lunes, 9 de febrero de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 03-2015-MPCH
Chincha Alta,  03 de Febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: El Informe No. 215-2015-DTV/MPCH,  de la División de Transito, Transporte y Seguridad  Vial, de fecha 27 de enero de 2015, sobre modificación de la Ordenanza No. 020-2013-MPCH, de fecha 18 de Octubre de 2013 en lo que respecta a la obtención de la Licencia de Conducir – vehículo menor;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Estado señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales,  son órganos de gobierno local, tiene autonomía Política. Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia conforme a Ley.
Qué,  de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art.  9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, de acuerdo al informe No. 215-2015-DTV/MPCH, de fecha 27 de enero de 2015, el Jefe de la División de Transito  y Seguridad Vial, comunica que se han estado verificando los procedimientos internos, siendo uno de uno de los más álgidos lo relacionado con las LICENCIAS DE CONDUCIR, que se ha retomado en cuanto a su expedición, por cuanto de acuerdo a la información y documentos existentes, estuvieron suspendidas por un tiempo.
Que, verificando el procedimiento, se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA vigente de la entidad, aprobado por la Ordenanza N° 020-2013 MPCH, de fecha 18 de Octubre del 2013, considerado en el ítem N° 48.21, la tasa para la obtención de la licencia, el 1.9726 % de la UIT. Asimismo  su atención máxima para la entrega es de 15 días.
Que, el costo de la licencia de conducir, dado su alto costo, ha motivado lo siguiente: 1.- Que se propicie a la informalidad y a consecuencias de ello, el alto índice de conductores de vehículos menores sin la respectiva licencia. 2.- Que, muchos conductores generen papeletas de infracción de alto costo, que se le hace imposible cancelarlas, y en cierto modo hacen que no puedan ser ejecutadas en cobranza, menos que puedan ser afianzadas o garantizadas. 3.-Que, muchos conductores han o están realizando gestiones para la obtención de dicha licencia, en la ciudad de Pisco, debido a que el costo es menor en dicha Provincia. 4.- Que, genera una baja de incidencia de recaudación por este concepto. QUE SE PROPONE: Ante esta situación, la División de Tránsito y Seguridad Vial, propone lo siguiente: -Se proceda a modificar el TUPA, en cuanto se refiere al pago de derecho que es en la actualidad S/. 74.95 Nuevos Soles que viene a ser el 1.9726 % de la UIT, debiendo ser la suma de s/. 37.50 Nuevos Soles que viene a ser el 09863 % de la UIT.
Que, es  necesario se considere una rebaja en el tiempo de expedición de dicho documento, en el TUPA se considera 15 días su tiempo máximo, debiendo ser 5 días hábiles. -Se autorice la celebración de Convenio Interinstitucional con la Policía Nacional, particularmente la encargada de Control de Tránsito y Seguridad Vial, para que se encargue de evaluar los exámenes de manejo y reglas de tránsito encargándose a la Municipalidad de brindar el apoyo logístico para la evaluación de los conductores.
Que, el Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad, con fecha 28 de enero de 2015, manifiesta que  el pedido versa sobre modificar el TUPA vigente aprobado por la Ordenanza N° 20 -2013-MPCH en el extremo que se ha considerado en el ítem 48.21 como pago por el concepto de licencia para vehículos menores un porcentaje del 1.9726, que en la actualidad es la suma de S/.74.95 nuevos soles y que la rebaja  al porcentaje de 0.98 de la UIT , significando que a partir de la expedición de la Ordenanza las licencias tendrán un costo de S/.37.50 nuevos soles. Además considera que el TUPA indicado, considera un plazo de atención del pedido de 15 días, solicitándose modificar el plazo, que debe ser la obtención de una licencia de conducir de vehículos menores de hasta un plazo de cinco (5) días hábiles.
Estando a lo expuesto, informe legal, Ley 27444, con el voto unánime de los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria de fecha 28 de Enero de 2015,  con la dispensa de la lectura y aprobación del acta   y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA
ORDENANZA No. 020-2013-MPCH, EN LO QUE
RESPECTA AL ITEM 48.21 OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
DE CONDUCIR – VEHÍCULO MENOR
Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza No. 020-2013-MPCH, en lo que respecta al  Item 48.21 Obtención de la Licencia De Conducir – Vehículo Menor de 1.9726% de la UIT a 09863% de la UIT.  De igual forma en el mismo ITEM en lo que respecta al trámite y dice 15 días, debe decir 05 días.
Artículo Segundo.-  La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Localidad, publicándose  en el portal electrónico de la Entidad.
Artículo Tercero.- Encargar a la División de Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, realizar las coordinaciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

Alcalde

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