2016, que se destinará para el financiamiento de los proyectos y programas resultantes durante el Proceso del Presupuesto Participativo 2016, luego de deducir del techo presupuestario para inversión los compromisos correspondientes a:
a)    Proyectos en ejecución.
b)    Operación y mantenimiento de los proyectos culminados.
c)    Recursos para los programas estratégicos.
d)    Obras de prevención de desastres.
e)    Proyectos de inversión a ser ejecutados en el marco de una emergencia para mitigar
f)     los efectos dañinos de un fenómeno natural o antrópico de gran magnitud o por peligro inminente de su ocurrencia, declarado por el organismo público técnico científico competente.
g)    Proyectos de inversión destinados a la rehabilitación y reconstrucción de la Infraestructura pública dañada.
h)    Contrapartida para proyectos de inversión que se financien mediante operaciones especiales de crédito.
i)     Otros.
TÍTULO IV
CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 10°.- Convocatoria
Según lo establecido en el Instructivo N' 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral N 007-2010-
EF/76.01: se dispone que el Titular de la Municipalidad, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, bajo responsabilidad y de conformidad con la presente Ordenanza, convoca al Proceso Participativo en general, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados para la localidad de Pueblo Nuevo, mediante anuncios en emisoras radiales, afiches, avisos en el Periódico Mural de la Municipalidad, Página Web, entre otros.
Artículo 11°.- Identificación y Registro de Participantes
La identificación y registro de los agentes participantes estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Económico de la Municipalidad para lo cual se aperturará un libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo 2016.
Artículo 12°.- Agentes Participantes
Los agentes participantes quienes tendrán la responsabilidad de proponer y priorizar proyectos en el proceso del Presupuesto Participativo, serán los siguientes:
a)   Miembros del Concejo de Coordinación Local.
b)   Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional y Regional, designados para desarrollar acciones en el ámbito de la jurisdicción.
c)   Los representantes de la Sociedad Civil, tanto personas naturales y/o jurídicas, instituciones privadas y organizaciones de base.
d)   Miembros del Equipo Técnico.
Agentes Participantes con Voz y Voto:
§  Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.
§  Alcalde-Regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
§  Representantes de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.
§  Representantes de cada Organización de la Sociedad Civil o Institución Privada debidamente inscritos en el Libro de Registro de Agentes participantes.
§  Representantes de las Entidades del Gobierno Nacional que desarrollan actividades en el ámbito distrital, debidamente acreditados.
Agentes Participantes con Voz pero sin Voto:
§  Los integrantes del Equipo Técnico del Gobierno Local Distrital.
§  Los ciudadanos y ciudadanas residentes en la jurisdicción pueden participar a título individual dentro del proceso con voz pero sin voto, de acuerdo al reglamento.
Artículo 13°.- Requisitos  para la participación de Agentes Participantes en representación de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
a)   Tener personería jurídica o estar constituida de hecho.
b)   Acreditar vigencia con actividades no menor de 01 año.
c)   Ser organizaciones sin fines de lucro.
Los requisitos para la inscripción son exigencias que se sujetan a la promoción y participación amplia, sin exclusión, de  todos los interesados en participar en el proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2016.
Para la inscripción en el Registro, los representantes de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la oficina de  Planeamiento y Presupuesto:
a)   Copia simple del acta de constitución de la organización de la sociedad civil a inscribir, el objeto social o fines de la organización, domicilio, nombres y apellidos, documento de identidad del representante legal.
b)    Copia simple del documento de identidad de la persona (titular y accesitario) en quienes se ha delegado la representación para participar en el proceso del Presupuesto Participativo.
c)   Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la entidad, mediante el cual delega representación para participar en el proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2016.
d)   Domicilio, teléfono y email de los representantes titular y accesitarios para hacerles llegar las comunicaciones.
e)   El acuerdo a que se refiere el acápite c) deberá ser asumido teniendo en cuenta la participación equitativa de hombres y mujeres (si la titular es mujer, el accesitario será hombre y viceversas), salvo las organizaciones que no cuenten con genero diferente en sus integrantes.
ü  Los Agentes Participantes de las Instituciones y Organizaciones Públicas se acreditarán con documento suscrito por el titular del pliego, o la autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
ü  El plazo de inscripción de los Agentes Participantes será considerado según Cronograma General de la convocatoria. Finalizada esta fase el Gobierno Local Distrital de Pueblo Nuevo procederá a publicar la relación de los Agentes Participantes aptos para los Talleres. La inscripción se realiza a través de la Oficina de Desarrollo Económico local y Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, cuyos responsables están obligado a recibir las solicitudes, no obstante se incumpla con algunos de los requisitos determinados en el artículo 13° y 14° de la presente Ordenanza que amerite corrección.
Artículo 14°.- Procedimiento de Identificación y Acreditación de Agentes Participantes.
Con la finalidad de ordenar la Acreditación e Identificación de Agentes Participantes, se efectuará las siguientes etapas:
   El Gobierno Local Distrital, en su Libro de Registro de Agentes Participantes: actualizará su debida participación para el Proceso actual y subsiguientes.
   El Gobierno Local Distrital de Pueblo Nuevo, efectuará la convocatoria pública a través de los medios de comunicación y difusión local, la misma que será suscrita por el Alcalde Distrital.
Artículo 15°.- Inicio del procedimiento de Inscripción:
El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en mesa de partes, dependencia que está obligada a recibir todas las solicitudes, sin excepción.
Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo procedente, serán recibidas, anotando en el cargo las subsanaciones por efectuar en un plazo máximo de 05 días útiles, bajo apercibimiento de darse por no presentada su solicitud.
Las solicitudes debidamente ingresadas serán remitidas por la unidad de trámite documentario a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para el trámite correspondiente.
Artículo 16°.- Plazos:
Recibida la solicitud por la Oficina de  Planeamiento y Presupuesto,  en un plazo máximo de 03 días calendarios, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, deberá resolver lo solicitado, transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.
Artículo 17°.- Actualización del Registro:
Las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas se obligan a actualizar cualquier información siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.
Artículo 18°.-Vigencia de la Inscripción.
La inscripción de los Agentes Participantes en el Registro de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, tendrá una vigencia únicamente para el Proceso Participativo para el que fue elegido o designado (01 año).
Artículo 19°.- Los agentes participantes, que dentro de su documentación contenga algún indicio o documento fraguado será sancionado con una pena 2 años de inhabilitación para poder participar en el presupuesto participativo.
Artículo 20°.- Derechos y Atribuciones de los Agentes Participantes
a)   Recibir capacitación e información para su participación en los Procesos participativos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
b)   Participar con voz y voto durante los Talleres de Trabajo, según cronograma aprobado.
c)   Presentar propuestas en cada una de las etapas del Proceso (Ficha Técnica de Información Mínima de la Acción Priorizada).
d)   Participar en la formalización de los Acuerdos del Proceso (Firma del Acta de Acuerdos Consensuados).
e)   Establecer un compromiso y corresponsabilidad en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos del Proceso.
f)    Respetar los principios de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficiencia, equidad respeto y compromiso.
g)   Ser representados en el Consejo de Coordinación Local Distrital.
h)   Elegir y ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia y Control para el Presupuesto Participativo de cada año fiscal.
Artículo 21°.- Capacitación de Agentes Participantes
La capacitación de los agentes participantes del Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2016, se realizará de acuerdo al cronograma aprobado.
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION
Artículo 22°.- Informe de Inscritos aptos para acreditación:
La oficina de Planificación y presupuesto, en un plazo previsto en el cronograma, informara al despacho de Alcaldía de los expedientes recibidos indicando número y naturaleza de las organizaciones solicitantes y proponiendo la expedición del documento de acreditación correspondiente.
Artículo 23°.- Del documento de acreditación:
La Municipalidad emitirá el decreto de Alcaldía, que será el  documento que fehacientemente refrendara a los representantes como Agentes  Participantes de la sociedad civil, y que están acreditados para participar en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo.
TÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO
Artículo 24°.- Las Fases del Proceso
Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que establecen la legislación enumerada en el artículo 5o del presente Reglamento. El Proceso Participativo tiene las siguientes fases:
a)   Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes.
b)   Concertación, que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado.
c)   Coordinación, entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos.
d)   Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.
Artículo 25°.- Fase de Preparación
Las acciones principales en la Fase de Preparación son las siguientes:
a)    Ordenanza Municipal que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo 2016
b)    Convocatoria de agentes participantes y registro de acuerdos en actas del Proceso del Presupuesto Participativo 2016 a cargo de la Oficina de Desarrollo Económico Local.
c)    Identificación, acreditación de los Agentes Participantes a cargo de la Oficina de Desarrollo Económico Local.
d)    Conformación del Equipo Técnico.
Artículo 26°.- Fase de Concertación
Las actividades previstas en la Fase de Concertación son las siguientes:
a)    Taller de Rendición de cuentas y del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Pueblo Nuevo.
b)    Taller de Identificación y priorización de problemas y criterios de priorización de alternativas de solución, identificación de proyectos.
c)    Evaluación técnica de proyectos.
d)    Taller de Priorización de proyectos.
Artículo 27°.- Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno
Las actividades previstas en la Fase de Coordinación entre niveles de gobierno es la siguiente:
a)    Articulación de políticas y proyectos en coordinación entre niveles de gobierno regional, provincial y distrital.
Artículo 28°.- Fase de Formalización
Las actividades previstas en la Fase de Formalización es la siguiente:
a)    Taller de Formalización de acuerdos y compromisos
TÍTULO VII
DE LOS TALLERES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 29°.- DE LOS TALLERES
Taller Informativo: Se informará a los representantes de las organizaciones y a la población en general de las fases del proceso el cronograma de actividades previsto y los resultados esperados.
En este taller se informará los criterios para la asignación de recursos por zona territorial y por líneas estratégicas de desarrollo.
Una vez terminada la etapa de capacitación a los agentes participantes, la municipalidad ejecutará tres talleres de trabajo en las cuales abordarán, tomando en cuenta los avances del Plan de Desarrollo, la siguiente temática:
Artículo 30°.- Taller de Capacitación a Agentes Participantes Rendición de Cuentas y el PDC
El Gobierno Distrital implementa mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para los agentes participantes, en especial para los regidores y líderes sociales, así mismo es responsabilidad del Alcalde la rendición de cuentas sobre los compromisos asumidos en los procesos participativos anteriores:
·   El proceso participativo basado en resultados, objetivos y propósitos, participación ciudadana y vigilancia ciudadana.
·   Obstáculos, dificultades y perspectivas del proceso de presupuesto participativo.
·   La identificación de problemas y construcción de soluciones.
·   Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados de los proyectos priorizados el año anterior.
·   Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados el año anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
·   Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos el año anterior, por cada uno de los actores tanto públicos como privados.
·   PIA del año 2014.
·   Informe sobre resultados de su gestión el año anterior.
·   El PDC Reajustado.
·   Cartera de proyectos.
·   Recursos financieros para el financiamiento de proyectos priorizados
Artículo 31°.- Taller de Identificación, Priorización de Problemas y Criterios de Priorización de alternativas de solución
A partir de los problemas centrales, de los resultados a lograr, de las responsabilidades y competencias de cada nivel de gobierno, los agentes participantes públicos y privados, presentan propuestas de proyectos como alternativas de solución a los problemas, en el marco de lo siguiente:
·        Identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la población distrital en el marco del PDC y las siguientes variables:
o   Desarrollo Social (salud y educación).
o   Desarrollo Económico. (Producción, agropecuaria turismo y otros).
o   Desarrollo Ambiental. (Medio ambiente, ordenamiento urbano, seguridad ciudadana, recreación, cultura, deporte).
o   Desarrollo Institucional y de Capacidades.
·        Los criterios que se utilizarán para la identificación y priorización de proyectos que serán evaluados para su posterior consideración en la asignación presupuestaria del presupuesto participativo. tomará en cuenta los objetivos del PDC Población beneficiaría, Tipo de proyecto, situación del proyecto cofinanciamiento, nivel de pobreza y programa estratégico nacional, los mismos que se aprobaran de forma concertada.
·        Se presentará una propuesta de proyecto por cada agente participante en el taller de priorización.
Artículo 32°.- Evaluación técnica de proyectos
El Equipo Técnico realizará la evaluación técnica y financiera de las propuestas de proyectos recogidas en la actividad anterior. El resultado es una lista de proyectos para ser discutida en el Taller de priorización de proyectos.
Artículo 33°.- Taller de Priorización de proyectos y formalización de acuerdos y compromisos
El Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superen la evaluación técnica. Los agentes participantes priorizarán los proyectos que pasaron la evaluación mediante los criterios de priorización y puntaje previstos en el instructivo vigente del presupuesto participativo; que luego son clasificados según el puntaje alcanzado.
Los acuerdos y compromisos adoptados en el proceso de presupuesto participativo se formalizan a través del Acta de Acuerdos y Compromisos. Así mismo, se conforma el Comité de Vigilancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Instructivo correspondiente.
Los proyectos que superen la evaluación técnica y financiera, que no hayan alcanzado financiamiento, se mantendrán en cartera y serán evaluados por los agentes participantes.
Todos los participantes deben firmar el Acta de Acuerdos y Compromisos correspondientes.
TÍTULO VIII
DE LAS INSTANCIAS Y ROLES DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 34°.- Las Instancias
Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes:
·  El Consejo de Coordinación Regional.
·  El Consejo de Coordinación Local Provincial.
·  El Consejo de Coordinación Local Distrital.
Artículo 35°.- Los Actores
  Constituyen actores del proceso de presupuesto participativo del distrito los siguientes.
·   Alcalde Distrital.
·   Consejos de Coordinación Local Distrital.
·   Concejo Municipal Distrital.
·   Agentes Participantes; con la inclusión de la población vulnerable y/o población de extrema pobreza, niños, madres gestantes y en estado de lactancia, adultos mayores, personas con habilidades diferentes y otras en situación de riesgo y vulnerabilidad.
·   Equipo Técnico del Proceso Participativo.
·   Oficina de Planificación y Presupuesto.
·   Comités de Vigilancia.
Artículo 36°.- Rol del Alcalde Distrital
El Rol del Alcalde Distrital en el Proceso de Presupuesto Participativo es:
·   Convocan a reuniones previas a los Consejos de Coordinación Local Distrital con el propósito de articular y armonizar la programación de las actividades del proceso.
·   Organizan las actividades del Proceso Participativo para cada año Fiscal, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación más adecuados de la provincia.
·   Establecen el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinado al presupuesto participativo, luego de deducir del techo presupuestario para inversión los compromisos correspondientes a los proyectos en ejecución en operación y mantenimiento de los proyectos culminados, los programas estratégicos, entre otros.
·   Proponen la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo.
·   Disponen que los funcionarios responsables de los servicios públicos del Gobierno Distrital participen en el proceso de presupuesto participativo.
·   Participan activamente en las distintas fases del proceso y en los diferentes talleres, así como informan y presentan a los agentes participantes y al Comité de Vigilancia los acuerdos que se hayan venido adoptando a lo largo del proceso.
·   Velan por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso de presupuesto participativo y desarrollan acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.
·   Disponen la evaluación técnica de los proyectos identificados para su priorización en los talleres del proceso participativo.
Artículo 37°.- Rol del Consejo de Coordinación Local Distrital
El rol del CCL Distrital es:
·   Verifican que el presupuesto participativo se sujete a los planes de desarrollo concertado y a la visión general y lineamientos estratégicos de los mismos.
·   Participan y promueven activamente el proceso y responden a las convocatorias que realicen las autoridades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Municipalidad Provincial de Chincha y del Gobierno Regional de Ica.
·   Promueven la incorporación en el presupuesto participativo de los proyectos de inversión priorizados participativamente.
·   Coordinan con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo.
Artículo 38°.- Rol del Concejo Municipal
El rol del Concejo Municipal para el proceso de presupuesto participativo es:
·   Aprueban las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso.
·   Toman en cuenta en la aprobación y modificaciones del presupuesto institucional las prioridades de inversión identificadas en el proceso de presupuesto participativo.
·   Fiscalizan el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así corno el cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto.
·   Realizan el seguimiento respecto al cumplimiento de los acuerdos y la entrega de información para el desarrollo de las labores del Comité de Vigilancia.
·   Verifican que el Alcalde Distrital informe al Consejo de Coordinación Local Distrital y al Comité de Vigilancia sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos del proceso y los cambios que puedan introducirse en la ejecución de los proyectos priorizados.
Artículo 39°.- Rol de los Agentes Participantes
El rol de los agentes participantes en el proceso de presupuesto participativo es:
·   Participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones del presupuesto     participativo.
·   Respetan los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.
·   Suscriben las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
·   Cumplen con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del presupuesto           
    participativo.
·   Cofinancian la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o mano de obra. La rendición de cuentas incluirá el cumplimiento del cofinanciamiento.
Artículo 40°.- Rol del Equipo Técnico
El rol del Equipo Técnico en el marco del proceso participativo es:
·   Brinda apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso.
·   Prepara la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos.
·   Desarrolla la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de competencia distrital y a los estándares técnicos del SNIP cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo.
·   Prepara y presenta la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica.
·   Informa a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.
·   Sistematiza la información y elabora los Instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.
Artículo 41°.- Rol de la Oficina de Planificación y Presupuesto
El rol de la oficina de Planificación y Presupuesto, en el marco del presupuesto participativo es:
Forma parte del Equipo Técnico.
Prepara la información que el proceso requiere, particularmente aquella que se refiere a planeamiento, disponibilidad de recursos para el desarrollo del proceso y el estado de ejecución de los proyectos.
 Verifica que los proyectos de inversión propuestos correspondan estrictamente al ámbito de competencia del Gobierno Distrital.
Propone, a las instancias correspondientes, el Presupuesto Institucional de Apertura y las modificaciones presupuestarias, incorporando proyectos priorizados en el presupuesto participativo Efectúa las coordinaciones con la Oficina de Programación de Inversiones sobre proyectos de inversión.
Informa al MEF sobre la marcha del proceso y los resultados del mismo en las diversas fases de su desarrollo.
Artículo 42°.- Rol del Comité de Vigilancia
El rol del Comité de Vigilancia, en el proceso de presupuesto participativo es:
·   Vigilan el cumplimiento de los acuerdos del proceso participativo y la ejecución de los proyectos priorizados.
·   Solicitan al gobierno distrital la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos.
·   Informan al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital y a otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de acuerdos.
TÍTULO IX
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 43°.- Definición
El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo
Es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Priorización y        Formalización de Acuerdos. En un año pueden coexistir dos Comités de Vigilancia:
§ Uno conformado para el presente año que funcionará este y el siguiente año.
§ El otro elegido el año anterior y que está realizando acciones de vigilancia del proceso de ejecución presupuestaria del año en curso.
Artículo 44°.- Requisitos para ser Miembro
El Comité de Vigilancia se conformará por los agentes participantes que representen a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal del Gobierno Distrital, siendo los requisitos:
Ser agente participante representante de una organización social de base o de institución privada que forman parte del ámbito distrital.
Radicar en el Distrito de Pueblo Nuevo y debe ser acreditado con el Documento Nacional de Identidad (DNI).
No haber sido condenado por delitos o faltas
La conformación de los Comités de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres de diversas comunidades y otras organizaciones, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad.
Artículo 45°.- Acuerdos de Mecanismos de Vigilancia
Si los agentes participantes lo consideran pertinente, las tareas del Comité de vigilancia pueden ser encargadas a espacios de concertación existentes donde participen representantes de la sociedad civil.
Por otro lado, con el fin de apoyar la labor de vigilancia del inspector o supervisor de obras de acuerdo al artículo 247° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, los beneficiarios pueden constituir Comités de Vigilancia por Proyectos.
Ambas opciones deberán ser acordadas y formalizadas en el Acta de Acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo 46°.- Las Funciones
El número mínimo de miembros que integran los Comités de Vigilancia es de cuatro y son competentes para:
a)  Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso de presupuesto participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados.
b)  Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
c)  Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo.
d) Solicitar formalmente al Alcalde Distrital de acuerdo a las normas de transparencia la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
e)  Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia.
f)  Presentar reclamos o denuncia ante el Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo en caso se encuentren indicios o pruebas de irregularidades en el proceso de presupuesto participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados por éste.
TÍTULO X
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 47°.- Definición
El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para posterior evaluación de las propuestas de inversión resultantes del proceso a ser consideradas en el presupuesto institucional.
Artículo 48°.- Conformación
Equipo técnico está conformado de la siguiente manera:
a)   Gerente Municipal
b)   Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto
c)   Encargado de la Oficina de Programación e Inversiones - OPI
d)   Jefe de la Oficina de  Obras
e)   Jefe de la Oficina de Contabilidad
Dos representantes de la Sociedad Civil a elegirse en el Taller de Capacitación de Agentes participantes, en calidad de veedores sin derecho a voto.
      Para la elección de los representantes de la  Sociedad Civil se debe tener en cuenta la equidad de género, además deberán de radicar en el Distrito de Pueblo Nuevo y debe ser acreditado con el documento de identidad (DNI).
Artículo 49°.- Funciones
En el marco del proceso de presupuesto participativo el Equipo Técnico tiene a su cargo las siguientes funciones:
a)    Preparación y suministro de información, evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento.
b)    Preparación y suministro de información que precede a la Convocatoria de los talleres de trabajo, con el propósito de dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.
c)    La evaluación técnica de las alternativas posibles para la solución de problemas identificados.
d)    La asesoría comprende el trabajo de orientación general, la participación en los
e)    talleres y la capacitación en temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo.
f)     El apoyo permanente incluye el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario. Otras que disponga el Titular del Pliego que requiera realizarse para los fines del proceso.
g)    Preparar el Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016 a ser presentado a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF. Teniendo como fechas límites los fijados en la legislación vigente.
Artículo 50°. Sanciones Administrativas
Los miembros del Equipo Técnico que injustificadamente no asistan a dos reuniones consecutivas, serán separados y no podrán participar como tal en los sucesivos procesos; Complementariamente se harán acreedores a las responsabilidades administrativas que corresponda.
   Artículo 52°.- Los PIP y el SNIP
Los proyectos de inversión pública que son determinados en el marco del proceso del presupuesto participativo se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública previo a su ejecución, y mantienen su vigencia participativa sólo por el año fiscal que corresponda.
Artículo 53°.- Los Mecanismos de Toma de Decisiones
En las actividades del proceso de presupuesto participativo el mecanismo para la toma de decisiones será la de consenso entre los agentes participantes.
Artículo 54°.- Instrumento de Referencia
El Instructivo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados No, 001 - 2010-EF/76 01. publicado mediante Resolución Directoral No 007-2010 EF/76.01 es el instrumento de referencia más cercano cuando surjan interpretaciones distintas, procurando los agentes participantes y el Equipo Técnico la puesta en marcha de métodos adecuados para la tolerancia en el debate para llegar a consensos concertados.
TITULO X
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO PARTICIPATIVO 2016
Artículo 51°.- Programación de Fases y Actividades del Proceso Participativo 2016

FASES / ACTIVIDADES
CRONOGRAMA
RESPONSABLES
I
PRIMERA FASE: PREPARACIÓN
MARZO
ABRIL
1.1
Aprobacion de Ordenanza que Reglamenta el Presupuesto
12

CONCEJO

Participativo Basado en Resultados


MUNICIPAL
1.2
Publicacion y Difusion de la Ordenanza y Cronograma del Proceso
13 al 16

SEC. GENERAL E IMAGEN INST.
1.3
Convocatoria
del 17 al 31

OFIC.DESARROLLOECONOMICO
1.4
Identificación de Agentes Participantes
del 17 al 31

OFIC.DESARROLLOECONOMICO
1.5
Inscripción de Agentes
del 17 al 31

OFIC.DESARROLLOECONOMICO
1.6
Acreditaciòn de Agentes
del 17 al 31

OFIC.DESARROLLOECONOMICO
1.7
Capacitaciòn de Agentes (1)

del 06 al 10
CONSULTOR /FACILITADOR

1º UNIDAD: Presupuesto Participativo

06
CONSULTOR /FACILITADOR

2º UNIDAD: Gestiòn y Politicas Publicas

08
CONSULTOR /FACILITADOR

3º UNIDAD : Planeamiento y Desarrollo Regional y Local.

08
CONSULTOR /FACILITADOR

4º UNIDAD : El sistema Nacional de Inversión Publica

10
CONSULTOR /FACILITADOR

5º UNIDAD: La Vigilancia del Presupuesto Participativo.

10
CONSULTOR /FACILITADOR
II
SEGUNDA FASE: CONCERTACIÓN.



2.1
Taller de Rendición de cuentas

13
ALCALDE,EQUIPO TECN. Y REGIDORES
2.2
Taller de Identificación y priorización de Resultados.

15
EQUIPO TECNICO,CCL
2.3
Taller de Evaluación Técnica de proyectos.

15
EQUIPO TECNICO
2.4
Priorización de Proyectos de Inversión pública por Equipo Técnico

del 16 al 24
EQUIPO TECNICO,CCL
2.5
Taller de formalización de Acuerdos y Compromisos del PP

24
EQUIPO TECNICO,CCL Y REGIDORES
III
TERCERA FASE: COORDINACIÒN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO.



3.1
Coordinaciones entre Municipalidades distritales
del 03
 al 24
EQUIPO TECNICO
3.2
Coordinaciones entre Municipalidades Provinciales
del 03
 al 24
EQUIPO TECNICO,CCL
3.3
Coordinaciones con el Gobierno Regional
del 03
 al 24
EQUIPO TECNICO,CCL
IV
CUARTA FASE: FORMALIZACIÓN.



4.1
Taller de formalización de Acuerdos en el PIA.

27
EQUIPO TECNICO

ISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, a través de Resoluciones de Alcaldía emitirá las disposiciones complementarias específicas a lo señalado en la presente Ordenanza Municipal, para el mejor y correcto desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo de cada año fiscal.
SEGUNDA.- Los costos que irrogue la realización del Proceso Participativo, son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal vigente, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
TERCERA.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
CUARTA.- Los proyectos de inversión que son determinados en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo anual y considerados en la formulación presupuestaria, se sujetan, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde

Anexo 01
"Año de la Diversificación Productiva y el Fortalecimiento de la Educación"
Pueblo Nuevo,……de………………. del 2015.
Señor: ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
ASUNTO:  Inscripción de agentes participantes para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016.
De mi especial consideración.
Previos cordiales saludos, manifestamos nuestra disposición para participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, razón por la cual y en concordancia a lo establecido en los artículos 13° y 14° de la Ordenanza Municipal Nº ………de fecha……………… acreditamos a los siguientes representantes para participar en el proceso en mención en representación de:…………………………………………………………………………………………………

Condición
Nombres y Apellidos
Cargo
DNI
Teléf. móvil
Titular





Alterno






Asimismo, adjuntamos la siguiente documentación:
a)    Copia simple de Inscripción en Registros Públicos o copia simple del Acta de Constitución de la Organización Social
Copia simple del Acta de Asamblea de asociados en el que se consigna lo siguiente: 
ü  Autorización y acreditación para la inscripción como agentes participantes a un delegado(a) titular y un(a) suplente.
ü  Propuestas de Ideas de Proyectos en Orden de Prioridad.
b)    Copia Fotostática de los documentos de Identidad de los delegados elegidos para participar en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016.
c)    Ficha de Inscripción de agentes participantes según anexo 01
d)    Ficha Técnica de Información Mínima por Acción Priorizada según anexo 02
Agradeciéndole por anticipado por su atención nos suscribimos de usted,
                                       Atentamente.
Anexo 02


  

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