ORDENANZA No. 03-2015-MPCH
Chincha Alta, 03 de Febrero de 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: El Informe
No. 215-2015-DTV/MPCH, de la División de
Transito, Transporte y Seguridad Vial,
de fecha 27 de enero de 2015, sobre modificación de la Ordenanza No. 020-2013-MPCH,
de fecha 18 de Octubre de 2013 en lo que respecta a la obtención de la Licencia
de Conducir – vehículo menor;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194° de la Constitución
Política del Estado señala que las Municipalidades Provinciales y
Distritales, son órganos de gobierno
local, tiene autonomía Política. Económica y Administrativa en los asuntos de
su competencia conforme a Ley.
Qué,
de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, de acuerdo al informe No.
215-2015-DTV/MPCH, de fecha 27 de enero de 2015, el Jefe de la División de Transito y Seguridad Vial, comunica que se han estado
verificando los procedimientos internos, siendo uno de uno de los más álgidos
lo relacionado con las LICENCIAS DE CONDUCIR, que se ha retomado en cuanto a su
expedición, por cuanto de acuerdo a la información y documentos existentes,
estuvieron suspendidas por un tiempo.
Que, verificando el procedimiento, se
encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA
vigente de la entidad, aprobado por la Ordenanza N° 020-2013 MPCH, de fecha 18
de Octubre del 2013, considerado en el ítem N° 48.21, la tasa para la obtención
de la licencia, el 1.9726 % de la UIT. Asimismo
su atención máxima para la entrega es de 15 días.
Que, el costo de la licencia de
conducir, dado su alto costo, ha motivado lo siguiente: 1.- Que se propicie a
la informalidad y a consecuencias de ello, el alto índice de conductores de
vehículos menores sin la respectiva licencia. 2.- Que, muchos conductores
generen papeletas de infracción de alto costo, que se le hace imposible cancelarlas,
y en cierto modo hacen que no puedan ser ejecutadas en cobranza, menos que
puedan ser afianzadas o garantizadas. 3.-Que, muchos conductores han o están
realizando gestiones para la obtención de dicha licencia, en la ciudad de
Pisco, debido a que el costo es menor en dicha Provincia. 4.- Que, genera una
baja de incidencia de recaudación por este concepto. QUE SE PROPONE: Ante esta
situación, la División de Tránsito y Seguridad Vial, propone lo siguiente: -Se
proceda a modificar el TUPA, en cuanto se refiere al pago de derecho que es en
la actualidad S/. 74.95 Nuevos Soles que viene a ser el 1.9726 % de la UIT, debiendo
ser la suma de s/. 37.50 Nuevos Soles que viene a ser el 09863 % de la UIT.
Que, es necesario se considere una rebaja en el
tiempo de expedición de dicho documento, en el TUPA se considera 15 días su
tiempo máximo, debiendo ser 5 días hábiles. -Se autorice la celebración de
Convenio Interinstitucional con la Policía Nacional, particularmente la
encargada de Control de Tránsito y Seguridad Vial, para que se encargue de
evaluar los exámenes de manejo y reglas de tránsito encargándose a la
Municipalidad de brindar el apoyo logístico para la evaluación de los conductores.
Que, el Gerente de Asesoría Jurídica
de la entidad, con fecha 28 de enero de 2015, manifiesta que el pedido versa sobre modificar el TUPA
vigente aprobado por la Ordenanza N° 20 -2013-MPCH en el extremo que se ha considerado
en el ítem 48.21 como pago por el concepto de licencia para vehículos menores
un porcentaje del 1.9726, que en la actualidad es la suma de S/.74.95 nuevos
soles y que la rebaja al porcentaje de
0.98 de la UIT , significando que a partir de la expedición de la Ordenanza las
licencias tendrán un costo de S/.37.50 nuevos soles. Además considera que el
TUPA indicado, considera un plazo de atención del pedido de 15 días, solicitándose
modificar el plazo, que debe ser la obtención de una licencia de conducir de
vehículos menores de hasta un plazo de cinco (5) días hábiles.
Estando a lo expuesto, informe legal,
Ley 27444, con el voto unánime de los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria
de fecha 28 de Enero de 2015, con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta
y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No.
27972; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE MODIFICA LA
ORDENANZA
No. 020-2013-MPCH, EN LO QUE
RESPECTA
AL ITEM 48.21 OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
DE
CONDUCIR – VEHÍCULO MENOR
Artículo
Primero.-
Modificar la Ordenanza No.
020-2013-MPCH, en lo que respecta al
Item 48.21 Obtención de la Licencia De Conducir – Vehículo Menor de
1.9726% de la UIT a 09863% de la UIT. De
igual forma en el mismo ITEM en lo que respecta al trámite y dice 15 días, debe
decir 05 días.
Artículo
Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a
partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Localidad, publicándose en el portal
electrónico de la Entidad.
Artículo
Tercero.-
Encargar a la División de Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, realizar las coordinaciones para el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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